Que el trabajador renuncie a su trabajo no significa que deba perder derechos laborales, incluso si lo hace sin justa causa y sin preaviso.
Efectos de la renuncia del trabajador.
Cuando un trabajador renuncia a su contrato de trabajo no puede ser sancionado, por cuanto la ley no contempló una consecuencia para el trabajador que renuncie.
El simple hecho de renunciar no hace que el trabajador pierda derechos ya adquiridos, o que la ley le otorga expresamente, como es salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las indemnizaciones, etc.
Ninguno de esos derechos se pierde porque el trabajador haya presentado su renuncia, incluso si es intempestiva, pues, se repite, la ley que contiene esos derechos no consideró que se afectaran por la renuncia del trabajador.
Renuncia del trabajador sin justa causa.
Se podría considerar que si el trabajador renuncia sin justa causa, es decir, sin que el empleador haya dado un motivo para su renuncia, habría de significarle alguna consecuencia al trabajador, toda vez que con su renuncia injustificada puede perjudicar al empleador quien le ha depositado su confianza.
Para el caso del trabajador que renuncia sin justa causa podríamos remitirnos al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que regula precisamente la terminación del contrato sin justa causa, y en el primer inciso señala:
«En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.»
De lo anterior se podría concluir que, si el trabajador es el que termina el contrato de trabajo sin justa causa, debe indemnizar a la otra parte, al empleador.
Pero sucede que el artículo 64 del código sustantivo del trabajo no consideró el pago de ninguna indemnización en favor del empleador y a cargo del trabajador. La norma sólo consideró la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin justa causa.
De manera que el código laboral no consideró ninguna consecuencia específica para el trabajador que renuncia sin justa causa.
Y si no consideró consecuencia alguna, menos se puede imponer una consecuencia representada en la pérdida de derechos del trabajador.
Como la ley no impuso consecuencia alguna al trabajador que renuncie sin justa causa, es probable que esa consecuencia se acuerde en el contrato de trabajo, cosa que la ley no prohíbe, y de ser ese el caso, habrá que revisar el contrato de trabajo para ver cuál es esa consecuencia.
En todo caso, en el contrato de trabajo no se puede acordar que el trabajador pierda derechos por renunciar sin justa causa, pues un derecho ya adquirido o concedido por la ley, no se puede quitar por un acuerdo entre particulares.
Lo que se podría puede acordar en el contrato de trabajo es una consecuencia para el trabajador que renuncie sin justa causa, como el pago de una indemnización, que es muy diferente a quitarle un derecho que el trabajador tiene por ministerio de la ley, que podría ser válido, por ejemplo, cuando el empleador ha invertido grandes recursos en formar al trabajador.
En el contrato de trabajo se podría acordar que el trabajador pague un mes de salario si renuncia sin justa causa, pero nunca se puede acordar que el trabajador pierda su liquidación o prestaciones sociales por renunciar sin justa causa.
Ahora, si de lo que se trata es de cobrar al trabajador una indemnización por los daños que haya causado su renuncia sin justa causa, habría que probar y cuantificar el monto de la indemnización, y eso se debe hacer en juicio, un asunto muy diferente a perder derechos.
Consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.
Aún sobrevive la creencia de que el trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar, lo que no es cierto, de manera que el trabajador puede renunciar de un día para otro, de forma intempestiva sin ninguna consecuencia.
En el pasado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano señalaba:
«Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.»
Pero esa norma fue derogada por la ley 789 de 2002, de manera que hoy en día la ley no considera esa situación.
Por supuesto que lo anterior no impide que las partes en el contrato de trabajo acuerden un preaviso y una consecuencia por no cumplir con ese preaviso, lo que en ningún momento puede redundar en una pérdida de derechos del trabajador.
Perdida de derechos por una mala renuncia al trabajo.
Ha quedado claro que renunciar al trabajo no implica perder ningún derecho, y a lo sumo, tal vez se deba asumir una consecuencia que eventualmente se hay pactado en el contrato de trabajo, pero hay un derecho que se puede perder cuando se renuncia al trabajo y no se sigue el procedimiento correcto.
Es el derecho a reclamar judicialmente la existencia de una justa causa para renunciar, lo que se conoce como despido indirecto.
Esto en fundamento de lo señalado por el parágrafo único del artículo 62 del código sustantivo del trabajo:
«La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.»
Si el trabajador presenta la renuncia, pero lo hace obligado porque el empleador ha desplegado acciones y actitudes encaminadas a que el trabajador por sí mismo presente la renuncia, puede alegar el despido indirecto.
Pero ello sólo es posible si en la carta de renuncia se indica claramente las causas o motivos que le llevaron a presentar la renuncia, pues si no lo hace, ya no puede demandar al empleador alegando unas causas que no indicó en la carta de renuncia, y ello podría interpretarse como la pérdida de un derecho, pero que no es un derecho cierto, sino apenas una expectativa, una posibilidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, las preguntas que con frecuencia nos hacen nuestros lectores sobre la renuncia del trabajador.
¿Si renuncio puedo hacer juicio?
Si el trabajador renuncia aún puede demandar al empleador, siempre que la renuncia haya sido por causas o razones imputable al empleador, algo que se llama despido indirecto.
En todo caso, como la justicia es de acceso libre, el trabajador siempre podrá demandar al empleador, lo que no necesariamente significa que el juez falle a su favor.
¿Se puede renunciar a un trabajo de un día para otro?
En Colombia el trabajador puede renunciar de un día para otro sin consecuencia alguna, siempre que en el contrato de trabajo no se haya pactado alguna consecuencia por ello.
El artículo 47 del código sustantivo del trabajo exige que el trabajador debe preavisar al empleador con 30 días de anticipación la decisión de renunciar cuando se tiene un contrato de trabajo indefinido, pero la ley 789 de 2022 eliminó la consecuencia de no hacerlo.
Igual obligación impone el artículo 46 respecto al contrato de trabajo a término fijo, pero como en el caso anterior sin obligación para el trabajador que incumple con el preaviso.
Preaviso de renuncia.
La renuncia intempestiva es un asunto que debe estar regulado en el contrato de trabajo ya que la ley no lo regula, y si no está considerado en el contrato, el trabajador puede renunciar sin previo aviso, aunque por cortesía no debería hacerlo.
¿Qué pasa si renuncio sin preaviso?
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo; se debe seguir el procedimiento allí indicado, y se debe asumir las consecuencias que el contrato disponga.
Si nada se ha establecido, el trabajador no sufre ninguna consecuencia, al menos contractualmente, pero seguramente dañará la relación que tenga con el empleador y probablemente no pueda obtener de él una recomendación que mejore las perspectivas de su hoja de vida.
Guía Laboral 2023
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febrero 22nd, 2020 a las 12:09 pm
De conformidad con lo establecido por el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo sería ineficaz la cláusula incluida en el contrato de trabajo a través de la cual el trabajador se obligue a pagar al empleador indemnización alguna por renuncia intempestiva o a conceder preaviso.
Saludos,
marzo 15th, 2022 a las 9:29 am
El artículo 47 del código sustantivo del trabajo exige que el trabajador debe preavisar al empleador con 30 días de anticipación la decisión de renunciar cuando se tiene un contrato de trabajo indefinido, pero la ley 789 de 2022 eliminó la consecuencia de no hacerlo.
febrero 24th, 2020 a las 10:47 am
“Lo que el se puede acordar en el contrato de trabajo es una sanción a cargo del trabajador que renuncie sin justa causa, como el pago de una indemnización.” Esto no es es cierto. Sugiero verificar y corregir.
noviembre 10th, 2020 a las 1:45 pm
Si un trabajador renuncia al trabajo y al día siguiente revoca su renuncia, no se puede continuar con el mismo contrato o habría que hacerlo nuevamente?
abril 29th, 2021 a las 9:00 pm
YO,digo y opino sobre un articulo que aparecio en años anterioreS, aqui por internet en gerencia.com,donde decia claramente que el trabajador que fuese despedido sin injusta causa de su trabajo y que tubiera derecho en los terminos de interrupcion de la prescripcion laboral pasado el termino de los tres 3 años en adelante siempre y cuando el treabajador le solicita en derecho de peticion alguna reclamacion de que le exige a la empresa que le pague sietas agreencia s laborales que le a quedado adeudandole al trabajador sin quierer reconocerles esos pagos de esas agreencias laboprales ya que el mencionado articulo de quien yo les ago alucion y les comento que el HONORABLE SENADOR CORDOBES MUISA BESILEN EN UNAS DE SU S EXPONENCIA DECIA QUE EL TERMINO INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL COLOMBANO FUEDE NO DE TRES AÑOS SI NO DE DIEZ AÑOS ES DECIR ALARGAR EL PLAZO A DIEZ AÑOS 10 APARTIR DE LA CAUSACION CDEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR Y YO les pregunto enque quedo ese proyecto de ley que ya estaba para probarse en en congreso de colombia. ok señores asesofresindaguen o investiguen sobre ese proyuecto tan bueno para el futurao de la legislacion laboral colombiana,. ok gracio y espero pronta respuesta ami comentario en mensiono por favor llamar al celular de numero 3118476592 de mi propiedad. lo si al correo electronico numero asi: [email protected] ok
marzo 31st, 2022 a las 2:05 pm
Si renuncio porque conseguí un nuevo trabajo, es posible que desde mi trabajo viejo llamen a mi trabajo nuevo para rectificar la información o algo así?
mayo 10th, 2022 a las 2:38 pm
Si un trabajador pasa la carta ed renuncia pero dias antes le habian programado vacaciones, es obligatorios que se las tome¿?
diciembre 7th, 2022 a las 9:40 am
Buenos días.
Pasé mi carta de renuncia a mi trabajo, el día 7 de diciembre, para trabajar hasta el 18 de diciembre, tomando las vacaciones a que tengo derecho, entre el 9 y el 16 de diciembre.
El empleador aceptó mi renuncia a partir del día 7 de diciembre.
La empresa, hasta qué fecha me debe hacer la liquidación?
enero 4th, 2023 a las 9:00 am
Debería nuevamente tenerse en cuenta el preaviso, algunos trabajadores se van dejando sus trabajos abandonados y más sabiendo que no se obligan a cumplir un preaviso sin importarle el empleador, causando con esto daños, consecuencias a la empresa en pérdidas y conflictos.