Por renunciar al trabajo no se pierden derechos laborales

Que el trabajador renuncie a su trabajo no significa que deba perder derechos laborales, incluso si lo hace sin justa causa y sin preaviso, puesto que los derechos laborales no están supeditados a la terminación o continuación del contrato.

Efectos de la renuncia del trabajador.

Cuando un trabajador renuncia a su contrato de trabajo no puede ser sancionado, por cuanto la ley no contempló una consecuencia para el trabajador que renuncie.

El simple hecho de renunciar no hace que el trabajador pierda derechos ya adquiridos, o que la ley le otorga expresamente, como es salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, las indemnizaciones, etc.

Ninguno de esos derechos se pierde porque el trabajador haya presentado su renuncia, incluso si es intempestiva, pues, se repite, la ley que contiene esos derechos no consideró que se afectaran por la renuncia del trabajador.

Renuncia del trabajador sin justa causa.

Se podría considerar que si el trabajador renuncia sin justa causa, es decir, sin que el empleador haya dado un motivo para su renuncia, habría de significarle alguna consecuencia al trabajador, toda vez que con su renuncia injustificada puede perjudicar al empleador quien le ha depositado su confianza.

Despido sin justa causa.Por regla general el trabajador puede ser despedido sin una justa causa pagando la indemnización por despido injusto que corresponda.

Para el caso del trabajador que renuncia sin justa causa podríamos remitirnos al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que regula precisamente la terminación del contrato sin justa causa, y en el primer inciso señala:

«En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.»

De lo anterior se podría concluir que, si el trabajador es el que termina el contrato de trabajo sin justa causa, debe indemnizar a la otra parte, al empleador.

Pero sucede que el artículo 64 del código sustantivo del trabajo no consideró el pago de ninguna indemnización en favor del empleador y a cargo del trabajador. La norma sólo consideró la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin justa causa.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

De manera que el código laboral no consideró ninguna consecuencia específica para el trabajador que renuncia sin justa causa, ni es dable incluir una cláusula en el contrato que considere una consecuencia o penalidad para el trabajador que renuncie intempestivamente.

Consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.

Aún sobrevive la creencia de que el trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar, lo que no es cierto, de manera que el trabajador puede renunciar de un día para otro, de forma intempestiva sin ninguna consecuencia.

Preaviso en la terminación del contrato de trabajo.El preaviso laboral hace referencia a la obligación de la empresa de notificar al trabajador que no le será renovado el contrato o que este le será terminado.

En el pasado el artículo 64 del código sustantivo del trabajo colombiano señalaba:

«Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.»

Pero esa norma fue derogada por la ley 789 de 2002, de manera que hoy en día la ley no considera esa situación.

Perdida de derechos por una mala renuncia al trabajo.

Ha quedado claro que renunciar al trabajo no implica perder ningún derecho,  pero hay un derecho que se puede perder cuando se renuncia al trabajo y no se sigue el procedimiento correcto.

Es el derecho a reclamar judicialmente la existencia de una justa causa para renunciar, lo que se conoce como despido indirecto.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Esto en fundamento de lo señalado por el parágrafo único del artículo 62 del código sustantivo del trabajo:

«La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.»

Si el trabajador presenta la renuncia, pero lo hace obligado porque el empleador ha desplegado acciones y actitudes encaminadas a que el trabajador por sí mismo presente la renuncia, puede alegar el despido indirecto.

Carta de renuncia del trabajador.Requisitos de la carta de renuncia laboral y los efectos jurídicos de esta.

Pero ello sólo es posible si en la carta de renuncia se indica claramente las causas o motivos que le llevaron a presentar la renuncia, pues si no lo hace, ya no puede demandar al empleador alegando unas causas que no indicó en la carta de renuncia, y ello podría interpretarse como la pérdida de un derecho, pero que no es un derecho cierto, sino apenas una expectativa, una posibilidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación, las preguntas que con frecuencia nos hacen nuestros lectores sobre la renuncia del trabajador.

¿Si renuncio puedo hacer juicio?

Si el trabajador renuncia aún puede demandar al empleador, siempre que la renuncia haya sido por causas o razones imputable al empleador, algo que se llama despido indirecto.

En todo caso, como la justicia es de acceso libre, el trabajador siempre podrá demandar al empleador, lo que no necesariamente significa que el juez falle a su favor.

¿Se puede renunciar a un trabajo de un día para otro?

En Colombia el trabajador puede renunciar de un día para otro sin consecuencia alguna.

El artículo 47 del código sustantivo del trabajo exige que el trabajador debe preavisar al empleador con 30 días de anticipación la decisión de renunciar cuando se tiene un contrato de trabajo indefinido, pero la ley 789 de 2022 eliminó la consecuencia de no hacerlo.

Igual obligación impone el artículo 46 respecto al contrato de trabajo a término fijo, pero como en el caso anterior sin obligación para el trabajador que incumple con el preaviso.

¿Qué pasa si renuncio sin preaviso?

En la práctica no pasa nada, pero si el empleador ha sufrido algún perjuicio considerable  a causa del la renuncia intempestiva, el empleador puede reclamar una indemnización  por vía judicial.

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  1. Sandra (marzo 31 de 2022)

    Si renuncio porque conseguí un nuevo trabajo, es posible que desde mi trabajo viejo llamen a mi trabajo nuevo para rectificar la información o algo así?

    Responder
  2. yipao (mayo 10 de 2022)

    Si un trabajador pasa la carta ed renuncia pero dias antes le habian programado vacaciones, es obligatorios que se las tome¿?

    Responder
  3. Oriana (diciembre 7 de 2022)

    Buenos días.

    Pasé mi carta de renuncia a mi trabajo, el día 7 de diciembre, para trabajar hasta el 18 de diciembre, tomando las vacaciones a que tengo derecho, entre el 9 y el 16 de diciembre.

    El empleador aceptó mi renuncia a partir del día 7 de diciembre.

    La empresa, hasta qué fecha me debe hacer la liquidación?

    Responder
  4. Agua (enero 4 de 2023)

    Debería nuevamente tenerse en cuenta el preaviso, algunos trabajadores se van dejando sus trabajos abandonados y más sabiendo que no se obligan a cumplir un preaviso sin importarle el empleador, causando con esto daños, consecuencias a la empresa en pérdidas y conflictos.

    Responder
  5. Bley (octubre 19 de 2023)

    Su renuncio voluntariamente tengo 11 años trabajando a q tengo derecho me puede ayudar gracias..

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Bley (octubre 19 de 2023)

      Buena tardes, Bley.

      Es una pregunta muy general que no se puede responder con precisión, pero en general tiene derecho a la liquidación de las prestaciones sociales pendientes de pago, como la prima de servicios desde la última liquidación y pago, las cesantías desde la última liquidación de cesantías que se hace a 31 de diciembre de cada año, a los intereses sobre cesantías y las vacaciones causadas hasta la fecha de la renuncia que no se haya disfrutado, y por supuesto, el salario pendiente de pago.

      Saludos

      Responder
  6. Daniel (diciembre 26 de 2023)

    Es un error decir que las partes pueden pactar en el contrato de trabajo una penalidad si el trabajador renuncia. Ver concepto Radicado N° 02EE2022410600000078638 del 2023 del Ministerio de Trabajo y el Radicado No 62149 de 2015. Esto es una cláusula ineficaz ya que la normatividad permite al trabajador renunciar sin penalidad y esto constituye una desmejora de esta facultad. Por favor arreglen el artículo.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Daniel (diciembre 26 de 2023)

      Gracias Daniel por la información. Procedemos a revisar.

      Saludos

      Responder

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