Quien contrate a una empleada del servicio doméstico por días debe pagarle como mínimo $76.394 por cada jornada, suma que resulta de sumar al salario diario el descanso dominical proporcional que ordena el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo y el auxilio de transporte del día. A eso hay que agregarle la seguridad social y la provisión de las prestaciones sociales, que no se pagan con el jornal sino en sus fechas. ¿Cómo se compone ese valor y cuánto termina costando realmente un día de servicio doméstico?
Lo que vale un día de trabajo.
El valor del día se obtiene dividiendo el salario mensual entre los 30 días que se asume tiene el mes laboral, y sobre ese resultado se construye todo lo demás.
Tomando como referencia el salario mínimo, que hoy es de $1.750.905, y el auxilio de transporte de $249.095, el mínimo por jornada queda así:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario diario | 1.750.905 ÷ 30 | $58.364 |
| Descanso dominical proporcional | 58.364 ÷ 6 | $9.727 |
| Auxilio de transporte diario | 249.095 ÷ 30 | $8.303 |
| Mínimo por día trabajado | $76.394 |
Ese es el piso legal, no el precio de mercado. Nada impide pactar un valor superior, y en las ciudades grandes lo habitual es que se pague bastante más; lo que no se puede es pagar menos.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Por qué se paga el descanso dominical si solo va un día.
Es la parte que casi nadie liquida y la que más reclamaciones genera. Existe la creencia de que quien trabaja un solo día a la semana no tiene derecho al descanso dominical remunerado, porque el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo exige haber trabajado la semana completa. Lo que se olvida es el numeral 5 de esa misma norma:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Como la semana laboral se compone de seis días, quien trabaja los seis tiene derecho al pago de un domingo completo; quien trabaja uno tiene derecho a un sexto de ese domingo. Basta dividir el valor del día entre 6.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $58.364 |
| Descanso dominical por día | 58.364 ÷ 6 | $9.727 |
De acuerdo con nuestro criterio, ese sexto debe discriminarse en el recibo de pago. Si se entrega una suma global sin desglosar, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo presume que todo fue salario, y el empleador quedará debiendo el dominical por encima de lo que ya pagó.
El auxilio de transporte del día.
Como estamos ante trabajo por días, es evidente que la empleada no vive en la casa, de manera que sí hay desplazamiento que compensar.
El auxilio mensual se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los días trabajados en el mes:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Auxilio de transporte mensual | $249.095 | |
| Auxilio de transporte diario | 249.095 ÷ 30 | $8.303 |
| Días trabajados al mes | 4.29 | |
| Auxilio del mes | 8.303 × 4.29 | $35.620 |
La única excepción que reconoce el Decreto 0993 de 2026 es la de la trabajadora que no usa transporte para llegar al trabajo por vivir muy cerca o en la misma casa (Interna). Amplíe en Auxilio de transporte en el servicio doméstico.
Cuando trabaja medio día o unas pocas horas.
Es cada vez más frecuente contratar cuatro o cinco horas en lugar de la jornada completa, y ahí la cuenta cambia.
El literal a) del artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015 señala que el salario no puede ser inferior al mínimo legal para jornada completa o proporcional al tiempo laborado en caso de trabajo por días o jornada parcial. La proporción se calcula sobre la jornada diaria ordinaria.
Supongamos que la jornada se distribuye en seis días, lo que da siete horas diarias. Si la empleada trabaja cuatro horas, le corresponden cuatro séptimos del día, más el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de ese día, que no se reducen por trabajar menos horas.
Recordemos que el mismo decreto fijó un mínimo de cuatro horas continuas por jornada cuando la semana se reparte entre cinco y seis días, de modo que no es válido contratar dos horas sueltas al día. Consulte Jornada laboral en los trabajadores del servicio doméstico.
Lo que realmente le cuesta al empleador.
El jornal no es el costo total. A lo que se le entrega a la trabajadora hay que sumarle dos cosas que se pagan aparte.
Aunque vaya un solo día a la semana, la empleada debe estar afiliada. Para el trabajo por días se cotiza por semanas, y el empleador paga pensión, riesgos laborales y caja de compensación; los aportes a salud no son obligatorios si ella conserva el régimen subsidiado o sigue como beneficiaria.
En la siguiente calculadora puede determinar el valor exacto. Ingrese el salario diario que le paga, sin incluir el auxilio de transporte, y el número de días que trabaja al mes.
Tenga presente que la cotización mínima es de una semana, así que se paga lo mismo si trabaja un día que si trabaja siete. La afiliación a riesgos laborales, en cambio, corre el mes completo. Vea Seguridad social en el servicio doméstico.
Las prestaciones no se pagan con el jornal, pero se causan día a día, así que conviene apartar el dinero desde ya para no encontrarse con una deuda impagable en diciembre.
Sobre el valor devengado en el mes se provisiona:
| Concepto | Provisión mensual | Sobre qué base |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 8,33 % | Salario más auxilio de transporte |
| Auxilio de cesantías | 8,33 % | Salario más auxilio de transporte |
| Intereses sobre cesantías | 1 % | Salario más auxilio de transporte |
| Vacaciones | 4,17 % | Salario sin auxilio de transporte |
| Total aproximado | 21 % |
En números redondos, por cada cien pesos que se le pagan a la empleada hay que apartar unos veintiún pesos más para las prestaciones, sin contar la seguridad social.
El cálculo en pesos, según los días que trabaje a la semana, está desarrollado en Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica por días.
No incluya las prestaciones en el pago diario.
Este error es tan común como costoso. Muchos empleadores entregan un valor diario «con todo incluido» creyendo que así quedan a paz y salvo.
Las prestaciones sociales tienen fechas legales de causación y de pago, y las cesantías ni siquiera se le entregan a la trabajadora mientras el contrato esté vigente: se consignan en el fondo antes del 14 de febrero. Un pago diario no extingue esa obligación.
Detrás de esa práctica suele estar la idea de que en el servicio doméstico existe una especie de salario integral, cosa que no es cierta. Puede ampliarlo en Salario integral en el servicio doméstico.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el mínimo que se le debe pagar a una empleada doméstica por día?
Hoy son $76.394: $58.364 de salario, $9.727 de descanso dominical proporcional y $8.303 de auxilio de transporte. Es el piso legal, no un tope.
¿Se le puede pagar menos si solo trabaja medio día?
Sí, en proporción a las horas trabajadas frente a la jornada diaria ordinaria. Pero el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de ese día se pagan completos, porque no dependen de cuántas horas haya estado.
No. El valor del día es salario, dominical y transporte. La prima, las cesantías, los intereses y las vacaciones se causan aparte y se pagan en sus propias fechas.
¿Cuánto cobra una señora de limpieza por día?
Depende de la ciudad y del tipo de labor. La ley solo fija el mínimo de $76.394; el precio de mercado en las principales ciudades suele estar por encima, y nada impide pactarlo, siempre que quede claro qué parte es salario, qué parte dominical y qué parte auxilio de transporte.
Sí. La afiliación es obligatoria desde el primer día y la cotización mínima es de una semana. La afiliación a riesgos laborales no admite excepción y la paga íntegramente el empleador.
Tengo una chica que me ayuda. Trabaja de lunes a sábado, medio tiempo. Ayúdame a saber cuánto tendría que pagarle por los servicios de este medio tiempo que me ayuda.
Considerando que trabaja medio tiempo, tendrá que pagarle como mínimo la mitad del salario mínimo y el auxilio de transporte.
Al devengar menos del salario mínimo, podría permanecer en el régimen subsidiado en salud o como beneficiaria, pero debe pagar prestaciones sociales.
Si la empleada va un día a la semana, y si por cualquier cosa no puede ir ese día a trabajar, ¿no se le paga o sí? ¿Y se le puede descontar de las prestaciones? Gracias.
Si la empleada no trabaja por causa justificada, naturalmente no se le paga, y ese día se descuenta para liquidar las prestaciones sociales, ya que son menos días trabajados en el periodo respectivo.
Cuánto debo pagarle a una persona que trabaja por turnos diarios, para cubrirle todo lo de ley? Trabaja de lunes a sábado 8 horas diarias y el sábado 6 horas.
Se le debe pagar el salario mínimo más los recargos. En ese horario está trabajando 46 horas semanales, así que se le deben pagar 2 horas extras por semana, y si un turno es de noche o en domingos y festivos, se le debe pagar el recargo correspondiente.
¿Se puede demandar a un empleador por no pagar lo adecuado a una empleada doméstica?
Sí. La empleada doméstica tiene una serie de derechos que, si no son reconocidos por el empleador, se pueden reclamar judicialmente, y en el caso de los aportes a pensión, se pueden reclamar en cualquier tiempo debido a que son imprescriptibles.
Tenía una empleada que insistía en que no se le pagaran prestaciones y más bien, que todo ese dinero se le pagara en efectivo junto con su sueldo diario. Yo en todo caso, pagaba sus vacaciones y cesantías semestrales/anuales usando las calculadoras salariales disponible. Sin embargo, este año le dije que prefiero pagarle como la ley lo requiere y ella insiste en que prefiere su pago directamente en efectivo. Podría continuar con ese esquema de pago dejando eso por escrito en un Contrato de Trabajo? Tendría ese contrato alguna validez si ella deseara disputarlo en el Ministerio en el futuro?
No es recomendable pagarle las prestaciones en efectivo como si fuera parte del salario diario, en especial las cesantías, puesto que la ley prohíbe entregarlas directamente al trabajador, y si se hiciere, el empleador las pierde, de modo que la empleada puede demandarlo y exigirle que se la pague nuevamente y así lo ordenará el juez.
Las cesantías se le pueden pagar directamente al trabajador solo al finalizar el contrato de trabajo.
Tengo una empleada doméstica que trabaja 4 días a la semana y se le paga el salario mínimo (1.750.905), pero no se le paga auxilio de transporte porque acordamos que en el sueldo está incluido todo. Adicionalmente, se le paga el total de la seguridad social a la trabajadora, no le hacen ningún cargo, además de cesantías e intereses. ¿Está bien lo que se paga? Por favor, me ayuda a calcular a partir del sueldo todas las prestaciones. Gracias.
El auxilio de transporte es un derecho al que el trabajador no puede renunciar, por lo que ese acuerdo no es válido y si luego su empleada quisiera demandarla, un juez la condenaría a pagar el auxilio de transporte y a reliquidar las prestaciones sociales.
Tampoco es correcto que usted no le descuente los aportes a salud y pensión que le corresponden al trabajador; pueden ser interpretados como un pago en especie y así podrían ser reclamados en una eventual demanda laboral.
Lo correcto es que le pague el auxilio de transporte y descuente los aportes a salud y pensión que son el 8% sobre $1.750.905. Las cosas se deben hacer tal y como lo señala la ley.
Siendo así, las prestaciones sociales se deberán liquidar sobre $2.000.000 aplicando las fórmulas correspondientes.
A una empleada doméstica que va un día a la semana, de 61 años que retiró bono pensional (no tiene pensión), ¿se le hace pago en la planilla de pensión?
En nuestro criterio sí debería hacerse el pago, porque la vejez no es el único riesgo que se asegura; se asegura también el riesgo de invalidez y muerte, que seguirá sin cubrirse y puede ser reclamado.
Buenas tardes,
¿Me podrían ayudar por favor a calcular el pago de las prestaciones sociales (pensión, ARL y caja de compensación) para una empleada que trabajará 2 días a la semana? ¿por lo que entiendo aquí, se paga por semanas y como son más de 7 días me imagino que sube a dos semanas de cotización?
¿En este mismo caso de dos días a la semana, la prima y cesantías se pagan de acuerdo a la cantidad de días laborados al final del año? ¿Es decir, se multiplica el valor que ustedes tienen aquí por (xx) número de días laborados?
¿En las fechas en las que hay que pagar la prima se calcula por los días laborados hasta ese día?
Les agradezco mucho su ayuda, tengo que admitir que es un poco frustrante que la información de multiples fuentes, incluidas apps de AI, sea tan diferente y confusa, no me cuadran ni con la del Ministerio de Trabajo.
Me preocupa tener en 20 años una cuentica retroactiva de Colpensiones porque había una deuda de 150 pesos. (Lo he visto y ellos ni avisan, hasta que aparecen con la suppperrrr cuenta con los intereses).
Si va a realizar el pago de la ARL y la caja de compensación por días, en efecto liquidaría las semanas, es decir, la base sería medio salario mínimo:
ARL: $711.750 X 0.522%
Caja de compensación: $711.750 * 4%.
En cuanto a las prestaciones sociales, se toma el salario mensual, resultado de multiplicar los días trabajados en el mes por el salario diario, y como es probable que en algunos meses haya laborado más días que en otros, para igualarlos se promedia el salario del semestre o del año y esa será la base para aplicar la fórmula que todos conocemos.
Por ejemplo, si el salario diario son $50.000 y en el mes trabaja 10 días, el salario mensual es $500.000, y si trabajó el año completo el auxilio de cesantías será:
500.000 x 360 / 360 = 500.000.
Si va a liquidar la prima de junio entonces:
500.000 * 180 / 360 = 250.000.
¿En las fechas en las que hay que pagar la prima se calcula por los días laborados hasta ese día? Sí, como en el caso de la prima de servicios que se liquida en dos cuotas, cada una con 180 días.
¿Puedo pagar directamente a la empleada el día por $89.395 y que ella pague su seguridad social?
No, es obligación del empleador afiliarla a la seguridad social. Si paga directamente a la empleada, ella bien puede demandarlo en el futuro, o si no paga la seguridad social y se enferma o incapacita, usted tendría que responder.
La empleada de la casa labora 3 días a la semana. ¿Cuánto se debe pagar por salud mensualmente? Además, ella labora los restantes días de la semana en otras casas y también le pagan salud, y además tiene Sisbén.
En primer lugar, se advierte una contradicción porque no se puede estar en el Sisben y al tiempo que un empleador le pague salud, pues implica figurar como afiliada cotizante en el régimen contributivo.
En cuanto a la pregunta, si la persona no clasifica para pagar seguridad social por días, es decir, que trabaje a tiempo parcial y devengue menos de un salario mínimo mensual, deberá pagar seguridad social plena con una base mínima de un salario mínimo.
En su caso, si el salario que le paga a la empleada es inferior al salario mínimo, no tiene obligación de pagar salud y cotiza a pensión por semanas.
Consulte: Seguridad social en trabajadores contratados por días.
Una servidora doméstica labora con un empleador 3 días a la semana, este empleador le paga el salario mínimo por día, pero la seguridad social la paga basado en un salario mínimo, incluyendo la salud. La servidora nos ofreció su servicio para trabajar por 1 día a la semana. Según este artículo debemos de pagarle el salario mínimo diario, las seguridad social, excepto la salud, basada en la cotización de 1 semana, y las prestaciones sociales cada año. Le hicimos esta propuesta y ella nos dice que no le podemos pagar la seguridad social porque a ella el otro empleador ya lo está haciendo. En este escenario deberíamos o no pagarle la seguridad social?
Sí, deberían pagarle la seguridad social porque cada empleador tiene la obligación de pagar la seguridad social de sus trabajadores.
Hola, tengo la duda porque dicen que son 48 horas
La Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral semanal, aplica para todos los trabajadores en Colombia, incluyendo los trabajadores del servicio doméstico.
Según estas normas, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales, y deben tener un descanso semanal de 24 horas consecutivas.
Fue un error de transcripción. En efecto, la jornada laboral son 46 horas por ahora que deben ser distribuidas, como máximo, en 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que, como bien lo afirma, debe ser de por lo menos 24 horas.
No tengo claro el cálculo de las prestaciones sociales. Se indica que es sobre 60.025, ¿no debería ser 62.025?
Los intereses de cesantías se calculan sobre el valor de cesantías diarias, pero dejan un valor de 5.401, ¿pero no entiendo de dónde sale este valor?
Gracias.
Se corrigió el error de transcripción. En efecto, sí son 62.025 y sobre ese valor se liquidan las prestaciones sociales. Los intereses sobre cesantías se liquidan sobre el valor de las cesantías ($5.167), a una tasa del 12%, provisión que se hace para 1 año, porque si el contrato durara menos, habría que determinar la proporción respectiva.
Buenas tardes,
En los escenarios que se plantean, no encuentro uno que se me presente. Ella está contratada 4 veces a la semana, los días lunes, miércoles, viernes y sábados. Pero, como saben ustedes, los días festivos son generalmente los lunes, entonces deja de trabajar bastantes días festivos. Mi pregunta es:
Como el contrato es por esos días específicos, si un día de estos cae festivo, ¿ella debe trabajarlo al mismo valor de los otros días, pues es un día que está dentro del contrato? ¿O debo pagárselo y no trabajarlo? ¿O si lo trabaja, debo pagárselo al doble?
En nuestro criterio, el día festivo es un día de descanso obligatorio, de modo que, si el trabajador estaba obligado a laborarlo, no lo labora y aún así se le paga; y si lo labora, se paga con recargo. Es así porque claramente el contrato determina los días en que el trabajador se obliga a laborar.
Ahora, ¿cómo se calculan los días a los cuales tiene derecho a vacaciones?
Para calcular los días de vacaciones a los que se tiene derecho, se aplica la siguiente fórmula: (Días trabajados * 15) / 360. Por ejemplo, si trabajó 120 días, tiene derecho a (120 * 15) / 360 = 5 días, que no es más que una regla de tres.
No veo por qué se debe agregar al salario mínimo diario de $43,333.33 una suma por concepto del descanso dominical, ya que este, en principio, está incluido en la suma de $43,333.33 que resulta de dividir por 30 (número de días del mes que incluye los dominicales). Si el trabajador trabaja todo el mes (solo los días hábiles laborales), debe pagársele $1,300,000 y no es necesario pagarle algo adicional por los dominicales, solo el auxilio de transporte.
Buenos días, Sergio.
La remuneración del descanso dominical está incluida siempre que el pago sea mensual y no diario.
Para ilustrarlo, supongamos un mes que tiene exactamente 30 días en el que no hay festivos. En ese mes el trabajador laborará 26 días, y si lo pagamos por días trabajados, se pagarán 26 días, que multiplicado por $43.330 arroja un salario mensual de $1.126.667 menos del $1.3000.000 que es el valor correcto y por eso la necesidad de sumar a cada día trabajado la parte proporcional al descanso dominical.
Saludos!
Si se paga a una empleada doméstica todo lo que establece la ley, que sería $79,857, y si solo es por un día, la empleada debe pagar lo correspondiente a la ley. ¿Cómo lo compruebo? ¿Le hago firmar algo?
Sí, se le debe solicitar que firme el recibo de compra que refleja el valor que se le ha pagado.
Como siempre, en Colombia todo va hacia los excesos. Por pretender dignificar el trabajo de estas personas, ahora tienen más derechos que los empleadores. En donde trabajo, las personas están contratadas, ganan el salario mínimo, cumplen horarios, tienen que comprar su almuerzo, no reciben dotación y, a pesar de que estudiaron una carrera, la situación es complicada. A ellas les toca pagar hasta la risa; es tan absurdo que se les deba un recargo dominical por el que no trabajan. Además, la patrona tiene que levantarse a prepararles el desayuno y el almuerzo, lo cual no se cobra, y ellas comen mejor que uno. Se llevan cosas del aseo y nunca pagan por lo que dañan. Si las cosas fueran equitativas, la comida también tendría un costo, y debería tenerse en cuenta ese gasto.
El empleador no está obligado a suministrar la comida, y en caso de hacerlo, se puede acordar como pago en especie.
No contrate a nadie; le sale mejor hacerlo usted.
En efecto, es la decisión que toman muchas familias ante el costo de contratar a una empleada del servicio doméstico.
¿Cómo se calculó el valor de $10,307 de la Seguridad Social y en qué momento se pagan, mes a mes?
Gracias.
La seguridad social se proyectó sobre el salario diario y se debe pagar mensualmente, según el salario que se devengue en el mes.
Y no será lo contrario: que la grosera es usted y maltrata a las empleadas para no pagar. Así como usted, hay muchos que, después de poner a trabajar, buscan excusas para no pagar.
Son situaciones que se suelen presentar en la vida cotidiana, y que las partes debe intentar resolver de la mejor manera posible.
¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por día trabajado con prestaciones sociales cuando solo trabaja 2 días al mes de forma esporádica? Debe trabajar 8 horas, ¿verdad? ¿Se le debe proporcionar el desayuno y el almuerzo? Su horario sería de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., con una hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., y saliendo a las 5:00 p.m. Es decir, laborando las 8 horas que son obligatorias según la tarifa para el año 2023. Gracias.
En esta calculadora en línea puede proyectar lo que debería pagarle mensualmente según los días trabajados.
En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda consideración, respeto, buen pago y puntualidad; pero ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella; realmente, su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo valoración médica de invalidez. En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de seguir utilizándola. ¿Cómo debo proceder? Estoy desesperada.
En esos casos, lo correcto es despedir a la empleada, y si no es posible acreditar una causa objetiva o justa, se paga la indemnización por despido y se libera de la carga emocional que supone convivir con un trabajador con el que se lleva bien.
En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda la consideración, respeto, buen pago y puntualidad; sin embargo, ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella, y realmente su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo una valoración médica de invalidez.
En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de continuar utilizándola. ¿Cómo debo proceder?
Buenas noches. Si lo desea, ponemos a su disposición nuestra empresa de servicios de aseo y suministro de personal para empresas y hogares. Trabajamos con madres cabeza de hogar: personas respetuosas, solidarias y altamente comprometidas. Puede contactarnos para colaborar con usted al teléfono 601 747 2431 o al celular 304 587 0617.
¿Cómo liquido a una persona que labora por días, dos veces al mes?
En esta calculadora en línea puede proyectar lo que debería pagarle mensualmente según los días trabajados.
La ley no permite que en su pago diario se incluya la liquidación; es decir, prohíbe el pago integral.
En efecto, en el servicio doméstico, por el monto del salario que se suele pagar, no procede el salario integral.
No entiendo por qué, cuando se hace el cálculo de las prestaciones sociales en días laborados, se coloca un total de 360, si ella en realidad solo trabajó 52 días.
Se hace porque se determinó un salario mensual con base en los días laborados en el mes, y al mensualizarlo se toman los 360 días. Se hace por practicidad, ya que permite aplicar la fórmula general de dominio común.
Me quedé igual.
Si no ha quedado claro, por favor formule su pregunta de otra manera o detalle más la inquietud.
Creo que has encontrado personas que no cumplen con tus expectativas, pero no todas son así.
Suele ocurrir con regularidad, y por eso se suele utilizar un contrato de trabajo a término fijo por si el empleador no queda satisfecho con el servicio prestado por la empleada.
En todos los ejercicios planteados para la liquidación de prestaciones a trabajadoras domésticas por días, no se ha contemplado el escenario en el que la empleada no va todas las semanas. Por ejemplo, si lo pactado es una vez por semana, a veces solo viene dos o tres veces al mes, y en otros meses puede venir hasta cuatro. ¿Cómo se maneja esa liquidación con esas variaciones en la frecuencia de un mes?
La liquidación de las prestaciones sociales en el caso de la empleada doméstica que labora por días y no va todas las semanas, se hace exactamente igual. La única diferencia es que al final del ejercicio se promedian los valores mensuales para determinar un valor promedio mensual a reconocer en cada mes, puesto que si bien hay meses en los que puede salir más o menos dinero, al final del año debe ser el mismo monto lo cual permite hacer ese promedio. El procedimiento es el siguiente:
En este caso sólo cambia el número de días trabajados ya sea semanalmente o quincenalmente dependiendo cómo haya acordado trabajar con su empleador.