¿Cuánto se paga a una empleada doméstica por día en 2026?

🎧Resumen del artículo

📄 Leer resumen

En 2026, el salario diario mínimo para una empleada del servicio doméstico es de $76.394, incluyendo el auxilio de transporte y la remuneración proporcional del descanso dominical. Además, aunque la trabajadora labore solo un día a la semana, debe estar afiliada al sistema de seguridad social, lo que incluye aportes a pensión y riesgos laborales. Las prestaciones sociales se liquidan al final del año o del contrato, y no se incluyen en el pago diario. Así, el costo total de emplear a una trabajadora doméstica debe considerar todos estos factores.

Quien contrate a una empleada del servicio doméstico por días deberá pagarle como mínimo $76.394, tomando como referencia el salario mínimo mensual de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095. Parte de ese salario lo debe pagar en especie, sin que exceda de $17.590.

El valor del día de trabajo en el servicio doméstico.

Suponiendo que a la empleada doméstica se le pague el salario mínimo, el valor del día de trabajo se determina dividiendo el salario mínimo entre los 30 días que se asume tiene el mes laboral.

En 2026, el salario mínimo está en $1.750.905, que dividido entre 30 arroja un salario diario de $58.364.

A este valor se suma lo que corresponda al auxilio de transporte, el descanso dominical proporcional remunerado y, cuando sea el momento, las prestaciones sociales correspondientes.

Valor del descanso dominical en el servicio doméstico.

Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar solo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.

Si bien el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:

«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»

Este es precisamente el caso de la empleada del servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.

En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.

La jornada laboral semanal es de 6 días; en consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día, tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.

Si por 6 días tengo derecho al pago de $58.364 por concepto de descanso dominical, ¿a cuánto tengo derecho si trabajo un día?

$58.364 / 6 = $9.727.

Es decir, que por cada día de trabajo que se paga a $58.364, hay que pagar la parte proporcional del descanso remunerado, que en nuestro ejemplo es $9.727, así que en realidad el día de trabajo vale $68.091, y a eso se suma el auxilio de transporte, de manera que cada día de trabajo vale lo siguiente:

Salario mínimo diario $58.364
Auxilio de transporte diario $8.303
Descanso dominical remunerado proporcional $9.727
Total $76.394

A lo anterior se suma la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

Costo de la seguridad social de la empleada doméstica que trabaja por días.

Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla, pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador deberá asumir el costo de su tratamiento.

Para las empleadas del servicio doméstico que laboran por días se cotiza a seguridad social por días o semanas, donde el empleador solo paga los aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Los aportes a salud no son obligatorios porque la empleada puede ser afiliada al régimen subsidiado o seguir siendo beneficiaria de su cónyuge o de quien corresponda.

En la siguiente calculadora puede determinar el valor exacto que deberá pagar por seguridad social a su trabajadora doméstica. Ingrese el salario diario que le paga sin incluir el auxilio de transporte y el número de días que regularmente trabaja en el mes.

Calculadora que le permite liquidar los aportes a seguridad social a trabajadores que es contratados por días.

La seguridad social de trabajadores que son contratados por días puede pagar su seguridad social por semanas según el número de días laborados en el respectivo mes.

Se deben pagar los siguientes conceptos:

  • Pensión.
  • Caja de compensación
  • Riesgos laborales

No es necesario pagar aportes a salud porque el trabajador puede seguir siendo afiliado al Sisben o beneficiario del régimen contributivo en caso que lo sea.

Porcentajes ARL según nivel de riesgo
Porcentajes ARL según nivel de riesgo.Porcentajes que se deben pagar o cotizar a riesgos laborales según la clase o nivel de riesgo.

Es importante tener presente que la cotización mínima es de 1 semana, de modo que se pagará lo mismo si la empleada trabaja 1 día al mes o 7 días, por lo que no se puede determinar con exactitud el costo diario de la seguridad social, porque dependerá de los días que trabaje su empleada.

Material relacionado:

Valor diario de las prestaciones sociales en el servicio doméstico.

Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana, así que se debe hacer la proyección diaria para cuando llegue el momento de hacerle el pago.

Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado; y en esto hay que ser claros: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.

Este error es común, ya que existe en el imaginario popular que a la empleada del servicio doméstico se le puede pagar una especie de salario integral, cuando eso es ilegal.

Ya sabemos que la empleada devenga lo siguiente por cada día de trabajo:

Salario mínimo diario $58.364
Auxilio de transporte diario $8.303
Descanso dominical remunerado proporcional $9.727
Total $76.394

Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.

Por cada día de trabajo, el equivalente a las prestaciones sociales será el siguiente:

Prima de servicios $76.394 x 8.33% = $6.364
Cesantías $76.394 x 8.33% = $6.364
Intereses sobre cesantías $5.167 x 12% = $764
Total prestaciones sociales $13.491
Provisión para vacaciones (68.091) * 4.17% = $2.839
Gran total $16.331

Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.

Según sea el número de días trabajados en el periodo a liquidar, así será el monto total de las prestaciones sociales, que se liquidan en junio (prima de servicios) y diciembre (prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías).

Valor del auxilio de transporte diario.

El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:

  1. Auxilio de transporte 2026: $249.095.
  2. Auxilio de transporte diario: $249.095 / 30 = $8.303

Como estamos bajo el supuesto del trabajo por días, es evidente que la empleada no vive en la casa del empleador, por lo tanto, se le debe pagar auxilio de transporte.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 18). ¿Cuánto se paga a una empleada doméstica por día en 2026? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuanto-se-le-debe-pagar-por-un-dia-de-trabajo-a-una-empleada-del-servicio-domestico.html

Profesionales en nuestro directorio

Gerardo León Guerrero
Abogado · Derecho laboral
CARLOS PALACIOS
Abogado · Derecho laboral
Nicolas Rincon
Abogado · Derecho laboral

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

54 comentarios
  1. Claudia enero 25 de 2026

    ¿Se puede demandar a un empleador por no pagar lo adecuado a una empleada doméstica?

    Responder a Claudia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Claudia enero 27 de 2026

      Sí. La empleada doméstica tiene una serie de derechos que, si no son reconocidos por el empleador, se pueden reclamar judicialmente, y en el caso de los aportes a pensión, se pueden reclamar en cualquier tiempo debido a que son imprescriptibles.

      Responder a Gerencie.com
  2. Dolly M enero 24 de 2026

    Tenía una empleada que insistía en que no se le pagaran prestaciones y más bien, que todo ese dinero se le pagara en efectivo junto con su sueldo diario. Yo en todo caso, pagaba sus vacaciones y cesantías semestrales/anuales usando las calculadoras salariales disponible. Sin embargo, este año le dije que prefiero pagarle como la ley lo requiere y ella insiste en que prefiere su pago directamente en efectivo. Podría continuar con ese esquema de pago dejando eso por escrito en un Contrato de Trabajo? Tendría ese contrato alguna validez si ella deseara disputarlo en el Ministerio en el futuro?

    Responder a Dolly M
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Dolly M enero 24 de 2026

      No es recomendable pagarle las prestaciones en efectivo como si fuera parte del salario diario, en especial las cesantías, puesto que la ley prohíbe entregarlas directamente al trabajador, y si se hiciere, el empleador las pierde, de modo que la empleada puede demandarlo y exigirle que se la pague nuevamente y así lo ordenará el juez.

      Las cesantías se le pueden pagar directamente al trabajador solo al finalizar el contrato de trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  3. Jenny enero 22 de 2026

    Tengo una empleada doméstica que trabaja 4 días a la semana y se le paga el salario mínimo (1.750.905), pero no se le paga auxilio de transporte porque acordamos que en el sueldo está incluido todo. Adicionalmente, se le paga el total de la seguridad social a la trabajadora, no le hacen ningún cargo, además de cesantías e intereses. ¿Está bien lo que se paga? Por favor, me ayuda a calcular a partir del sueldo todas las prestaciones. Gracias.

    Responder a Jenny
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jenny enero 22 de 2026

      El auxilio de transporte es un derecho al que el trabajador no puede renunciar, por lo que ese acuerdo no es válido y si luego su empleada quisiera demandarla, un juez la condenaría a pagar el auxilio de transporte y a reliquidar las prestaciones sociales.

      Tampoco es correcto que usted no le descuente los aportes a salud y pensión que le corresponden al trabajador; pueden ser interpretados como un pago en especie y así podrían ser reclamados en una eventual demanda laboral.

      Lo correcto es que le pague el auxilio de transporte y descuente los aportes a salud y pensión que son el 8% sobre $1.750.905. Las cosas se deben hacer tal y como lo señala la ley.

      Siendo así, las prestaciones sociales se deberán liquidar sobre $2.000.000 aplicando las fórmulas correspondientes.

      Responder a Gerencie.com
  4. Felipe enero 20 de 2026

    A una empleada doméstica que va un día a la semana, de 61 años que retiró bono pensional (no tiene pensión), ¿se le hace pago en la planilla de pensión?

    Responder a Felipe
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Felipe enero 27 de 2026

      En nuestro criterio sí debería hacerse el pago, porque la vejez no es el único riesgo que se asegura; se asegura también el riesgo de invalidez y muerte, que seguirá sin cubrirse y puede ser reclamado.

      Responder a Gerencie.com
  5. mmtobon septiembre 5 de 2025

    Buenas tardes,
    ¿Me podrían ayudar por favor a calcular el pago de las prestaciones sociales (pensión, ARL y caja de compensación) para una empleada que trabajará 2 días a la semana? ¿por lo que entiendo aquí, se paga por semanas y como son más de 7 días me imagino que sube a dos semanas de cotización?
    ¿En este mismo caso de dos días a la semana, la prima y cesantías se pagan de acuerdo a la cantidad de días laborados al final del año? ¿Es decir, se multiplica el valor que ustedes tienen aquí por (xx) número de días laborados?
    ¿En las fechas en las que hay que pagar la prima se calcula por los días laborados hasta ese día?

    Les agradezco mucho su ayuda, tengo que admitir que es un poco frustrante que la información de multiples fuentes, incluidas apps de AI, sea tan diferente y confusa, no me cuadran ni con la del Ministerio de Trabajo.
    Me preocupa tener en 20 años una cuentica retroactiva de Colpensiones porque había una deuda de 150 pesos. (Lo he visto y ellos ni avisan, hasta que aparecen con la suppperrrr cuenta con los intereses).

    Responder a mmtobon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @mmtobon septiembre 6 de 2025

      Si va a realizar el pago de la ARL y la caja de compensación por días, en efecto liquidaría las semanas, es decir, la base sería medio salario mínimo:

      ARL: $711.750 X 0.522%
      Caja de compensación: $711.750 * 4%.

      En cuanto a las prestaciones sociales, se toma el salario mensual, resultado de multiplicar los días trabajados en el mes por el salario diario, y como es probable que en algunos meses haya laborado más días que en otros, para igualarlos se promedia el salario del semestre o del año y esa será la base para aplicar la fórmula que todos conocemos.

      Por ejemplo, si el salario diario son $50.000 y en el mes trabaja 10 días, el salario mensual es $500.000, y si trabajó el año completo el auxilio de cesantías será:
      500.000 x 360 / 360 = 500.000.

      Si va a liquidar la prima de junio entonces:
      500.000 * 180 / 360 = 250.000.

      ¿En las fechas en las que hay que pagar la prima se calcula por los días laborados hasta ese día? Sí, como en el caso de la prima de servicios que se liquida en dos cuotas, cada una con 180 días.

      Responder a Gerencie.com
  6. Patt julio 15 de 2025

    ¿Puedo pagar directamente a la empleada el día por $89.395 y que ella pague su seguridad social?

    Responder a Patt
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Patt julio 16 de 2025

      No, es obligación del empleador afiliarla a la seguridad social. Si paga directamente a la empleada, ella bien puede demandarlo en el futuro, o si no paga la seguridad social y se enferma o incapacita, usted tendría que responder.

      Responder a Gerencie.com
  7. Jorge lopez abril 21 de 2025

    La empleada de la casa labora 3 días a la semana. ¿Cuánto se debe pagar por salud mensualmente? Además, ella labora los restantes días de la semana en otras casas y también le pagan salud, y además tiene Sisbén.

    Responder a Jorge lopez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jorge lopez abril 22 de 2025

      En primer lugar, se advierte una contradicción porque no se puede estar en el Sisben y al tiempo que un empleador le pague salud, pues implica figurar como afiliada cotizante en el régimen contributivo.

      En cuanto a la pregunta, si la persona no clasifica para pagar seguridad social por días, es decir, que trabaje a tiempo parcial y devengue menos de un salario mínimo mensual, deberá pagar seguridad social plena con una base mínima de un salario mínimo.

      En su caso, si el salario que le paga a la empleada es inferior al salario mínimo, no tiene obligación de pagar salud y cotiza a pensión por semanas.

      Consulte: Seguridad social en trabajadores contratados por días.

      Responder a Gerencie.com
  8. Diego marzo 6 de 2025

    Una servidora doméstica labora con un empleador 3 días a la semana, este empleador le paga el salario mínimo por día, pero la seguridad social la paga basado en un salario mínimo, incluyendo la salud. La servidora nos ofreció su servicio para trabajar por 1 día a la semana. Según este artículo debemos de pagarle el salario mínimo diario, las seguridad social, excepto la salud, basada en la cotización de 1 semana, y las prestaciones sociales cada año. Le hicimos esta propuesta y ella nos dice que no le podemos pagar la seguridad social porque a ella el otro empleador ya lo está haciendo. En este escenario deberíamos o no pagarle la seguridad social?

    Responder a Diego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego marzo 6 de 2025

      Sí, deberían pagarle la seguridad social porque cada empleador tiene la obligación de pagar la seguridad social de sus trabajadores.

      Responder a Gerencie.com
  9. Adriana febrero 4 de 2025

    Hola, tengo la duda porque dicen que son 48 horas
    La Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral semanal, aplica para todos los trabajadores en Colombia, incluyendo los trabajadores del servicio doméstico.

    Según estas normas, los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 44 horas semanales, y deben tener un descanso semanal de 24 horas consecutivas.

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana febrero 4 de 2025

      Fue un error de transcripción. En efecto, la jornada laboral son 46 horas por ahora que deben ser distribuidas, como máximo, en 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que, como bien lo afirma, debe ser de por lo menos 24 horas.

      Responder a Gerencie.com
  10. Alejo Alba enero 24 de 2025

    No tengo claro el cálculo de las prestaciones sociales. Se indica que es sobre 60.025, ¿no debería ser 62.025?
    Los intereses de cesantías se calculan sobre el valor de cesantías diarias, pero dejan un valor de 5.401, ¿pero no entiendo de dónde sale este valor?
    Gracias.

    Responder a Alejo Alba
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alejo Alba enero 24 de 2025

      Se corrigió el error de transcripción. En efecto, sí son 62.025 y sobre ese valor se liquidan las prestaciones sociales. Los intereses sobre cesantías se liquidan sobre el valor de las cesantías ($5.167), a una tasa del 12%, provisión que se hace para 1 año, porque si el contrato durara menos, habría que determinar la proporción respectiva.

      Responder a Gerencie.com
  11. Ama de Casa enero 13 de 2025

    Buenas tardes,

    En los escenarios que se plantean, no encuentro uno que se me presente. Ella está contratada 4 veces a la semana, los días lunes, miércoles, viernes y sábados. Pero, como saben ustedes, los días festivos son generalmente los lunes, entonces deja de trabajar bastantes días festivos. Mi pregunta es:

    Como el contrato es por esos días específicos, si un día de estos cae festivo, ¿ella debe trabajarlo al mismo valor de los otros días, pues es un día que está dentro del contrato? ¿O debo pagárselo y no trabajarlo? ¿O si lo trabaja, debo pagárselo al doble?

    Responder a Ama de Casa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ama de Casa enero 13 de 2025

      En nuestro criterio, el día festivo es un día de descanso obligatorio, de modo que, si el trabajador estaba obligado a laborarlo, no lo labora y aún así se le paga; y si lo labora, se paga con recargo. Es así porque claramente el contrato determina los días en que el trabajador se obliga a laborar.

      Responder a Gerencie.com
      • Ama de Casa en respuesta a @Gerencie.com enero 15 de 2025

        Ahora, ¿cómo se calculan los días a los cuales tiene derecho a vacaciones?

        Responder a Ama de Casa
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Ama de Casa enero 15 de 2025

          Para calcular los días de vacaciones a los que se tiene derecho, se aplica la siguiente fórmula: (Días trabajados * 15) / 360. Por ejemplo, si trabajó 120 días, tiene derecho a (120 * 15) / 360 = 5 días, que no es más que una regla de tres.

          Responder a Gerencie.com
  12. Sergio Hugo AMAYA marzo 1 de 2024

    No veo por qué se debe agregar al salario mínimo diario de $43,333.33 una suma por concepto del descanso dominical, ya que este, en principio, está incluido en la suma de $43,333.33 que resulta de dividir por 30 (número de días del mes que incluye los dominicales). Si el trabajador trabaja todo el mes (solo los días hábiles laborales), debe pagársele $1,300,000 y no es necesario pagarle algo adicional por los dominicales, solo el auxilio de transporte.

    Responder a Sergio Hugo AMAYA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sergio Hugo AMAYA marzo 2 de 2024

      Buenos días, Sergio.

      La remuneración del descanso dominical está incluida siempre que el pago sea mensual y no diario.

      Para ilustrarlo, supongamos un mes que tiene exactamente 30 días en el que no hay festivos. En ese mes el trabajador laborará 26 días, y si lo pagamos por días trabajados, se pagarán 26 días, que multiplicado por $43.330 arroja un salario mensual de $1.126.667 menos del $1.3000.000 que es el valor correcto y por eso la necesidad de sumar a cada día trabajado la parte proporcional al descanso dominical.

      Saludos!

      Responder a Gerencie.com
  13. YEYE 2024 febrero 16 de 2024

    Si se paga a una empleada doméstica todo lo que establece la ley, que sería $79,857, y si solo es por un día, la empleada debe pagar lo correspondiente a la ley. ¿Cómo lo compruebo? ¿Le hago firmar algo?

    Responder a YEYE 2024
  14. Silvia septiembre 26 de 2023

    Como siempre, en Colombia todo va hacia los excesos. Por pretender dignificar el trabajo de estas personas, ahora tienen más derechos que los empleadores. En donde trabajo, las personas están contratadas, ganan el salario mínimo, cumplen horarios, tienen que comprar su almuerzo, no reciben dotación y, a pesar de que estudiaron una carrera, la situación es complicada. A ellas les toca pagar hasta la risa; es tan absurdo que se les deba un recargo dominical por el que no trabajan. Además, la patrona tiene que levantarse a prepararles el desayuno y el almuerzo, lo cual no se cobra, y ellas comen mejor que uno. Se llevan cosas del aseo y nunca pagan por lo que dañan. Si las cosas fueran equitativas, la comida también tendría un costo, y debería tenerse en cuenta ese gasto.

    Responder a Silvia
  15. LINA agosto 21 de 2023

    No contrate a nadie; le sale mejor hacerlo usted.

    Responder a LINA
  16. Diego R junio 26 de 2023

    ¿Cómo se calculó el valor de $10,307 de la Seguridad Social y en qué momento se pagan, mes a mes?

    Gracias.

    Responder a Diego R
  17. María ángel enero 24 de 2023

    Y no será lo contrario: que la grosera es usted y maltrata a las empleadas para no pagar. Así como usted, hay muchos que, después de poner a trabajar, buscan excusas para no pagar.

    Responder a María ángel
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @María ángel noviembre 1 de 2024

      Son situaciones que se suelen presentar en la vida cotidiana, y que las partes debe intentar resolver de la mejor manera posible.

      Responder a Gbot
  18. Myriam enero 2 de 2023

    ¿Cuánto se le debe pagar a una empleada doméstica por día trabajado con prestaciones sociales cuando solo trabaja 2 días al mes de forma esporádica? Debe trabajar 8 horas, ¿verdad? ¿Se le debe proporcionar el desayuno y el almuerzo? Su horario sería de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., con una hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., y saliendo a las 5:00 p.m. Es decir, laborando las 8 horas que son obligatorias según la tarifa para el año 2023. Gracias.

    Responder a Myriam
  19. nubegarcìa diciembre 16 de 2022

    En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda consideración, respeto, buen pago y puntualidad; pero ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella; realmente, su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo valoración médica de invalidez. En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de seguir utilizándola. ¿Cómo debo proceder? Estoy desesperada.

    Responder a nubegarcìa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @nubegarcìa noviembre 1 de 2024

      En esos casos, lo correcto es despedir a la empleada, y si no es posible acreditar una causa objetiva o justa, se paga la indemnización por despido y se libera de la carga emocional que supone convivir con un trabajador con el que se lleva bien.

      Responder a Gerencie.com
  20. nubegarcìa diciembre 16 de 2022

    En casa labora una empleada por días, a quien se le trata con toda la consideración, respeto, buen pago y puntualidad; sin embargo, ella abusa de su comportamiento, es altanera y no cumple adecuadamente con sus funciones. Estoy sometida al irrespeto de ella, y realmente su comportamiento ha empeorado mi estado de salud. Soy de la tercera edad y tengo una valoración médica de invalidez.

    En conclusión, es abusiva y atrevida. He manejado el tema con prudencia, pero ya no estoy en condiciones de continuar utilizándola. ¿Cómo debo proceder?

    Responder a nubegarcìa
    • Claudia Hernández en respuesta a @nubegarcìa marzo 19 de 2023

      Buenas noches. Si lo desea, ponemos a su disposición nuestra empresa de servicios de aseo y suministro de personal para empresas y hogares. Trabajamos con madres cabeza de hogar: personas respetuosas, solidarias y altamente comprometidas. Puede contactarnos para colaborar con usted al teléfono 601 747 2431 o al celular 304 587 0617.

      Responder a Claudia Hernández
  21. rosaval diciembre 11 de 2022

    ¿Cómo liquido a una persona que labora por días, dos veces al mes?

    Responder a rosaval
  22. Ema Sarmiento diciembre 2 de 2022

    La ley no permite que en su pago diario se incluya la liquidación; es decir, prohíbe el pago integral.

    Responder a Ema Sarmiento
  23. Patricia Machado diciembre 2 de 2022

    No entiendo por qué, cuando se hace el cálculo de las prestaciones sociales en días laborados, se coloca un total de 360, si ella en realidad solo trabajó 52 días.

    Responder a Patricia Machado
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Patricia Machado noviembre 1 de 2024

      Se hace porque se determinó un salario mensual con base en los días laborados en el mes, y al mensualizarlo se toman los 360 días. Se hace por practicidad, ya que permite aplicar la fórmula general de dominio común.

      Responder a Gerencie.com
  24. linillapilla noviembre 16 de 2022

    Me quedé igual.

    Responder a linillapilla
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @linillapilla noviembre 1 de 2024

      Si no ha quedado claro, por favor formule su pregunta de otra manera o detalle más la inquietud.

      Responder a Gbot
  25. Ann enero 31 de 2022

    Creo que has encontrado personas que no cumplen con tus expectativas, pero no todas son así.

    Responder a Ann
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ann noviembre 1 de 2024

      Suele ocurrir con regularidad, y por eso se suele utilizar un contrato de trabajo a término fijo por si el empleador no queda satisfecho con el servicio prestado por la empleada.

      Responder a Gerencie.com
  26. Roció B enero 12 de 2022

    En todos los ejercicios planteados para la liquidación de prestaciones a trabajadoras domésticas por días, no se ha contemplado el escenario en el que la empleada no va todas las semanas. Por ejemplo, si lo pactado es una vez por semana, a veces solo viene dos o tres veces al mes, y en otros meses puede venir hasta cuatro. ¿Cómo se maneja esa liquidación con esas variaciones en la frecuencia de un mes?

    Responder a Roció B
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Roció B agosto 14 de 2024

      La liquidación de las prestaciones sociales en el caso de la empleada doméstica que labora por días y no va todas las semanas, se hace exactamente igual. La única diferencia es que al final del ejercicio se promedian los valores mensuales para determinar un valor promedio mensual a reconocer en cada mes, puesto que si bien hay meses en los que puede salir más o menos dinero, al final del año debe ser el mismo monto lo cual permite hacer ese promedio. El procedimiento es el siguiente:

      1. Se determina la base diaria según lo explicado aquí.
      2. A partir de esa base diaria se determinan las cesantías diarias, intereses sobre cesantías diarias y prima de servicios diarias utilizando la fórmula básica: (base diaria x número de días trabajados) x porcentaje correspondiente.

      En este caso sólo cambia el número de días trabajados ya sea semanalmente o quincenalmente dependiendo cómo haya acordado trabajar con su empleador.

      Responder a Gbot