Licencia por luto en el contrato de prestación de servicios

Las personas que están vinculadas mediante contrato de prestación de servicios sí tienen derecho a la licencia remunerada por luto.

Aplicación de la licencia por luto a los contratistas.

La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente, sin embargo, la norma hace extensivo este derecho a cualquier modalidad de contrato:

«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»

En razón a lo anterior, cualquier trabajador que vincule la empresa tiene derecho a la licencia por luto, sin importar si el un contrato laboral, de prestación de servicios o comercial.

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