Apropiaciones de nómina

Las apropiaciones de nómina hacen referencia a los pagos que la empresa debe hacer sobre la nómina, que son adicionales a los pagos que hace al trabajador, y que están a cargo del empleador en su totalidad.

Qué son las apropiaciones de nómina.

La nómina es mucho más que el salario pagado el trabajador, puesto que la ley impone al empleador el pago de conceptos adicionales, conceptos que no se pagan directamente al trabajador, pero que pueden beneficiarlo de diferentes maneras.

Las apropiaciones de nómina son valores que deben ser pagados por la empresa, y se componen básicamente por los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.

Las apropiaciones de nómina son conceptos que se liquidan y pagan mensualmente, por lo que no son una provisión como las prestaciones sociales.

Seguridad social.

La empresa o empleador debe pagar parte de la seguridad social de sus empleados, y la otra parte la pagan los trabajadores, y lo que la empresa apropia es la parte que a esta le corresponde.

Aportes a salud:

La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social.

El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que esté afiliado el trabajador.

Tenga en cuenta que algunos empleadores no deben pagar la parte que le corresponde por salud, como se explica en el siguiente artículo.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Aportes a pensión.

El porcentaje que debe aportar el empleador a la administradora de fondos de pensiones es del 12%.

Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión un 16% del salario base cotización.

El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.

Riesgos laborales.

La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.

El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo, como se explica en el siguiente artículo.

Porcentajes ARL según nivel de riesgo.Porcentajes que se deben pagar o cotizar a riesgos laborales según la clase o nivel de riesgo.

Aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales están a cargo de la empresa en su totalidad, y se liquidan sobre el valor mensual de la nómina de todos sus empleados.

Aportes parafiscales.Aportes parafiscales. ¿Quiénes deben pagarlo? Porcentajes y beneficios para los trabajadores.

Igualmente debe tenerse presente que no todos los aportes parafiscales se deben pagar, información que encuentra en el artículo sobre exoneración de aportes, enlazado al inicio de este escrito.

Cajas de compensación familiar.

Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por este concepto.

La exoneración de aportes parafiscales de que trata el artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica sobre los aportes a la caja de compensación familiar, así que siempre se deben apropiar y pagar.

Instituto Colombiano de bienestar familiar.

Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.

No se deben pagar los aportes al ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.

Servicio nacional de aprendizaje.

Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.

No hay que pagar los aportes al SENA por trabajadores que tengan un salario inferior a 10 mínimos.

Porcentaje apropiaciones de nómina.

Los porcentajes que se aplican para hacer las apropiaciones de nómina son los siguientes:

Concepto Porcentaje
Salud 8.5%
Pensión 12%
Riegos laborales 0.522% - 6.960%
Cajas de compensación familiar 4%
ICBF 3%
Sena 2%

Aquí sólo se ha incluido lo que está a cargo de la empresa, puesto que el trabajador debe aportar el 4% en salud y 4% en pensión.

Prestaciones sociales.

La empresa debe pagar las prestaciones sociales, pero estas no son tratadas como una apropiación de nómina, sino como una provisión, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Provisiones de nómina.En la provisión de nómina cada mes o cada quincena se va provisionando lo que se debe pagar anualmente por prestaciones sociales.

Las provisiones de nómina incluyen conceptos como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.

Como señalamos al inicio, las apropiaciones de nómina se pagan mensualmente, en tanto las provisiones de nómina se pagan anual o semestralmente.

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12 Opiniones
  1. RRHH Dice:

    NO, se hace una sóla vez al mes

    Responder
  2. Ana Dice:

    Gracias por la informacion.Tengo una duda, dicen que la apropiación a intereses de cesantías es del 12% anual y dicen el 12% mensual, o sera el 1% mensual?.

    Responder
    • Leo VEga Dice:

      Si Ana, es el 1% mensual, osea 12% anual

      Responder
  3. Alver Dice:

    realmente esta parte está complicada de entender como lo dice la amiga ANA… Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación. ¿?

    Responder
    • Gomez Dice:

      Si y no, lo que entiendo es el 12% de las cesantías para el mes, osea suponiendo cesantías que sean de $1’000.000 (completa-año), serían $120.000 de intereses. Y sobre lo de la apropiación se realiza deacuerdo al acuerdo de pago, quincenal o mensual.

      Responder
  4. Cassale Gomez Dice:

    Si y no, lo que entiendo es el 12% de las cesantías para el mes, osea suponiendo cesantías que sean de $1’000.000 (completa-año), serían $120.000 de intereses. Y sobre lo de la apropiación se realiza deacuerdo al acuerdo de pago, quincenal o mensual.

    Responder
    • Cassale Gomez Dice:

      Luego para determinar valor mes sería para el mes $120.000*30/360 y para el aprovisionamiento si es quincenal $120.000*(15/360)

      Responder
      • Ariel Dice:

        Se calcula el 1% sobre el salario mes

        Mes Salario Mes Apropiación real 1% sobre salario
        1 1,000,000 10,000
        2 1,000,000 10,000
        3 1,000,000 10,000
        4 1,000,000 10,000
        5 1,000,000 10,000
        6 1,000,000 10,000
        7 1,000,000 10,000
        8 1,000,000 10,000
        9 1,000,000 10,000
        10 1,000,000 10,000
        11 1,000,000 10,000
        12 1,000,000 10,000
        Provisión Total año 120,000

        O se calcula el 12% sobre la provisión mes

        Mes 12ava de Apropiación real
        salario mes 12% sobre provisión mes
        1 83,333 10,000
        2 83,333 10,000
        3 83,333 10,000
        4 83,333 10,000
        5 83,333 10,000
        6 83,333 10,000
        7 83,333 10,000
        8 83,333 10,000
        9 83,333 10,000
        10 83,333 10,000
        11 83,333 10,000
        12 83,333 10,000
        Provisión
        Total año 120,000

        Responder
  5. José Olivo maza Dice:

    Mi consulta consiste: un trabajador que labora por día, como se liquidan las vacaciones.

    Gracias.

    Responder
  6. nataly Bonilla Castaño Dice:

    excelente

    Responder
  7. ELY Dice:

    MI DUDA ES LA SIGUIENTE, A LAS AFPS, SE APORTA EL 19.42% GLOBAL Y LA GESTORA SE APORTARA EL MISMO PORCENTAJE?

    Responder
    • hola Dice:

      si

      Responder
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