Aportes parafiscales en salarios inferiores al mínimo

Cuando el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los aportes parafiscales como al caja de compensación familiar, se realizan sobre el salario efectivamente devengado por el trabajador sin importar su monto.

Base mínima en los aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina de salarios del trabajador, que el artículo 17 de la ley 21 de 1982 define como los diferentes pagos realizados por diversos conceptos salariales, conforme a lo establecido en la legislación laboral, que incluye cualquier elemento salarial, independientemente de su denominación, así como los pagos correspondientes a descansos remunerados establecidos por ley o acuerdos convencionales.

Para el caso de los aportes parafiscales la ley no fijó una base mínima de aportes, como en el caso de los aportes a seguridad social donde no es posible cotizar sobre una base inferior al salario mínimo.

En consecuencia, los aportes parafiscales cuando el trabajador devenga un salario inferior al mínimo, se pagan sobre el salario real sin importar que sea inferior al salario mínimo.

Aportes parafiscales en trabajadores que laboran por días.

Cuando el trabajado labora por días y en consecuencia devenga menos de un salario mínimo, la cotización a la caja de compensación se hace por semanas, donde cada semana equivale a ¼ del salario mínimo mensual (Artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015), tema desarrollado en el siguiente artículo:

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Pero este tratamiento aplica únicamente cuando el trabajador labora por días, no cuando laboral media jornada todos los días, lo que es un asunto diferente.

Cuando el trabajador labora media jornada y devenga menos de un salario mínimo, los aportes parafiscales se realizan sobre el salario real del trabajador, como ya se indicó al inicio.

Excepción en la afiliación voluntaria a cajas de compensación.

En el caso de los trabajadores independientes que pueden afiliarse de forma voluntaria a una caja de compensación, sí existe una norma que fija una base mínima de un salario mínimo, y es el inciso primero de literal b) del artículo 19 de la ley 789 de 2002:

«Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.»

Se debe cotizar sobre la misma base utilizada para cotizar a seguridad social, y dicha base no puede ser inferior al salario mínimo, por consiguiente, el trabajador independiente que se afilie voluntariamente a la caja de compensación no puede cotizar sobre una base inferior al salario mínimo.

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