El contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil y no da derecho a vacaciones, porque estas son una figura propia del contrato de trabajo. Tampoco comprende descansos remunerados de ninguna clase, de modo que los honorarios no cubren domingos ni festivos. El contratista descansa acordando pausas en la ejecución del contrato o entre un contrato y otro. Si carece de autonomía y está subordinado, lo que existe es un contrato de trabajo disfrazado, y declarado judicialmente sí puede exigir sus vacaciones.
- Las vacaciones son una figura laboral.
- Los honorarios no incluyen días de descanso.
- Cómo descansa el contratista.
- Si no hay autonomía, puede no ser un contrato de servicios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un prestador de servicios tiene derecho a vacaciones?
- ¿El pago del contrato de prestación de servicios incluye el día de descanso?
- ¿Se pueden pactar vacaciones en un contrato de servicios?
- ¿Cómo puede descansar un contratista?
- ¿Si trabajo por prestación de servicios pero cumplo horario tengo derecho a vacaciones?
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No. Las vacaciones son una figura propia del contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, de modo que no le aplica el Código Sustantivo del Trabajo ni ninguno de los descansos remunerados que este consagra. ¿Significa eso que el contratista no puede descansar nunca?
Las vacaciones son una figura laboral.
El derecho a las vacaciones nace del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, que se aplica a quienes están vinculados por un contrato de trabajo.
El contrato de prestación de servicios se rige por la ley civil y comercial, no por la laboral, y en él no existen ni vacaciones, ni prima, ni cesantías, ni auxilio de transporte, ni descansos remunerados de ninguna clase.
Tampoco es conveniente pactarlas: acordar vacaciones en un contrato de servicios sería un indicio serio de subordinación, precisamente el elemento que distingue al contrato laboral del civil.
Los honorarios no incluyen días de descanso.
De lo anterior se desprende una consecuencia práctica que genera bastantes consultas: en el contrato de servicios no hay días de descanso remunerados.
El contratista no recibe pago por domingos, festivos ni descanso semanal, porque no se le remunera el tiempo sino el resultado. Los honorarios pactados retribuyen el objeto del contrato, y dentro de ese valor el contratista debe prever sus propias pausas.
Esa es una diferencia estructural con el contrato de trabajo, donde el salario mensual cubre también los días en que el trabajador no labora.
Cómo descansa el contratista.
La ausencia de vacaciones no significa que el contratista deba trabajar sin pausa. Los efectos del trabajo continuo sobre la salud son los mismos, y biológicamente necesita descansar igual que cualquiera.
Lo que cambia es el mecanismo. La principal característica del contrato de servicios es la autonomía del contratista para organizar su tiempo, y esa autonomía es la que le permite distribuir sus pausas.
En la práctica, hay dos caminos:
- Pactar una pausa en la ejecución del contrato por un tiempo determinado. Durante ese lapso normalmente no se causan honorarios, aunque si la actividad no se afecta las partes pueden acordar que se sigan causando.
- Descansar entre contratos, que es lo habitual cuando se trata de contratos temporales y sucesivos.
De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es prever esa pausa en el propio contrato desde la negociación, para que no dependa de la buena voluntad del contratante ni se interprete como un incumplimiento.
Si no hay autonomía, puede no ser un contrato de servicios.
Aquí está la salida real para quien firmó un contrato de servicios pero trabaja como empleado.
Si el contratista cumple horario, recibe órdenes, no puede organizar su tiempo y está sometido a la voluntad del contratante, lo que hay es un contrato de trabajo disfrazado, y opera el principio de la primacía de la realidad.
Declarada judicialmente la relación laboral, el trabajador tiene derecho a todo lo que le correspondía: vacaciones, prima, cesantías, intereses, aportes a seguridad social e indemnizaciones a que haya lugar.
Eso exige, eso sí, un proceso laboral ordinario ante un juez. Mientras no exista esa declaración, el contratista no puede exigir vacaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Un prestador de servicios tiene derecho a vacaciones?
No. Las vacaciones son propias del contrato de trabajo, y el contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, de modo que no le aplican las normas laborales.
¿El pago del contrato de prestación de servicios incluye el día de descanso?
No. Los honorarios retribuyen el objeto del contrato y no el tiempo, así que no comprenden domingos, festivos ni descanso semanal remunerado.
¿Se pueden pactar vacaciones en un contrato de servicios?
No es aconsejable. Además de ser ajenas a la naturaleza civil del contrato, serían un indicio de subordinación y podrían servir de prueba en un proceso de contrato realidad.
¿Cómo puede descansar un contratista?
Acordando con el contratante una pausa en la ejecución del contrato, o aprovechando el tiempo entre un contrato y otro. Lo recomendable es preverlo desde la negociación.
¿Si trabajo por prestación de servicios pero cumplo horario tengo derecho a vacaciones?
Solo si un juez declara que existía un contrato de trabajo. Con esa declaración se reconocen las vacaciones y todas las demás acreencias laborales.