Arrendadores deben pagar seguridad social como independientes

Toda persona que tenga un inmueble arrendado, sea vivienda, oficina o local comercial, debe cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente sobre los ingresos que obtenga por arrendamiento.

Se debe pagar seguridad social por arrendamientos.

Esa obligación le asiste sin importar si ese arrendador ya cotiza a seguridad social como asalariado, o si es pensionado. Son muchos los trabajadores y pensionados que tienen un segundo inmueble para arrendar y completar los ingresos que necesitan para subsistir, y son muchos los que ignoran que deben pagar seguridad social por esos ingresos.

Muchas de las personas que complementan sus ingresos con el arriendo de algún inmueble serán identificadas si han tenido que declarar renta, por cuanto esos ingresos deben declarados en la cédula de rentas de capital, lo que le facilita al estado identificar a las personas que han estado evadiendo el pago de seguridad social por este concepto, y más pronto que tarde serán requeridos por la UGPP para que acrediten el pago de dichos aportes.

En principio las personas naturales que no declaran renta permanecen ocultas al sistema lo que no significa que no puedan ser identificados como evasores, por cuanto existe la posibilidad de ser cruzados por algún reporte de terceros, y en tal caso serán requeridos por la UGPP.

La base de cotización a seguridad social por arrendamientos.

En los trabajadores independientes cualquiera que sea el origen de los ingresos la cotización se hará sobre el 40% de los ingresos, y en algunos casos se pueden descontar los costos y gastos que sean imputables a la actividad generadora del ingreso, que no parece viable en el caso del arrendamiento.

El inconveniente surge cuando el monto del arriendo no es representativo y su 40% queda por debajo del salario minino mensual, que es la base mínima de cotización, pues en este caso se debe cotizar sobre un salario mínimo.

Si observamos el mercado de arrendamientos la gran mayoría está en el rango de $500.000 - $1.000.000 mensuales lo que obliga que en algunos casos se deba cotizar sobre una base superior a la real.

Es el caso de un arrendamiento de $600.000 mensuales, donde se debe cotizar sobre una base presunta superior a la real de $781.242 (Valor salario mínimo 2018), que implica un pago de $222.653 mensual, lo que sin duda viola el principio de la capacidad contributiva lo que de momento poco le ha importado a la UGPP.

La capacidad de pago del cotizante.

El artículo 135 de la ley 1753 de 2015 dispone que todo trabajador por cuenta  propia (aquí independiente) que obtenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo mensual debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de sus ingresos. ¿Es posible interpretar que un asalariado o un pensionado que devenga un arrendamiento inferior al salario mínimo no tienen capacidad de pago y por tanto no está obligado a cotizar como independiente?

En nuestro criterio tal interpretación es procedente, porque si bien los ingresos por arrendamiento sumados con el salario o mesada pensional superan el salario mínimo de ingresos, los ingresos como independiente sobre los que se debe cotizar no alcanzan la base mínima mensual, y es absurdo que una persona se vea obligada a pagar seguridad social sobre una base inexistente o imaginaria.

Solución a la injusticia.

O se adapta la PILA para que en estos casos acepte un IBL inferior al mínimo, o se exime del pago a seguridad social cuando los ingresos como independiente no llegan al salario mínimo como en el supuesto del que nos ocupamos en esta nota.

Desafortunadamente mientras no haya una norma clara, precisa y concisa la UGPP no acepta razones...

Mientras esta indefinición legal y reglamentaria se mantenga, el arrendador que devengue $600.000 de arriendo mensual, por ejemplo, debe evaluar si para él se justifica pagar el 30% o más de lo que se gana en seguridad social.

Se precisa que, si el arrendador no tiene otro ingreso diferente al arrendamiento y este es inferior al mínimo, no hay obligación de cotizar a seguridad social.

¿Qué conceptos se deben pagar sobre los ingresos por arrendamiento?

Si tomamos los ingresos por arrendamiento aisladamente solo se ha de pagar salud y pensión. No se debe cotizar a riesgos laborales por cuanto la naturaleza de la actividad no está sujeta a ningún riesgo laboral asegurable.

Si el trabajador independiente además del arrendamiento obtiene otros ingresos originaos en una actividad expuesta a riesgo laboral, terminará pagando riesgos laborales sobre la totalidad por cuanto la base para cotizar a salud y pensión es la misma para pagar riesgos laborales.

En el caso de los pensionados sólo deben pagar los aportes a salud, que son del 12.5% como independientes.

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