Baja de cuentas propiedad, planta y equipo

Los elementos de propiedad, planta y equipo serán dados de baja del inventario en el momento de su enajenación o disposición por otra vía, o cuando no se espere obtener de los mismos beneficios o rendimientos económicos futuros, porque se abandone o se acabe su vida útil.

Baja de activos fijos.

Los resultados, pérdidas o ganancias, derivadas de las operaciones anteriores se obtienen por la diferencia entre el importe que en su caso se obtenga, neto de los costos de venta, y su valor neto contable de los mismos. La pérdida o ganancia obtenida será reconocida en la cuenta de resultados del ejercicio en que se produzca, formando parte del resultado de explotación.

Este pronunciamiento general tiene sus casos particulares como son los siguientes casos:

  • En las permutas tratadas en el párrafo 22 de la NIC 16. En los casos ahí descritos, el costo del activo adquirido será igual al valor neto contable del activo enajenado, no resultando en la operación ni pérdidas ni ganancias.
  • En las operaciones de venta con arrendamiento posterior, se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 17, Arrendamientos.
  • En los elementos del activo fijo que se retiren del uso activo y se pretenda enajenarlos, se valorarán por su valor neto contable en el momento del retiro. Estos activos deberá ser revisados anualmente, para detectar las eventuales pérdidas por deterioro que les afecte, para ello aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En el caso de que se diesen pérdidas deberían ser inmediatamente reconocidas contablemente.

EJERCICIO:

Una empresa tiene en su balance una maquinaría valorada en 30.000 u.m., con una depreciación de 14.000 u.m. y una corrección valorativa por deterioro de 3.000 u.m. La empresa enajena la maquinaria con unos costos de venta de 1.000 u.m.

Se Pide:

Contabilizar la operación anterior bajo las siguientes hipótesis:

  1. El precio de venta es de 11.000 u.m.
  2. El precio de venta es de 15.000 u.m.

Solución:

1°. El precio de venta es de 11.000 u.m.

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Una opinión
  1. Claudia Dice:

    ¿Los entes territoriales cada cuanto deben reportar esta información y a que entidad se reporta, mediante que instrumento?

    Responder
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Información legal aplicable para Colombia.

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