En este artículo 20 secciones
- Cotizante y beneficiario.
- Quiénes pueden ser beneficiarios.
- ¿Cuántos beneficiarios puedo tener en la EPS?
- ¿Puedo afiliar a mis padres a la EPS?
- ¿Puedo afiliar a mi hermano a la EPS?
- La dependencia económica.
- Documentos para afiliar a los beneficiarios.
- Qué pasa con los beneficiarios si fallece el cotizante.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un cotizante en salud?
- ¿Puedo ser cotizante y beneficiario al mismo tiempo?
- ¿Cuántos beneficiarios puedo tener en la EPS?
- ¿Si tengo hijos puedo afiliar a mis padres a la EPS?
- ¿Hasta qué edad puedo afiliar a mis padres?
- ¿Puedo afiliar a mi hermano como beneficiario?
- ¿Puedo afiliar a mi nieto si su madre vive en el exterior?
- ¿Cómo saber si soy cotizante o beneficiario?
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Los beneficiarios son los familiares del cotizante que reciben los servicios de la EPS sin pagar cotización: el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 25 años o con incapacidad permanente y, a falta de cónyuge e hijos, los padres, entre otros, según el artículo 163 de la ley 100 de 1993 y el artículo 2.1.3.6 del decreto 780 de 2016. No hay límite en el número de beneficiarios, sino en el parentesco y la dependencia. ¿A quién puede afiliar, qué pasa con los padres y los hermanos y qué documentos se piden?
Cotizante y beneficiario.
En el régimen contributivo hay dos clases de afiliados:
- Cotizante: es quien paga la cotización a la EPS, como empleado, independiente o pensionado. En la EPS figura como titular.
- Beneficiario: es el familiar del cotizante que recibe los servicios de salud por la cotización que este paga, sin pagar él mismo.
Las dos calidades se excluyen: una persona no puede ser cotizante y beneficiario al mismo tiempo. Y quien tiene capacidad de pago, porque trabaja o tiene ingresos de al menos un salario mínimo, no puede ser beneficiario: debe ser cotizante. Para saber en qué calidad está afiliado, basta pedir el certificado de afiliación a la EPS o consultarlo en la ADRES.
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Quiénes pueden ser beneficiarios.
El artículo 2.1.3.6 del decreto 780 de 2016 define el grupo familiar del cotizante. Pueden ser beneficiarios:
- El cónyuge.
- A falta de cónyuge, el compañero o compañera permanente, incluidas las parejas del mismo sexo.
- Los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del cotizante.
- Los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que dependan económicamente del cotizante.
- Los hijos del cónyuge o compañero permanente que estén en las situaciones de los numerales 3 y 4.
- Los hijos de los beneficiarios de los numerales 3 y 4, mientras estos conserven su condición de beneficiarios.
- Los menores de 25 años y las personas de cualquier edad con incapacidad permanente que, por fallecimiento, pérdida de la patria potestad o ausencia de sus padres, estén hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de él.
- A falta de cónyuge o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de él.
- Los menores de 18 años entregados en custodia legal al cotizante por la autoridad competente.
Cada beneficiario debe cumplir su condición y no estar afiliado como cotizante en otra EPS. La lista es cerrada: quien no está en ella no puede ser beneficiario, aunque dependa económicamente del cotizante.
¿Cuántos beneficiarios puedo tener en la EPS?
La ley no limita el número. Un cotizante puede tener como beneficiarios a su cónyuge y a todos sus hijos que cumplan las condiciones, sean uno o diez. Lo que la ley limita es quiénes pueden serlo y el orden entre ellos.
¿Puedo afiliar a mis padres a la EPS?
Solo si el cotizante no tiene cónyuge o compañero permanente ni hijos beneficiarios, y si los padres no están pensionados y dependen económicamente de él. Si el cotizante tiene hijos, no puede afiliar a sus padres como beneficiarios, sin importar cuántos hijos tenga ni la edad de los padres.
En ese caso, los padres pueden afiliarse como cotizantes, si tienen ingresos; al régimen subsidiado, si no los tienen; o como afiliados adicionales del cotizante, pagando este una cotización adicional por cada uno.
Cuando los dos cónyuges cotizan en la misma EPS y tienen un contrato unificado, solo pueden afiliar a los padres de uno de ellos.
¿Puedo afiliar a mi hermano a la EPS?
Por regla general no, pero la ley permite hacerlo en el caso del numeral 7: si los padres del hermano fallecieron, perdieron la patria potestad o están ausentes, y el hermano es menor de 25 años o tiene incapacidad permanente, y depende económicamente del cotizante. El hermano está en el segundo grado de consanguinidad, dentro del tercer grado que admite la norma.
Un hermano adulto sin incapacidad permanente no puede ser beneficiario, aunque no tenga ingresos: debe afiliarse al régimen subsidiado o como cotizante.
Sobrinos, nietos y abuelos.
La misma regla del numeral 7 permite afiliar a sobrinos (tercer grado) y nietos (segundo grado) menores de 25 años o con incapacidad permanente, cuyos padres hayan fallecido, perdido la patria potestad o estén ausentes, y que dependan del cotizante. El nieto también puede ser beneficiario por el numeral 6, si su padre o madre es beneficiario del cotizante.
De acuerdo con nuestro criterio, el mismo numeral 7 permite afiliar a un abuelo que tenga incapacidad permanente y dependa económicamente del cotizante, porque está en el segundo grado de consanguinidad. La norma no distingue entre parientes ascendientes y descendientes, y la Superintendencia de Salud ha orientado en ese sentido.
Familia de crianza.
La ley 2388 de 2024 reconoció la familia de crianza, lo que permite, en los términos de esa ley, afiliar como beneficiarios a los padres o hijos de crianza, como un padrastro o un hijastro, siempre que se acredite esa relación y la dependencia económica.
La dependencia económica.
Varios beneficiarios deben depender económicamente del cotizante. El parágrafo 1 del artículo 163 de la ley 100 de 1993 lo define así:
«Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre los 18 y 25 años se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes o independientes.»
Es decir que para los hijos entre 18 y 25 años la dependencia se presume mientras no coticen, y en los demás casos, como padres, hermanos o nietos, debe acreditarse. La condición se registra en el Sistema de Afiliación Transaccional.
Documentos para afiliar a los beneficiarios.
El artículo 2.1.3.7 del decreto 780 de 2016 fija los documentos que acreditan cada relación:
| Beneficiario | Documento |
|---|---|
| Cónyuge | Registro civil de matrimonio |
| Compañero permanente | Alguno de los documentos del artículo 4 de la ley 54 de 1990, como la declaración ante notario |
| Hijos, padres y parientes hasta el tercer grado | Registros civiles que prueben el parentesco |
| Hijo adoptivo | Certificado de adopción o acta de entrega del ICBF |
| Hijo mayor de 25 años con incapacidad permanente | Dictamen de la EPS o de la entidad competente |
| Parientes del numeral 7 | Certificado de defunción o documento de pérdida de la patria potestad de los padres, o declaración del cotizante sobre su ausencia |
| Menor en custodia | Orden judicial o acto administrativo |
Qué pasa con los beneficiarios si fallece el cotizante.
Los beneficiarios pierden esa calidad cuando el cotizante fallece, salvo que se les reconozca la pensión de sobrevivientes y coticen sobre ella. En los demás casos deben afiliarse como cotizantes, como beneficiarios de otro familiar o al régimen subsidiado, sin perder la continuidad del servicio en la EPS.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un cotizante en salud?
Es la persona que paga la cotización a la EPS, como empleado, independiente o pensionado, y que puede tener beneficiarios.
¿Puedo ser cotizante y beneficiario al mismo tiempo?
No. Son calidades excluyentes, y quien tiene capacidad de pago debe ser cotizante.
¿Cuántos beneficiarios puedo tener en la EPS?
Todos los que cumplan las condiciones de la ley. No hay límite de número.
¿Si tengo hijos puedo afiliar a mis padres a la EPS?
No como beneficiarios. Los padres solo pueden serlo a falta de cónyuge e hijos. Puede afiliarlos como afiliados adicionales pagando una cotización adicional.
¿Hasta qué edad puedo afiliar a mis padres?
No hay límite de edad. El requisito es que no tenga cónyuge ni hijos beneficiarios y que sus padres no estén pensionados y dependan de usted.
¿Puedo afiliar a mi hermano como beneficiario?
Solo si es menor de 25 años o tiene incapacidad permanente, depende económicamente de usted y sus padres fallecieron, perdieron la patria potestad o están ausentes.
¿Puedo afiliar a mi nieto si su madre vive en el exterior?
Si su madre es su beneficiaria, el nieto también puede serlo. Si no, necesita tener su custodia legal o acreditar la ausencia de los padres.
¿Cómo saber si soy cotizante o beneficiario?
Pidiendo el certificado de afiliación a su EPS o consultándolo en la ADRES con su número de documento.
Si soy cotizante de Sanitas y tengo una hija con síndrome de Down que es mi beneficiaria y que nunca ha trabajado y no tiene ARL, ¿cómo saco en Colombia un dictamen de pérdida de capacidad laboral para reclamar una pensión de sobreviviente del padre que falleció, si no cuento con recursos económicos porque dependíamos de él?
Necesariamente, deberá pagar los honorarios de la junta de calificación, y desconocemos si alguna entidad otorga algún subsidio en ese tipo de situaciones.
Buenas noches.
Como beneficiaria de mi esposo en salud, ¿puedo afiliarme a pensión como independiente?
Mil gracias.
Buenos días, Martha.
No puede hacerlo pero puede optar por algunas alternativas en caso de poder aplicar, tema explicado en este artículo.
Saludos
Buena tarde:
Un hermano de una persona cotizante a una EPS, que es discapacitado y tiene una calificación de invalidez del 85%, puede ser beneficiario de este, sin pagar un UPC adicional, teniendo en cuenta que no tiene esposo, hijos o padres, y que el hermano depende económicamente de él y tiene custodia del bienestar familiar.
Gracias.
No. La ley no contempló esa posibilidad. En tal caso, deberá vincularse al régimen subsidiado, por lo que el servicio de salud, al final, es garantizado por el Estado.
Necesito saber también si puedo retirarme del régimen de salud de la Policía e ingresar a una EPS sin que esto afecte mi asignación de retiro. Mil gracias.
La ley no considera que se pueda cambiar de sistema.
Buenos días. Mi hijo de 15 años se encuentra en régimen especial de salud de la Policía Nacional. Necesito sacarlo de allí (ingresarlo a una EPS), pero la EPS no me aceptó. ¿Cuál es el procedimiento para desafiliarlo de la Policía Nacional y afiliarlo a la EPS de la mamá? Gracias.
La mamá, como cotizante, debería poder afiliarlo como su beneficiario, previo retiro del sistema de salud de la policía como beneficiario.
Mi papá está como beneficiario del servicio de salud de mi mamá, pero quiere continuar pagando su pensión. ¿Esto se puede hacer?
No, la seguridad social es integral y debe pagar tanto salud como pensión.
Buenas tardes. No tengo trabajo y, por eso, no puedo seguir cotizando para la pensión. ¿Cómo puedo ser solo beneficiaria sin pagar la pensión, que a propósito ya cumplí las semanas?
Usted puede ser beneficiaria debido a que al no tener ingresos no puede ni debe ser cotizante.
Buenas tardes. Tengo una pregunta. Yo soy cotizante y he tenido a mis padres como beneficiarios. Hace algún tiempo, quiero que mi esposa y mis dos hijos, uno de 2 años y otro de 11 años, que dependen económicamente de mí, se puedan afiliar todos como mis beneficiarios. ¿Gracias por la respuesta?
Si afilia a su cónyuge y a los hijos no puede afiliar a los padres y viceversa. La afiliación de los padres sólo procede cuando no se tiene cónyuge ni hijos.
Buen día.
Siempre he sido cotizante, pero actualmente, durante este año, estaré en inactividad por algunos meses (no generaré ingresos). En este caso, ¿es posible inscribirme como beneficiaria de mi esposo y seguir pagando mi afiliación a medicina prepagada?
Muchas gracias.
Sí. Puede inscribirse como beneficiaria de su esposo y seguir pagando la medicina prepagada.
Hola, buen día. Tengo una pregunta: soy una persona soltera y cotizo hace más de 20 años en una EPS. Tengo a mis padres como beneficiarios. Si llego a fallecer, ¿qué sucederá con ellos? Gracias.
Mi correo es [email protected].
Cuando los cotizantes fallecen, los beneficiarios dejan de ser beneficiarios y deberán afiliarse como independientes, como beneficiarios de otro cotizante o afiliarse al régimen subsidiado en salud.