En este artículo 22 secciones
- Qué es un régimen especial o de excepción en salud.
- ¿Cuáles son los regímenes especiales de salud en Colombia?
- No se puede estar en un régimen especial y en una EPS al mismo tiempo.
- Cotización a salud sobre ingresos adicionales: se paga a la ADRES.
- Docentes afiliados al Fomag con ingresos adicionales.
- Pensionados de regímenes especiales que trabajan.
- Incapacidades y licencias por la cotización adicional.
- Cónyuge y familia del afiliado a un régimen especial.
- Cómo saber si una persona está en un régimen especial.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un régimen de excepción en salud?
- ¿Cuáles son los regímenes especiales de salud en Colombia?
- ¿Qué es el código MIN002 en la PILA?
- ¿Puedo afiliarme a una EPS si pertenezco a un régimen especial?
- ¿Un docente del Fomag que arrienda un inmueble debe pagar seguridad social?
- ¿Si contrato a un pensionado de las Fuerzas Militares, a qué EPS le pago la salud?
- ¿Qué prestaciones recibo por cotizar a la ADRES?
- ¿La esposa de un militar que consigue trabajo pierde la sanidad militar?
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Los regímenes especiales o de excepción en salud son los sistemas de salud propios de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los docentes oficiales afiliados al Fomag, los trabajadores de Ecopetrol y algunas universidades públicas, que quedaron por fuera del sistema general de EPS según el artículo 279 de la ley 100 de 1993. Quien pertenece a uno de ellos no puede estar afiliado a una EPS, y si tiene ingresos adicionales, como un arriendo o un contrato, cotiza a salud sobre ellos a la ADRES, según el artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016. ¿Cuáles son esos regímenes, cómo se paga esa cotización adicional y qué derechos da?
Qué es un régimen especial o de excepción en salud.
La ley 100 de 1993 creó el sistema general de seguridad social en salud, el de las EPS, con dos regímenes: el contributivo, para quien tiene capacidad de pago, y el subsidiado, para quien no la tiene. Ese es el sistema que cubre a casi todos los colombianos.
Sin embargo, algunos grupos de servidores públicos ya tenían su propio sistema de salud cuando se expidió la ley, y el artículo 279 los dejó por fuera. Esos sistemas propios son los regímenes de excepción. Más tarde, la ley 647 de 2001 autorizó a las universidades públicas a organizar su propio sistema de salud, y a esos se les suele llamar regímenes especiales.
En la práctica, y en el propio decreto 780 de 2016, las dos expresiones se usan como sinónimos: un régimen especial o de excepción es un sistema de salud distinto al de las EPS, con su propia financiación, sus propios prestadores y sus propias reglas de afiliación.
¿Cuáles son los regímenes especiales de salud en Colombia?
Los regímenes especiales o de excepción que hoy existen, y la norma que los regula, son los siguientes:
| Régimen | A quién cubre | Norma |
|---|---|---|
| Fuerzas Militares y Policía Nacional | Personal activo, retirado con asignación de retiro, pensionados y sus beneficiarios | Decreto ley 1795 de 2000 |
| Magisterio (Fomag) | Docentes oficiales, pensionados del magisterio y sus beneficiarios | Ley 91 de 1989 |
| Ecopetrol | Trabajadores y pensionados de Ecopetrol y sus beneficiarios | Artículo 279 de la ley 100 de 1993 |
| Universidades públicas | Servidores y pensionados de las universidades que organizaron su propio sistema | Ley 647 de 2001 |
Los docentes de colegios y universidades privadas no pertenecen al Fomag: están en el sistema general de EPS como cualquier trabajador, como explicamos en el artículo sobre los aportes a seguridad social de los profesores o docentes.
No se puede estar en un régimen especial y en una EPS al mismo tiempo.
Quien cumple las condiciones para pertenecer a un régimen especial debe estar en él, y no puede tener además una EPS. Lo dispone el primer inciso del artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016, que compiló el artículo 82 del decreto 2353 de 2015:
«Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.»
La razón es evitar que el Estado pague dos veces por la salud de una misma persona. Si se detecta una doble afiliación, la EPS debe devolver las UPC que recibió por ese afiliado, y puede cobrarle al régimen especial los servicios que le prestó, según el artículo 2.1.13.6 del mismo decreto.
La regla aplica también al núcleo familiar: los beneficiarios del afiliado al régimen especial deben estar en ese mismo régimen, salvo que la norma que lo regula disponga otra cosa.
Cotización a salud sobre ingresos adicionales: se paga a la ADRES.
Un docente que arrienda un local, un policía con un taxi, un trabajador de Ecopetrol con un negocio o un militar retirado que presta asesorías tiene ingresos adicionales, y si son iguales o superiores a un salario mínimo, debe cotizar sobre ellos como cualquier trabajador independiente, según las reglas que explicamos en el artículo sobre la seguridad social en los trabajadores independientes.
Como no puede tener EPS, la cotización a salud no va a una EPS. El cuarto inciso del artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016 dispone a dónde va:
«Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.»
Quien hace las veces del Fosyga desde 2017 es la ADRES, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así que el afiliado sigue recibiendo sus servicios de salud en su régimen especial, y la cotización del 12,5% sobre sus ingresos adicionales va a la ADRES.
La norma cubre dos casos: los ingresos como independiente y la relación laboral adicional. Si el afiliado al régimen especial además es contratado como empleado por una empresa privada, esa empresa tampoco lo afilia a una EPS: liquida la cotización a salud en la PILA con destino a la ADRES.
Ejemplo: una docente activa del Fomag arrienda un apartamento por $2.500.000 mensuales. Resta el costo presunto de rentista de capital (28,08%) y obtiene un ingreso neto de $1.798.000, superior al salario mínimo, de modo que debe cotizar. El 40% es $719.200, inferior al mínimo, así que cotiza sobre $1.750.905, salario mínimo de 2026: paga $218.863 de salud a la ADRES y $280.145 de pensión a su fondo, y no paga riesgos laborales porque el arriendo no genera riesgo laboral. Los porcentajes de costos presuntos los explicamos en el artículo sobre los costos presuntos de la UGPP.
Cómo se paga en la PILA: el código MIN002.
El pago se hace en la planilla integrada de liquidación de aportes, en cualquier operador, registrándose como cotizante independiente. En el campo de la entidad de salud no se selecciona una EPS sino la subcuenta del régimen de excepción administrada por la ADRES, que en la PILA se identifica con el código MIN002.
El operador exige configurar previamente esa entidad en el perfil del aportante. Hecho eso, la planilla se liquida como la de cualquier independiente: salud al código MIN002, pensión al fondo al que esté afiliado y riesgos laborales cuando corresponda, todo sobre el 40% de los ingresos adicionales, con base mínima de un salario mínimo y mes vencido.
Pensión y riesgos laborales sobre los ingresos adicionales.
La excepción de estos regímenes es en salud. Por eso, sobre los ingresos adicionales se cotiza a pensión al fondo al que esté afiliado el trabajador, sea Colpensiones o un fondo privado, salvo que ya esté pensionado o tenga asignación de retiro, en cuyo caso no cotiza a pensión.
En riesgos laborales, si los ingresos adicionales provienen de un contrato de prestación de servicios de más de un mes, el contratante debe afiliarlo a su ARL, como a cualquier contratista. Si provienen de arrendamientos o de rentas de capital, no hay riesgo laboral que asegurar.
Docentes afiliados al Fomag con ingresos adicionales.
Es el caso más frecuente entre nuestros lectores: el profesor o el pensionado del magisterio que recibe arrendamientos, dicta clases en un colegio privado o presta servicios a una empresa.
Si esos ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo, el docente cotiza sobre el 40% de ellos, con base mínima de un salario mínimo. El 12,5% de salud lo paga a la ADRES por el código MIN002 y sigue atendiéndose con el prestador que le asigna el Fomag; el 16% de pensión lo paga al fondo en el que esté afiliado, y si ya es pensionado del magisterio, solo paga salud.
Pensionados de regímenes especiales que trabajan.
El pensionado del magisterio, el militar o policía con asignación de retiro, el pensionado por sustitución de la Policía o el pensionado de Ecopetrol que trabaja como independiente o como empleado cotiza únicamente a salud sobre esos ingresos adicionales, con destino a la ADRES y sin cambiar su afiliación en salud.
La asignación de retiro no es técnicamente una pensión, pero para estos efectos se trata igual: quien la recibe ya no cotiza a pensión. Si trabaja para un contratante o un empleador, este debe además afiliarlo a riesgos laborales.
Supongamos que una pensionada por sustitución de la Policía recibe ingresos netos de $2.000.000 mensuales por un vehículo que tiene afiliado a una empresa de transporte. Como supera el salario mínimo, cotiza como independiente sobre el 40%, con base mínima de un salario mínimo, y solo paga el 12,5% de salud a la ADRES, que en 2026 equivale a $218.863. Las reglas del pensionado del régimen general las explicamos en el artículo sobre los aportes a salud de los pensionados.
Incapacidades y licencias por la cotización adicional.
La cotización a la ADRES no da una segunda cobertura en salud, pero sí da derecho a prestaciones económicas. El mismo cuarto inciso del artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016 continúa así:
«Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.»
Las prestaciones económicas son las incapacidades por enfermedad general y las licencias de maternidad y de paternidad. La ADRES las reconoce en proporción a lo cotizado como independiente, y el trámite lo hace directamente el afiliado ante esa entidad, no su empleador ni su régimen especial.
Hay entonces una dualidad: el régimen especial, o el empleador que tiene al afiliado en él, paga la incapacidad o la licencia que corresponde al salario o a la mesada, y la ADRES paga la que corresponde a lo cotizado sobre los ingresos adicionales. Ambas se cobran, cada una sobre su propia base.
Devolución de aportes pagados por error.
Quien pague a la ADRES aportes que no debía, por ejemplo porque en ese mes sus ingresos adicionales no alcanzaron el salario mínimo, puede pedir la devolución ante la misma ADRES dentro de los doce meses siguientes al pago, según el artículo 2.6.4.3.3.2 del decreto 780 de 2016. Pasado ese plazo, el derecho a la devolución se pierde.
Cónyuge y familia del afiliado a un régimen especial.
La regla de la ADRES también cubre al cónyuge o compañero permanente del afiliado al régimen especial cuando ese cónyuge trabaja o tiene ingresos propios sobre los que debe cotizar. Pero no todos los regímenes admiten como cotizantes a personas ajenas a ellos, y para ese caso el último inciso del artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016 dispone:
«Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción o especial.»
En otras palabras, si la esposa de un militar consigue un empleo y el sistema de salud de las Fuerzas Militares no la admite como cotizante, ella se afilia a una EPS por su propio trabajo, y los hijos siguen como beneficiarios en la sanidad militar. Si el régimen especial ni siquiera prevé cubrir al grupo familiar, el cónyuge que cotiza y sus beneficiarios quedan todos en la EPS.
En sentido inverso, cuando fallece el cónyuge que estaba en una EPS, el afiliado al régimen especial no puede quedarse también en esa EPS: su salud sigue a cargo de su propio régimen, y la EPS pedirá que se reporte el retiro para evitar la doble afiliación. Quiénes pueden ser beneficiarios en el sistema general lo explicamos en el artículo sobre los beneficiarios en el sistema de salud.
Cómo saber si una persona está en un régimen especial.
Los regímenes especiales están obligados a reportar a sus afiliados al Sistema de Afiliación Transaccional, según el tercer inciso del artículo 2.1.13.5 del decreto 780 de 2016, de modo que la consulta de afiliación en la página de la ADRES, con el número de cédula, debería mostrar la situación de la persona.
Si la consulta no es concluyente, la forma segura es pedirle a la persona la certificación de afiliación que expide su propio régimen, como la Dirección de Sanidad o el Fomag. Esa certificación es la que el empleador o el contratante necesita para liquidar la salud a la ADRES en lugar de a una EPS.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un régimen de excepción en salud?
Es un sistema de salud propio de ciertos grupos, como las Fuerzas Militares, la Policía, el magisterio, Ecopetrol y algunas universidades públicas, que funciona por fuera del sistema general de EPS. Sus afiliados no pueden tener EPS.
¿Cuáles son los regímenes especiales de salud en Colombia?
Los de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el del magisterio (Fomag), el de Ecopetrol y los de las universidades públicas que organizaron su propio sistema de salud con base en la ley 647 de 2001.
¿Qué es el código MIN002 en la PILA?
Es el código con el que se identifica en la planilla la subcuenta del régimen de excepción administrada por la ADRES. Lo usan, en lugar del código de una EPS, los afiliados a regímenes especiales que cotizan salud sobre ingresos adicionales.
¿Puedo afiliarme a una EPS si pertenezco a un régimen especial?
No. El régimen especial prevalece y el decreto 780 de 2016 prohíbe la afiliación simultánea, tanto como cotizante como beneficiario. Por eso la cotización adicional se hace a la ADRES y no a una EPS.
Sí, cuando el ingreso neto del arrendamiento es igual o superior a un salario mínimo. Cotiza sobre el 40%, con base mínima de un salario mínimo: salud a la ADRES por el código MIN002 y pensión a su fondo, salvo que ya esté pensionado.
¿Si contrato a un pensionado de las Fuerzas Militares, a qué EPS le pago la salud?
A ninguna EPS. La cotización a salud del pensionado de un régimen especial se liquida en la PILA con destino a la ADRES, código MIN002. No se cotiza a pensión porque ya es pensionado, pero sí a riesgos laborales.
¿Qué prestaciones recibo por cotizar a la ADRES?
Incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, liquidadas en proporción a lo cotizado sobre los ingresos adicionales. Se tramitan directamente ante la ADRES.
¿La esposa de un militar que consigue trabajo pierde la sanidad militar?
Depende. Si el régimen de las Fuerzas Militares no la admite como cotizante, ella debe afiliarse a una EPS por su trabajo, pero los hijos siguen como beneficiarios en la sanidad militar. Si el régimen la admite, cotiza a la ADRES y conserva la atención en la sanidad militar.
Buenas tardes. Soy docente y tengo a mi esposo como beneficiario en el FOMAG. ¿Puede él cotizar a Colpensiones por concepto de pensión únicamente, sin cotizar salud? Gracias.
Por regla general, no. Solo puede hacerlo si cumple alguna de las condiciones que abordan en el siguiente artículo: ¿Puedo pagar sólo la pensión y no a salud?
Buen día, soy pensionada de la policía por sustitución con un salario mínimo. Actualmente, tengo un vehículo que me genera ingresos y quisiera saber si debo hacer aportes a seguridad social. ¿Y de ser así, dónde debo hacer dichos aportes y cuáles son los aportes que debo hacer? Agradezco que me puedan orientar.
Si los ingresos que genera su vehículo son iguales o superiores al salario mínimo, sí debería cotizar a seguridad social como independiente, que en su caso, al ser pensionada, solo debería aportar a salud.
Consulte: Seguridad social como independiente en regímenes especiales en salud.
Como independiente, debe cotizar sobre el 40% de sus ingresos mensuales, pudiendo restar los costos asociados, teniendo presente que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo.
Consulte: Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
La regla general es que los regímenes especiales solo permiten la afiliación como cotizantes a quienes tienen vinculación directa con ellos, y no a los beneficiarios de sus trabajadores. De manera que, cuando uno de estos beneficiarios se vincula laboralmente, puede terminar excluido del régimen especial.
La inquietud es si sucede lo contrario de lo descrito anteriormente. Es decir, si la cotizante tiene un régimen especial del magisterio y su esposo falleció con Nueva EPS para salud, la cual me envió un mensaje indicando que debo dirigirme a la entidad de régimen especial para que realicen el reporte de retiro y así evitar inconvenientes en la prestación del servicio.
¿Es esto legal, o puedo tener paralelamente los dos servicios de salud: el del magisterio y el de Nueva EPS?
No comprendemos su inquietud. ¿Si el esposo de la docente estaba en la nueva Eps por qué habría de gestionar su retiro del régimen especial? Si estaba en la nueva Eps no debería estar registrado en el régimen especial….
¿Cómo puedo validar si una persona está cotizando en un régimen especial?
¿Se puede inferir del empleador que tiene y de la EPS a la que cotiza?
Buenas tardes,
tengo una persona que está pensionada por las Fuerzas Especiales y lo vamos a contratar en una empresa privada.
1. ¿Tengo que pagar salud y pensión?
2. ¿Tengo que hacerlo a una EPS privada?
Quedo pendiente de sus comentarios.
En respuesta a sus inquietudes sobre la contratación de una persona pensionada por las Fuerzas Especiales, se aclara lo siguiente:
Deberá hacer los aportes a salud pero no a pensión. Debe hacer los aportes a salud en la Eps a la que está afiliado el trabajador pensionado.