Los bienes o activos que el causante tenga en el exterior no se pueden incluir en una sucesión llevada a cabo en Colombia, debido a que estos activos están sujetos a la legislación vigente en el país donde se ubican.
Se aplica la ley del lugar donde están ubicados los bienes.
Es un principio legal que, tratándose de herencia y sucesiones (y en otros contextos), se aplica la ley del lugar o país donde estén los bienes del causante. Este principio está reconocido en la Ley 33 de 1992, que señala que:
«Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.»
Al respecto, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC6666-2025, señaló:
«En relación con el supuesto defecto sustantivo derivado de la aplicación de una normatividad inadecuada, vislumbra esta Corporación que la colegiatura censurada, al resolver sobre la pretendida inclusión de las sumas referidas en el inventario y avalúos del proceso de sucesión, aplicó el principio lex rei sitae, conforme al cual, los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, se rigen por la ley del lugar donde se encuentren.»
Y ese principio se aplica incluso si el país en el que se encuentran los activos no es signatario del convenio de Montevideo, que incorpora la Ley 33 de 1992, o si no hay un tratado directo entre Colombia y ese país al respecto, según señala la Corte en la misma sentencia.
Sentencias de sucesión en el exterior no aplican sobre bienes en Colombia.
Así como un proceso de sucesión en Colombia no puede pronunciarse sobre bienes ubicados en el exterior, una sentencia de sucesión proferida por un tribunal extranjero no puede pronunciarse sobre bienes ubicados en Colombia, así que resulta inaplicable en nuestro país.
Así lo recuerda la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC195-2022:
«De igual forma esta Corporación, en distintos pronunciamientos, ha hecho énfasis en que las sentencias extranjeras, cuyo reconocimiento se persigue a través del exequatur, no pueden contener decisiones sobre bienes ubicados en Colombia, so pena de negarles efectos jurídicos en nuestro país.»
Es claro que una sentencia judicial emitida por un juez o tribunal en el exterior no tiene validez ni fuerza ejecutoria sobre bienes ubicados en Colombia.
¿Qué deben hacer los herederos cuando hay bienes ubicados en el exterior?
Como es de suponerse, se deberá realizar la sucesión en el país donde están ubicados los bienes, ajustándose a las normas allí aplicables sobre sucesiones, y el proceso bien podrá llevarse en común acuerdo o mediante juicio bajo las reglas que rijan allí.
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