La página reúne dos calculadoras que resuelven el mismo problema desde datos distintos, y un selector permite elegir la que corresponda en cada caso. La primera parte de la cantidad de horas de cada clase que haya que liquidar; la segunda deduce esa clasificación a partir de la hora de ingreso, la de salida y el tiempo de almuerzo, y admite turnos que empiezan un día y terminan al siguiente. En ambas conviene recordar que las horas ordinarias diurnas no se liquidan de nuevo, porque su valor ya está comprendido en el salario mensual: el resultado corresponde a lo que se paga adicional a él.
Liquide las horas extras y recargos según el salario mensual del trabajador y la jornada laboral pactada.
¿Qué datos tiene a la mano?
Ingrese el salario, la jornada semanal y el número de horas trabajadas para cada tipo de hora.
Use esta calculadora para turnos complejos. Puede indicar si el día de inicio y el día de finalización son dominicales o festivos de forma independiente.
Instrucciones.
Ingrese el salario mensual, la jornada semanal pactada y el número de horas de cada clase que quiera liquidar. La herramienta calcula el valor de la hora ordinaria y aplica a cada tipo de hora el recargo que le corresponde.
Si la jornada pactada no figura en la lista, elija «Otra cantidad» e ingrese la que corresponda. El resultado muestra el valor del recargo, el valor total de cada hora y el total a pagar.
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Cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria.
Es el dato del que depende toda la liquidación, y conviene entenderlo para verificar el resultado.
Se toma la jornada semanal, se divide entre los 6 días de la semana laboral y se multiplica por los 30 días del mes. Con la jornada vigente de 42 horas, el divisor es 210.
Ejemplo. Un trabajador con salario de $2.000.000 tiene una hora ordinaria de $2.000.000 ÷ 210 = $9.524.
Si la jornada pactada es menor, el divisor cambia y la hora vale más. El desarrollo completo está en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.
Por qué el recargo nocturno se liquida distinto.
Es la diferencia que más confunde al leer los resultados.
En el trabajo nocturno solo se liquida el recargo. Se trata de una hora ordinaria realizada en horario nocturno, de modo que su valor ya está comprendido en el salario mensual: lo único pendiente es el recargo del 35%.
En las demás clases de hora se suma el valor de la hora más el recargo. Son horas que están por fuera de la jornada ordinaria, no remuneradas por el salario, y por eso se pagan completas.
Es el caso de la hora extra nocturna, que además de nocturna es extra. Ver el recargo nocturno no significa trabajo extra.
Las dos formas de liquidar.
La herramienta ofrece dos rutas y el selector de arriba decide cuál se muestra, según los datos que usted tenga.
Si ya sabe cuántas horas de cada clase hay que liquidar, use la primera. Se ingresan el salario, la jornada semanal y el número de horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y demás.
Si solo tiene el horario del turno, use la segunda. A partir de la hora de ingreso, la de salida y el tiempo de almuerzo, determina cuántas horas laboró el trabajador y las clasifica sola en ordinarias diurnas, extras diurnas, nocturnas y extra nocturnas.
La segunda admite además turnos que empiezan un día y terminan al siguiente, con casillas independientes para indicar si el día de inicio o el de finalización es dominical o festivo.
Datos que se ingresan.
- Salario mensual. Necesario para determinar el valor de la hora ordinaria.
- Jornada laboral semanal. También se usa para hallar el valor de la hora. Si la pactada no figura en la lista, elija «Otra» y digite la que corresponda.
- Jornada laboral diaria. Es la jornada ordinaria acordada para ese día, como 8 horas o 7 horas y 20 minutos. Es la referencia que determina desde qué momento hay horas extras. Se ingresa en horas y minutos; si son horas exactas, en minutos ingrese 0.
- Hora de ingreso y hora de salida. En horas y minutos, indicando a. m. o p. m.
- Hora de almuerzo. En minutos. Si el trabajador tiene otros descansos que no se computan en la jornada, se suman aquí: 45 minutos de almuerzo más 15 de refrigerio se ingresan como 60.
- Trabajo dominical y festivo. Marque la casilla si está liquidando un día de descanso obligatorio, para que se apliquen los recargos correspondientes.
Cómo leer los resultados.
La tabla muestra todas las horas laboradas, clasificadas por tipo. Las ordinarias diurnas aparecen a modo informativo, pero no se pagan de nuevo: ya están incluidas en el salario.
Ejemplo. Si la jornada diaria es de 7 horas y el trabajador labora 9, hizo 2 horas extras. Se le pagan solo esas 2, porque las 7 ordinarias ya están cubiertas por el salario.
Y si el valor de la hora ordinaria es de $10.000, una hora nocturna se paga con $3.500, no con el valor completo de la hora, por la razón explicada más arriba.
Los turnos que cruzan la medianoche.
Es el caso más difícil de liquidar a mano y la segunda herramienta lo resuelve.
Marque por separado si el día de inicio y el de finalización son dominicales o festivos. Un turno que empieza el sábado a las 6 de la tarde y termina el domingo a las 6 de la mañana tiene horas de dos clases distintas, y el recargo dominical solo alcanza a las que caen después de la medianoche.
El procedimiento manual, con el desglose de cada tramo, está en cálculo de las horas extras.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál de las dos herramientas debo usar?
La primera si ya sabe cuántas horas de cada clase debe liquidar. La segunda si solo tiene la hora de entrada y de salida y necesita que el sistema las clasifique.
¿Por qué la hora nocturna aparece con un valor menor?
Porque en el trabajo nocturno solo se liquida el recargo. La hora es ordinaria y su valor ya está incluido en el salario mensual, de modo que el pago adicional comprende únicamente el recargo.
¿Qué jornada semanal debo ingresar?
La pactada en el contrato de trabajo. Si no se pactó ninguna, la máxima legal vigente. De ese dato depende el valor de la hora ordinaria, y por tanto toda la liquidación.
¿Sirve para liquidar un turno que cruza la medianoche?
Sí, con la segunda ruta del selector. Permite indicar por separado si el día de inicio y el de finalización son dominicales o festivos, de modo que aplica a cada tramo el recargo que corresponde.
¿Los resultados incluyen el auxilio de transporte?
No. El auxilio de transporte no constituye salario y no integra la base para hallar el valor de la hora ordinaria, de modo que no interviene en la liquidación de horas extras ni de recargos.
Buenas tardes, si un empleado cumple las 42 horas semanales de lunes a viernes y trabaja el domingo 10 horas de manera ocasional por una emergencia, ¿cómo le debo pagar esas horas? Salario 2.100.000.
El valor de la hora sería $10.000, y de las 10 horas, 7 serían ordinarias dominicales con recargo del 90% y 3 extra dominicales con recargo del 115%. La calculadora arroja lo siguiente:
Tipo de Hora Valor Hora Ordinaria Recargo Valor Hora con Recargo Cantidad de Horas Total
Trabajo dominical y festivo (90%) $10,000 $9,000 $19,000 7 $133,000
Trabajo extra diurno en dominical y festivo (115%) $10,000 $11,500 $21,500 3 $64,500
Total $197,500
*. Recuerd
El horario normal de una persona es de 7 am – 4:15 pm. Si la persona salió a las 6 pm pero por error en la programación de la empresa entró al medio día, se le debe reconocer la jornada completa + horas extras (teniendo en cuenta su hora de salida) o solo la jornada completa? o la empresa tiene la flexibilidad de asignarle un horario diferente y en este caso, solo reconocerle la jornada completa de ese día (sin horas extras) para el computo total de horas de la semana? Muchas gracias
Se le debe pagar la jornada laborada efectivamente, con horas extra si laboró más de la jornada ordinaria.
Si el trabajador llegó tarde por disposición o error de la empresa, no por ello se deben pagar horas no laboradas porque en efecto la empresa tiene la facultad de cambiar el horario.
Buenos días, si un empleado labora de domingo a viernes cumpliendo sus 42 horas, pero su turno es de 10 p. m. a 6 a. m., ¿cómo liquido los domingos?
¿El día de descanso obligatorio es el domingo o el sábado? Ese dato es importante para determinar el tipo de recargo y a partir de qué momento aplica.
El descanso sería el día sábado.
El día domingo se paga sin recargo dominical, ya que es un día normal. Como el turno es de 8 horas, habría al menos 1 hora extra nocturna normal, con recargo del 75% (1.75).
Si el turno se iniciara el sábado a las 10 p. m., habría recargo dominical ordinario del 90% de 2 horas, entre las 10 p. m. y la 12 p. m., puesto que serían dos horas del sábado que es día de descanso remunerado.
Un celador trabaja de 5 p.m. a las 12 de la noche. ¿Cómo se liquidan 7 horas extras?
Un domingo trabaja de 5 p.m. a las 12 de la noche. ¿Cómo se liquidan 7 horas?
Un lunes festivo de 5 p.m. a las 12 de la noche. ¿Cómo se liquidan 7 horas?
Otro celador trabaja de 12 de la noche a las 7 a.m. ¿Cómo se liquidan 7 horas?
Un domingo trabaja de 12 de la noche a las 7 a.m. ¿Cómo se liquidan 7 horas?
Un lunes festivo de 12 de la noche a las 7 a.m. ¿Cómo se liquidan 7 horas?
Gracias.
Para hallar el resultado más preciso considerando festivos y domingos, utilice la siguiente herramienta:
Liquidador de horas extras en línea
Buenas tardes, hay un trabajador que labora un día domingo de 7 a.m. a 4 p.m. ¿Cómo sería la liquidación de las horas extras?
En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria ordinaria acordada, que supongamos sea de 7 horas. Entonces, de 7 a.m. a 4 p.m. habrá laborado 9 horas, 2 de las cuales serán extras, es decir, 7 horas con recargo dominical y 2 horas con recargo extra dominical.
¿Por qué 115% para los recargos dominicales nocturnos? ¿No sería 110%?
Es el resultado de sumar el 35% por recargo nocturno y el 80% por trabajo dominical.
Si laboro de lunes a sábado 42 horas y trabajo un domingo 4 horas, ¿cómo se pagan esas 4 horas como extras, por que ya había cumplido mis horas semanales reglamentarias de lunes a sábado?
Las horas dominicales se liquidan con recargo dominical, no como extra, porque la ley estableció un recargo específico para las horas dominicales y no previó sumar dos recargos.