Calculadora de horas extras

Liquide las horas extras.

Liquide las horas extras y recargos según el salario mensual del trabajador y según el número de horas a liquidar, según sea el tipo de recargo.





Ingrese el número de horas a liquidar para cada tipo de hora.









Ofrecemos esta otra calculadora que le permite liquidar las horas extras a partir de la hora de ingreso y salida del trabajador, por lo que puede automatizar el proceso un poco más.

Instrucciones.

El valor de las distintas horas se liquida con base al salario del trabajador, que se divide entre el número de horas de la jornada laboral semanal dividido entre los 6 días laborales de la semana, y el resultado multiplicado por los 30 días del mes a fin de hallar el valor de la hora ordinaria.

Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 4, 42 horas o las que se hayan pactado en el contrato de trabajo, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 46 horas semanales, tendríamos que las horas mensuales son 230 obtenidas de 46/6*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de $2.000.000/230 = $8.696.

* En el trabajo nocturno (Recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.

El recargo nocturno no significa trabajo extra
El recargo nocturno no significa trabajo extra.El recargo nocturno no supone la existencia de trabajo extra. Si hay trabajo extra lo que se paga es el recargo por trabajo extra nocturno que es del 75%.

En los demás tipos clases de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón a que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, y adicional al salario.

Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia de una hora ordinaria a una extra o suplementaria.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos
Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Aprende a calcular horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos en Colombia 2026. Ejemplos, tablas y calculadora online.
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138 comentarios
  1. deissy diciembre 9 de 2025

    Buenas tardes, hay un trabajador que labora un día domingo de 7 a.m. a 4 p.m. ¿Cómo sería la liquidación de las horas extras?

    Responder a deissy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @deissy diciembre 9 de 2025

      En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria ordinaria acordada, que supongamos sea de 7 horas. Entonces, de 7 a.m. a 4 p.m. habrá laborado 9 horas, 2 de las cuales serán extras, es decir, 7 horas con recargo dominical y 2 horas con recargo extra dominical.

      Responder a Gerencie.com
  2. David Caicedo octubre 24 de 2025

    ¿Por qué 115% para los recargos dominicales nocturnos? ¿No sería 110%?

    Responder a David Caicedo
  3. APRENDIZ septiembre 22 de 2025

    Si laboro de lunes a sábado 42 horas y trabajo un domingo 4 horas, ¿cómo se pagan esas 4 horas como extras, por que ya había cumplido mis horas semanales reglamentarias de lunes a sábado?

    Responder a APRENDIZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @APRENDIZ septiembre 23 de 2025

      Las horas dominicales se liquidan con recargo dominical, no como extra, porque la ley estableció un recargo específico para las horas dominicales y no previó sumar dos recargos.

      Responder a Gerencie.com
  4. deissy septiembre 22 de 2025

    Buenos días, un trabajador el día sábado realizó horas extras de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. ¿Cómo se liquida? Gracias.

    Responder a deissy
  5. samuel alzate agosto 31 de 2025

    Buenas tardes,

    Una consulta: tengo dos trabajadores:
    1. Trabaja de lunes a domingo de 5 AM a 2 PM, con un día compensatorio a la semana diferente al domingo.
    2. Trabaja de lunes a domingo de 9 AM a 5 PM, con un día compensatorio diferente al domingo.

    Mis dos preguntas son: ¿cómo se liquidaría el domingo? Y si tendría que trabajar el día que descansa, ¿cómo se liquida teniendo en cuenta que es un día normal? Gracias.

    Responder a samuel alzate
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @samuel alzate septiembre 1 de 2025

      Primero hay que definir cuál es el día de descanso obligatorio. Si el domingo es el día de descanso obligatorio, si se trabaja, se debe pagar el recargo correspondiente y se debe otorgar el descanso compensatorio. Durante el día de descanso compensatorio no se debe trabajar, y si se trabaja, se le otorga otro día de esa misma semana; pero sí o sí se debe otorgar ese descanso compensatorio.

      Si el trabajador debe laborar todos los domingos para luego otorgarle un descanso compensatorio, lo mejor es pactar que el día de descanso obligatorio sea otro día de la semana distinto al domingo. De ese modo, no se paga recargo el domingo, pero sí si el trabajador debe laborar en su día de descanso obligatorio que ha sido fijado entre semana.

      Responder a Gerencie.com
  6. paola andrea mondragon agosto 28 de 2025

    Trabajo nocturno en dominical y festivo (115%) $6,470 $7,441 $13,911 1 $13,911

    ¿Por qué si es un recargo le suman la hora ordinaria?

    El recargo nocturno festivo o dominical sí debe funcionar igual al recargo del 35%.

    Responder a paola andrea mondragon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @paola andrea mondragon agosto 29 de 2025

      Es que no es un recargo, es un pago adicional porque está trabajando horas que no debía trabajar y que no estaban incluidas en el salario mensual, lo que sí sucede con el recargo nocturno, que no es un horario extra; es solo la jornada ordinaria laborada en horario nocturno.

      Responder a Gerencie.com
  7. ANDRES VIVAS CORDOBA agosto 28 de 2025

    Hola, buenos días. Si yo trabajaba viernes, sábado, domingo, lunes y festivo, y me despiden, quiero saber cómo obtengo el resultado de mi liquidación.

    Responder a ANDRES VIVAS CORDOBA
  8. Luisa agosto 20 de 2025

    ¡Buena noche!
    Si mi horario es de lunes a sábado y me tocó trabajar el jueves festivo, ¿ese cobro es trabajo festivo dominical o trabajo extra festivo dominical?
    Gracias.

    Responder a Luisa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luisa agosto 21 de 2025

      Se paga con un recargo del 75% (1.75), debido a que se trabaja en un día de descanso obligatorio.

      Responder a Gerencie.com
      • Martha Gutierrez en respuesta a @Gerencie.com agosto 25 de 2025

        Martha Gutiérrez la semana laboró 18 horas extras y su horario normal es jornada diurna, ganando un salario legal vigente. Liquidar el valor del salario mínimo a pagar por las horas extras.

        Responder a Martha Gutierrez
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Martha Gutierrez agosto 25 de 2025

          La calculadora le da el resultado. Solo debe ingresar el salario mínimo ($1,423,500), seleccionar la jornada laboral semanal vigente, que es de 44 horas, e ingresar el número de horas extra diurnas, que son 18:
          El resultado es:
          Tipo de Hora: Trabajo extra diurno (25%)
          Valor Hora Ordinaria: $6,470
          Valor del recargo: $1,618
          Hora con Recargo: $8,088
          Cantidad de Horas: 18
          Total: $145,585

          Responder a Gerencie.com
  9. Rosaura julio 30 de 2025

    Buenas tardes,

    Tengo un caso sobre el que quisiera que me asesoraran:

    1. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (44 horas) labora todos los domingos y descansa los lunes.

    ¿Cómo hago para liquidar el trabajo de los días domingo?

    Responder a Rosaura
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Rosaura julio 31 de 2025

      Si el día de descanso obligatorio es el lunes, el domingo se paga normalmente, sin recargo, porque el lunes reemplaza el domingo para todos sus efectos.

      Si el domingo es el día de descanso obligatorio, se trabaja y el día lunes se toma como descanso compensatorio, el domingo se paga con el recargo del 80%.

      Responder a Gerencie.com
      • samuel alzate en respuesta a @Gerencie.com agosto 31 de 2025

        Buenas tardes,

        Una consulta: si el día de descanso obligatorio es un día entre el lunes y el viernes, ¿cómo tendría que liquidar el domingo, como un día normal sin ningún tipo de recargo?

        Responder a samuel alzate
  10. deissy julio 23 de 2025

    Buenos días, ¿cómo hago para liquidar un día dominical horario de 7 a.m. a 11 a.m. y de 12 a.m. a 4 p.m.? Gracias.

    Responder a deissy
  11. elulo julio 7 de 2025

    El valor de la hora ordinaria es de $6.470.

    Responder a elulo
  12. Ana María mayo 23 de 2025

    Buenas tardes,

    Tengo dos casos sobre los que quisiera que me asesoraran:

    1. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (46 horas) labora hasta 3 domingos al mes SIN DÍA COMPENSATORIO, adicional a su jornada laboral.

    2. Una persona con SMLMV y jornada laboral actual (46 horas) labora hasta 3 domingos al mes CON DÍA COMPENSATORIO, adicional a su jornada laboral.

    En los dos casos se paga la nómina base con el domingo incluido.

    Muchas gracias, quedo atenta.

    Responder a Ana María
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ana María mayo 23 de 2025

      En los dos casos se paga la nómina base más los recargos que se causen por los domingos trabajados, de modo que si en uno se otorga compensatorio en lugar de remuneración, solo se paga el salario base porque no hubo remuneración extra.

      Responder a Gerencie.com
      • Ana María en respuesta a @Gerencie.com mayo 27 de 2025

        Me ayudan por favor a liquidar los dos casos siguientes

        CASO1
        Un empleado con salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) labora de lunes a sábado cumpliendo las 46 horas semanales. Adicionalmente, trabaja los domingos 6 horas. No se le otorga día compensatorio por el trabajo dominical.

        Se le paga su nómina base quincenal, y en dicha quincena recibe una bonificación adicional de $120.000, la cual tiene carácter salarial.

        Consulta.

        ¿Qué recargo dominical aplica en este caso por laborar 6 horas el domingo sin compensatorio? m

        ¿Esa bonificación salarial se debe tener en cuenta para promediar el valor de las horas extras?

        CASO 2

        Un empleado con salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) labora de lunes a sábado cumpliendo las 46 horas semanales. Adicionalmente, trabaja los domingos 6 horas. Sí se le otorga un día compensatorio en la semana siguiente por haber trabajado ese domingo.

        se le paga su nómina base quincenal, y en dicha quincena recibe una bonificación adicional de $120.000, la cual tiene carácter salarial.

        Consulta:

        ¿Qué recargo dominical aplica en este caso, teniendo en cuenta que el empleado recibe un día compensatorio por trabajar el domingo?

        ¿Esa bonificación salarial se debe tener en cuenta para promediar el valor de las horas extras?

        ME PUEDEN AYUDAR CON ESTOS CALCULOS POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS

        Responder a Ana María
  13. Mauricio Garzon mayo 1 de 2025

    Buenas tardes… pregunta… entiendo este pago en caso de que ese día que era de descanso se trabaje, sin embargo, si el descanso remunerado es otro día de la semana, entonces el recargo sería del 75% o igual debería ser del 175%?

    Responder a Mauricio Garzon
  14. LAURA marzo 31 de 2025

    Buenas tardes,
    si un trabajador tiene una jornada laboral de lunes a sábado con un básico de 1.423.500, y ocasionalmente labora un domingo al mes, ¿cuánto sería el valor adicional al salario mínimo legal que se le debe pagar por este domingo laborado en caso de que fueran 8 horas del domingo?

    Responder a LAURA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LAURA abril 1 de 2025

      Serían $83,038.

      El valor del día es de $47,750, que se paga con un recargo del 75%. Entonces se toma $47,750 * 1.75 = $83,038.

      Responder a Gerencie.com
      • laura borda en respuesta a @Gerencie.com abril 1 de 2025

        83.038 adicional al salario de 1.423.500.

        Responder a laura borda
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @laura borda abril 1 de 2025

          Es correcto, es la suma adicional al salario ordinario del trabajador.

          Responder a Gerencie.com
          • laura borda en respuesta a @Gerencie.com abril 1 de 2025

            Me queda la duda, pues en el Ministerio de Trabajo me dicen que se paga adicional al salario del mes, que en este caso es 1,423,500, solo el recargo del 75% debido a que el día ya está pago dentro del salario mensual. O sea, debo pagarle 35,588 adicional.
            ¿Me ayudas con esto, porfa? Es importante saber cuál es la forma correcta.

            Responder a laura borda
            • Avatar
              Gerencie.com en respuesta a @laura borda abril 1 de 2025

              No es correcto. Lo que está incluido en el salario mensual es el descanso dominical, que no se trabaja pero se paga. Si se trabaja, se debe pagar el día de salario más el recargo; esto es, se liquida con el 175%. De pagarse únicamente el recargo del 75%, para el empleador le sería más barato el trabajo dominical que el trabajo entre semana, y lo que se busca es penalizar el trabajo dominical, hacerlo más caro al tiempo que se compensa al trabajador por ello.

  15. tatiana rodriguez marzo 31 de 2025

    Buenas tardes, tengo una consulta: ¿cuánto debería ganarme en la quincena del 15 de marzo al 31 de marzo, cuando trabajo de domingo a domingo con un día de descanso entre semana y mi contrato dice que son 46 horas semanales con un salario mínimo de 1.423.500?

    Responder a tatiana rodriguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @tatiana rodriguez marzo 31 de 2025

      Si ha trabajado el mes completo, la segunda quincena corresponde a la mitad del salario mínimo, adicionando los recargos por trabajo dominical. Considerando que en la segunda quincena hay 3 domingos y cada uno vale $83.038 ($47.450 * 1.75), por trabajo dominical recibiría $249.113.

      Responder a Gerencie.com
  16. Vladimir sandoval marzo 17 de 2025

    Muy buenas tardes, tengo una cuestión sin respuestas. Si un empleado trabaja de lunes a viernes 7.5 horas por contrato a término indefinido y a la hora de recibir el pago mensual se da cuenta de que le están dividiendo el salario bruto por 230 horas/unidades, que es el equivalente a las horas máximas legales en este momento en Colombia, ¿qué recurso puede aplicar para que le corrijan esa falla?

    Les quedo atento a sus respuestas puntuales.

    Responder a Vladimir sandoval
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Vladimir sandoval marzo 18 de 2025

      La doctrina ha establecido que la forma de fijar el valor de la hora ordinaria es dividir el salario entre el número de horas laboradas al mes según la jornada laboral máxima, que actualmente son 230 horas. Por lo tanto, la empresa no está actuando de forma irregular al no dividirlo por el número de horas según su jornada semanal, aunque en nuestro criterio se debía tomar como referencia la jornada laboral real acordada en el contrato de trabajo.

      En todo caso, podría solicitar a la empresa que le realice el cálculo con base en la jornada laboral que tiene actualmente.

      Responder a Gerencie.com
      • Vladimir sandoval en respuesta a @Gerencie.com marzo 18 de 2025

        Buenos días, y gracias por la respuesta.

        No quiero buscar culpables, más que nada lo que quiero es que se aplique el cálculo correcto. Hasta la calculadora de esta página, utilizando el número mínimo de horas (42), que no es el que yo tengo contractual (37.5), divide por 198 y no 230 para obtener el valor hora.

        Me confunde su respuesta con relación a su propia calculadora.

        Si yo trabajo de lunes a viernes desde 10:30 a. m. hasta 7:00 p. m. con un salario de 6,200,000, ¿por cuántas horas/unidades se debe dividir ese salario bruto para llegar a determinar el valor hora correcto?

        Teniendo en cuenta que este mismo es el que se utilizaría para determinar cuánto se le paga a un empleado para liquidar vacaciones y festivos. Más aún, yo hago todos los meses 34 horas extras en una semana al mes y este mal cálculo, aunque no sea inapropiado, diluye muchísimo los valores a colectar.

        Muchas gracias y quedo atento a esta inquietud.

        Responder a Vladimir sandoval
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Vladimir sandoval marzo 18 de 2025

          Hemos agregado a la calculadora la opción para colocar la jornada laboral semanal personalizada, y si el cálculo se hace con 37.5 horas, el resultado es 188 horas mensuales y no 198.

          Le sugerimos hacer nuevamente el cálculo para verificar los resultados.

          Responder a Gerencie.com
  17. Diego marzo 3 de 2025

    Buen día, quisiera salir de una duda respecto a los recargos dominicales. Tengo un contrato de 46 horas dividido en 5 jornadas de 9 horas aproximadamente. Trabajo todos los domingos del mes. ¿Deberían pagarme el 75% o el 175% si descanso 2 días entre semana?

    Entiendo que es por el tema del trabajo habitual dominical, pero quiero confirmar que no estoy errado.

    Gracias.

    Responder a Diego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego marzo 3 de 2025

      Deben pagarle el 175%. Cuando la norma habla de un recargo del 75%, significa que ese porcentaje «se recarga» al valor ordinario del día, que vale 100%, de modo que 100% más 75% es igual al 175%.

      Responder a Gerencie.com
      • RUTH CATAÑO en respuesta a @Gerencie.com marzo 19 de 2025

        Código Sustantivo del Trabajo
        Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

        1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

        2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

        3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

        PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

        Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

        Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.

        PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

        Lea más: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/179.htm

        Responder a RUTH CATAÑO
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @RUTH CATAÑO marzo 19 de 2025

          Cuando la norma dice que «El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas», está diciendo que se paga con recargo, lo que significa que se paga el salario ordinario más el recargo, es decir, 100% + 75%.

          Responder a Gerencie.com
  18. JORGE febrero 28 de 2025

    Soy operador de medios tecnológicos en seguridad y trabajo turnos de 2 días de 12 horas, 2 noches de 12 horas y 2 días de descanso. Tengo un básico de $1.600.000. ¿Me podrías desglosar cómo me pagarían las horas y los recargos durante un mes? Es que tengo dudas con el pago total recibido mensualmente. Mil gracias.

    Responder a JORGE
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JORGE febrero 28 de 2025

      No se puede dar una respuesta precisa porque son turnos que no están contemplados en la ley, así que ninguna respuesta se puede sustentar.

      No obstante, a manera de ejercicio se tiene:

      • Turnos: 2 días de 12 horas, 2 noches de 12 horas y 2 días de descanso.
      • Total de horas trabajadas en un ciclo de 6 días: 48 horas.
      • Ciclos en un mes (30 días aprox.): 5 ciclos (5 * 48 = 240 horas al mes).

      En forma general, estamos hablando de 42 horas extras porque actualmente, y en aplicación del artículo 161 del CST, al mes se laboran como máximo 198 horas. La jornada laboral semanal es de 46 horas y en el mes hay aproximadamente 4.29 semanas (46*4.29).

      Suponiendo un salario mínimo, las 42 horas extras valdrían aproximadamente $325,500, por lo que, como mínimo, le deberían pagar $1,748,429, y sin contar los recargos nocturnos y las horas extras nocturnas, por lo que definitivamente no le están pagando lo que correspondería.

      Responder a Gerencie.com
  19. Marianne febrero 27 de 2025

    Si un conserje (no es guarda de seguridad) labora 12 horas diarias, devenga un salario mínimo, los domingos forman parte de su jornada normal de trabajo, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? Por lo general, descansa 3 días en la quincena.

    Responder a Marianne
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marianne febrero 27 de 2025

      Depende de cómo haya sido pactada la jornada laboral ordinaria, que en general corresponde a 46 horas semanales divididas entre 6 días, para 7.7 horas diarias, de modo que de las 12 horas, 4.3 son extras. Además, se le debe pagar el recargo dominical y festivo los días que labore, pero si se dice que el domingo es un día laboral, se asume que su día de descanso es otro día de la semana, caso en el cual no hay que pagar recargo dominical.

      Responder a Gerencie.com
  20. dilia febrero 27 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día sábado siendo el horario de 5 p.m. a las 7 a.m.? Gracias.

    Responder a dilia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @dilia febrero 27 de 2025

      Depende de la jornada laboral diaria. A modo ilustrativo, vamos a suponer una jornada clásica de 8 horas diarias, con la cual tendremos la siguiente clasificación de horas:

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Sábado 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria 4 h 0%
      Sábado 9:00 p.m. – 12:00 a.m. Ordinaria nocturna 3 h 35%
      Domingo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
      Domingo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna dominical 5 h 150%
      Domingo 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna festiva 1 h 100%

      Sólo es cuestión de hallar el valor de la hora ordinaria según el salario y aplicar los recargos respectivos.

      Responder a Gerencie.com
      • RUTH CATAÑO en respuesta a @Gerencie.com marzo 19 de 2025

        Disculpen, por favor aclaren.

        En alguna publicación, ustedes dan esta información:

        Recargo nocturno dominical y festivo ordinario: 10.000 x 2.1 = 21.000. Explicación: el domingo es un día de descanso remunerado, y de ser laborado se paga el valor ordinario más el recargo del 110%, por lo que se multiplica por 2.1.

        Recargo extra nocturno dominical o festivo: 10.000 x 2.5 = 25.000. Explicación: igualmente, como el domingo es un día de descanso remunerado, las horas que se trabajen ese día se deben pagar completas: 1 + 1.5 de recargo, y de allí que se multiplique por 2.5.

        Y hacen esta liquidación:

        Domingo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
        Domingo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna dominical 5 h 150%

        Responder a RUTH CATAÑO
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @RUTH CATAÑO marzo 19 de 2025

          No nos queda claro en qué radica su duda para intentar explicarla de otro modo.

          Nuestra premisa es que, cuando se trabaja en días de descanso obligatorio, ese día se paga con el 100% del trabajo ordinario, más los recargos que apliquen por trabajo extra o nocturno.

          Por ejemplo, si se tratan horas extras en un día domingo, hay dos recargos que se acumulan: el 75% por trabajo dominical y el 75% por trabajo extra nocturno, de modo que el recargo es del 150%, más el 100% que corresponde al salario ordinario se llega al 250% o 2.5.

          Si puede explicarnos con un ejemplo lo que usted interpreta, podremos comprender su duda particular.

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  21. Beatriz febrero 25 de 2025

    Buenas noches, quisiera una asesoría. Trabajo los domingos como mi jornada regular; sin embargo, en la empresa dicen que se paga solo el recargo del 75%. Revisé en la ley y dice que es el 1.75%, pero alegan que el 1 ya está pago en la nómina, por ello en el comprobante de pago solo te pagan el 75% del día el domingo.

    De un salario de 1.480.000, el pago del día por trabajar el domingo fue de 38.608,75.

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      Gerencie.com en respuesta a @Beatriz febrero 27 de 2025

      Lo que está pago con la nómina es el descanso remunerado, de manera que si ese día, en lugar de descansar, se trabaja, se debe pagar con el 175%. Es decir, se paga el salario ordinario diario más el recargo del 75%, que en su caso serían $86.333.

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  22. deissy febrero 25 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día un sábado, domingo y lunes festivo, en horario de 5 p.m. a 7 a.m.?

    Responder a deissy
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      Gerencie.com en respuesta a @deissy febrero 27 de 2025

      Suponiendo una jornada laboral diaria de 8 horas (no sabes cuál la suya), se plantea lo siguiente:

      Desglose de horas del domingo

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Domingo 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria dominical 4 h 75%
      Domingo 9:00 p.m. – 12:00 a.m. Ordinaria nocturna dominical 3 h 110%
      Lunes festivo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna dominical 1 h 110%
      Lunes festivo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna festiva 5 h 150%
      Lunes festivo 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna festiva 1 h 100%

      Desglose de horas del lunes festivo

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Lunes festivo 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria festiva 4 h 75%
      Lunes festivo 9:00 p.m. – 01:00 a.m. Ordinaria nocturna festiva 3 h 110%
      Martes (día normal) 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
      Martes (día normal) 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna 5 h 75%
      Martes (día normal) 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna 1 h 25%

      El valor de cada hora depende del salario que tenga.

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  23. deissy febrero 25 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día domingo y lunes festivo con horario de 5 p.m. a 7 a.m.?

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      Gerencie.com en respuesta a @deissy febrero 25 de 2025

      Son varios recargos que se causan cada día. Por ejemplo, el domingo, de 5 p.m. a 9 p.m., se paga un recargo del 75% por trabajo dominical diurno, y luego de las 9 de la noche se suma el recargo nocturno del 35% para un total de 110%. Y cuando se supere la jornada laboral ordinaria, se causan horas extras nocturnas y dominicales, con un recargo total del 150%.

      Para el caso del lunes festivo, las últimas horas, luego de las 12 p.m., ya no tienen el recargo festivo, solo el nocturno, que puede ser ordinario del 35% o extra nocturno del 75%.

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