📄 Leer resumen
La confusión sobre los recargos laborales en Colombia es común, especialmente en lo que respecta al trabajo dominical. Muchos creen que un recargo del 90% significa que se paga el 90% de la hora ordinaria, pero en realidad se suma, resultando en un total del 190%. Un recargo es un valor adicional que se paga por trabajar en condiciones especiales, como en días de descanso. La normativa establece que el trabajo dominical ocasional permite elegir entre un descanso compensatorio o una retribución monetaria, mientras que el habitual garantiza ambos. Así, es crucial entender que el recargo se suma al salario ordinario, no lo reemplaza.
Entre nuestros lectores es frecuente la confusión sobre cómo se liquidan los recargos laborales que contemplan los artículos 168 y 179 del código sustantivo del trabajo, pues muchos interpretan que, si el recargo dominical es del 90%, la hora trabajada un domingo se paga al 90% de la hora ordinaria, cuando en realidad se paga al 190%. ¿Por qué? Porque el recargo se suma al valor de la hora, no lo sustituye.
- Qué significa recargo en la liquidación de la nómina.
- Recargos y horas extras vigentes en 2026.
- El valor de la hora no siempre es el valor que se paga adicionalmente.
- Liquidación del trabajo dominical y festivo.
- Ejemplos de liquidación de recargos.
- ¿Se paga el 0.90, el 1.90 o el 2.15? Respuesta a nuestros lectores.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si trabajo un domingo me pagan solo el recargo del 90%?
- ¿Si tomo el descanso compensatorio también me pagan el recargo en dinero?
- ¿El recargo dominical es del 90% durante todo el 2026?
- ¿Cómo se paga una hora extra trabajada un domingo o festivo?
- ¿Por qué el recargo nocturno se paga solo al 35% y no al 135%?
- ¿Qué recargo se paga si el festivo cae en domingo?
- ¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?
- Artículos relacionados
Qué significa recargo en la liquidación de la nómina.
Un recargo es un valor adicional que se paga sobre el valor ordinario de la hora o del día trabajado, en razón a que el trabajo se presta en condiciones especiales: de noche, en exceso de la jornada, o en un día de descanso obligatorio.
La palabra es clara: recargar es cargar de más, sumar. En consecuencia, el recargo nunca reemplaza el valor de la hora trabajada, sino que se agrega a él.
Es lo que se desprende del artículo 179 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025:
«El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario del trabajador en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.»
Ese recargo del 100% se está aplicando de forma gradual según el parágrafo transitorio de la misma norma, que para la fecha señala:
«A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.»
Nótese que la norma habla de un recargo sobre el salario ordinario y sin perjuicio del salario ordinario, es decir, un valor que se suma a lo que el trabajador ya devenga.
Supongamos que el día ordinario de un trabajador vale $100.000. Si labora un domingo, no se le pagan $90.000, que sería aplicar el 90% en lugar del 100%, sino $190.000: los $100.000 que vale el día más los $90.000 del recargo.
Recargos y horas extras vigentes en 2026.
Los recargos por trabajo nocturno y por trabajo extra o suplementario están en el artículo 168 del código sustantivo del trabajo, y el recargo por trabajo dominical y festivo, en el artículo 179 ya referido.
La siguiente tabla resume los recargos vigentes y el valor real de cada hora frente a la hora ordinaria:
| Concepto. | Recargo. | Valor de la hora. |
|---|---|---|
| Hora nocturna ordinaria. | 35%. | 135%. |
| Hora extra diurna. | 25%. | 125%. |
| Hora extra nocturna. | 75%. | 175%. |
| Hora dominical o festiva diurna. | 90%. | 190%. |
| Hora dominical o festiva nocturna. | 90% + 35%. | 225%. |
| Hora extra diurna dominical o festiva. | 25% + 90%. | 215%. |
| Hora extra nocturna dominical o festiva. | 75% + 90%. | 265%. |
Recordemos que el recargo dominical y festivo es del 80% entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, del 90% desde el 1 de julio de 2026, y será del 100% desde el 1 de julio de 2027, conforme al parágrafo transitorio del artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Recordemos también que, por disposición del artículo 160 del código sustantivo del trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, la jornada nocturna va desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., de modo que el recargo nocturno se causa a partir de las 7 de la noche.
El numeral 4 del artículo 168 dispone que los recargos allí contemplados no se acumulan entre sí, y por eso la hora extra nocturna se paga con un recargo único del 75% y no con el 25% más el 35%. Pero el recargo dominical del artículo 179 obedece a una causa distinta: el trabajo en día de descanso obligatorio, y por ello sí se suma a los recargos del artículo 168, como se observa en las últimas filas de la tabla.
El valor de la hora no siempre es el valor que se paga adicionalmente.
Teniendo claro que el recargo se suma al 100%, hay que precisar un segundo aspecto que es el origen de buena parte de las confusiones: una cosa es lo que vale la hora y otra lo que se paga adicionalmente en la nómina, porque parte de ese valor puede estar ya cubierto por el salario mensual.
El salario mensual remunera la jornada ordinaria pactada y los días de descanso remunerado, así que lo que se liquida como recargo depende de qué haya pagado ya ese salario.
Recargo nocturno. La hora nocturna ordinaria hace parte de la jornada ordinaria del trabajador, de modo que su 100% ya está incluido en el salario mensual. Por eso, en la nómina solo se liquida adicionalmente el 35%. El trabajador sí recibe el 135% de la hora, solo que el 100% viene dentro de su salario y el 35% se paga como recargo. Es lo que señala el numeral 1 del artículo 168 al indicar que el trabajo nocturno, «por el solo hecho de ser nocturno», se remunera con el recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Horas extras. La hora extra excede la jornada ordinaria, así que su 100% no está incluido en el salario mensual. En consecuencia, la hora extra se paga completa: el 100% de la hora más el recargo del 25% o del 75%, esto es, el 125% o el 175%.
Trabajo dominical y festivo. Aquí conviene precisar algo que suele confundirse: lo que el salario mensual remunera es el descanso dominical, no el trabajo en el día de descanso. El descanso dominical remunerado que garantiza el artículo 173 del código sustantivo del trabajo ya está pagado dentro del sueldo, pero el trabajo efectivo en ese día es un hecho adicional y extraordinario que el salario no cubre. Por eso, cuando el trabajador labora el domingo, ese trabajo se remunera aparte, y la forma de esa remuneración depende de si el trabajador toma un descanso compensatorio o una retribución en dinero, como veremos más adelante.
Liquidación del trabajo dominical y festivo.
El trabajo dominical y festivo está regulado por los artículos 179, 180 y 181 del código sustantivo del trabajo, que distinguen entre el trabajo dominical ocasional, cuando se laboran hasta dos domingos o festivos en el mes calendario, y el habitual, cuando se laboran tres o más, según el parágrafo 2 del artículo 179.
En el trabajo ocasional, el artículo 180 le da al trabajador la elección entre un descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero, uno u otro. En el habitual, el artículo 181 le reconoce el descanso compensatorio remunerado y, además, la retribución en dinero. De esa estructura surgen los distintos escenarios de liquidación.
Nota: La norma no habla de trabajo dominical habitual u ocasional, sino de trabajo ocasional o habitual en «el día de descanso obligatorio», por lo que trabajar un festivo tiene el mismo efecto que trabajar el domingo para determinar la habitualidad que activa el descanso compensatorio. Hemos utilizado la expresión «trabajo dominical habitual y ocasional» porque es como se usa popularmente.
Domingo ocasional con descanso compensatorio.
Si el trabajador labora ocasionalmente el domingo y elige el descanso compensatorio, ese descanso se traslada a otro día de la semana. En la práctica, el domingo pasa a ser un día laboral y el descanso se corre, por ejemplo, al miércoles siguiente.
En consecuencia, no hay un pago adicional en dinero: el trabajador no labora el día compensatorio pero tampoco se le descuenta, y esa remuneración se entiende incluida en el salario mensual. Simplemente se cambió el día de descanso.
Domingo ocasional con retribución en dinero.
Si el trabajador labora ocasionalmente el domingo y elige la retribución en dinero en lugar del descanso compensatorio, se le paga la remuneración que fija el artículo 179: el recargo del 90% «sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa».
Como el salario mensual pagó el domingo únicamente como descanso, y ahora el trabajador renunció a ese descanso para trabajar, se le debe pagar el trabajo dominical completo: el 190% del valor ordinario del día o de las horas laboradas, adicional a su salario del mes.
Es el caso del ejemplo inicial: día ordinario de $100.000, pago adicional de $190.000.
De acuerdo con nuestro criterio, ese 190% es un pago adicional al salario mensual, porque el sueldo no remuneró el trabajo dominical, sino el descanso. Técnicamente, el valor total atribuible a ese domingo es del 290%: el 100% del descanso dominical que ya venía en el salario, más el 190% que se paga por el trabajo efectivo. Como el 100% del descanso ya está en el sueldo, lo que se liquida adicionalmente es el 190%.
Trabajo dominical habitual.
Cuando el trabajo dominical es habitual, es decir, tres o más domingos o festivos en el mes calendario, ya no hay elección: el artículo 181 del código sustantivo del trabajo otorga al trabajador el descanso compensatorio remunerado y, además, «sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180».
Así, el trabajador habitual recibe las dos cosas: el descanso compensatorio remunerado y el pago del 190% por cada domingo laborado.
Horas dominicales que además son extras.
Si con las horas laboradas el domingo el trabajador excede su jornada ordinaria, esas horas en exceso son horas extras dominicales.
En tal caso se acumulan los dos recargos: el de la hora extra y el dominical. La hora extra diurna dominical se paga al 215% (100% + 25% + 90%) y la hora extra nocturna dominical al 265% (100% + 75% + 90%).
Aquí no hay lugar a discusión sobre el salario, porque la hora extra nunca está incluida en el salario mensual, así que el pago adicional es el valor completo de la hora con sus recargos.
Nota: Las horas extras dominicales son las que se laboran el domingo y que exceden a la jornada diaria para ese domingo, no la que excede a las 42 horas semanales, puesto que esta es una jornada que se debe completar en máximo 6 días a la semana. Consulte el siguiente artículo:
Ejemplos de liquidación de recargos.
Supongamos un trabajador cuya hora ordinaria vale $10.000. Con la jornada de 42 horas semanales, el valor de la hora se obtiene dividiendo el salario mensual entre 210, de modo que corresponde a un salario de $2.100.000.
- Recargo nocturno. Labora 8 horas nocturnas dentro de su jornada ordinaria. El 100% ya está en su salario, así que se liquida adicionalmente: 8 × $10.000 × 0.35 = $28.000.
- Hora extra diurna. Labora 2 horas extras diurnas: 2 × $10.000 × 1.25 = $25.000.
- Hora extra nocturna. Labora 2 horas extras nocturnas: 2 × $10.000 × 1.75 = $35.000.
- Domingo con retribución en dinero. Labora 8 horas diurnas un domingo y elige el dinero en lugar del descanso compensatorio: 8 × $10.000 × 1.90 = $152.000 adicionales a su salario.
- Domingo con descanso compensatorio. Labora las mismas 8 horas un domingo, pero a cambio descansa el miércoles siguiente. No se liquida pago adicional en dinero: el descanso se trasladó del domingo al miércoles y ambos días quedan cubiertos por el salario mensual.
- Hora extra diurna dominical. Labora 2 horas extras diurnas un domingo: 2 × $10.000 × 2.15 = $43.000.
- Hora extra nocturna dominical. Labora 2 horas extras nocturnas un domingo: 2 × $10.000 × 2.65 = $53.000.
¿Se paga el 0.90, el 1.90 o el 2.15? Respuesta a nuestros lectores.
Algunos lectores plantean que el factor 1.90 no existe, y que el trabajo dominical se paga o con el 0.90, cuando hay descanso compensatorio, o con el 2.15, cuando las horas son extras. De acuerdo con nuestro criterio, esa dicotomía no es correcta, y el factor central es precisamente el 1.90.
Veamos los factores que realmente operan:
- Descanso compensatorio, sin pago adicional: si el trabajador ocasional elige el descanso compensatorio, no se liquida recargo en dinero, porque el descanso simplemente se traslada de día. No es que se pague el 0.90; es que no se paga nada adicional, pues el domingo se cambió por otro día de descanso.
- Retribución en dinero, 1.90: si el trabajador elige el dinero en lugar del descanso compensatorio, se le paga el 190% adicional al salario, porque renunció a su descanso para trabajar y ese trabajo no está cubierto por el sueldo.
- Horas extras, 2.15 o 2.65: si las horas dominicales exceden la jornada, además de dominicales son extras, y se suman los dos recargos.
El error de fondo en la tesis del 0.90 consiste en suponer que el salario mensual ya pagó el trabajo dominical. No es así: el salario paga el descanso dominical del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, que es cosa distinta del trabajo en ese día. Si el domingo trabajado se pagara con un simple 0.90, para el empleador resultaría más barato el trabajo dominical que el de un día ordinario, con lo que el recargo dejaría de cumplir su función de penalizar la privación del descanso y compensar al trabajador el sacrificio.
Tampoco es correcto convertir automáticamente en hora extra del 2.15 el domingo trabajado por el solo hecho de que no se otorgue descanso compensatorio. Una cosa es no dar el compensatorio, caso en el que se paga la retribución en dinero del 190%, y otra distinta que las horas excedan la jornada, que es lo que genera el recargo por trabajo extra. El 2.15 solo aparece cuando hay horas que superan la jornada ordinaria o la máxima legal.
Debemos advertir que buena parte de la práctica de nómina, y varios liquidadores, calculan el domingo del trabajador con salario mensual como un simple 0.90 adicional, por leer el 190% como el valor total del día, el 100% ya en el sueldo más el 90% del recargo, y no como un pago adicional. De acuerdo con nuestro criterio, y siguiendo la interpretación de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el concepto 1071 de 1998, el recargo se paga sin perjuicio del salario ordinario, de modo que el pago por el trabajo dominical es adicional al salario. Visto así, el valor total atribuible al domingo trabajado llega al 290%: el 100% del descanso ya incluido en el salario más el 190% del trabajo, como se ha explicado ampliamente. Por claridad, en la liquidación lo expresamos como el 190% adicional al salario mensual.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si trabajo un domingo me pagan solo el recargo del 90%?
Depende de lo que elija. Si opta por el descanso compensatorio, no recibe pago adicional en dinero, sino que su día de descanso se traslada a otro día de la semana. Si opta por la retribución en dinero, se le paga el 190% adicional a su salario, y no un simple 90%, porque el salario remunera el descanso dominical, no el trabajo en ese día.
¿Si tomo el descanso compensatorio también me pagan el recargo en dinero?
No, salvo que el trabajo dominical sea habitual. En el trabajo ocasional, hasta dos domingos al mes, el trabajador elige entre el descanso compensatorio o la retribución en dinero, no ambos. Solo en el trabajo habitual, tres o más domingos al mes, tiene derecho, por el artículo 181, al descanso compensatorio y, además, a la retribución en dinero.
¿El recargo dominical es del 90% durante todo el 2026?
No. El 90% rige desde el 1 de julio de 2026; entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 el recargo fue del 80%, y desde el 1 de julio de 2027 será del 100%, según el parágrafo transitorio del artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
¿Cómo se paga una hora extra trabajada un domingo o festivo?
La hora extra diurna dominical o festiva se paga al 215% de la hora ordinaria, y la extra nocturna al 265%, porque al valor de la hora extra se le suma el recargo dominical del 90%.
¿Por qué el recargo nocturno se paga solo al 35% y no al 135%?
Porque la hora nocturna ordinaria hace parte de la jornada ordinaria del trabajador, así que su 100% ya está pagado dentro del salario mensual. Lo único pendiente de pago es el recargo del 35%, y por eso el trabajador termina recibiendo el 135% de la hora. Es distinto del trabajo dominical, donde el salario paga el descanso, no el trabajo en el día de descanso.
¿Qué recargo se paga si el festivo cae en domingo?
Se paga un solo recargo del 90%. Cuando con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, el trabajador que labore solo tiene derecho a un recargo, como lo dispone el numeral 2 del artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno?
Desde las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m., que es la jornada nocturna definida en el artículo 160 del código sustantivo del trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025.
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Consultoría
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes