En este artículo 20 secciones
- La incapacidad no es lo mismo que la discapacidad.
- ¿Existe la regla de los tres meses después de una incapacidad?
- Cuándo la incapacidad sí impide el despido.
- Qué debe hacer el empleador para despedir a un trabajador incapacitado.
- Despido sin justa causa del trabajador incapacitado.
- Incapacidades frecuentes: qué puede hacer el empleador.
- Cuando la incapacidad supera los 180 días.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Me pueden despedir si estoy incapacitado?
- ¿Cuánto tiempo después de una incapacidad me pueden despedir?
- ¿Es cierto que hay tres meses de protección después de la incapacidad?
- ¿Me pueden despedir por incapacidades frecuentes?
- ¿Me pueden despedir estando incapacitado en periodo de prueba?
- ¿Qué pasa si me incapacitan y aun así voy a trabajar?
- ¿Y si me incapacitan días antes de que se acabe mi contrato a término fijo?
- ¿Si tengo una incapacidad permanente parcial me pueden despedir?
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Estar incapacitado no impide por sí solo el despido, porque la incapacidad temporal no otorga estabilidad laboral reforzada; pero si la condición de salud limita el desempeño del trabajador, la protección se activa aunque no exista discapacidad calificada, y el despido pasa a requerir autorización del Ministerio del Trabajo. ¿Cómo saber en cuál de las dos situaciones está?
La incapacidad no es lo mismo que la discapacidad.
Esta distinción es el origen de casi todas las confusiones sobre el tema, y conviene fijarla antes de seguir.
| Incapacidad laboral | Discapacidad | |
|---|---|---|
| Qué es | Una situación temporal que impide trabajar mientras dura el tratamiento o la recuperación. | Una deficiencia de mediano o largo plazo que limita el desempeño laboral. |
| Quién la determina | El médico tratante, mediante la incapacidad expedida por la EPS o la ARL. | Una junta de calificación, o el propio juez cuando valora la limitación. |
| ¿Da estabilidad reforzada? | No, por sí sola. | Sí. |
Un trabajador puede estar incapacitado por un resfriado y volver a su puesto en tres días. Eso no lo convierte en beneficiario de una protección especial. La estabilidad laboral reforzada ampara condiciones que perduran, no ausencias pasajeras.
Dicho esto, la frontera entre una cosa y otra no siempre es nítida, y ahí es donde se juega el asunto.
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¿Existe la regla de los tres meses después de una incapacidad?
Es una de las creencias más extendidas entre trabajadores y empleadores: que después de terminar una incapacidad hay tres meses durante los cuales no se puede despedir. Esa regla no existe en la ley colombiana.
No hay artículo del Código Sustantivo del Trabajo, ni decreto, ni sentencia que establezca un plazo de tres meses posterior a la incapacidad durante el cual el trabajador quede blindado. Tampoco de uno, ni de seis.
De acuerdo con nuestro criterio, la creencia proviene de dos confusiones bastante comprensibles:
- Con el fuero de maternidad. Durante años la norma habló de los «tres meses posteriores al parto» como periodo de protección, y ese plazo se trasladó mentalmente a cualquier situación de salud. Hoy ese periodo es de 18 semanas y, en todo caso, solo aplica a la maternidad.
- Con la práctica empresarial. Muchas empresas esperan uno o dos meses antes de desvincular a un trabajador que regresa de una incapacidad, para que el despido no parezca una retaliación. Es una precaución prudente, no una obligación legal, y de tanto repetirse terminó pareciendo una norma.
Lo relevante no es cuánto tiempo pasó desde la incapacidad, sino la condición de salud del trabajador al momento del despido. Si esa condición lo limita, la protección opera el día uno y también el día doscientos. Si no lo limita, no opera nunca.
La pregunta correcta no es «cuánto tiempo debo esperar» sino «esta persona quedó limitada». El calendario es irrelevante; la condición de salud lo es todo.
Cuando la limitación ya cesó y las restricciones médicas terminaron, el empleador recupera su facultad de despedir, tema que ampliamos en el artículo sobre cuándo procede el despido tras el fin de las restricciones médicas.
Cuándo la incapacidad sí impide el despido.
La regla general es que se puede despedir a un trabajador incapacitado, con o sin justa causa, porque ninguna norma lo prohíbe. Así lo ha sostenido la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo en la sentencia 47759 del 18 de octubre de 2017:
«la relación laboral puede ser terminada con justa causa aun cuando el trabajador se encuentre en incapacidad temporal (…) También es cierto que las incapacidades, por sí solas, no acreditan que la persona se encuentre en la limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, para efectos de ser cobijada por la protección a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.»
La excepción aparece cuando la condición que motivó la incapacidad limita el desempeño del trabajador. Y sobre qué se necesita para acreditar esa limitación conviven dos líneas jurisprudenciales que no dicen lo mismo.
La línea de la Corte Suprema: se exige un porcentaje.
Para la sala laboral, no basta con estar enfermo o incapacitado. Señaló en la sentencia SL1152-2023:
«no es suficiente que, al momento del despido, el trabajador sufra quebrantos de salud, esté en tratamiento médico o se le hubieran concedido incapacidades médicas, sino que debe acreditarse, al menos, una limitación física, psíquica o sensorial con el carácter de moderada; esto es, que implique un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%.»
Bajo esta lectura, sin calificación de al menos el 15 % no hay protección.
La línea constitucional: basta con la limitación.
La Corte Constitucional, en la sentencia de unificación SU-049 de 2017, construyó una protección más amplia que no depende de porcentaje alguno, y que se conoce como estabilidad ocupacional reforzada. Basta con que la afectación de salud dificulte sustancialmente el desempeño del trabajo.
La propia sala laboral se ha acercado a ese criterio. En la sentencia SL3015-2023 precisó:
«para la identificación de la discapacidad, no es viable acudir a los porcentajes reglados en el precepto 7° del Decreto 2463 de 2001 o a una PCL moderada, severa o profunda, sino que cobija a los trabajadores que presenten afectaciones en su estado de salud que «limite o impida el normal desarrollo de sus obligaciones profesionales, sin que esta situación deba ser considerada propiamente como una discapacidad».»
Así las cosas, un trabajador sin calificación alguna puede estar protegido si su condición le genera una limitación real para trabajar.
Cómo se traduce esto en la práctica.
Comparemos dos situaciones para ver la diferencia:
- Incapacidad por un resfriado o una gripe. Es una afección temporal que no limita la capacidad laboral. El trabajador no goza de protección especial y puede ser despedido bajo las reglas generales.
- Incapacidad por fibromialgia, una hernia discal o un trastorno depresivo. Son condiciones que suelen generar limitaciones sostenidas en la actividad laboral y cotidiana. Aquí debe asumirse que hay protección y pedirse autorización, aunque no exista calificación de pérdida de capacidad.
Entre esos dos extremos hay una zona gris amplia, y la valoración es en buena medida subjetiva. De acuerdo con nuestro criterio, ante la duda el empleador debe solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo, acreditando con suficiencia la justa causa. El costo del trámite es bajo; el de equivocarse es el reintegro más todos los salarios del tiempo transcurrido.
Qué debe hacer el empleador para despedir a un trabajador incapacitado.
Si concluye que no hay protección especial, el procedimiento es el mismo que se sigue con cualquier trabajador que incurre en una justa causa. No hay ritualidad adicional por el hecho de la incapacidad.
Ahora bien, hay un obstáculo práctico: el trabajador está ausente. Garantizarle el derecho de defensa mientras está incapacitado suele ser inviable, de modo que lo aconsejable es esperar a que termine la incapacidad para adelantar los descargos.
Esa espera no compromete la inmediatez entre la falta y el despido, porque obedece a una razón justificada. El punto lo tratamos en el artículo sobre el procedimiento correcto para despedir por justa causa.
Si el trabajador se niega a notificarse o a rendir descargos, el empleador puede hacer la notificación por correo certificado y continuar el procedimiento ante testigos, dejando evidencia de que ofreció los mecanismos de defensa.
Despido sin justa causa del trabajador incapacitado.
Si el trabajador no está amparado por ninguna protección especial, puede ser despedido sin justa causa en cualquier momento, pagando la indemnización por despido injusto.
Conviene precisar algo: la limitación para despedir, cuando existe, puede provenir de una circunstancia distinta de la incapacidad. Una trabajadora embarazada que además está incapacitada no puede ser despedida, pero no por la incapacidad, sino por el embarazo.
Incapacidades frecuentes: qué puede hacer el empleador.
Es una situación que genera bastante frustración en las empresas y sobre la que hay poco margen de acción.
Las incapacidades expedidas por el médico tratante se presumen ciertas y necesarias. El empleador no puede desconocerlas, ni descontarlas del salario, ni tratarlas como ausencias injustificadas.
Lo que sí puede hacer es solicitar a la EPS la revisión del caso cuando existan indicios fundados de irregularidad. En la práctica, pocas empresas tienen los medios para adelantar ese tipo de verificación.
Y hay un punto que se pasa por alto: las incapacidades frecuentes suelen ser indicio de una condición de salud persistente. Es decir, lejos de facilitar el despido, la reiteración de incapacidades tiende a fortalecer la posición del trabajador, porque evidencia una limitación de mediano plazo y el conocimiento del empleador sobre ella.
Cuando la incapacidad supera los 180 días.
Todo lo anterior aplica a incapacidades inferiores a 180 días. Superado ese umbral, el asunto cambia, porque el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una justa causa específica:
«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.»
Esa causal tiene requisitos propios, exige preaviso y obliga a evaluar previamente la reubicación. La desarrollamos en el artículo sobre el despido por incapacidad superior a 180 días.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Me pueden despedir si estoy incapacitado?
Sí, salvo que su condición de salud le genere una limitación para trabajar o que esté amparado por otra protección, como el embarazo o el fuero sindical. La incapacidad por sí sola no impide el despido.
¿Cuánto tiempo después de una incapacidad me pueden despedir?
No hay un plazo. La regla de los tres meses no existe en la ley colombiana. Lo que determina la protección es si su condición de salud lo limita al momento del despido, no el tiempo transcurrido.
¿Es cierto que hay tres meses de protección después de la incapacidad?
No. Ninguna norma lo establece. Es una creencia que probablemente viene del antiguo plazo de tres meses del fuero de maternidad y de la costumbre empresarial de dejar pasar un tiempo prudencial antes de desvincular.
¿Me pueden despedir por incapacidades frecuentes?
Depende. Las incapacidades no son faltas y no constituyen justa causa. Además, su reiteración suele indicar una condición persistente que puede activar la estabilidad reforzada, de modo que el despido resulta más riesgoso, no menos.
¿Me pueden despedir estando incapacitado en periodo de prueba?
Sí se puede, pero es delicado. Terminar el periodo de prueba justo cuando el trabajador está incapacitado permite alegar que la decisión obedeció a la salud y no a la aptitud, lo que puede derivar en un despido declarado ilegal.
¿Qué pasa si me incapacitan y aun así voy a trabajar?
Al trabajador no le ocurre nada, pero el empleador asume un riesgo alto: está obligado a respetar la incapacidad, y si permite que trabaje y le sucede algo, puede responder por ello.
¿Y si me incapacitan días antes de que se acabe mi contrato a término fijo?
El contrato termina en la fecha pactada si se dio el preaviso oportuno; la incapacidad no lo prorroga. Distinto es si su condición de salud le genera una limitación, caso en el cual puede existir obligación de renovarlo.
¿Si tengo una incapacidad permanente parcial me pueden despedir?
Ahí ya no hablamos de incapacidad temporal sino de una pérdida de capacidad laboral calificada, y en ese caso sí opera la estabilidad reforzada. Vea el artículo sobre el despido del trabajador discapacitado.
Buenas tardes. Tengo un trabajador que se lesionó un dedo del pie. En la EPS le colocaron yeso y, después de casi 2 meses, le realizaron una radiografía y le dijeron que tenían que hacerle una cirugía en el dedo. Ya lleva incapacitado más de 235 días y no le han realizado la cirugía. En la EPS no le dan la certificación de las incapacidades, ya que solo han pagado 2. Esto es para pasar documentos a la AFP. Quiero saber si tengo que pedir permiso al ministerio para esto, ya que lleva 10 meses incapacitado.
Por el cambio de directrices en el ministerio del trabajo, la recomendación es pedir autorización para evitar inconvenientes futuros.
Saludos
En el caso del trabajador con contrato a término fijo que se incapacita con frecuencia, pero no tiene valoración reciente de PCL, sus incapacidades son discontinuas de uno o dos días, máximo tres, con intervalos de dos o tres días entre las incapacidades. ¿Se debe solicitar autorización para no renovar el contrato a la Inspección Territorial del Trabajo?
Preferiblemente sí, porque se trata de un trabajador con una situación médica que puede ser compleja y que podría dar lugar a la estabilidad ocupacional reforzada.