Calificación de la pérdida de capacidad laboral

El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.

Capacidad laboral.

La capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerado. El decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, la define de la siguiente forma:

«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»

Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital».

Pérdida de capacidad laboral.

La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente, pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Las capacidades o habilidades del trabajador se pueden ver disminuidas en mayor o menor medida, o incluso perderse en su totalidad, y de eso trata la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Quién califica la pérdida de capacidad laboral.

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones, según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso de que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador, como puede ser el mismo trabajador que sufre la enfermedad o accidente, la EPS, ARL y fondo de pensiones, que son las entidades que deben pagar las prestaciones económicas correspondientes.

Aspectos que se deben evaluar en la pérdida de capacidad laboral.

Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral de una persona, se deben considerar algunos aspectos relevantes, como los que señalamos a continuación.

Fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad.

La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha.

La fecha de estructuración está regulada por el decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2 señala:

«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.»

En algunos casos, la estructuración puede no coincidir con la fecha del accidente o la fecha en que la persona se enfermó, porque puede depender de la evolución de la condición de salud de la persona.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral tiene como objetivo determinar el porcentaje de esa pérdida, y dependiendo de ese porcentaje será el manejo que se dé a la situación del trabajador.

Pensión de invalidez – Riesgo común y laboral
Pensión de invalidez – Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La pérdida de capacidad laboral puede estructurar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez, y al respecto señala el artículo 2 del decreto 1507 de 2014:

«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»

Ese porcentaje lo determina la calificación que se hace en aplicación de los criterios que fija la norma y el llamado manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocupacional.

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primer paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Incapacidades laborales
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 1 de 1993.

Efectos de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.

De la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador se derivan algunos efectos que dependen del grado o porcentaje de la pérdida.

Si el grado es inferior al 50%, el trabajador puede ser reubicado y, en caso de no poderse la reubicación, eventualmente el contrato de trabajo puede ser terminado.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días
Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%, estamos hablando de invalidez, y en tal caso se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, que podrá estar a cargo de la ARL si es de origen laboral o del fondo de pensiones si es de origen común.

Otro efecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral es la posibilidad de que el trabajador reclame a su empleador una indemnización por perjuicios materiales y morales, y para ello se debe probar la culpa del empleador, y naturalmente se deben probar y cuantificar los perjuicios causados.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados a la seguridad social.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral, en primer lugar, compete a la EPS o a la ARL, según corresponda, pero si la persona afectada no está afiliada al sistema de seguridad social, ninguna de estas entidades hará la calificación.

Esto es relevante porque cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus trabajadores y uno de estos sufre un accidente o enfermedad de cualquier origen que afecta su capacidad laboral o incluso le causa algún grado de invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS o el fondo de pensiones si hubiera estado afiliado.

El trabajador que se vea en esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje particular o privado.

Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su condición.

Al respecto, dice el artículo 2.2.5.1.52 del decreto 1072 de 2015:

«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos:

Cuando sea solicitado por una autoridad judicial;

A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;

Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

(…)»

En algunos casos, la solicitud debe ser presentada por intermedio del inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015.

Los honorarios que se deben pagar a la junta regional de calificación son de un salario mínimo mensual por cada dictamen, y en este caso deben pagarlos el trabajador interesado en determinar su pérdida de capacidad laboral.

El tema de los honorarios está regulado por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.

Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

La tabla de indemnizaciones según la pérdida de capacidad laboral está dada en el decreto 2644 de 1994.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses de ingreso base de liquidación
49% 24
48% 23,5
47% 23
46% 22,5
45% 22
44% 21,5
43% 21
42% 20,5
41% 20
40% 19,5
39% 19
38% 18,5
37% 18
36% 17,5
35% 17
34% 16,5
33% 16
32% 15,5
31% 15
30% 14,5
29% 14
28% 13,5
27% 13
26% 12,5
25% 12
24% 11,5
23% 11
22% 10,5
21% 10
20% 9,5
19% 9
18% 8,5
17% 8
16% 7,5
15% 7
14% 6,5
13% 6
12% 5,5
11% 5
10% 4,5
9% 4
8% 3,5
7% 3
6% 2,5
5% 2

La pérdida se mide en porcentaje, y cuando el porcentaje es del 50% o más, procede el reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Cada cuánto se puede solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecte la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones puede solicitar la revisión cada 3 años, al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 19). Calificación de la pérdida de capacidad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html

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115 comentarios
  1. PILAR MONROY noviembre 6 de 2025

    Tengo una enfermedad de origen laboral, calificada su PCL. Quisiera saber si es justo el porcentaje para aceptarlo: estenosis de flexores de muñeca derecha, calificada con el 8.5%. Soy diestra y me desempeño como odontóloga.

    Responder a PILAR MONROY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @PILAR MONROY noviembre 6 de 2025

      No tenemos competencia para determinar si la calificación es justa o no.

      La calificación se hace con base en una tabla definida por la norma, de modo que si el diagnóstico es correcto, el porcentaje es lo que diga la tabla. Así que, cualquier reclamación debe dirigirse a cuestionar el diagnóstico, y es algo que solo profesionales de la medicina pueden evaluar.

      Responder a Gerencie.com
  2. Diego Alejandro Bernal septiembre 15 de 2025

    Pérdida auditiva por infección y lavados auditivos realizados durante prestaciones de servicio militar.

    Responder a Diego Alejandro Bernal
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego Alejandro Bernal septiembre 15 de 2025

      ¿Puede precisarnos la duda que requiere resolver?

      Responder a Gerencie.com
    • Luis Eduardo en respuesta a @Diego Alejandro Bernal septiembre 21 de 2025

      Buenas noches, soy pensionado por accidente laboral, calificado por junta regional de invalidez, con el 62,14% actualmente pensionado por ARL, soy amputado trabstibial y transfemoral de miembros inferiores, y amputado de 5 dedo región ipotenar, perforación de un oido, me toca hacer revisión pensional cada 3 años, pero quisiera no asistir más a éso, ya que solo me ven y me dicen sigues igual, pues mies piernas no crecerán más, ni parte de mi mano, puedo solicitar que no se me haga más esa revisión pensional o debo seguir asiendomela?

      Responder a Luis Eduardo
  3. claudia rdriguez agosto 28 de 2025

    Las juntas regional y nacional me dieron como dictamen enfermedad de origen laboral. ¿Quién me califica y quién me indemniza si la empresa me canceló hace cuatro meses el contrato?

    Responder a claudia rdriguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @claudia rdriguez agosto 29 de 2025

      En principio, debe reclamar a la ARL que había asegurado el riesgo al momento de estructurarse la enfermedad. La indemnización se paga siempre que se le califique una pérdida de capacidad laboral.

      Responder a Gerencie.com
  4. david leon agosto 27 de 2025

    Fui notificado con pérdida de capacidad laboral por la ARL con el 19%; sin embargo, no estoy de acuerdo con ese dictamen. Tengo 10 días hábiles para hacer la respuesta, pero no tengo ni medios económicos ni tampoco estudios para hacer yo mismo esa respuesta. ¿Dónde puedo dirigirme o a dónde acudir para esa asesoría gratuitamente?

    Responder a david leon
  5. Hernando Romero Navarro. junio 18 de 2025

    Fui calificado con pérdida laboral del 26,90%. Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización, mis aportes a pensión los tengo en Porvenir. ¿En qué fondo de pensiones me podrían dar esa indemnización? ¿Es factible que me la den? Mi pérdida laboral fue de régimen común. Gracias.

    Responder a Hernando Romero Navarro.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Hernando Romero Navarro. junio 19 de 2025

      En razón de que la pérdida de capacidad laboral tiene origen en una condición relacionada con riesgo común y no laboral, no tiene derecho a indemnización.

      La indemnización se paga cuando la pérdida de capacidad laboral tiene origen laboral y es pagada por la ARL. En este caso, la ARL no cubre esa contingencia y el fondo de pensiones tampoco, que solo reconoce la pensión de vejez cuando la pérdida de capacidad laboral es del 50% o superior.

      Responder a Gerencie.com
      • Pero en respuesta a @Gerencie.com junio 19 de 2025

        Pero esa pérdida laboral la obtuve por mis largos años de trabajo, ya que fue mi columna la que tengo con problemas debido a las labores asignadas año tras año. Sin embargo, cuando se me presentó el inconveniente, no me encontraba trabajando… ¿es posible la indemnización? Gracias.

        Responder a Pero
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Pero junio 19 de 2025

          Para poder reclamar la indemnización, se requiere que en la calificación de la pérdida de capacidad laboral se indique que es de origen laboral. Si no fue el caso, pudo haber apelado o solicitado la revisión para cambiar el diagnóstico. Mientras la calificación indique que la pérdida de capacidad laboral es de origen común, no se le reconoce indemnización alguna.

          Responder a Gerencie.com
      • Pero en respuesta a @Gerencie.com junio 19 de 2025

        Pero esa pérdida laboral la obtuve por mis largos años de trabajo, ya que fue mi columna la que tengo con problemas debido a las labores asignadas año tras año. Pero cuando se me presentó el inconveniente, no me encontraba trabajando… ¿es posible la indemnización? Gracias.

        Responder a Pero
    • Balmer Sierra en respuesta a @Hernando Romero Navarro. julio 21 de 2025

      ¿Puede una persona pensionada iniciar el proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral?

      Responder a Balmer Sierra
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @Balmer Sierra julio 21 de 2025

        Sí, cualquier persona puede iniciar tal proceso, pero el punto aquí es el propósito.

        Si es un pensionado por vejez y la pérdida de capacidad laboral es de origen común, no tiene sentido porque no podrá obtener las dos pensiones. Sin embargo, si la pérdida de capacidad laboral es de origen laboral, sí tiene sentido porque puede reclamar las dos pensiones o la indemnización de la ARL.

        Saludos.

        Responder a Gerencie.com
  6. Rosa mayo 18 de 2025

    Buena tarde, ya obtuve mi calificación por la EPS por pérdida de capacidad laboral, la cual salió con un porcentaje de 42.99%. Mi pregunta es: ¿debería apelar esta calificación o qué debo hacer? Por favor, necesito asesoría. Mil gracias.

    Responder a Rosa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Rosa mayo 19 de 2025

      La apelación la decide usted si considera que fue mal calificada y tiene razones objetivas para considerarlo. Es algo que solo usted puede saber.

      Responder a Gerencie.com
  7. CECILIA marzo 29 de 2025

    Soy pensionada por vejez desde el año 2015 y, antes de ser pensionada, inicié un proceso para determinar el origen de tres enfermedades. La Junta Regional determinó dos de origen profesional y una de origen común (en el año 2016), confirmado el dictamen por la Junta Nacional en el año 2025. Pero no me dictaminaron el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

    Pregunta: ¿Ante quién solicito el porcentaje de pérdida de capacidad laboral? ¿Es necesario solicitarlo para obtener indemnización, en mi caso?

    Responder a CECILIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @CECILIA marzo 30 de 2025

      La calificación y determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe darla la junta de calificación, por lo que deberá solicitarla ella; y si no lo hiciera, debería presentar una demanda laboral.

      Responder a Gerencie.com
    • juan P. en respuesta a @CECILIA abril 6 de 2025

      Lo primero es aclarar por qué desde el año 2015 se dio inicio al proceso de pérdida de capacidad laboral (PCL) y apenas culminó en el año 2025. Si en realidad no fue un proceso de PCL, sino de determinación de origen (laboral o común), entonces tú debes pedir ante el fondo de pensiones que dé inicio a un proceso de PCL de forma integral y luego revisar con un abogado si es posible pedir pensión ante la ARL de invalidez por riesgo laboral, si ese es el caso.

      Responder a juan P.
  8. Maria Mercedes marzo 10 de 2025

    Buenas tardes, tengo una calificación de pérdida de capacidad laboral por enfermedad común del 68%. Si solicito la pensión por invalidez, ¿esta sería vitalicia? ¿O me deben volver a calificar? Tengo 57 años, pero solo 960 semanas cotizadas; estoy en un fondo privado.
    Por favor, agradezco su respuesta y ¿cuál sería mi mejor opción?

    Responder a Maria Mercedes
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Mercedes marzo 10 de 2025

      La pensión por invalidez no es vitalicia, puesto que depende de la evolución de la condición médica. Por ello, cada 3 años se debe hacer una revisión, y de esa revisión puede derivar una mayor pérdida de capacidad, una menor pérdida o permanecer igual.

      Respecto a la mejor opción, dependerá de su salario cotizado y del capital que haya acumulado en su cuenta individual.

      Responder a Gerencie.com
    • Maria Mercedes en respuesta a @Maria Mercedes marzo 23 de 2025

      Buenas tardes. Esta es una pensión de los fondos privados. Es la que requieres; tienes pensión hasta tus últimos días. Ya tienes la edad para esta pensión. Acéptala; es un salario mensual vitalicio, mínimo el salario mínimo.

      Responder a Maria Mercedes
  9. MERCEDES GONZALEZ febrero 3 de 2025

    Buenas tardes, necesito su colaboración. La junta regional me clasifica mi enfermedad como laboral, Sura apela y la junta nacional me califica la enfermedad como común. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo apelar o demandar? Gracias.

    Responder a MERCEDES GONZALEZ
  10. MILLERLADY enero 23 de 2025

    Buenas tardes, ¿ustedes me pueden ayudar? ¿La calificación de 69.5 es buena o es necesario apelar? Coloco en contexto: tengo un familiar que tiene cáncer de colon con ocupación del 80 por ciento, con metástasis en vaso y hígado. Es domiciliario en moto de una farmacia. Por su estado de salud, ya no lo quisieron recibir más en la empresa y en ningún lugar. ¿Debemos aceptar esta calificación o apelarla? Muchas gracias y quedo atenta.

    Responder a MILLERLADY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MILLERLADY enero 23 de 2025

      ¿Se refiere a que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 69.5? Si es así, es una calificación más que suficiente para obtener una pensión por invalidez razonable.

      En cuanto a si es una calificación que pudo haber arrojado un mayor porcentaje, no podemos opinar, puesto que sólo los expertos médicos pueden determinarlo mediante la revisión del expediente médico.

      Responder a Gerencie.com
  11. leonardo esquivel diciembre 5 de 2024

    Soy pensionado de Colpensiones. Desde mayo de 2024, solicité a Colpensiones que califique la pérdida de capacidad laboral de mi hijo, diagnosticado con esquizofrenia y/o trastorno obsesivo compulsivo, con el fin de que él sea beneficiario de mi pensión cuando yo muera. Hasta la fecha, no han respondido.

    1) ¿De cuánto tiempo disponen ellos para dar la respuesta?
    2) ¿Seré beneficiario del silencio administrativo positivo?

    Agradezco la colaboración, estaré atento.

    Responder a leonardo esquivel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @leonardo esquivel diciembre 5 de 2024

      Colpensiones no hace la calificación de pérdida de capacidad laboral. La hacen las Juntas Regionales de Calificación.

      Además, el proceso para acreditar a su hijo como beneficiario de la pensión de sobrevivientes se hace luego del fallecimiento del pensionado, momento en que surge el derecho a la sustitución pensional en cabeza de potenciales beneficiarios como su hijo.

      Lo único que usted puede hacer en vida es conseguir la calificación para que, cuando llegue el momento, ese requisito ya esté cumplido.

      Responder a Gerencie.com
      • leonardo esquivel en respuesta a @Gerencie.com diciembre 6 de 2024

        La última parte de la respuesta de Usredes es lo que estoy buscando. Desde mayo de 2024, diligencié el formulario que tiene Colpensiones para calificar la pérdida de capacidad laboral de un hijo discapacitado de un pensionado de Colpensiones, con el fin de que él reciba mi pensión en lugar de mi esposa. Colpensiones aún no ha contestado a tal solicitud; me dicen que ellos tienen seis meses para dar respuesta.

        Mi pregunta es:

        1) ¿Qué tiempo da la ley para contestar a mi solicitud?

        2) Si definitivamente no me dan respuesta dentro del término legal, ¿este caso se podría aplicar el silencio administrativo?

        Responder a leonardo esquivel
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @leonardo esquivel diciembre 6 de 2024

          Respecto a la primera pregunta, no tenemos el fundamento legal que le conceda el plazo de los 6 meses que dice tener Colpensiones para responder a su solicitud.

          En cuanto a la segunda pregunta, no opera el silencio positivo debido a que de su solicitud no se puede derivar ningún derecho, porque es una solicitud prematura, en razón a que el derecho a la pensión de sobrevivientes solo surge cuando fallezca el pensionado.

          Lo que debe hacer es solicitar la calificación de la pérdida de capacidad laboral de su hijo ante la junta de calificación de su ciudad, para que, cuando usted fallezca, su hijo o el representante de su hijo pueda solicitar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, si es que se encuentran cumplidos los requisitos.

          Esto es así porque la pensión no se hereda como si fuera una propiedad que puede ser asignada por el titular de la pensión según su voluntad. Llegado el momento, Colpensiones o un juez la reconocerá de acuerdo a lo que la ley dispone.

          Responder a Gerencie.com
  12. KAROLINA octubre 12 de 2024

    Buen día, mi pregunta es:
    Tengo una calificación de 17.50 del 2016 y actualmente estoy en proceso de calificación por 3 patologías nuevas: dedo engatillado, epicondilitis medial y manguito rotador. ¿Estas nuevas me las unifican con lo viejo o es una calificación nueva?

    Responder a KAROLINA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @KAROLINA octubre 12 de 2024

      Se hace una evaluación integral para determinar las diferentes patologías o limitaciones y así obtener un solo porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

      Responder a Gerencie.com
  13. Diego Vásquez septiembre 10 de 2024

    Si me dieron 7.40 y devengo un salario de 1.500.000, ¿de cuánto es el valor de la indemnización?

    Responder a Diego Vásquez
  14. ANGELICA CLAROS abril 23 de 2024

    Hola, tengo una duda: si yo tengo dos accidentes laborales con la misma empresa, donde cada uno fue calificado de la siguiente manera: el primero por 12.1% y el segundo por 3.5%, ¿cómo se maneja la suma de mi pérdida total laboral?

    Responder a ANGELICA CLAROS
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANGELICA CLAROS abril 30 de 2024

      Debe haber una calificación integral en la que se determine el porcentaje definitivo de la pérdida de capacidad laboral, que no necesariamente corresponde a la sumatoria de los 2 porcentajes.

      Responder a Gerencie.com
      • YESID MOJICA O en respuesta a @Gerencie.com julio 27 de 2024

        Si el de 12.1% tiene una diferencia de un año con respecto al otro accidente de 3.5% y no reclamas la indemnización del primer porcentaje en un año, pierdes esa indemnización por prescripción. Bueno, si te queda solo el 3.5%, no te indemnizan, porque por debajo del 5% no indemnizan.

        Segundo escenario: si la diferencia entre el primer accidente y el segundo accidente es menor de un año, exactamente 8 o 9 meses, se realiza una calificación de las dos y se te cancelan, que es lo mejor, ya que no pierdes el 3.5%. Ahora, se suman por una regla que se llama Baltazar, no se suman de forma aritmética, o sea, 2 + 3 = 5, así no es.

        Responder a YESID MOJICA O
  15. Cesar diciembre 20 de 2023

    ¿Ante quién debo remitirme para solicitar la recalificación de la calificación de pérdida de capacidad laboral? Gracias.

    Responder a Cesar
  16. Pocho octubre 10 de 2023

    Si fui pensionado hace 7 años por enfermedad laboral, ¿tengo derecho a que me califiquen unas secuelas relacionadas con mi enfermedad laboral?

    Responder a Pocho
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Pocho octubre 19 de 2023

      Buenos días, Pocho.

      Toda disminución de la capacidad laboral, cualquiera sea su origen o casusa, debe ser calificada, incluso si fue pensionado alguna vez por invalidez y dicha pensión fue retirada por recuperación de la capacidad laboral por encima del mínimo que exige la norma.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  17. Diana acosta julio 2 de 2023

    Buenas noches. Hace 2 años, la EPS me dio dictamen de síndrome del manguito rotador. La junta regional dictaminó enfermedad común. Apelée y la junta nacional me dictaminó enfermedad laboral. Tengo dos interrogantes:

    1. ¿A quién debo acudir ahora?
    2. La junta regional, por su dictamen erróneo, ¿me indemnizará de alguna manera?

    Mil gracias por su atención.

    Responder a Diana acosta
  18. juan simon bedoya hernandez mayo 6 de 2023

    Buenas tardes, tengo esquizofrenia. Salí enfermo del ejército y ya llevo dos años con esta enfermedad. Ya puse la demanda para mi indemnización, que está avanzada. Aún no me he calificado, pero quisiera saber si tengo derecho a la pensión de invalidez.

    Responder a juan simon bedoya hernandez
  19. jader De Avila marzo 16 de 2023

    Perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal. Mi empleador nunca me afilió a la seguridad social, no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ¿Cómo puedo obtener una indemnización?

    Responder a jader De Avila
  20. Lenny marzo 5 de 2023

    Buenas noches, mi familiar recibió una calificación con un porcentaje del 65%. No estamos de acuerdo con esta calificación, ya que su estado de salud, a la fecha de hoy, se ha deteriorado al punto en que él está postrado en cama. En el momento de la valoración, aún podía caminar y moverse.

    Han pasado más de 10 días desde que se recibió la notificación con el porcentaje total. Queremos apelar esta decisión.

    Mi pregunta es si aún se puede solicitar una nueva valoración y cómo puedo hacerlo.

    Responder a Lenny
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      Gerencie.com en respuesta a @Lenny febrero 13 de 2025

      Sí. En razón de que, por lo general, las condiciones de salud son dinámicas, es viable solicitar una nueva calificación periódicamente o apelar la última que se realizó, si está dentro del término.

      Responder a Gerencie.com
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