El contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o tipo, puede terminar en cualquier momento por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
Mutuo acuerdo como causa legal para terminar el contrato de trabajo.

La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es una causa legal considerada por el artículo 61 del código sustantivo del trabajo, más exactamente en el literal a) del numeral 1, y la norma se refiere exactamente a mutuo consentimiento.
Cuando hay mutuo consentimiento significa que tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo en la terminación del contrato de trabajo, sin importar qué haya motivado la decisión o de quién haya sido la iniciativa.
El mutuo acuerdo, por ser una causa legal no se requiere de ninguna solemnidad, aunque se recomienda que la decisión sea plasmada por escrito para efectos probatorios.
Mutuo acuerdo equivale a renuncia voluntaria.
Como es de suponer, la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo o consentimiento lleva implícita la renuncia voluntaria por parte del trabajador, puesto que es necesaria la expresión de su voluntad para que se concrete el mutuo consentimiento y por consiguiente la terminación del vínculo laboral.
Para no dejar asomo de duda respecto a su equivalencia, transcribimos apartes de la sentencia SL4617-2017de la sala laboral de la Corte suprema de justicia:
«… demostró que la terminación de la relación se dio por mutuo acuerdo, modalidad que el tribunal equiparó al retiro voluntario de que habla la norma, lo cual tampoco luce desacertado, cuando en ese sentido, esta Sala de Casación, en sentencia del 16 de julio de 2001, rad. 15555, precisó que el mutuo acuerdo plasmado en una conciliación con el cual se da por terminado el contrato de trabajo, como en esta ocasión acontece, puede entenderse como un retiro voluntario, en cuanto hay un acto de voluntad del trabajador tendiente a finalizar el vínculo jurídico, …»
En razón a lo anterior hablar de renuncia voluntaria y terminación por mutuo acuerdo resulta equivalente.
Cambiar despido por terminación de mutuo acuerdo.
La terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo no necesariamente implica que tanto al empleador como al trabajador se les haya ocurrido al mismo tiempo terminar el contrato, y por lo general a ese acuerdo se llega por iniciativa de una de las partes.
Y esa iniciativa puede provenir del empleador cuando considera que el trabajador ha incurrido en una justa causa para ser despedido, y en razón a ello la primera intención del empleador puede ser despedir al trabajador, pero luego las partes pueden decidir una terminación por mutuo acuerdo en lugar de un despido.
Al respecto se pronunció la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL 10507-2014:
«Por otra parte, tampoco se puede entender que el verdadero motivo de terminación del contrato, en este caso, fue la intención del empleador de terminar la relación laboral y no el mutuo acuerdo, como lo sostiene el recurrente, por cuanto, independientemente de la decisión ya tomada por el empleador de despedir al actor con base en una justa causa, bien podían las partes, en aras de solucionar la controversia, lograr una avenencia sobre los derechos dudosos del trabajador derivados del modo de terminación del contrato y arribar a la fórmula de consenso de que este terminó por mutuo acuerdo, pues el artículo 61 literal b) no exige más sino el mutuo acuerdo, sin importar de quién fue la iniciativa, eso sí bajo el supuesto indispensable de que las manifestaciones de voluntad estén exentas de vicios, como en efecto sucedió, se itera, según lo establecido por el juez de alzada.»
Esta sentencia fue referida por la misma corte en sentencia SL723-2019 donde se debatía la siguiente situación:
«Como se advierte del mismo relato que de los hechos hace el demandante en el escrito inicial, una vez la demandada le informó de tal situación, él contó con la posibilidad de sopesar que le convenía más, máxime cuando la Cooperativa, como él mismo lo indicó, le puso de presente los motivos contenidos en la carta que tenía prevista para el despido, lo que claramente le permitía, de no resultar ciertos o valederos los hechos y argumentos allí esgrimidos, no acceder a la oferta, no consentir en su retiro consensuado del cargo y permitir así que se formalizara la decisión unilateral de la Cooperativa mediante la entrega de la comunicación, que tal acto produjera plenos efectos e iniciar, contra la accionada, una reclamación y de ser el caso, acción judicial en procura de los derechos laborales que le pudiesen haber sido desconocidos, lo que de manera libre, y totalmente espontanea, no hizo.»
Esto suele suceder cuando el trabajador es consciente de que incurrió en una justa causa y a la vez el empleador considera razonablemente que puede tener dificultades para probar la justa causa, o no desea perjudicar al trabajador, así que una solución amigable para las dos partes es una terminación por mutuo acuerdo, lo que no la hace ilegal por el hecho de haberse intentado o propuesto inicialmente un despido.
Indemnización o compensación en la terminación por mutuo acuerdo.
En la terminación por mutuo acuerdo no puede existir una indemnización por despido injusto porque no existe un despido como tal, en vista que la terminación obedece a una causa legal, que ni es justa ni es injusta.
Sin embargo, es posible que se llegue a ese acuerdo mutuo en razón en que las partes acuerdan el pago de una compensación o indemnización, a fin de que el trabajador acepte la terminación del contrato.
Frente este tema la sala laboral de la Corte suprema de justicia rememora en la sentencia SL1267-2020:
«Ciertamente, del contenido de las actas de conciliación se desprende que fue el trabajador quien aceptó poner fin al vínculo contractual de mutuo acuerdo a cambio de una bonificación o suma conciliatoria, donde tal consenso como un modo de terminación del contrato de trabajo puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, como sucede en el sub lite en el que se habla de un plan de retiro propuesto por el banco y acogido voluntariamente por los accionantes…»
Más adelante continúa la Corte:
«Es un axioma que la propuesta que hace una de las partes a la otra de poner fin al contrato de trabajo obedece normalmente a una manera pacífica y normal de terminarlo por mutuo acuerdo, siendo de usual ocurrencia que medie un ofrecimiento económico del empleador cuando la iniciativa es suya, como tuvo lugar este caso.»
El hecho de que el empleador ofrezca una compensación o bonificación para que el trabajador acepte la terminación por mutuo acuerdo, no vicia el mutuo consentimiento.
El ofrecimiento económico para aceptar un trato no deriva en vicio de consentimiento; simplemente es el resultado normal de cualquier negociación entre dos partes, siempre que no se acrediten amenazas, presiones o engaños.
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enero 21st, 2020 a las 1:41 pm
SI SE REALIZO EL MUTUO ACUERDO Y DIERON FECHA DE PAGO DE LO QUE SE ADEUDA Y NO LO PAGARON EN LA FECHA QUE DIGERON QUE SE PUEDE HACER YA QUE NO HAN PAGADO .
agosto 30th, 2020 a las 10:05 am
se debe registrar el mutuo acuerdo ante ministerio o notaria?
agosto 30th, 2020 a las 10:12 am
Buenos días,
No, es suficiente con que la dos partes firmen el documento, y si lo prefieren, pueden colocar la huella junto a la firma.
Saludos.
septiembre 10th, 2020 a las 11:37 am
Sino estoy de acuerdo con mi empleador y no firmo mi carta de terminación laboral por mutuo acuerdo como termina mi contrato a término indefinido sino tienen justa causa para despedirme.
octubre 28th, 2020 a las 9:45 pm
Todos los contratos pueden terminarse, la diferencia es que si no existe una justa causa para la terminación, esta procede pero se establecen sanciones para el empleador según del art. 64 del Código Sustantivo del trabajoa) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
noviembre 14th, 2020 a las 2:52 pm
Buenas tardes uno puede pedirle a la arl que quite el reporte es que esto me esta causando problemas para conseguir empleo
noviembre 26th, 2020 a las 4:37 pm
Buenas tardes, tengo 6 empleados trabajando a tiempo completo en una empresa, a la cual le prestamos un servicio. Uno de mis empleados cometio una falta minima, pero de igual manera fue bloqueado por el cliente. Como no puedo mantener al empleado, tuve que terminar el contrato. Como seria esa terminacion de contrato???
enero 14th, 2021 a las 10:43 am
En las terminaciones por mutuo acuerdo hay ocaciones en las que realmente se vulneran los derechos laborales, pero no existe evidencia, porque si me despiden por mutuo acuerdo pero no estoy deacuerdo hay presión para que firme como amenaza de seguir el alegato ante la ley y jueces y no percibir la remuneración que representa la firma del mismo mutuo acuerdo, por otro lado muchas veces se retira el personal de cargos misionales para entregar esta oferta laboral a compañías temporales atentando contra la vinculación laboral, pues se trata de puestos misionales que quedan en manos de terceros y se convierten en puestos temporales cuando no lo son y ahí la ley es muy débil y no controla o regula esta conducta que es común en las emroesas cuando las coge capital extranjero.
Pregunto puede una grabación de celular servir de evidencia cuando hubo presión por parte de los negociadores para un despido por mutuo acuerdo?
Si no hay grabación como en mi caso puede creer un juez en uno cuando al sacar el papel de mutuo acuerdo yo aleguen o estar de acuerdo y la respuesta fue: “Si no quiere no firme, pero eso hay que dejarlo listo hoy y ya sigue la pelea con los abogados”.
Puede uno después, de firmar pedir que se revise el monto entregado pues persona con menos tiempo recibieron más y el básico de todos era el mismo?
El monto del dinero negociado se debió hacer sobre el salario básico o sobre el variable?.
Muchas gracias!!!
[email protected]
Feliz día!!
septiembre 30th, 2021 a las 7:52 am
BUENOS DIAS
EN MI CASO YO ACTUALMENTE LABORO CON UNA EMPRESA EN LA CUAL INICIE EN EL AÑO 2016 EN UN CARGO ADMINISTRATIVO DE DIRECCION Y EN MI PERIODO LABORAL SOLO TUVE UN INCREMENTO DE SALARIO EN EL AÑO 2019, LUEGO EN EL AÑO 2020 DEBIDO A LA PANDEMIA Y AL CIERRE DE LA EMPRESA QUE TENIA SEDE EN LA CIUDAD SE ME REALIZO OTRO SI EN EL CUAL SE ME REAJUSTABA MI SALARIO A LA MITAD DE LO QUE VENIA DEVENGANDO. ACTUALMENTE TRABAJO DESDE MI CASA Y LA EMPRESA ME MANTIENE EN EL MISMO SALARIO ES DECIR A LA MITAD DE LO QUE DEVENGABA.
EN VARIAS OCASIONES HE SOLICITADO QUE SE REVISE MI CASO Y EL ARGUMENTO DE MI CONTRATO ES QUE SE MANTIENE Y QUE EN CASO DE RETIRARME SE DEBE LIQUIDAR EN BASE AL ULTIMO SALARIO DEVENGADO.
MI PREOCUPACIÓN ES QUE EN VISTA QUE MI SALARIO DESMEJORO Y TODO LOS AÑOS EN LOS QUE SE LIQUIDARON MIS PRESTACIONES Y PARAFISCALES CON EL SALARIO QUE TENIA ES POSIBLE QUE LA EMPRESA ME PUEDA LIQUIDAR CON EL SALARIO QUE TENGO Y MAS ALLÁ ME MANTENGAN BAJO ESTE CONCEPTO PARA NO NORMALIZAR MI SALARIO, QUE DE HECHO ESTA POR DEBAJO DEL SALARIO CON EL CUAL YO INGRESE A LABORAR A LA EMPRESA.
POR FAVOR NECESITO SU ORIENTACIÓN Y AYUDA PARA VER COMO MANEJO MI SITUACIÓN LABORAL, PUESTO QUE ECONÓMICAMENTE Y MORALMENTE ESTO ME AFECTA YA QUE LE HE DEDICADO TIEMPO E INCLUSO DESEMPEÑE BAJO LA DIRECCIÓN DE OTRA DE LAS EMPRESAS DE LA COMPAÑÍA BAJO EL MISMO CONTRATO DE TRABAJO.
GRACIAS
noviembre 23rd, 2022 a las 12:04 pm
buenas tardes
el valor del pago acordado como mutuo acuerdo hace base para retención en la fuente o para seguridad social ya se tiene en cuenta como un único pago
febrero 22nd, 2023 a las 4:26 pm
Buenas tardes ….tenia un contrato fijo a tres meses los cuales se cumplían el dia de hoy …hicieron recorte de personal en la empresa y él dia de ayer me dieron una carta de terminación de contrato como mutuo acuerdo ellos expresaron que me podían re contratar pero por un período de 15 días o un mes y PS me pagaban éstos días …me ofrecieron una indemnización de un salario mínimo a cambió de firmar la terminación del contrato….aclaro qué no me dieron preaviso ni nada …este despido fue justo? Muchas gracias quedo atenta