En este artículo 16 secciones
- El mayordomo tiene un contrato de trabajo.
- La vivienda puede ser salario en especie.
- Las tres formas de tratar la vivienda.
- Cláusulas para el contrato del mayordomo.
- Jornada de trabajo del mayordomo.
- Auxilio de transporte.
- ¿Se le debe pagar a la esposa del mayordomo?
- Cómo se liquida al mayordomo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La vivienda del mayordomo es parte del salario?
- ¿Puedo descontar la vivienda del salario mínimo?
- ¿Hay que pagarle auxilio de transporte al mayordomo?
- ¿El mayordomo tiene horario?
- ¿Necesito un contrato de arrendamiento para la casa del mayordomo?
- ¿Se le debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca?
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Cuando se contrata a un mayordomo o cuidador de finca y se le da vivienda en el predio, esa vivienda puede terminar siendo parte de su salario si el contrato no dice nada, porque el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo trata la habitación suministrada al trabajador como salario en especie. Para evitarlo hay que pactar expresamente cómo se trata. ¿Qué opciones tiene el empleador y qué debe decir el contrato?
El mayordomo tiene un contrato de trabajo.
El mayordomo de una finca cumple funciones bajo las órdenes del propietario, en el lugar que este le indica y a cambio de una remuneración. Hay subordinación y, por tanto, contrato de trabajo, con todos sus derechos: salario, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y caja de compensación.
Desde la Ley 2466 de 2025, si se pacta a término fijo debe constar por escrito; de lo contrario, se entiende indefinido. En cualquier caso, conviene firmarlo, porque es la única forma de dejar resuelto el tratamiento de la vivienda. Hay modelos completos en modelos de contrato de trabajo.
La vivienda puede ser salario en especie.
El salario en especie es la parte de la remuneración que no se paga en dinero, sino con bienes o servicios, como la alimentación o la habitación. El numeral 2 del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo dispone cómo se valora:
«El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.»
Así, si el contrato guarda silencio, el mayordomo puede demandar para que el valor de la vivienda se sume a su salario y se reliquiden prestaciones, vacaciones, aportes e indemnizaciones. Un perito lo fija según la vivienda, y no vale lo mismo una casa en una finca de estrato 1 que una en una finca de recreo.
Hay además un límite cuando el trabajador gana el salario mínimo: el numeral 3 del mismo artículo dispone que la parte en especie no puede superar el 30 %. Los detalles están en salario en especie.
Las tres formas de tratar la vivienda.
El empleador tiene tres caminos, y conviene elegir uno expresamente:
| Opción. | Qué implica. | Salario en dinero. |
|---|---|---|
| Salario en especie | Se le asigna un valor a la vivienda en el contrato y ese valor hace parte del salario | Puede ser inferior al mínimo, pero la especie no puede superar el 30 % si el total es el mínimo |
| Pago no salarial | Se pacta expresamente que la vivienda no constituye salario, según el artículo 128 del CST | Debe ser al menos el salario mínimo completo |
| Silencio | Un juez puede tratar la vivienda como salario en especie, valorada por un perito | Se suma al salario pactado |
Supongamos que el empleador paga el salario mínimo y pacta la vivienda como salario en especie. Puede pagar el 70 % en dinero y el 30 % en especie, pero no menos del 70 % en dinero. Si en cambio pacta la vivienda como no salarial, debe pagar el mínimo completo en dinero.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando el mayordomo debe vivir en la finca porque su labor lo exige, como el cuidado permanente del predio y de los animales, la vivienda es más un medio para trabajar que una retribución del servicio, y en esa medida no debería ser salario. Aun así, conviene dejarlo pactado, porque es un punto que se discute en los procesos. Los requisitos del pacto están en pagos laborales que no constituyen salario.
Cláusulas para el contrato del mayordomo.
Estas cláusulas resuelven los dos problemas más frecuentes: que la vivienda se tenga como salario y que, al terminar el contrato, el trabajador se niegue a entregarla. Se incorporan a un contrato de trabajo completo:
CLÁUSULA ___. VIVIENDA. El empleador suministrará al trabajador, para su uso y el de su núcleo familiar, la vivienda ubicada en el predio ____________________, como medio necesario para el desempeño de las funciones de cuidado del predio. Las partes acuerdan expresamente que la vivienda, los servicios públicos y la alimentación que llegare a suministrar el empleador no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes e indemnizaciones.
CLÁUSULA ___. TENENCIA. La vivienda se entrega al trabajador en calidad de mera tenencia, exclusivamente mientras esté vigente el contrato de trabajo, sin que constituya arrendamiento ni genere derecho alguno de permanencia. A la terminación del contrato, el trabajador la restituirá dentro de los ____ días siguientes, en el estado en que la recibió, salvo el deterioro natural.
No hace falta firmar un contrato de arrendamiento aparte. El contrato de trabajo con estas cláusulas basta, y mezclar dos contratos puede generar confusión sobre la naturaleza de la entrega.
Jornada de trabajo del mayordomo.
Un mayordomo no es, por regla general, un trabajador de dirección, confianza y manejo: cuida la finca y ejecuta labores, pero no representa al empleador ni dirige la empresa. Su jornada es la ordinaria, con derecho a horas extras, recargos y descanso dominical. Ver horas extras y recargos.
Hay una excepción que conviene conocer: el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo excluye de la jornada máxima a quienes desempeñan labores de simple vigilancia cuando residen en el sitio de trabajo. Pero si el mayordomo, además de vigilar, cultiva, ordeña, arregla cercas o atiende huéspedes, sus funciones van más allá de la simple vigilancia y la excepción no le aplica.
Auxilio de transporte.
De acuerdo con nuestro criterio, al mayordomo que vive en la finca donde trabaja no se le debe auxilio de transporte, porque ese auxilio compensa el costo de desplazarse al trabajo, y él no se desplaza. Si debe movilizarse por orden del empleador, esos gastos corren por cuenta de este. Ver auxilio de transporte.
¿Se le debe pagar a la esposa del mayordomo?
Depende de lo que haga. Si solo atiende la vivienda que les fue asignada, no hay relación laboral con el dueño de la finca. Pero si cocina para los trabajadores, limpia la casa principal o atiende a los visitantes, presta un servicio personal en beneficio del empleador y tiene derecho a su propio contrato, con su salario y sus prestaciones.
Es una de las fuentes más frecuentes de demandas en el campo: la pareja que cuida la finca, donde solo uno de los dos está vinculado formalmente.
Cómo se liquida al mayordomo.
Como cualquier trabajador: cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones, con base en el salario. Si la vivienda se pactó como salario en especie, su valor integra la base; si se pactó como no salarial, no. El procedimiento se explica en liquidación del contrato de trabajo.
Si el trabajador falleció sin que se le pagaran sus derechos, sus herederos pueden reclamarlos, siempre que no hayan prescrito. Por regla general, los derechos laborales prescriben a los tres años de haberse hecho exigibles.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La vivienda del mayordomo es parte del salario?
Depende del contrato. Si se valoró como salario en especie, sí. Si se pactó expresamente como no salarial, no. Si no se dijo nada, un juez puede tratarla como salario y fijar su valor con un perito.
¿Puedo descontar la vivienda del salario mínimo?
Sí, si se pacta como salario en especie, pero la especie no puede superar el 30 % del salario mínimo. Al menos el 70 % debe pagarse en dinero.
¿Hay que pagarle auxilio de transporte al mayordomo?
En nuestro criterio no, si vive en la finca donde trabaja, porque no incurre en gastos de desplazamiento al trabajo.
¿El mayordomo tiene horario?
Sí. Por regla general se le aplica la jornada ordinaria, con horas extras y recargos. Solo la simple vigilancia con residencia en el sitio está excluida de la jornada máxima.
¿Necesito un contrato de arrendamiento para la casa del mayordomo?
No. Basta una cláusula en el contrato de trabajo que entregue la vivienda en mera tenencia mientras dure el vínculo y fije su restitución.
¿Se le debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca?
Sí, si realiza labores en beneficio del dueño de la finca, como el aseo de la casa principal o la cocina para los trabajadores.
Hola, buen día. Quisiera saber lo siguiente: si tengo a un mayordomo al que le voy a pagar el salario mínimo, ¿el salario en especie se puede descontar de ese salario mínimo? ¿O el salario en especie tiene que estar por encima del salario mínimo? Si va a estar trabajando en la misma finca, ¿hay que pagarle subsidio de transporte? Muchas gracias.
El salario mínimo puede pagarse parcialmente en especie, y el porcentaje en especie no puede ser inferior ni superior al 30%. En consecuencia, puede pagar el 70% en dinero y el 30% en especie.
Buenos días, voy a contratar a un trabajador en la finca y le estoy proporcionando la vivienda dentro de la finca. Quisiera saber cómo sería la cláusula que debo incluir dentro del contrato laboral a término indefinido que especifique un arriendo (simbólico), para evitar que se adueñen de la casa el día de mañana donde van a vivir. Quedo atenta a su respuesta y muchas gracias por la colaboración.
Si se trata de un contrato de trabajo en el que de forma clara y específica se autoriza al trabajador para que ocupe la vivienda, y que sea parte del salario (o que no constituya salario), no hace falta que se incluya una cláusula de arrendamiento, puesto que en el mismo contrato de trabajo se entrega el inmueble como un componente salarial o no salarial.
Sin embargo, por su tranquilidad, se puede incluir una cláusula como la siguiente:
Aunque tal cláusula no es necesaria, tampoco está de más dejar el asunto claro, sin tener que mezclar dos tipos de contratos, uno laboral y otro de arrendamiento.
Buen día,
Me gustaría saber cuál es la estructura contable en el caso de que se le suministre la vivienda al empleado.
La vivienda sigue siendo un gasto por salarios, solo que su modalidad de pago es en efectivo, pudiendo utilizar la misma cuenta o una auxiliar.
Buenas noches.
¿El salario en especie es liquidable? Es decir, si se cancela 1.500.000 m, que incluye la vivienda, ¿se liquida bajo ese valor o bajo el valor de 1 SMLV que es lo que se recibe como salario?
Buenas noches,
Si no se ha pactado de forma expresa que el salario en especie como la vivienda y alimentación no constituyen salario, se debe liquidar sobre el total del salario, incluido la parte en especie, a la que se le debió haber dado un valor.
Si las partes guardaron silencio sobre el tema, todo será salario.
Saludos
Mi tía trabajó 30 años en una finca, no le pagaron nada y falleció. ¿Qué deben hacer los herederos?
Los herederos podrán demandar al empleador por los derechos causados, no reconocidos y que no hayan prescrito.
Buena tarde.
¿Cómo sería el horario para un trabajador que tiene funciones de mayordomo?
El mayordomo puede ser contratado como empleado de dirección y confianza, por lo que el horario será el que acuerden las partes.
Yo realicé dos contratos: uno de labor agropecuaria y otro de arrendamiento, precisamente para que después no se apropie del inmueble. Ambos contratos tienen la misma fecha de inicio y terminación y están por un año.
Es válido, pero no necesario; un solo contrato es suficiente si tiene las cláusulas necesarias.
Hola, quiero saber. Yo cuido una finca y manejo motosierra, guadaña y machete. No tengo contrato ni me pagan subsidio para mis hijos. Mi jefe me dice que tengo hasta junio para buscar un lugar donde irme con mis dos hijos. No tengo un seguro. El jefe tiene derecho a pagarme liquidación y prima, y me debería desembolsar lo anterior. Además, me toca ayudarle a pagar los servicios públicos de la finca, y la verdad, ya no quiero seguir. ¿Qué me pueden resolver, por favor? Gracias.
Su empleador debe pagar todas las prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato, sea este verbal o escrito: auxilio de cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías y vacaciones (aunque estas no son prestaciones sociales).
¿Quién podría hacerme un contrato de estos?
wa.me/573203520345
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO MENOR A UN AÑO
Entre el empleador y trabajador, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de la firma, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará sus labores en los lotes rurales denominados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicados en la Vereda de ________________, ____________.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador para desempeñarse las ejecutando las siguientes labores sin necesidad de otros trabajadores como: a) Cuidar los predios que se le entregan para su cuidado, evitando que terceros extiendan los linderos y se beneficien de los mismos. Igualmente de los inmuebles que se encuentren en ellos. b) Efectuar tareas de limpieza de los predios bajo su cuidado, preservando los recursos naturales y usando mecanismos de preservación del medio ambiente. c) Instalación y mantenimiento de las cercas y demás actividades que sean necesarias para mantener los linderos de los lotes respecto de los demás predios rurales con los cuales colindan. d) Cuidar y velar por los semovientes que le sean entregados para tal fin. e) Sembrar pastos y cualquier otro tipo de cultivo a que haya lugar. f) Velar y cuidar los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. g) Informar oportunamente todas las tareas que han sido ejecutadas. h) velar por el consumo racional de los servicios públicos domiciliarios. En caso de que el consuma el promedio, éste será asumido por el trabajador. i) Efectuar el reporte diario, semanal y mensual sobre las actividades realizadas. j) En el evento que sea necesario desplazarse del sitio de trabajo para asuntos personales y/o relativos a los lotes bajo su cuidado, será necesario informar al empleador de manera previa tal circunstancia a fin de que éste autorice su desplazamiento. k) No permitir la estancia de personas ni residencia diferentes a las autorizadas por el empleador. En caso de que ello suceda, deberá notificar inmediatamente al empleador para que autorice. l) Informar oportunamente sobre anomalías, hechos sobre los cuales el empleador deba tomar una decisión. m) Cualquier otra función que le sea asignada por el empleador.
PARÁGRAFO PRIMERO. La anterior descripción de las labores a desempeñar por el trabajador no es taxativa es enunciativa, razón por la cual, se entenderán incluidas todas aquellas funciones relacionadas con la actividad agropecuaria y a aquellas obligaciones legalmente establecidas. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se le permitirá al trabajador que contrate directamente y/o indirectamente otros trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, y por ende, el empleador no se hará responsable de los salarios y/o prestaciones a que haya lugar por tal razón y será causa de terminación del contrato con justa causa. PARÁGRAFO TERCERO. Si el trabajador incumple de manera reiterada cualquiera de las obligaciones y/o cualquier de las instrucciones impartidas por el empleador, el trabajador se hará acreedor a un llamado de atención y al tercer llamado de atención, el empleador podrá terminar el contrato con justa causa.
TERCERA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de 11 meses y cuyo contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto y/o por común acuerdo entre las partes.
CUARTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba será de 3 meses. Durante este periodo el empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato.
QUINTA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado, para lo cual se hará un inventario de los elementos que se le entregan, el cual hace parte integral del presente documento.
SEXTA: Obligaciones del contratado. Además de las obligaciones previstas en el art. 58 del Código Sustantivo de Trabajo relativas a las obligaciones del trabajador, éste se obliga a prestar su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato; Así mismo debe contestar el celular, mandar reportes de las actividades vía mensaje de whtasapp. Por otra parte para todo lo relacionado con el pago, el trabajador debe contar con la aplicación nequi, y el trabajador acepta que el pago se realice por este medio. De lo contrario el trabajador asumirá el costo del envió por efecty.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes, y en particular, a realizar las siguientes acciones: a) No atender los llamados de atención que el empleador ha hecho, a fin de que corrija las deficiencias en la ejecución de sus funciones. b) No ejecutar las tareas en debida forma y de acuerdo con las instrucciones. c) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo. d) Hablar indecorosamente del empleador con terceros.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario mínimo legal mensual vigente, descontándose el salario en especie, veinte por ciento (30%) correspondiente al alojamiento en la casa de habitación de uno de los predios, servicios públicos de la casa de habitación. El salario está cancelado de forma mensual, previas las deducciones a que haya lugar y que han sido autorizadas previamente y expresamente por el trabajador.
NOVENA:
DECIMA: Prórroga. El aviso de prórroga se dará con una anticipación menor a treinta (30) días. En caso contrario, el contrato se entenderá terminado al cabo del término de su duración.
DECIMA PRIMERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y para lo cual deberá anexarse a este documento.
DECIMA SEGUNDA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Se suscribe por las partes, el día Enero (00) de Enero de dos mil Veintitrés (2000).
EMPLEADOR TRABAJADOR,
___________________ ______________________________
XXXXXXXXX
C.C. C.C.XXXXXXXXXXXXXX
Buenas noches.
Tengo un caso, un ejercicio académico que dice lo siguiente: Pedro Martínez trabajó en la Hacienda La Mona como mayordomo, iniciando labores el 14 de abril de 2012 y finalizando el 19 de agosto de 2018. Dentro de los acuerdos estipulados en su contrato laboral, se establece que Pedro habitaría una casa con su familia, donde el empleador estipuló un valor de canon de arrendamiento del 45% del SMMLV, que le cancelaría al trabajador, y el otro 55% se lo cancelaría en efectivo. El trabajador fue despedido porque, debido a una fuerte lluvia, el río se desbordó de su cauce y se llevó una cabaña de descanso.
¿Fue despedido con justa o sin justa causa? ¿Tiene derecho a indemnización?
Muchas gracias, y quedaría agradecido si me dieran una guía.
Para determinar si el despido de Pedro Martínez fue con o sin justa causa, es necesario analizar los hechos y las disposiciones legales pertinentes.
1. **Causales de despido**: El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece diversas causas para la terminación del contrato por parte del empleador. Sin embargo, no se menciona específicamente la situación descrita en el caso (desastre natural).
2. **Desastres naturales**: En situaciones como inundaciones o deslizamientos, aunque son eventos desafortunados que pueden afectar al empleador, no constituyen una falta cometida por el trabajador ni un incumplimiento de sus obligaciones laborales.
3. **Clasificación del despido**:
– El hecho que motivó el despido (inundación) no encaja dentro de las causales establecidas en la ley.
– No hay evidencia de culpa o negligencia por parte del trabajador; simplemente ocurrió un fenómeno natural.
4. **Derechos tras el despido**:
– Dado que no hubo una justa causa legalmente reconocida para su despedida, Pedro tiene derecho a recibir indemnización según lo estipulado en los artículos 64 y siguientes del Código Sustantivo.
– La indemnización varía dependiendo si tenía un contrato a término fijo o indefinido.
5. **Consecuencias adicionales**:
– Si bien existe una figura llamada “fuerza mayor” (artículo 61), esta debe ser objetiva e imprevisible; además, requiere autorización ministerial para finalizar contratos laborales debido a ella.
– En este caso específico, parece más adecuado considerar la situación como un accidente laboral bajo responsabilidad patronal antes que aplicar fuerza mayor.
6. **Conclusión final**:
Se determina que Pedro fue despedido sin justa causa y tiene derecho a recibir compensación económica correspondiente al tiempo trabajado hasta su desvinculación.
Buenos días. Mi consulta es sobre un trabajo de capataz en una finca de 27 hectáreas. Me ofrecen vivienda y responsabilidad laboral los 7 días de la semana. Necesito saber cuál sería un salario considerado como mínimo y máximo para mi puesto. Gracias.
El salario mínimo para un capataz es el salario mínimo, y en cuanto al máximo depende de las capacidades del trabajador y lo que acuerden entre partes. El trabajo del capataz puede ser muy variado según la finca, por tanto no hay una base mínima ni máxima exacta.