¿Cómo se liquida la sanción por corrección?

Cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria y por alguna razón debe corregirla, ya sea voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la administración de impuestos, debe liquidar la respectiva sanción por corrección.

La sanción por corrección.

La sanción por corrección está contemplada por el artículo 644 del estatuto tributario colombiano y como su nombre lo indica, procede cuando el contribuyente corrige su declaración en vista a que en la declaración inicial o anterior no se incluyeron los valores correctos.

Sanción por corrección.Sanciones que se deben pagar al corregir una declaración, y casos en que no se debe pagar sanción por corregir.

La sanción por corrección se paga siempre que de la corrección se derive un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor.

Si luego de corregir no cambia el impuesto a pagar, o el impuesto a pagar es menor, o se liquide un mayor saldo a favor, no hay lugar a liquidar la sanción por corrección.

¿Quién aplica la sanción por corrección?

La sanción por corrección es liquidada por el mismo contribuyente cuando corrige la declaración tributaria, ya sea por decisión propia o por emplazamiento de la Dian.

Si el contribuyente no corrige a pesar del emplazamiento de la Dian, la corrección la hace la Dian y para ello profiere inicialmente un requerimiento especial y luego una liquidación oficial de revisión si hay méritos para ello, pero en tal caso la Dian no aplica la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.

Sanción por inexactitud.En los casos en que las declaraciones tributarias presentan inconsistencias o errores y el contribuyente no los corrige voluntariamente, la Dian impone la sanción por inexactitud.

¿Cuándo aplica o procede la sanción por corrección?

Como ya lo dijimos en el primer párrafo, la sanción por corrección se aplica cuando el contribuyente corrige la declaración con la finalidad de excluir conceptos consignados en la declaración inicial, o para incluir conceptos no declarados inicialmente.

Naturalmente la sanción por corrección procede cuando de la corrección se deriva un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor.

Si la corrección arroja un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, no habrá lugar a la sanción por corrección, y el contribuyente podrá corregir por sí mismo la declaración en los términos del artículo 589 del estatuto tributario.

¿Sobre qué base se liquida la sanción por corrección?

El artículo 644 del estatuto tributario señala que la base para liquidar la sanción es el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor determinado en la corrección, excluyendo por supuesto la sanción por corrección que se está liquidando.

Cuando se corrige una declaración que ha dado saldo a pagar, el saldo a pagar se incrementa y ese incremento es la base para el cálculo de la sanción. Por ejemplo, si la declaración inicial arrojó un valor a pagar de 10.000.000 y la corrección arrojó un valor a pagar de 15.000.000, los 5 millones de diferencia serán la base sobre la cual se liquida la sanción.

Si se trata de una declaración que inicialmente arrojó un saldo a favor, al corregir la declaración ese saldo a favor se disminuye o incluso puede desaparecer y en su lugar arrojar un saldo a pagar. Por ejemplo, si la declaración inicial arrojó un saldo a favor de 30.000.000 y al corregirla arroja un saldo a favor de 20.000.000, esos 10 millones de diferencia se constituyen en la base para liquidar la sanción por corrección.

¿Cuál es el porcentaje o tarifa en la sanción por corrección?

Hay dos porcentajes que se aplican dependiendo de si al contribuyente le fue notificado o no emplazamiento para corregir.

  • 10% si la corrección la hace el contribuyente voluntariamente sin haber sido notificado del emplazamiento para corregir
  • 20% si la corrección se hace luego de haberse notificado el emplazamiento para corregir.

Esta diferencia de tarifas busca incentivar al contribuyente para que corrija voluntariamente, porque si corrige a instancias de la intervención de la autoridad administrativa, la sanción de duplica.

Emplazamiento para corregir.El emplazamiento para corregir es notificado por la Dian cuando tiene indicios de que la declaración tributaria tiene errores o se han evadido impuestos.

¿Y cómo se liquida la sanción por corrección?

Determinada la base se aplica el porcentaje correspondiente. El proceso es sencillo por cuanto no hay sino dos elementos a considerar:

  1. Base
  2. Tarifa

Por ejemplo:

Base (Mayor impuesto determinado)  12.000.000
Tarifa  10%
Sanción  12.000.00 x 0.1 = 1.200.000

Muy sencillo, ¿verdad? El asunto se complica cuando la declaración corregida se presentó extemporáneamente, pues en ese caso dice el parágrafo 1 del artículo 644 del estatuto tributario:

«Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»

Aquí hay que reconocer la parte que le corresponde a la sanción por extemporaneidad. Por ejemplo, si la declaración inicial se presentó con un mes de extemporaneidad y el mayor impuesto determinado es de 12.000.000 como en el anterior ejemplo, tenemos lo siguiente:

Mayor impuesto  12.000.000.
Sanción por corrección  12.000.000 x 10% = 1.200.000.
Ajuste sanción  1.200.000 x 5% = 60.000.
Sanción ajustada  1.260.000.

Se debe tener presente que la sanción así determinada no puede ser inferior a la sanción mínima.

Para facilitar el proceso de liquidación de la sanción por extemporaneidad en Gerencie.com elaboramos una plantilla que automatiza el proceso.

Descargar liquidador en Excel.

¿Sobre que declaraciones se liquida la sanción por corrección?

La sanción por corrección se aplica sobre todas las declaraciones en que se liquiden impuestos o retenciones, como la declaración de renta, la declaración de Iva, la declaración de retención en la fuente, de Ica, etc.

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32 Opiniones
  1. Luar Dice:

    Si Gerencie .com va a compartir una herramienta en excel, que lo haga sin necesidad de proteger la herramienta, que le permita al usurio poder usa la herramienta para otros casos, y no solo para el ejemplo que propone Gerencie. com.

    En cuanto al calculo de la diferencia de los $12.000.000, Ajuste sanción: 1.200.000 x 5%: 60.000, esta correcto
    andresg90, vuelve a leer el art 644 ET

    Responder
    • José Arias Dice:

      Buenas noches Luar, Andres90 tiene razón el ajuste es por $600.000, lee y analiza bien el artículo 644 par 1. La base para ese ajuste no es la sanción por corrección, es el 5% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, y luego si se aumenta la sanción por corrección.

      Responder
    • José Arias Dice:

      Andr.sg90 está en lo correcto. Son $ 600.000 el ajuste-

      Responder
    • Moises Lubo GIl Dice:

      La sanción por CORRECCIÓN es del 10% sobre el mayor valor del impuesto, en este caso sería $1.200.000 ($12.000.000 x 10%), ahora toca calcular la canción por EXTEMPORANEIDAD que es el 5% del mayor valor del impuesto lo cual nos daría $600.000 que resulta de tomar $12.000.000 x 5%, esto da un total de $1.800.000 solo por las sanciones, más los $12.000.000 correspondientes al mayor valor del impuesto.

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      • Milena Dice:

        Totalmente deacuerdo

        Responder
  2. Eduardo Dice:

    buena tarde en este momento, tengo una gran inquietud, cuando en la declaración no se modifica el impuesto o el saldo a favor, osea partidas que no inciden en la determinación del impuesto, cual seria la sanción y muchas gracias si alguien me puede colaborar mil gracias

    Responder
    • Moises Lubo GIl Dice:

      No entiendo, sí no modifica ningún valor de la declaración de qué sanción está hablando?

      Responder
      • Leo Dice:

        Por ejemplo modifica el patrimonio, y no significa que que modifique el impuesto a pagar o saldo a favor

        Responder
    • DENIRIS DIAZ Dice:

      EDUARDO, EN ESE CASO NO DE CALCULA SANCION, PORQUE NO ALTERO EL IMPUESTO A CARO O EL VALOR A PAGAR.

      Responder
    • omaherpul Dice:

      No hay sancion

      Responder
  3. Feling Dice:

    Cordial saludo, presente mi declaracion con extemporaniedad pero pague mi impuesto, DIAN me pidio corregir/pagar la sancion y los intereses, como ya presente mi declaracion 210 puedo usar el formato 490 para pagar los intereses y sancion en los respectivos renglones 34 y 35? o debo volver a generar el formulario 210 con la casilla 980 corregida solo con los valores intereses y sancion? Gracias

    Responder
  4. mario rosero Dice:

    Según el articulo 589 el cual cito a continuación:

    Art. 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
    * -Modificado- Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

    ya no es necesario presentar el proyecto de corrección.

    Responder
  5. ENRIQUE CARDOSO Dice:

    LA DECLARCION INICIAL SE PRESENTO ESTEMPORANEAMENTE Y QUEDO SALDO A FAVOR AHORA SE CORRIGE Y SE AUMENTA EL SALDO A FAVOR YA QUE SE HABIA QUEDADO POR DECLARAR UNAS RETENCIONES EN LA FUENTE. LA PREGUNTA DEBO LIQUIDAR EL 10% MENSUAL (9 MESES ) O SEA EL 90% MAS EL 5% TAMBIEN MENSUAL? POR NO HABER PRESENTADO LA INICIAL LA FECHA QUE VENCIO?

    Responder
    • OMAIRA BEATRIZ HERNANDEZ PULGAR Dice:

      si no había liquidado la sanción por extemporaneidad deberá hacerlo desde la fecha del vencimiento hasta la presentación. esta sanción la resta del saldo a favor.

      Responder
  6. SantiagoC Dice:

    Buenas tardes espero se encuentre muy bien, me podrían ayudar con una inquietud lo que sucede es que en el año 2016 se reporto un mayor valor en saldo a favor y la corrección solo me disminuye dicho saldo. Debo liquidar entonces la sanción para la corrección y también intereses ? o en este caso solo aplica Sanción?

    Responder
    • OMAIRA BEATRIZ HERNANDEZ PULGAR Dice:

      La declaración de2016 podría estar en firme

      Responder
  7. ores Dice:

    Buena tarde, quisiera saber si fueran tan amables; deje de pagar unas retenciones por temas de flujo de caja mios y de mis clientes, sin embargo cumplimos con presentarlas en las fechas correctas pero no las hemos pagado, ahora estamos haciendo el pago y el funcionario nos cobra 357.000 de sancion por cada declaracion dejada de pagar, pero eso supera en mas del 100% el valor de la retencion, eso esta correcto?, una sancion puede superar el 100% del valor del tributo dejado de pagar?ejemplo: la retencion fueron $ 283.000 y la sancion $ 357.000.

    Responder
  8. Carlos Arias Dice:

    Buenas tardes. Donde se paga la sanción por corrección?

    Responder
  9. RAMITOSG Dice:

    Buenas tardes podrías colaborarme presente declaracion rtefte extempoóranea liquide la respectiva sanción me correspondió la minima, luego me doy cuenta que me hizo falta un concepto debo corregir y eso aumenta el valor a pagar, entonces debo liquidar sanción por corrección del 10% mas la extemporanea?

    Responder
  10. FRANCISCO.S Dice:

    Buenas tardes espero se encuentre muy bien, me podrían ayudar por favor con una inquietud ,Cómo se corrige una declaración de IVA en este caso la del segundo cuatrimetre de 2020 en la que no se arrastró un saldo a favor del 1er cuatrimestre y que además por no arrastrar ese saldo a favor, arrojo saldo por pagar, muchas gracias.

    Responder
  11. Leonel Ortiz Dice:

    Buenas tardes, solicito el favor de orientarme en lo siguiente: Presente la declaración de renta (Persona Natural) año 2018 con un saldo a pagar de $10.394.000 (error en los ingresos), al corregerila me da un saldo menor a pagar de $904.000. Como liquido la sanción por corrección?
    Gracias.

    Responder
  12. Carlos Zarrate Dice:

    En el año 2018 tuve ingresos por $436.000.000 y un movimiento bancario de $1.852.000.000. El contador que me hizo la declaración de renta me declaro de ingresos los $1.852.000.000, Es eso correcto?

    Responder
    • Petita Dice:

      No, No es correcto por que el movimiento Bancario no indica que hayan sido ingreso para el contribuyente. ejemplo, pudo ser un préstamo, transferencia entre cuentas del mismo titular. Es necesario el Detalle de la información.

      Responder
  13. maryo Dice:

    Tengo una consulta, agradezco si me pueden ayudar, presente la declaracion de renta de una persona natural, el la informacion reportada por la Dian hay una retecion que no esta en ese reporte, pero yo si la reporte tanto en la declaracion como en el formato 1220, pero me han inadmitido 2 veces la devolucion diciendo que
    El valor total por retenciones informado en la
    relacion de retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor es
    inferior al valor registrado en la declaracion de renta.
    debo corregir??? sabiendo que esa retencion si tenemos certificado???

    Responder
  14. jaaviher Dice:

    SE PRESENTA UN ERROR DE TRANSCRIPCION

    $ 12.000.000 x 10 % = $ 1.200.000 ES LA SANCION POR CORRECCION Y NO ES SANCION POR EXTEMPORANEIDAD POR FAVOR GERENCIE .COM, CORRIJAN

    Responder
  15. gustavo bahamon Dice:

    en la declaracion inicial y en la corregida me da el mismo saldo a favor, pero sin embargo en la corregida en renta 210, se coloco sancion minima, luego estoy solicitando el saldo a favor, pero la dian me esta diciendo que la sancion esta mal liquidada, ¿como debo proceder?

    Responder
  16. Karen Dice:

    Una pregunta, si hago una corrección a una Declaración de IVA que disminuye el saldo a favor, y por ende debo pagar sanción por corrección, y la siguiente declaración cambia por el arrastre de saldo a favor en IVA, disminuyendo los saldos a favor siguientes, en ese caso debo pagar sanción por cada declaración, tomando como base la diferencia entre la declaración inicial de cada una?

    Responder
  17. James Betancourt Dice:

    Buenas tardes, como pagar una sancion por correcion en medios exogenos si solo se cambiaron conceptos pero el total sigue siendo el mismo.

    Responder
  18. Jersson Cabrera Dice:

    Buenas tardes,

    Quiero a ver si me colaboran con lo siguiente:

    Presenté las declaraciones de IVA y llevé como IVA descontable el generado por compras de materiales para construcción de vivienda de interés social, resulta que según el tratamiento de este impuesto cuando se va a pedir devolución es que no se lleva en la declaración sino como una cuenta puente en la contabilidad.

    Ahora tengo que corregir las declaraciones de IVA porque se solicitó la devolución a la Dian y me la devolvieron y solicitaron que corrigiera las mismas.

    El IVA Arrastrado viene desde el 2018, según la norma tributaria dice que cuando la declaración de renta queda en firme las de IVA del periodo también, entonces las declaraciones de IVA del 2018 no las puedo corregir porque ya están en firme.

    Mi pregunta es como hago con ese IVA descontable que debo corregir? cómo disminuyo el saldo a favor de las declaraciones de IVA de 2019 de ese IVA que había arrastrado?, lu puedo llevar al renglón del formulario de compras anuladas, rescindidas o resueltas?.

    Gracias por su colaboración.

    Responder
  19. HECTOR ARIAS Dice:

    Buenos dias
    Creo que hay que hacer claridad respecto de como se debe calcular la sancion por correccion, ya que de acuerdo con el art. 644 ET, menciona que la base para liquidar tal sancion es la diferencia que se genere entre la declaracion y la declaración inmediatamente anterior a aquella.
    Lo cual significa en mi opinión que si se hacen correcciones previas, la base es la declaracion de correccion anterior y no la declaracion inicial.
    Sugiero revisar su plantilla en excel.

    Cordial saludo y gracias por su pagina.

    Responder
  20. Milena Dice:

    difiero: se debe aplicar la sanción de corrección de una declaración extemporánea del 5% de sobre el mayor vr. a pagar por impuesto y NO sobre la sanción del 10%

    Responder
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