Hay correcciones que no generan sanción por corrección porque no se cumplen los presupuestos legales para aplicarla, por lo que el contribuyente puede corregir la declaraciones sin tener que liquidar ninguna sanción.
Correcciones que no generan sanción.
De acuerdo a los artículos 588 y 640 del Estatuto Tributario, el contribuyente no debe pagar sanción por corrección en los siguientes casos:
- Cuando el impuesto a pagar o el saldo a favor no cambia.
- Cuando se presenta diferencia de criterio.
- Cuando se disminuye el valor a pagar.
- Cuando se incrementa el saldo a favor.
- Cuando se corrige antes de que venza el plazo para declarar.
En los demás casos se debe liquidar la sanción por corrección del 10% o 20%, según corresponda.
La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige voluntariamente, es decir, cuando corrige antes de que le sea notificado el emplazamiento para corregir.
Variación del valor a pagar o del saldo a favor en la sanción por corrección.
Cuando se corrige la declaración de renta, por ejemplo, como consecuencia de ello se pueden presentar las siguientes situaciones con respecto al impuesto a pagar por concepto de impuestos o saldo a favor liquidado en la primera declaración.
Cuando el impuesto a pagar disminuye.
Cuando se corrige una declaración y el impuesto a pagar disminuye, no se paga sanción por corrección en razón a que el error corregido no afecta los intereses del estado, debido a que el contribuyente, por su error, pagó un impuesto mayor del que debía, y la sanción se paga cuando se paga un menor impuesto del debido.
Cuando el saldo a favor se incrementa.
Si al corregir la declaración el saldo a favor se incrementa, o se había declarado un impuesto a pagar y con la corrección se determina un saldo a favor, no se paga sanción por corrección debido a la misma razón anterior: el estado no sufrió perjuicio alguno por ese error.
La sanción se paga cuando se declara un saldo a favor mayor del que corresponde, no cuando se declara un saldo a favor menor en perjuicio del propio contribuyente.
Cuando el impuesto a pagar no varía.
Si al corregir la declaración el impuesto a pagar no varía no se paga sanción por corrección debido a la ausencia de la base para liquidarla, en razón a que la sanción por corrección se calcula sobre el mayor valor del impuesto a pagar y en este caso no existe ese mayor valor. La diferencia entre uno y otro es 0.
Escenarios posibles en la corrección de la declaraciones.
Resultado de la corrección. | Pago de sanción. |
El valor a pagar se incrementa. | Si. |
El valor a pagar se disminuye. | No. |
El valor a pagar no varía. | No. |
El saldo a favor se incrementa. | No. |
El saldo a favor disminuye. | Si. |
El saldo a favor no varía. | No. |
Para determinar la variación del saldo a pagar por impuestos o del saldo a favor, no se consideran los intereses moratorios ni las sanciones que se liquiden, puesto que la sanción se paga sobre el impuesto dejado de liquidar.
Corregir antes del vencimiento para declarar no genera sanción por corrección.
De acuerdo al artículo 644 del Estatuto Tributario, la sanción por corrección se paga solo cuando se corrige una vez ha vencido el plazo para presentar la declaración tributaria, de manera que, si la declaración se ha presentado antes del vencimiento para declarar, y se corrige antes de ese término, no se pagará sanción, aunque se incremente el valor a pagar o el saldo a favor.
Lo importante es que, a la fecha en que el contribuyente debió cumplir con su obligación formal de declarar, haya determinado correctamente su impuesto.
Diferencia de criterio en la sanción por corrección.
El último caso en que no se paga sanción por corrección es cuando se presenta diferencia de criterio entre el contribuyente y la Dian respecto a la interpretación de la norma aplicable para determinar el impuesto o retenciones a pagar.
Es el caso, por ejemplo, del caso estudiado por la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23374 del 18 de junio de 2020 con ponencia de la magistrada Stella Carvajal:
«Se advierte entonces que la corrección presentada por la actora (art. 589 E.T.) , en la que sustrajo la sanción de corrección, se dio en aplicación de la norma antes transcrita, pues la rectificación que hizo la sociedad mediante la declaración de corrección (art. 588 E.T.) , en la que aumentó el valor a pagar al incluir la sobretasa al impuesto patrimonio, emanó de una diferencia de criterios entre la Administración y la contribuyente en relación con el derecho aplicable.
Ello, se derivó de la falta de certeza en el periodo en que empezó a regir el artículo 9 del Decreto 4825 de 2010, que creó la sobretasa al impuesto al patrimonio. Lo anterior, debido a la incertidumbre en la fecha de publicación del Diario Oficial 47937, lo que conllevó a que la sociedad demandante presentara diversas correcciones, pues solo hasta la expedición de la sentencia C-076 de 2012 de la Corte Constitucional se pudo determinar que la publicación del diario oficial fue el 29 de diciembre de 2010 y, en esa medida, el decreto tiene aplicación a partir del año 2011.
Como lo ha expresado la Sala y ahora lo reitera, teniendo en cuenta que, en el caso concreto, precedía una declaración de corrección originada en un error por diferencia de criterios en el derecho aplicable, era procedente la corrección presentada por la actora en la que eliminó la sanción.»
Para que la diferencia de criterios prospere, se requiere que los hechos declarados sean reales y que la interpretación disímil de la norma entre el contribuyente y la Dian sea razonable, es decir, que la norma esté redactada de tal forma que ambas interpretaciones sean plausibles.
Consecuencias de no corregir a pesar de no existir sanción.
El contribuyente puede corregir por iniciativa propia cuando detecta un error en su declaración tributaria, o por insinuación o exigencia de la Dian.
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente, o por insinuación de la Dian mediante oficio persuasivo o invitación a corregir, se paga una sanción por corrección del 10%.
Si el contribuyente corrige porque la Dian se lo exige mediante un emplazamiento para corregir, la sanción por corrección es del 20%.
Y si el contribuyente no corrige, la Dian proferirá requerimiento especial y ya no habrá sanción por corrección, sino por inexactitud, que puede ser de hasta el 200% del mayor impuesto o menor saldo a favor.
Por lo anterior, en lo posible el contribuyente debe corregir voluntariamente, para que la sanción sea menor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, diciembre 3). Casos en que no se paga sanción por corrección [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/casos-en-que-no-debe-pagar-sancion-por-correccion.html
Buenas noches, tengo una duda. Yo presenté mi declaración antes de la fecha de vencimiento y debo hacer una corrección, pero ya está fuera de la fecha de presentación. Cabe aclarar que con la corrección realizada no aumenta el impuesto ni disminuye el saldo a favor. Al realizar la corrección, ¿debo incluir sanción por extemporaneidad?
No debe incluir la sanción por extemporaneidad porque no hay sanción por corrección, y por lo tanto, no hay base para incrementarla en un 5% en los términos del parágrafo primero del artículo 644 del Estatuto Tributario.
Me requirieron de la DIAN por haber corregido la información exógena de una persona jurídica; sin embargo, la corrección solo fue por no totalizar la columna del ingreso bruto. La información no cambia en absolutamente nada ni afectó al tercero reportado, porque todo estaba; solo era el total. ¿Debo liquidar sanción?
Buenas tardes, Paula.
Considerando que ese error no perjudica los intereses de la Dian, ni obstaculiza su labor, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de estado no debe pagar sanción. Consulte más información aquí.
Saludos
Buenas tardes. La DIAN me requiere para corregir información exógena de una persona jurídica. Sin embargo, se corrigió por forma, sin que se modificara ningún valor; simplemente no se totalizaron los ingresos brutos. ¿Debo liquidar sanción?
No se debería liquidar sanción porque no hay base para liquidarla.
Buen día, ¿qué pasa si evidencio que en una declaración de renta del 2019 se terminó con un saldo a favor, y en la declaración del 2020 se equivocaron de renglón y lo llevaron como un anticipo del año anterior? Si corrijo, no cambia ni el valor a pagar ni el saldo a favor. Sin embargo, la DIAN tiene una cuenta por cobrar por ese anticipo que no era un anticipo. ¿Se debe pagar sanción?
Si al corregir los errores de imputación no varía el saldo a favor, no se liquida la sanción por corrección. En su caso, ese error no altera el resultado final si se corrige.
Con todo respeto, para Roger, como señala el incumplimiento por parte de una entidad del Estado, debe hacer la reclamación directa a la entidad para que emita el acto que reconozca sus derechos. En caso negativo, mediante el mismo acto y con las consideraciones y motivaciones pertinentes, debe negar la reclamación, pero concediendo los recursos de ley, es decir, el recurso de reposición y el recurso de apelación. Agotado esto, debe acudir a una eventual conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Si finalmente no se obtiene el reconocimiento de los derechos, entonces queda la vía de la justicia administrativa, ante la cual se debe presentar una demanda.
En los procesos tributarios no se contempla la intervención de la Procuraduría en la vía gubernativa administrativa. Su intervención es necesaria solo en la vía judicial administrativa.
Buenas tardes. Si las declaraciones no arrastran saldo, no se corrigen las siguientes, pero si arrastran saldo de la que se corrigió, claro que sí se deben corregir las siguientes, porque se modifica el saldo a favor y es un saldo a favor menor.
Si se corrige una declaración cuyo saldo a favor fue arrastrado, se hace necesario corregir las siguientes declaraciones debido a que los valores imputados en ellas cambiaron.
Buenas tardes. Si debo corregir las declaraciones de 2019, 2020 y 2021 por un menor saldo a favor, cuyo error se cometió en la declaración inicial de 2019, una vez castigada con la sanción y corregida la declaración de 2019, ¿debo corregir también las de 2020 y 2021 aplicando la sanción a cada una de ellas, o ya habiendo aplicado la sanción a 2019, donde se generó el error, sería suficiente?
Si al corregir la declaración del 2019 se modificaron valores que fueron imputados en las declaraciones del 2020 y 2021, también se deben corregir, porque presentan valores que no se corresponden con los declarados.
El impuesto a pagar es de cero. Le faltó incorporar las retenciones en la fuente a su favor, lo que resulta en que la declaración por corrección muestra un saldo a favor debido al 100% de las retenciones en la fuente que no incluyó. ¿Tiene sanción?
En ese caso, no se paga sanción por corrección, porque al corregir para incluir las retenciones se genera un saldo a favor, y la sanción solo se paga cuando se disminuye el saldo a favor.
Buenas, se ingresó incorrectamente el valor de ingresos en industria y comercio. Se le impondrá una sanción por corrección.
Si se declararon ingresos menores a los reales y ello deriva en un mayor impuesto, sí se debe pagar sanción por corrección.
Es probable que, aun cuando se haya declarado menos ingresos, el impuesto a pagar no se incremente; en ese caso, no hay que pagar sanción. Por ello, se toma como referencia el impuesto a pagar, no los valores previos a este.
Buenos días, me equivoqué en la Declaración de Activos en el Exterior del año 2021 y registré el año 2020, pero el valor y el plazo para declarar están correctos. ¿Puedo corregirlo?
La Dian emitió un oficio diciendo que no se había declarado el año 2021. Lo raro es que, cuando se presentó la declaración con el año errado, debió pedir una sanción por extemporaneidad y no lo hizo.
Agradezco su gentil atención y apoyo para solucionar este caso.
Cuando el error es de periodo, no se puede corregir, puesto que los periodos son independientes. En ese caso, deberá presentar la declaración de 2021 y, si no estaba obligado a declarar en 2020, esa declaración no tiene validez, pero se puede cambiar para sustituir la del 2021.