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Contrato de adhesión

El contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas redacta una sola de las partes, de modo que la otra no puede negociarlas y solo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque. Es el contrato que firmamos con el banco, con la empresa de servicios públicos, con la aseguradora y con el operador de telefonía, y precisamente porque no hay negociación, la ley 1480 de 2011 le impone requisitos especiales y declara ineficaces determinadas cláusulas. ¿Qué se puede hacer cuando una de esas cláusulas resulta abusiva?

Qué es un contrato de adhesión.

El artículo 5 de la ley 1480 de 2011, que contiene el estatuto del consumidor, lo define así:

«Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.»

La definición legal está pensada para las relaciones de consumo, pero la figura es más amplia: hay contratos de adhesión entre empresas y también entre particulares, siempre que una parte imponga el clausulado y la otra solo pueda adherirse.

Lo que no cambia en ningún caso es la asimetría. En el contrato de libre discusión las partes negocian y el resultado refleja el equilibrio de fuerzas; en el de adhesión el contenido lo fija una sola parte y la otra apenas decide si entra o no.

Por qué existen y por qué la ley los vigila.

Los contratos de adhesión no son ilegales ni reprochables en sí mismos. Son una necesidad del comercio masivo: ninguna empresa de servicios públicos podría negociar cláusula por cláusula con cada uno de sus millones de usuarios.

El problema no es la ausencia de negociación sino lo que esa ausencia permite. Quien redacta puede inclinar el contrato a su favor, y la otra parte lo firma sin haberlo leído o sin entenderlo, porque no tiene alternativa real.

Por eso la ley interviene en dos frentes: exige que el clausulado sea comprensible y esté disponible antes de firmar, y priva de efectos a las cláusulas que producen un desequilibrio injustificado.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene matizar una idea que circula con frecuencia: que la parte que redacta opera siempre en régimen de monopolio. No siempre es así. Hay mercados con varios competidores en los que todos usan contratos de adhesión semejantes, y la ausencia de negociación subsiste aunque haya con quién comparar.

Características del contrato de adhesión.

  • El clausulado lo redacta una sola parte, con anterioridad y de manera uniforme para todos los contratantes.
  • La otra parte no puede modificarlo: solo puede aceptarlo o rechazarlo íntegramente.
  • Suele celebrarse de forma masiva y repetida, con condiciones generales predispuestas.
  • El adherente no participa en la formación del contenido, aunque sí en la formación del consentimiento.
  • Está sujeto a un régimen especial de interpretación y de control de cláusulas abusivas.

Cómo se interpreta un contrato de adhesión.

La regla es que la duda se resuelve contra quien redactó. Está en el segundo inciso del artículo 1624 del Código Civil, que dispone que las cláusulas ambiguas extendidas o dictadas por una de las partes se interpretan contra ella, cuando la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado además desde qué perspectiva debe leerse el clausulado, en sentencia SC665 del 7 de marzo de 2019:

«Como los contratos de adhesión presuponen un alto grado de confianza del adherente en la estipulación que se le ofrece, la cual ha de estar precedida por el cabal cumplimiento de los deberes de corrección, lealtad y, especialmente, de claridad que pesan sobre el proponente, es atinado colegir que el alcance que corresponde a las cláusulas predispuestas es el que de manera razonada le hubiere atribuido el adherente promedio.»

Es decir, la cláusula no se interpreta como la entendería un abogado que la redactó, sino como la entendería una persona honesta y razonable que la lee por primera vez. Y esa es una herramienta de enorme valor para el adherente, porque traslada al predisponente el costo de haber redactado de forma oscura.

Requisitos que debe cumplir.

El artículo 37 de la ley 1480 de 2011 exige que en los contratos de adhesión con consumidores se cumplan estas condiciones.

  1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales, y utilizar el idioma castellano.
  2. Que las condiciones generales sean concretas, claras y completas.
  3. Que en los contratos escritos los caracteres sean legibles a simple vista y no se incluyan espacios en blanco.
  4. Que en los contratos de seguro el asegurador entregue anticipadamente el clausulado al tomador, explicándole la cobertura, las exclusiones y las garantías.

La consecuencia del incumplimiento es contundente: la condición o cláusula que no cumpla estos requisitos es ineficaz y se tiene por no escrita, sin que ello afecte la validez del resto del contrato.

El cuarto requisito merece subrayarse porque es el más incumplido en la práctica: la entrega anticipada del clausulado en los seguros, con explicación de exclusiones, es una obligación legal y no una cortesía comercial.

Las cláusulas ineficaces de pleno derecho.

El artículo 43 de la ley 1480 de 2011 enumera las cláusulas que son ineficaces de pleno derecho en los contratos de adhesión con consumidores. Son las que:

  • Limitan la responsabilidad del productor o proveedor respecto de las obligaciones que por ley le corresponden.
  • Implican renuncia de los derechos que la ley reconoce al consumidor.
  • Invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
  • Trasladan al consumidor o a un tercero ajeno al contrato la responsabilidad del productor o proveedor.
  • Establecen que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no ejecuta, en todo o en parte, el objeto contratado.
  • Vinculan al consumidor al contrato aunque el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.
  • Conceden al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución se ajustan a lo estipulado.
  • Impiden al consumidor resolver el contrato cuando resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el arrendamiento financiero.
  • Presumen manifestaciones de voluntad del consumidor de las que se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.
  • Incluyen el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
  • Imponen para la terminación del contrato mayores requisitos que los exigidos al celebrarlo, o mayores cargas que las legalmente establecidas.

«Ineficaz de pleno derecho» significa que la cláusula no produce efecto alguno sin necesidad de declaración judicial. No hay que demandar su nulidad: simplemente no vale.

Y conforme al artículo 44 de la misma ley, esa ineficacia no afecta la totalidad del contrato siempre que este pueda subsistir sin ella. El contrato sigue vivo, depurado de la cláusula. Es la misma lógica que explicamos en el artículo sobre los tipos de cláusulas en los contratos.

Qué hacer frente a una cláusula abusiva.

El adherente tiene varios caminos y conviene conocerlos en orden.

  • Reclamación directa. Por escrito ante el productor o proveedor, invocando la ineficacia de la cláusula y solicitando que se abstenga de aplicarla. Es el paso previo y sirve de prueba.
  • Actuación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando hay una relación de consumo, la entidad puede conocer del asunto tanto en su función administrativa de vigilancia como en la jurisdiccional, esta última para resolver la controversia entre las partes.
  • Vía judicial ordinaria. Cuando no hay relación de consumo, o cuando se persigue la nulidad del contrato o la indemnización de perjuicios, corresponde al juez civil.

Conviene no confundir la ineficacia de la cláusula con la nulidad del contrato. La primera opera sola y deja el contrato en pie; la segunda debe declararla un juez y afecta el negocio completo.

Adhesión, engaño y arrepentimiento no son lo mismo.

Es una distinción que conviene fijar porque genera muchas expectativas equivocadas.

Que un contrato sea de adhesión no significa que pueda deshacerse por voluntad del adherente. Firmado el contrato, este obliga, y las cláusulas que sí cumplen la ley se aplican.

Tres situaciones distintas suelen mezclarse.

  • La cláusula abusiva. Es ineficaz y no produce efectos, pero el resto del contrato subsiste.
  • El derecho de retracto. El estatuto del consumidor lo reconoce para determinadas modalidades de venta, y debe ejercerse dentro del término legal, que es breve. Vencido ese plazo, ya no procede.
  • El vicio del consentimiento. Si hubo engaño determinante, procede demandar la nulidad, probando el dolo. Es la vía más difícil, como explicamos en el artículo sobre los vicios del consentimiento.

De acuerdo con nuestro criterio, este es el escenario que más frustración genera: quien firmó un plan de ahorro programado, una afiliación o una compra a plazos, dejó pasar el término de retracto y después quiere recuperar su dinero, encuentra que el contrato de adhesión está redactado con precisión y que sus cláusulas de devolución, aunque duras, no necesariamente son de las que la ley declara ineficaces. Por eso la lectura del clausulado antes de firmar es la única defensa realmente eficaz.

Dónde se usan con más frecuencia.

  • Servicios públicos domiciliarios: agua, energía, gas y telecomunicaciones.
  • Contratos de seguro, donde la aseguradora fija el clausulado, las coberturas y las exclusiones.
  • Productos financieros: cuentas, tarjetas de crédito y créditos de consumo.
  • Transporte de pasajeros y de mercancías.
  • Venta de vivienda sobre planos y planes de separación con constructoras.
  • Suscripciones, plataformas digitales y términos y condiciones de uso.

En el caso de los seguros, además, el estatuto del consumidor impone la entrega anticipada del clausulado, exigencia que se conecta con lo explicado en el artículo sobre el contrato de seguro.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un contrato de adhesión?

Es aquel cuyas cláusulas redacta una sola de las partes, de modo que la otra no puede modificarlas y solo puede aceptarlas o rechazarlas en su totalidad. El estatuto del consumidor lo define en esos términos para las relaciones de consumo.

¿El contrato de adhesión es legal?

Sí, es plenamente válido. Lo que la ley controla no es la figura sino su contenido: exige que el clausulado sea claro y se informe anticipadamente, y priva de efectos a las cláusulas que generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor.

¿El contrato de adhesión está en el Código Civil?

No como tal. El Código Civil no lo define ni lo regula; quien lo define es el estatuto del consumidor. Lo que sí aporta el Código Civil es la regla de interpretación de su artículo 1624, según la cual las cláusulas ambiguas dictadas por una de las partes se interpretan en contra suya.

¿Qué pasa si el contrato tiene una cláusula abusiva?

Es ineficaz de pleno derecho, es decir, no produce efectos sin necesidad de declaración judicial, y el resto del contrato subsiste si puede hacerlo sin ella. Puede reclamarse directamente ante el proveedor y, tratándose de una relación de consumo, acudirse a la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Puedo negarme a firmar y exigir que me cambien una cláusula?

Puede intentarlo, pero la esencia de la figura es que el clausulado no se negocia. Lo que sí puede hacer es exigir que se le entregue el contrato completo antes de firmar y en un lenguaje comprensible, porque eso es una obligación legal del proveedor.

¿Sirve un contrato de adhesión para vender un apartamento sobre planos?

Sí, es una figura válida para ese caso: el constructor fija las condiciones y el comprador se adhiere. Debe cuidarse, eso sí, que el clausulado cumpla los requisitos de información y claridad, y que las cláusulas sobre desistimiento, devolución de dineros y entrega no incurran en las que la ley declara ineficaces.

¿Puedo retractarme de un contrato de adhesión?

Solo si procede el derecho de retracto que reconoce el estatuto del consumidor para determinadas modalidades de venta, y siempre dentro del término legal, que es breve. Vencido ese plazo, el contrato obliga, y para deshacerlo habría que probar un vicio del consentimiento y demandar su nulidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Contrato de adhesión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-adhesion.html

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4 comentarios

  1. Cordial saludo,

    Señores@ Gerencia

    Mi pregunta es fui victima de abuso de confianza y engañado por parte de una asesora que me ofreció un contrato de adhesión por parte de la empresa autofinanciera, lo cual no me quieren devolver el dinero que invertí, pase un derecho de petición y esto me respondieron.

    ………………………………………………………………………………………………………………..

    LESMES CANEDO CARLOS ADOLFO

    Reciba un cordial saludo

    Para nosotros como compañía es muy importante escuchar, entender y atender sus solicitudes sobre nuestro producto. Por ello es una prioridad para nosotros dar respuesta en el menor tiempo posible, siempre buscando entregar una solución que lo lleve a cumplir su meta.

    Con el fin de corroborar lo remitido por Usted agradecemos nos adjunte las pruebas a las que hace referencia de lo contrario la devolución se hará a la finalización del plazo establecido en el contrato.

    Respecto al retracto le recordamos lo informado en el contrato de adhesión suscrito y lo informado en la Ley 1480 de 2011. Ya que dicho retracto no se realizó en los términos de Ley, por el contrario participó en su primera asamblea. Adicionalmente, la llamada de Bienvenida fue verificada sin ningún reparo a la información suministrada por la asesora.

    “PARÁGRAFO. RETRACTO. EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) tendrá(n) derecho a retractarse de la contratación celebrada comunicándoselo a LA SAPAC por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento”

    Es decir, se realizaría de acuerdo al NUMERAL 19. DEVOLUCIÓN DE APORTES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES). Cuando se produzca incumplimiento de EL(LOS) CLIENTE (ES) no adjudicado(s), LA SAPAC deberá reintegrar a EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) no adjudicado(s) el valor de las cuotas netas pagadas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato.

    Basándonos en lo anterior esto sería en Septiembre de 2032 por valor de $ 1.978.539. Es importante mencionar que una vez vez firmado el presente contrato y participando EL(LOS) CLIENTES en su primera asamblea, son aceptadas expresamente por el (ellos) las cláusulas que lo(s) vincula(n) al sistema ahora bien, es importante mencionar que una vez firmado el presente contrato y participando EL(LOS) CLIENTES en su primera asamblea, son aceptadas expresamente por el (ellos) las cláusulas que lo(s) vincula(n) al sistema ahora bien, La razón porqué la cual AUTOFINANCIERA S.A no puede hacer la devolución de manera inmediata es que en el sistema de ahorro programado existe el principio de solidaridad entre los grupos y sus integrantes, es decir, que todos los suscriptores adjudicados y no adjudicados de manera mensual aportan con el pago de las cuotas para que todos los suscriptores obtenga su bien adjudicado en las asambleas mensuales, al cumplir con los requisitos indicados en el contrato, siendo así, el dinero aportado por los clientes (así sean personas que desisten del plan) ha sido invertido para la compra de cada bien; una vez finalice el grupo ya cesa la obligación de entregar bienes y/o servicios, es cuando procederá a realizar la devolución a todos los suscriptores que desistieron.

    Le indicamos los conceptos y valores que no son reembolsables en su plan de ahorro programado:

    La Cuota de Ingreso: Es aquella suma que deberá pagarse a las SAPAC en el momento de la celebración del contrato. El valor de la cuota de ingreso o admisión será libremente establecido por las SAPAC. Esta cuota no será imputable al valor del bien o servicio. Se entiende causada cuando el suscriptor participa en Ia primera asamblea y, en consecuencia, a partir de ese momento no procede su reembolso. Esta suma podrá ser cancelada por el suscriptor en un solo pago o diferida, según el Plan de ahorro programado adquirido.
    La Cuota de Administración: Tal como lo expresa el numeral 5.10, es la suma de dinero que cancela el suscriptor mensualmente y que es destinada a los gastos administrativos en que incurre la SAPAC.
    El IVA: Toda vez que la administración de los grupos que forman la compañía constituye un servicio, la Ley Tributaria obliga al cobro, en un 19%, en la cual no es reembolsable a el (los) suscriptor(es).
    Estimado suscriptor queremos ofrecerle las siguientes alternativas que le permitan continuar con los propósitos de obtener su bien o servicio, ya que estamos seguros que alguna de nuestras opciones de continuidad en el plan se ajusta a sus posibilidades y así podrá gozar de los beneficios de nuestro sistema y seguir cumpliendo sus metas.

    Reactivación de plan: Le permite realizar el pago de una cuota, retomar su plan y participar nuevamente en la próxima asamblea donde podrá tener la posibilidad de ser uno de nuestros felices adjudicados, el pago de las cuotas atrasadas se difiere a las cuotas finales.
    Cesión de Derechos: Usted puede optar por ceder el contrato a un nuevo cliente para que éste continúe con el plan de ahorro programado y pueda beneficiarse del sistema.
    Estamos seguros que alguna de nuestras opciones de continuidad en el plan se ajusta a sus posibilidades y así podrá usted gozar de los beneficios de nuestro sistema.

    Si requiere cualquier información adicional tenemos a su disposición nuestras líneas de servicio a nivel nacional:

    Agencias a Nivel Nacional para atención Presencial, puede consultar las direcciones en el siguiente enlace http://www.autofinanciera.com.co/nuestras-oficinas.html
    Nuestra Línea de Servicio al Cliente (601) 444 17 00 o 300 912 2677
    WhatsApp ADAX: 311 777 43 96 / 311 779 92 10
    Página Web: http://www.autofinanciera.com.co
    Correo electrónico: [email protected]
    Uno de nuestros expertos en servicio lo atenderá.

    1. Cuando se ha firmado un contrato, este se convierte en obligatorio para las partes. Si usted considera que fue engañado, la única forma de resolverlo es intentar su nulidad alegando algún vicio de consentimiento, que debe ser probado, lo que puede ser complejo.

      Desafortunadamente, este tipo de contratos está bien redactado de modo que quien lo firme queda atado a él y resulta difícil sustraerse a las obligaciones asumidas.

  2. ORLANDO E GUÁQUETA C

    He iniciado la construcción de 4 apartamentos y requiero vender un apartamento sobre planos. Me recomiendan hacerlo por medio de un contrato de adhesión. ¿Ese modelo es válido para este fin? ¿Me podrían ayudar con un modelo de ese tipo de contrato?

    1. El contrato de adhesión es válido en estos casos, donde el comprador acepta todas las condiciones en las que el constructor decide vender el proyecto, condiciones que no son negociables. Es “lo toma o lo deja” para el comprador.

      Respecto al modelo, no tenemos uno.