El contrato de adhesión es un modelo de contrato redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte solo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad.
Qué es un contrato de adhesión en Colombia.
La ley 1480 de 2011, que creó el estatuto del consumidor, en su artículo 5 al establecer las definiciones señala respecto al contrato de adhesión:
«Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.»
Este tipo de contrato ha sido regulado por el estatuto del consumidor, puesto que es propio de negocios donde existe una posición dominante, tanto así que el consumidor no tiene otra opción que adherirse a lo que disponga esa parte dominante.
Características del contrato de adhesión.
El contrato de adhesión se caracteriza por el desequilibrio de la relación contractual, pues la parte que se adhiere no tiene ninguna capacidad de negociación y solo tiene dos opciones: tomarlo o dejarlo.
La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas, y la otra parte, por lo general, opera en régimen de monopolio.
Respecto a las características del contrato de adhesión, resulta oportuno transcribir lo que señaló la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC665 del 7 de marzo de 2019:
«En SC 4 nov. 2009, rad. 1998 4175 01, la Corte se pronunció acerca de la hermenéutica de los contratos de adhesión caracterizados porque el empresario predisponente somete a consideración del cliente potencial un reglamento convencional inmodificable al cual queda vinculado por la mera aceptación, y en esa medida.
(…) como los contratos de adhesión presuponen un alto grado de confianza del adherente en la estipulación que se le ofrece, la cual ha de estar precedida por el cabal cumplimiento de los deberes de corrección, lealtad y, especialmente, de claridad que pesan sobre el proponente, es atinado colegir que el alcance que corresponde a las cláusulas predispuestas es el que de manera razonada le hubiere atribuido el adherente promedio. Esto es, que siguiendo los mandatos de la buena fe, la estipulación deberá ser entendida desde el punto de vista del destinatario, como lo harían las personas honestas y razonables.»
De manera que la parte dominante del contrato de adhesión está obligada a cumplir cabalmente con sus obligaciones, y ese cumplimiento debe estar revestido de buena fe, situación que evaluará un juez o el funcionario administrativo que conozca del asunto.
En el contrato de adhesión, el consumidor o comprador no tiene más alternativa que adherirse a las condiciones que ofrece el vendedor o prestador del servicio, sin posibilidad de negociar el contrato o sus condiciones.
Requisitos del contrato de adhesión.
Por las características de este contrato, el estatuto del consumidor exige que deba cumplir unos requisitos especiales señalados en el artículo 37 de la ley 1480 de 2011:
- Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.
- Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.
- En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
- En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías.
La norma señala que cualquier condición o cláusula que no cumpla estos requisitos será ineficaz y se tendrán como no escritas, sin afectar la validez del contrato de adhesión, es decir, que este sigue vigente excepto las cláusulas que no cumplan los requisitos señalados.
Cláusulas ineficaces en el contrato de adhesión.
El artículo 43 de la ley 1480 de 2011 señala una serie de cláusulas que son ineficaces de pleno derecho en caso de incluirse en un contrato de adhesión:
- Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.
- Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.
- Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
- Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor.
- Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.
- Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.
- Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajustan a lo estipulado en el mismo.
- Impidan al consumidor resolver el contrato en caso de que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero.
- Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.
- Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
- Para la terminación del contrato, impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan.
El artículo 44 de la ley 1480 de 2011 precisa que la ineficacia de una cláusula no afecta la totalidad del contrato, siempre que este pueda subsistir sin las cláusulas ineficaces o nulas.
El contrato de adhesión es de amplia utilización en la prestación de servicios públicos y en el sector de seguros, donde se suelen presentar las situaciones que la ley busca evitar o corregir.
Ejemplo de un contrato de adhesión.
Un ejemplo de lo que es un contrato de adhesión es el de los servicios públicos como el agua, energía, gas e incluso telecomunicaciones, donde la empresa de servicios públicos impone las condiciones y el consumidor o cliente debe aceptarlas o, de lo contrario, no puede acceder al servicio respectivo.
Otro ejemplo de contrato de adhesión lo encontramos en los contratos de seguros todo riesgo, de vida, etc., donde la aseguradora impone las condiciones.
Cordial saludo,
Señores@ Gerencia
Mi pregunta es fui victima de abuso de confianza y engañado por parte de una asesora que me ofreció un contrato de adhesión por parte de la empresa autofinanciera, lo cual no me quieren devolver el dinero que invertí, pase un derecho de petición y esto me respondieron.
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LESMES CANEDO CARLOS ADOLFO
Reciba un cordial saludo
Para nosotros como compañía es muy importante escuchar, entender y atender sus solicitudes sobre nuestro producto. Por ello es una prioridad para nosotros dar respuesta en el menor tiempo posible, siempre buscando entregar una solución que lo lleve a cumplir su meta.
Con el fin de corroborar lo remitido por Usted agradecemos nos adjunte las pruebas a las que hace referencia de lo contrario la devolución se hará a la finalización del plazo establecido en el contrato.
Respecto al retracto le recordamos lo informado en el contrato de adhesión suscrito y lo informado en la Ley 1480 de 2011. Ya que dicho retracto no se realizó en los términos de Ley, por el contrario participó en su primera asamblea. Adicionalmente, la llamada de Bienvenida fue verificada sin ningún reparo a la información suministrada por la asesora.
“PARÁGRAFO. RETRACTO. EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) tendrá(n) derecho a retractarse de la contratación celebrada comunicándoselo a LA SAPAC por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento”
Es decir, se realizaría de acuerdo al NUMERAL 19. DEVOLUCIÓN DE APORTES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES). Cuando se produzca incumplimiento de EL(LOS) CLIENTE (ES) no adjudicado(s), LA SAPAC deberá reintegrar a EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) no adjudicado(s) el valor de las cuotas netas pagadas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato.
Basándonos en lo anterior esto sería en Septiembre de 2032 por valor de $ 1.978.539. Es importante mencionar que una vez vez firmado el presente contrato y participando EL(LOS) CLIENTES en su primera asamblea, son aceptadas expresamente por el (ellos) las cláusulas que lo(s) vincula(n) al sistema ahora bien, es importante mencionar que una vez firmado el presente contrato y participando EL(LOS) CLIENTES en su primera asamblea, son aceptadas expresamente por el (ellos) las cláusulas que lo(s) vincula(n) al sistema ahora bien, La razón porqué la cual AUTOFINANCIERA S.A no puede hacer la devolución de manera inmediata es que en el sistema de ahorro programado existe el principio de solidaridad entre los grupos y sus integrantes, es decir, que todos los suscriptores adjudicados y no adjudicados de manera mensual aportan con el pago de las cuotas para que todos los suscriptores obtenga su bien adjudicado en las asambleas mensuales, al cumplir con los requisitos indicados en el contrato, siendo así, el dinero aportado por los clientes (así sean personas que desisten del plan) ha sido invertido para la compra de cada bien; una vez finalice el grupo ya cesa la obligación de entregar bienes y/o servicios, es cuando procederá a realizar la devolución a todos los suscriptores que desistieron.
Le indicamos los conceptos y valores que no son reembolsables en su plan de ahorro programado:
La Cuota de Ingreso: Es aquella suma que deberá pagarse a las SAPAC en el momento de la celebración del contrato. El valor de la cuota de ingreso o admisión será libremente establecido por las SAPAC. Esta cuota no será imputable al valor del bien o servicio. Se entiende causada cuando el suscriptor participa en Ia primera asamblea y, en consecuencia, a partir de ese momento no procede su reembolso. Esta suma podrá ser cancelada por el suscriptor en un solo pago o diferida, según el Plan de ahorro programado adquirido.
La Cuota de Administración: Tal como lo expresa el numeral 5.10, es la suma de dinero que cancela el suscriptor mensualmente y que es destinada a los gastos administrativos en que incurre la SAPAC.
El IVA: Toda vez que la administración de los grupos que forman la compañía constituye un servicio, la Ley Tributaria obliga al cobro, en un 19%, en la cual no es reembolsable a el (los) suscriptor(es).
Estimado suscriptor queremos ofrecerle las siguientes alternativas que le permitan continuar con los propósitos de obtener su bien o servicio, ya que estamos seguros que alguna de nuestras opciones de continuidad en el plan se ajusta a sus posibilidades y así podrá gozar de los beneficios de nuestro sistema y seguir cumpliendo sus metas.
Reactivación de plan: Le permite realizar el pago de una cuota, retomar su plan y participar nuevamente en la próxima asamblea donde podrá tener la posibilidad de ser uno de nuestros felices adjudicados, el pago de las cuotas atrasadas se difiere a las cuotas finales.
Cesión de Derechos: Usted puede optar por ceder el contrato a un nuevo cliente para que éste continúe con el plan de ahorro programado y pueda beneficiarse del sistema.
Estamos seguros que alguna de nuestras opciones de continuidad en el plan se ajusta a sus posibilidades y así podrá usted gozar de los beneficios de nuestro sistema.
Si requiere cualquier información adicional tenemos a su disposición nuestras líneas de servicio a nivel nacional:
Agencias a Nivel Nacional para atención Presencial, puede consultar las direcciones en el siguiente enlace http://www.autofinanciera.com.co/nuestras-oficinas.html
Nuestra Línea de Servicio al Cliente (601) 444 17 00 o 300 912 2677
WhatsApp ADAX: 311 777 43 96 / 311 779 92 10
Página Web: http://www.autofinanciera.com.co
Correo electrónico: servicioalcliente@autofinanciera.com.co
Uno de nuestros expertos en servicio lo atenderá.
Cuando se ha firmado un contrato, este se convierte en obligatorio para las partes. Si usted considera que fue engañado, la única forma de resolverlo es intentar su nulidad alegando algún vicio de consentimiento, que debe ser probado, lo que puede ser complejo.
Desafortunadamente, este tipo de contratos está bien redactado de modo que quien lo firme queda atado a él y resulta difícil sustraerse a las obligaciones asumidas.
He iniciado la construcción de 4 apartamentos y requiero vender un apartamento sobre planos. Me recomiendan hacerlo por medio de un contrato de adhesión. ¿Ese modelo es válido para este fin? ¿Me podrían ayudar con un modelo de ese tipo de contrato?
El contrato de adhesión es válido en estos casos, donde el comprador acepta todas las condiciones en las que el constructor decide vender el proyecto, condiciones que no son negociables. Es “lo toma o lo deja” para el comprador.
Respecto al modelo, no tenemos uno.