El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo para vincular estudiantes del SENA, universidades y demás instituciones educativas reconocidas por el estado, que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio y que figuren en su pensum académico.
- ¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
- Empresas que deben contratar aprendices
- Duración del contrato de aprendizaje
- Tipo de formación en el contrato de aprendizaje.
- Remuneración en el contrato de aprendizaje.
- Prestaciones sociales
- Seguridad social
- Terminación del contrato de aprendizaje.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede tener contrato de aprendizaje y contrato laboral al mismo tiempo?
- ¿A los practicantes del SENA se les paga liquidación?
- ¿Cuántos contratos de aprendizaje puedo tener?
- ¿Cómo saber si ya tuve un contrato de aprendizaje?
- ¿El aprendiz debe estar afiliado a seguridad social?
- ¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales?
- ¿Las aprendices tienen derecho a la licencia de maternidad?
- ¿Los estudiantes del SENA tienen vacaciones?
- ¿Qué se puede hacer si una empresa no quiere contratar aprendices?
- ¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?
- ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?
- Nuestros productos y servicios
¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación, y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.
El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, a término fijo, regulado por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025.
El contrato de aprendizaje debe ser por escrito debido a la formalidad que implica este tipo de contrato y a que es un contrato a término fijo, que siempre debe constar por escrito.
Empresas que deben contratar aprendices
Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es opcional para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.
La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.
La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener un mínimo de 15 empleados.
Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo; por lo que indudablemente, una vez la empresa es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.
Duración del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje puede tener cualquier duración que no sea superior a 3 años, según el inciso primero del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que su duración puede ser desde 1 mes hasta 3 años, y como está redactada la norma, en teoría el contrato de aprendizaje puede firmarse por 1 día, lo que, por supuesto, carece de sentido práctico.
Tipo de formación en el contrato de aprendizaje.
La Ley 2466 de 2025 introdujo un tipo de formación llamada formación dual que es distinta a la formación tradicional, que podemos definir del siguiente modo:
Formación dual.
La formación dual es una modalidad de formación profesional integral en la cual el SENA o una institución educativa y una empresa del sector privado colaboran estrechamente para:
- Diseñar un programa de formación acordado, alineado con las necesidades concretas de la empresa.
- Planear, ejecutar y evaluar de manera conjunta todas las etapas del proceso formativo.
- Alternar de forma coordinada las actividades de aprendizaje entre:
- El entorno educativo (aulas, laboratorios, talleres de la institución).
- El entorno laboral de la empresa (prácticas, proyectos y tareas reales).
Esta alternancia debe estar completamente planificada y evaluada de común acuerdo, garantizando que el estudiante adquiera tanto conocimientos teóricos como competencias prácticas directamente relacionadas con el perfil profesional que requiere la empresa.
Son programas individualizados o personalizados por cada empresa según sus necesidades y requerimientos.
Formación tradicional.
Es la formación que tradicionalmente el SENA ha utilizado, que se divide en la etapa lectiva (de formación) y la etapa práctica. Son secciones claramente definidas e independientes.
Remuneración en el contrato de aprendizaje.
En el contrato de aprendizaje no existe un salario como tal, y el pago o remuneración que recibe el aprendiz la norma lo define como apoyo de sostenimiento mensual de la siguiente manera:
En la formación tradicional.
- Etapa lectiva: 75% de un salario mínimo.
- Etapa práctica: 100% de un salario mínimo.
En la formación dual.
- Primer año: 75% de un salario mínimo
- Segundo año: 100% de un salario mínimo
En este caso, la ley es imprecisa porque el contrato de aprendizaje puede tener una duración de hasta 3 años y solo regula la remuneración de los primeros 2 años, pero asumimos que luego de los dos años igualmente se debe pagar el 100% de un salario mínimo.
Cuando el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual en todos los casos, sea en etapa lectiva en la formación tradicional o durante todo el contrato en la formación dual.
Aunque el apoyo de sostenimiento mensual no se denomina salario, el aprendiz tiene derecho a las prestaciones sociales de ley durante la etapa práctica en el caso de la formación tradicional y durante toda la vigencia del contrato en caso de la formación dual.
En la etapa lectiva no se pagan prestaciones sociales al aprendiz.
Las prestaciones sociales incluyen la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y la dotación.
Igualmente, se le deben reconocer vacaciones y auxilio de transporte, toda vez que señala el artículo 81 del CST en la parte pertinente:
«Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»
Cuando la norma se refiere a los demás derechos propios del contrato laboral, incluye todos los derechos que tiene cualquier trabajador, pero esa garantía no aplica en la fase lectiva de la formación tradicional.
Durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, el trabajador debe estar afiliado a salud y riesgos laborales, incluyendo la fase lectiva, en la cual la totalidad del aporte corresponde a la empresa.
En la fase práctica de la formación tradicional, y durante todo el contrato en la formación dual, el trabajador debe estar afiliado tanto a salud como a pensión y riesgos laborales de la misma forma que un trabajador dependiente normal, donde el aprendiz deberá pagar el 4% de salud y el 4% de pensión, y el empleador deberá aportar el porcentaje restante como cualquier otro trabajador.
Terminación del contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz, y se debe pagar la liquidación que corresponda a las prestaciones sociales que se hayan causado y que no se hayan reconocido al momento de la terminación del contrato de aprendizaje.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí, es posible tener un contrato de aprendizaje y un contrato laboral al mismo tiempo en razón de que la ley no lo prohíbe; y el único limitante es que en el contrato de aprendizaje se pacte como causal de terminación de este el hecho de firmar un contrato laboral.
Sí. Con la Ley 2466 de 2025, los aprendices tienen derecho al pago de las prestaciones sociales, de manera que al terminar el contrato de trabajo se les debe pagar la respectiva liquidación.
Si se trata de formación tradicional y el contrato termina durante la fase lectiva, no se pagan prestaciones sociales y tampoco liquidación.
La ley no establece un límite al número de contratos de aprendizaje, por lo que un estudiante puede tener tantos contratos como le sea posible ejecutar, siempre y cuando correspondan a programas distintos.
No existe un registro nacional para consultar los contratos de aprendizaje que tuvo una persona, pero es información que se puede obtener directamente del SENA.
Sí. Durante la fase lectiva, la empresa debe afiliar al trabajador a salud y riesgos laborales y pagar la totalidad del aporte.
Durante la fase práctica en la formación tradicional y durante toda la vigencia del contrato en la formación dual, el aprendiz debe estar afiliado a seguridad social integral como cualquier otro trabajador.
Sí. El aprendiz tiene derecho a las prestaciones sociales, excepto en la etapa lectiva de la formación tradicional.
El aprendiz debe estar afiliada a salud, por tanto, si una aprendiz queda embarazada, la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad, y, por supuesto, la empresa patrocinadora debe otorgar esa licencia.
Si la empresa no llegara a afiliar a la aprendiz, le corresponde asumir el pago de la licencia de maternidad que hubiera pagado la EPS de haber estado afiliada.
Sí. Con la Ley 2466 de 2025, todos los aprendices, excepto aquellos que están en la fase lectiva de la formación tradicional, tienen derecho a vacaciones.
Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 2466 de 2025.
De esta forma, en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.
La monetización puede ser parcial, es decir, vincular parte de los aprendices que le corresponde y monetizar la otra parte.
Ni la Ley 789, ni el Código Sustantivo del Trabajo, ni el Decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación, pues se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica; con base en esas pautas, se debe firmar el contrato de aprendizaje.
De modo que, si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el Ministerio de Educación o la secretaría de educación.
El contrato de aprendizaje está sujeto al horario laboral normal de la empresa, es decir, hasta 44 horas o las que correspondan en aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral.
En todo caso, en el mismo contrato de aprendizaje se fijará el horario laboral al que estará sujeto el aprendiz, que no puede ser superior a la jornada laboral máxima legal vigente en todo momento.
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