Autorización de horas extras por el ministerio del trabajo

El empleador no necesita autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras debido a que la Ley 2466 de 2025 eliminó esta obligación.

La nueva versión del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece expresamente que no se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, pero si se determina que el empleador no las paga en caso de ser laboradas, el Ministerio del Trabajo impondrá las sanciones a que haya lugar.

Recuérdese que máximo se pueden laborar 2 horas extras diarias, ya sea en jornada diurna o nocturna, y 12 horas a la semana.

En resumen, el empleador puede exigir a sus trabajadores que laboren horas extras o trabajo suplementario sin tener que pedir permiso, pero no podrán laborarse más de 2 horas extra diarias, y naturalmente que se deben remunerar.

Si el empleador comete cualquiera de las anteriores irregularidades, se expone a la sanción contenida en el inciso primero del numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.»

El procedimiento administrativo sancionatorio puede ser adelantado de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, o por iniciativa de los mismos trabajadores interponiendo una queja o denuncia, que incluso puede ser anónima.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 30). Autorización de horas extras por el ministerio del trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/autorizacion-para-laborar-horas-extras-o-trabajo-suplementario.html

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8 comentarios
  1. PR0718 julio 1 de 2025

    Si el horario laboral habitual es de lunes a viernes (44 horas semanales) y la empresa necesita que los trabajadores realicen una labor adicional el día sábado, ¿la jornada de ese día debe limitarse a solo 2 horas debido a que la ley establece un máximo de 2 horas extras por día?

    Responder a PR0718
  2. JOA julio 30 de 2024

    ¿Trabajar en domingo o festivo durante 8 horas requiere permiso?

    Responder a JOA
  3. JFRANK junio 27 de 2024

    Buen día, si la empresa en la que trabajo tiene una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, así lo estipula el contrato laboral. Si, por decisión del gerente, se trabajará los sábados para cumplir las 47 horas, ¿este sería trabajo suplementario o extraordinario?

    Responder a JFRANK
  4. Daniela marzo 22 de 2022

    Buenos días. ¿Puede el empleador negar la revisión por parte del trabajador del control de ingreso y salida propio para la verificación de horas?

    Responder a Daniela
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Daniela septiembre 5 de 2024

      No. El trabajador tiene derecho a conocer el control de ingreso y salida que le permite verificar las horas extras trabajadas, por lo que el empleador no puede negarse a ello.

      Responder a Gbot