En este artículo 16 secciones
- El permiso del Ministerio del Trabajo ya no se requiere.
- ¿El trabajador está obligado a laborar horas extras?
- Trabajar en domingo o festivo no requiere permiso ni es hora extra.
- El trabajo del sábado cuando la jornada es de lunes a viernes.
- ¿Puede el empleador negarle al trabajador el control de ingreso y salida?
- Cómo denunciar al empleador que no paga las horas extras.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se necesita autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras?
- ¿Las horas extras son obligatorias?
- ¿Qué sanción tiene el empleador que no paga las horas extras?
- ¿Trabajar en domingo o festivo requiere permiso?
- ¿Puedo pedirle a mi empleador el registro de mis horas extras?
- Si mi jornada es de lunes a viernes y me llaman el sábado, ¿cómo se paga?
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El empleador no necesita autorización del Ministerio del Trabajo para que sus trabajadores laboren horas extras, porque el parágrafo del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, eliminó ese permiso. A cambio impuso dos obligaciones: llevar el registro del trabajo suplementario y pagarlo, so pena de que el Ministerio le suspenda la facultad de programarlo. ¿Qué cambió exactamente y qué puede exigir el trabajador?
El permiso del Ministerio del Trabajo ya no se requiere.
Durante años el empleador debía tramitar ante el Ministerio del Trabajo una autorización para laborar horas extras, requisito que en la práctica casi nadie cumplía y que la reforma laboral suprimió.
La norma vigente es clara y no deja lugar a interpretación:
«No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.»
El intercambio que hizo el legislador es evidente: quitó un trámite previo que no servía de control y lo reemplazó por una sanción posterior que sí golpea la operación de la empresa.
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La sanción propia: seis meses sin poder programar horas extras.
Conviene detenerse en esta consecuencia, porque suele pasarse por alto y es más gravosa de lo que parece.
No se trata solo de una multa. Al empleador que no remunera el trabajo suplementario se le puede suspender por seis meses la facultad de autorizarlo, lo que en empresas con picos de producción o de temporada puede resultar más costoso que cualquier sanción económica.
Esa suspensión opera «sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley», entre ellas la multa del numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista.»
La multa se gradúa según la gravedad y se mantiene mientras la infracción subsista, de modo que no es un pago único que cierre el asunto.
¿El trabajador está obligado a laborar horas extras?
Sí. El empleador puede exigir el trabajo suplementario en ejercicio del poder de subordinación que caracteriza al contrato de trabajo, y ahora sin tener que pedir permiso a ninguna autoridad.
La negativa injustificada del trabajador a laborar horas extras dentro del límite legal puede considerarse un incumplimiento de sus obligaciones.
Pero esa facultad del empleador tiene tres bordes que no puede cruzar.
- El tope legal. No más de 2 horas diarias ni 12 semanales, según el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
- El pago. Toda hora extra se remunera con su recargo, en dinero, y no puede cambiarse por tiempo compensatorio.
- El registro. Debe quedar documentada en el registro de trabajo suplementario y entregarse al trabajador que lo solicite.
De acuerdo con nuestro criterio, la obligatoriedad tampoco es absoluta frente a circunstancias personales atendibles, como una cita médica programada o el cuidado de un menor, casos en los que la exigencia debe ceder ante el deber de protección que también pesa sobre el empleador.
Trabajar en domingo o festivo no requiere permiso ni es hora extra.
Una confusión frecuente entre nuestros lectores: creer que laborar un domingo o un festivo exige alguna autorización especial.
No es así. El permiso que existía se refería al trabajo suplementario, que es cosa distinta del trabajo en día de descanso remunerado, y hoy ni siquiera aquel se requiere.
El empleador puede convocar al trabajador un domingo o festivo, y lo que debe hacer es reconocer el recargo correspondiente o el descanso compensatorio, según el caso. Ver recargo dominical y festivo.
Tampoco esas horas son extras por el solo hecho de trabajarse en domingo, como explicamos en ¿el domingo trabajado se paga como hora extra?.
El trabajo del sábado cuando la jornada es de lunes a viernes.
Otra consulta recurrente: la empresa tiene jornada de lunes a viernes y convoca al trabajador el sábado. ¿Necesita permiso y cómo se paga?
Permiso, ninguno. En cuanto al pago, si la jornada semanal ya se completó de lunes a viernes, las horas del sábado son trabajo suplementario y se pagan con el recargo del 25% si son diurnas.
Y como son horas extras, se aplica el límite diario: ese sábado solo podrían laborarse 2 horas. El sábado no es un día de cupo ampliado por el hecho de estar fuera del horario habitual.
Distinto es si las partes pactaron el sábado como día de descanso obligatorio en lugar del domingo, caso en el cual el trabajo de ese día se paga como dominical. Lo tratamos en el sábado como día de descanso obligatorio.
¿Puede el empleador negarle al trabajador el control de ingreso y salida?
No. El trabajador tiene derecho a conocer el registro que permite verificar las horas que ha laborado, y el empleador no puede negárselo.
La norma es expresa en que el empleador debe entregar al trabajador que lo solicite la relación de las horas extras laboradas, junto con el soporte que acredite el pago correspondiente.
Negarse a entregarla es, en sí misma, una irregularidad denunciable ante el Ministerio del Trabajo. El detalle de qué debe contener ese registro y cómo pedirlo está en empleadores deben llevar una relación de horas extras.
Cómo denunciar al empleador que no paga las horas extras.
El procedimiento administrativo sancionatorio puede adelantarlo el Ministerio del Trabajo de oficio, o iniciarse por queja del trabajador, que incluso puede ser anónima.
La queja anónima es una opción real y utilizada, precisamente porque muchos trabajadores temen represalias mientras siguen vinculados.
De acuerdo con nuestro criterio, antes de acudir al Ministerio conviene solicitar por escrito la relación de horas extras y su pago, porque esa solicitud sin respuesta se convierte en la mejor prueba de la renuencia del empleador.
Modelo de solicitud de la relación de horas extras.
Puede adaptar el siguiente texto para radicarlo ante su empleador.
Señores [nombre de la empresa]. Ciudad.
Asunto: solicitud de relación de horas extras y soporte de pago.
En mi condición de trabajador vinculado mediante contrato de trabajo desde el [fecha], y con fundamento en el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, solicito respetuosamente que se me entregue la relación del trabajo suplementario que he laborado entre el [fecha] y el [fecha], con indicación del número de horas y la precisión de si fueron diurnas o nocturnas, acompañada del soporte que acredite su correspondiente pago.
Agradezco dar respuesta dentro de los términos legales. Cordialmente, [nombre y documento].
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se necesita autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras?
No. El parágrafo del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, eliminó ese permiso. Lo que subsiste es la obligación de llevar el registro y de pagar el trabajo suplementario.
¿Las horas extras son obligatorias?
Sí, dentro del tope de 2 diarias y 12 semanales, porque el empleador ejerce el poder de subordinación propio del contrato de trabajo. La negativa injustificada del trabajador puede constituir un incumplimiento.
¿Qué sanción tiene el empleador que no paga las horas extras?
El Ministerio del Trabajo puede suspenderle por seis meses la facultad de autorizar trabajo suplementario, y además imponerle multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista.
¿Trabajar en domingo o festivo requiere permiso?
No. El permiso que existía era para el trabajo suplementario, que es distinto del trabajo en día de descanso remunerado, y hoy tampoco se requiere. Lo que debe reconocerse es el recargo o el descanso compensatorio que corresponda.
¿Puedo pedirle a mi empleador el registro de mis horas extras?
Sí, y está obligado a entregárselo junto con el soporte del pago. Negarse es una irregularidad que puede denunciarse ante el Ministerio del Trabajo, incluso de forma anónima.
Si mi jornada es de lunes a viernes y me llaman el sábado, ¿cómo se paga?
Como horas extras, con el recargo del 25% si son diurnas, porque la jornada semanal ya se completó. Y por ser extras, ese sábado solo podrían laborarse 2 horas, que es el límite diario.
Si el horario laboral habitual es de lunes a viernes (44 horas semanales) y la empresa necesita que los trabajadores realicen una labor adicional el día sábado, ¿la jornada de ese día debe limitarse a solo 2 horas debido a que la ley establece un máximo de 2 horas extras por día?
Ese tema lo abordamos en este artículo.
¿Trabajar en domingo o festivo durante 8 horas requiere permiso?
La norma sólo exige permiso para laboral horas extras lo que es diferente que trabajo en día de descanso remunerado.
Buen día, si la empresa en la que trabajo tiene una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, así lo estipula el contrato laboral. Si, por decisión del gerente, se trabajará los sábados para cumplir las 47 horas, ¿este sería trabajo suplementario o extraordinario?
Si la jornada laboral es ordinaria es de 40 horas de lunes a viernes, y el sábado el trabajador debe laborar por orden el empleador, las horas del sábado se pagarán como extras, es decir, con el recargo del 25%, como se explica aquí.
Buenos días. ¿Puede el empleador negar la revisión por parte del trabajador del control de ingreso y salida propio para la verificación de horas?
No. El trabajador tiene derecho a conocer el control de ingreso y salida que le permite verificar las horas extras trabajadas, por lo que el empleador no puede negarse a ello.