¿Existe sanción por corregir el patrimonio?

Cuando se corrige una declaración de renta para modificar o corregir el patrimonio declarado, no existe una sanción expresa por ese hecho, pero sí puede tener consecuencias para el contribuyente.

Sanción por corregir el patrimonio.

La sanción por corrección aplica sobre el mayor impuesto a pagar o menor saldo a favor según el artículo 644 del estatuto tributario, pero cuando el contribuyente corrige su declaración para modificar el patrimonio, esa modificación no genera un mayor impuesto o un menor saldo a favor.

Como al corregir el patrimonio no se genera una base sobre la cual se pueda liquidar la sanción por corrección, por lo tanto, no hay lugar a la sanción por corrección.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la corrección del patrimonio puede tener efecto en las declaraciones de los periodos siguientes ya declarados, lo que puede afectar conceptos como el impuesto a la riqueza, patrimonio o como quiera que se llame en cada reforma tributaria.

Sanción por inexactitud al modificar el patrimonio.

Cuando la Dian modifica el patrimonio del contribuyente eventualmente se puede generar sanción por inexactitud si la modificación obedece a la omisión de activos o a la inclusión de pasivos inexistentes.

El numeral primero del artículo 647 del estatuto tributario contempla la omisión de activos como un hecho constitutivo de inexactitud, y el numeral 3 señala lo mismo respecto a la inclusión de inexistentes o inexactos.

Y en tal caso se aplica la sanción señalada en el numeral 1 del artículo 648 del estatuto tributario, que contempla una sanción del 200% sobre el mayor valor o menor saldo a favor derivados de esa conducta.

Sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.Sanciones que se imponen al contribuyente que omite activos o incluye pasivos inexistentes para disminuir u ocultar su patrimonio.

En consecuencia, si la modificación que se haga del patrimonio en una corrección provocada u oficial se hace para incluir activos omitidos o excluir pasivos inexistentes, sí genera sanción por inexactitud.

Otras consecuencias de la corrección del patrimonio.

Cuando el patrimonio se corrige puede eventualmente generarse una renta por comparación de patrimonios.

Renta por comparación patrimonial.La renta por comparación patrimonial permite determinar una renta especial surgida de la comparación del patrimonio poseído en un año con respecto al anterior.

La renta por comparación patrimonial se determina comparando el patrimonio del año 2 con el patrimonio del año 1, y al modificar el patrimonio del año 2 el resultado de la comparación se altera, lo que puede generar una diferencia patrimonial.

La modificación del patrimonio también puede alterar conceptos como la renta presuntiva o el impuesto al patrimonio o riqueza, en el caso que se corrija un patrimonio anterior que ha servido de base para liquidar esos conceptos.

Renta presuntiva.La renta presuntiva es un sistema que permite al estado estimar la renta presunta que el patrimonio de un contribuyente debe generar, que tiene una tarifa del 0% a partir del 2021.

Cómo corregir una declaración para modificar el patrimonio.

Cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración de renta para modificar el patrimonio, ya sea incrementándolo o disminuyéndolo, lo hace en los términos del artículo 588 del estatuto tributario.

En principio la modificación del patrimonio no implica un mayor impuesto a pagar ni un menor saldo a favor, por lo que no se liquida la sanción por corrección como ya lo anotamos.

Sin embargo, cuando al corregir el patrimonio se genera una diferencia patrimonial que no se pueda justificar, probablemente sea necesario corregir ingresos, costos y deducciones, lo que sí podría generar la sanción por corrección en caso de incrementar el saldo a pagar o disminuir el saldo a favor.

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