Cotizaciones a seguridad social por fracción de mes

Por regla general las cotizaciones a seguridad social se deben hacer por mes completo, pero en algunos casos es posible hacer cotizaciones por fracción de mes.

Cotizaciones al iniciar o terminar contrato en el transcurso del mes.

Cuando el trabajador inicia el contrato de trabajo a mitad de mes, por ejemplo, no es obligatorio realizar las cotizaciones a seguridad social durante todo el mes, sino que el sistema permite liquidar las cotizaciones por la fracción de mes correspondiente.

Igual sucede cuando el contrato de trabajo termina ya iniciado el mes, donde no se debe cotizar a seguridad social por el mes completo, sino por la fracción del mes que va desde el 01 hasta el día en que se haya liquidado el contrato, como puede ser el 10, 15 o 20.

Son los dos únicos casos en que se puede cotizar a seguridad social por fracción de mes, pues la cotización por días o semanas es un asunto diferente.

Cotizaciones a seguridad social por días o semanas.

Cuando el trabajador labora por días la cotización a seguridad social se puede hacer por semanas, si se cumplen las condiciones señaladas en decreto 1072 de 2015, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

En este caso el trabajador puede estar afiliado al Sisben, así que sólo se debe cotizar a pensión, riesgos laborales y a la caja de compensación familiar, lo que se hace por semanas, más no por días.

Cotizaciones a seguridad en el trabajo parcial o medio tiempo.

Si el trabajador labora todos los días, pero únicamente por medio tiempo, las cotizaciones a seguridad social se hacen común y corriente.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

La liquidación a seguridad social se hace sobre el total del salario devengado por el trabajador, pero sin que el IBL sea inferior a un salario mínimo, y en caso de hacerlo, tanto empleador como trabajador debe completar lo que haga falta para cotizar sobre el salario mínimo.

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