La posesión viciosa es la que se adquiere por la fuerza o se ejerce a escondidas, y el código civil solo reconoce esas dos especies. Explicamos qué caracteriza a la violenta y a la clandestina, y despejamos la confusión más frecuente sobre el tema: el vicio no tiene que ver con la calidad del título, que es lo que separa la posesión regular de la irregular, sino con la manera de llegar al bien. Detallamos además las consecuencias del vicio para la prescripción y para el conteo de los plazos, y advertimos que los vicios se trasladan a quien compra la posesión.
Además de la posesión regular y la irregular, el código civil se ocupa en sus artículos 771 a 774 de la posesión viciosa, que es la que se obtiene por la fuerza o a escondidas. ¿Qué la caracteriza, en qué se diferencia de la irregular y sirve o no para adquirir la propiedad por prescripción?
Cuándo la posesión es viciosa.
El código civil contempla la posesión viciosa pero no la define de manera directa. Lo que hace el artículo 771 es enumerar sus dos especies:
- La posesión violenta, que es la que se adquiere por la fuerza.
- La posesión clandestina, que es la que se ejerce ocultándola de quien podría oponerse.
Son los dos únicos casos. Fuera de ellos, la posesión podrá ser irregular, pero no viciosa.
El vicio no está, entonces, en la falta de papeles, sino en la manera de llegar al bien o de conservarlo. Se posee usurpando o se posee escondiéndose.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Proyección y planeación pensional
Posesión violenta.
El artículo 772 del código civil considera violenta la posesión que se adquiere por la fuerza, sea para despojar al dueño de la cosa, sea para despojar a quien ya la estaba poseyendo.
También hay violencia cuando se coacciona a quien poseía a nombre de otro para que deje de hacerlo, y la fuerza puede ser actual o inminente, es decir, basta la amenaza seria de emplearla.
Es el caso de quien entra a un predio rompiendo la cerca y amenazando al cuidandero, o de quien impide por la fuerza que el poseedor vuelva a entrar.
Posesión clandestina.
El artículo 774 del código civil, en su inciso final, califica de clandestina la posesión que se ejerce ocultándola a quienes tienen derecho a oponerse a ella.
Lo que se oculta no es el bien sino la posesión misma. Es lo que ocurre con quien ocupa una franja del predio vecino y la disimula, o con quien usa el inmueble solo en ausencia del dueño para que este no se entere.
De acuerdo con nuestro criterio, la clandestinidad se prueba mejor por los actos de ocultamiento que por el desconocimiento del dueño: lo que la ley reprocha es la maniobra, no el descuido ajeno.
Diferencia entre posesión viciosa e irregular.
Es la confusión más frecuente sobre este tema y conviene despejarla, porque son dos clasificaciones que corren por caminos distintos.
La distinción entre posesión regular e irregular atiende a la calidad del título: es regular la que procede de justo título y fue adquirida de buena fe, e irregular la que carece de alguno de esos requisitos.
La posesión viciosa, en cambio, atiende a la forma en que se llegó a ella o en que se ejerce: con violencia o de manera oculta.
| Aspecto | Posesión irregular | Posesión viciosa |
|---|---|---|
| Qué le falta | El justo título o la buena fe | Nada del título; el defecto está en el modo |
| Cómo se llega a ella | Ocupación pacífica y pública sin título | Por la fuerza o a escondidas |
| Norma | Artículo 770 | Artículos 771 a 774 |
| Ejemplo | Quien compró por documento privado a quien no era dueño | Quien desaloja al poseedor por la fuerza |
Una posesión puede ser irregular sin ser viciosa, que es lo habitual, y una posesión viciosa será siempre irregular, porque la violencia y la clandestinidad excluyen la buena fe que exige el justo título para configurar la posesión regular.
Las clases de posesión, con los términos de prescripción que cada una permite, las desarrollamos en el artículo sobre qué es la posesión en el derecho civil.
Consecuencias de que la posesión sea viciosa.
El vicio no es un mero reproche moral: produce efectos concretos que conviene conocer.
No sirve para la prescripción ordinaria.
La prescripción ordinaria exige posesión regular, y la regular exige justo título y buena fe. Quien entró por la fuerza o se escondió no tiene ninguna de las dos cosas, de modo que ese camino le queda cerrado.
El término de la extraordinaria se cuenta desde otro momento.
El artículo 2531 del código civil exige, para la prescripción extraordinaria, haber poseído sin violencia ni clandestinidad. Y el artículo 976 dispone que, cuando la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, el año para ejercer la acción posesoria se cuenta desde el último acto de violencia o desde que haya cesado la clandestinidad, regla que explicamos en el artículo sobre las acciones posesorias.
En la práctica, esto significa que el reloj del poseedor vicioso no empieza a correr mientras el vicio subsista. Y mientras tanto, el despojado conserva su acción.
Expone a la restitución y a la responsabilidad.
Quien fue despojado por la fuerza puede pedir que se le restituya la posesión, y de acuerdo con las vías que explicamos en el artículo sobre cómo recuperar la posesión de un inmueble, puede hacerlo incluso por la vía policiva cuando la ocupación es reciente.
A ello se suma que la violencia sobre bienes ajenos puede tener consecuencias penales, ajenas ya al derecho civil.
El vicio se traslada con la posesión.
Un punto que se pasa por alto cuando se compran posesiones: los vicios no se quedan atrás.
El artículo 778 del código civil permite sumar a la posesión propia la del antecesor, pero advierte que se la apropia con sus calidades y vicios, asunto que desarrollamos en el artículo sobre la suma de posesiones.
De manera que quien compra una posesión que se originó en un despojo violento compra también ese vicio, con todo lo que implica para el conteo del término y para la eventual restitución.
Es una de las razones por las que insistimos en investigar el origen de la posesión antes de pagarla, como explicamos en el artículo sobre la compraventa de posesión y mejoras.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuándo se considera viciosa la posesión?
Cuando se adquiere con violencia o se ejerce de manera clandestina, según los artículos 771 a 774 del código civil. Son los dos únicos vicios que la ley contempla.
¿Cuál es la diferencia entre posesión viciosa e irregular?
La irregular carece de justo título o de buena fe; la viciosa se refiere a la forma de llegar a la posesión, por la fuerza o a escondidas. Toda posesión viciosa es irregular, pero no toda irregular es viciosa.
¿Una posesión viciosa sirve para adquirir por prescripción?
No mientras el vicio subsista. La prescripción extraordinaria exige haber poseído sin violencia ni clandestinidad, y la ordinaria queda descartada porque no hay buena fe.
¿Desde cuándo se cuenta el término si hubo violencia?
Desde el último acto de violencia, o desde que cesó la clandestinidad, según el artículo 976 del código civil.
¿Compré una posesión que venía de una invasión violenta, me afecta?
Sí. El artículo 778 del código civil dispone que quien suma la posesión de su antecesor se la apropia con sus calidades y vicios.