Cuando una empresa firma varios contratos consecutivos con un mismo trabajador, separados por pocos días, un juez puede declarar un único contrato de trabajo, lo que puede tener implicaciones importantes para el empleador, y de allí la inquietud relacionada con el tiempo que debe pasar o haber entre un contrato y otro para que no se configure la continuidad laboral.
La ley no regula este tema. No hay una norma que indique el tiempo que debe pasar entre la terminación de un contrato y la firma de otro, de modo que es preciso recurrir a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para llegar a una respuesta.
Lo que dice la jurisprudencia sobre la continuidad laboral.
Es así como la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL820-2025, señala que:
«Frente a la unidad contractual indicó que las interrupciones breves, inferiores a un mes, debían tenerse como aparentes, especialmente, cuando se advertía la intención de las partes de dar continuidad al vínculo laboral (CSJ SL4816-2015), como ocurría en el presente caso.»
Históricamente, la Corte ha considerado que las interrupciones cortas, de unos pocos días, no permiten predicar la independencia de los contratos, por lo que se debe entender que existió un solo contrato.
De acuerdo a lo anterior, el tiempo mínimo que debe haber entre un contrato y otro debe ser de 1 mes. Interrupciones menores darán lugar a que el juez decrete que existió un solo contrato de trabajo.
Consecuencias de la continuidad laboral.
Cuando un juez declara que existió continuidad laboral y que, en lugar de 2 o 3 contratos de trabajo, solo hubo 1, surgen efectos en la prescripción de los derechos laborales reclamados, en el pago irregular de cesantías directamente al trabajador y, en algunos casos, en el monto de la indemnización por despido injusto.
La principal consecuencia negativa para el empleador está en la posible pérdida de las cesantías que ha pagado directamente al trabajador al terminar uno de los contratos que se creyó independiente.
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