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El trabajo dominical no se considera horas extras, a pesar de que supere las 42 horas semanales, ya que tiene un recargo específico del 80% que se incrementará en los próximos años hasta llegar al 100%. Las horas extras se causan cuando en el domingo que se trabaje se supere la jornada laboral ordinaria diaria, caso en el cual el recargo por trabajo extra se acumula con el recargo por trabajo dominical. Por ejemplo, si un empleado trabaja 9 horas un domingo, solo 2 de esas horas serían consideradas extras, que serán remuneradas con el recargo por trabajo dominical y el recargo por trabajo extra.
El trabajo dominical no se debe tratar como extra, aunque con ello se superen las 42 horas semanales, porque, aunque se trata de un trabajo adicional a la jornada laboral semanal, no se paga como extra debido a que tiene su propio recargo, que es independiente de los demás.
Un trabajo adicional a la jornada laboral que no se considera extra.
Un planteamiento que se nos hace con frecuencia es el siguiente: Un empleado trabaja 42 horas semanales. Requiero que el domingo trabaje por lo menos dos veces al mes. ¿Esas horas del domingo serían horas extras?
Técnicamente es un trabajo extra porque es adicional a la jornada que el trabajador está obligado a realizar y que, además, no está cubierto por el salario pactado en el contrato de trabajo, y eso nos lleva a creer que debe tratarse como trabajo extra, pero no es así.
La razón es que el trabajo dominical tiene su propio recargo, que es independiente, y es así como el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo fija ese recargo en un 80%, recargo que se incrementa al 90% a partir del 01 de julio de 2026 y al 100% a partir del 01 de julio de 2027. Revise [Recargo dominical y festivo]
Cuando el trabajo dominical sí genera trabajo extra.
El trabajo extra dominical surge realmente cuando en un domingo laborado se supera la jornada laboral ordinaria. Por ejemplo, si la jornada laboral semanal es de 42 horas, la jornada diaria será de 7 horas, de modo que, si el domingo el trabajador debe laborar 9 horas, 2 de esas serán extras, que pueden ser diurnas o nocturnas, y allí existen dos recargos que se acumulan o suman:
- Recargo por trabajo dominical +
- Recargo por trabajo extra
Esto nos permite señalar que el trabajo extra o suplementario es aquel que supera la jornada laboral ordinaria diaria, no la semanal ni la mensual, por eso insistimos en que no es conveniente calcular las horas extras por períodos semanales o mensuales porque se presta para confusiones y liquidaciones incorrectas, puesto que se pueden mezclar horas que tienen recargos distintos, o directamente pagar horas con recargo como si fueran ordinarias, especialmente cuando hay festivos. Revise [Trabajo extra o suplementario].
Supóngase una jornada semanal de 42 horas y el lunes es festivo. En esa semana, el trabajador hace 46 horas. Si las horas extra se determinan semanalmente, es fácil que el empleador concluya que el trabajador hizo 4 horas extras, resultado al que llega restando 42 a 46, olvidando que, como el lunes fue festivo, a las 46 horas que se hicieron a la semana no se restan 42, sino 34, que era la jornada laboral semanal para esa semana en particular.
Lo anterior se evita si las horas extra se calculan diariamente, según la jornada laboral de cada día.








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