Deducción en renta de los cánones de arrendamiento

El canon de arrendamiento que el contribuyente pague por locales comerciales y demás instalaciones requeridas para ejercer su actividad económica es deducible del impuesto a la renta, siempre que cumpla con los requisitos generales de las deducciones y el pago esté debidamente acreditado.

Requisitos para deducir el canon de arrendamiento.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción en renta de los cánones de arrendamiento son los requisitos generales de las deducciones:

  1. Necesidad
  2. Causalidad
  3. Proporcionalidad.

Acreditados tales requisitos, resulta procedente deducir los pagos que se hayan realizado por concepto de arrendamiento.

A modo de ejemplo, en el caso de una persona natural, se puede deducir el arrendamiento de su oficina, pero no se puede deducir el arrendamiento de su apartamento, puesto que su apartamento no tiene relación con la generación de ingresos, como sí lo tiene su oficina, donde desarrolla su actividad y genera el ingreso respecto al cual procede la deducción.

Soporte del pago del canon de arrendamiento.

Todo pago que se pretenda deducir del impuesto a la renta debe estar debidamente soportado, y el soporte ideal por excelencia es la factura, en caso de que el arrendador esté obligado a facturar, o el documento soporte en adquisidores efectuadas con no obligados a facturar (documento equivalente), en caso de que el arrendador no esté obligado a facturar.

Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 27165 del 21 de septiembre de 2023, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón:

«Por otra parte, el actor alega que son deducibles los gastos por arrendamientos, ya que se causaron con la suscripción de los contratos que son prueba suficiente de esas erogaciones y de que cumplen los requisitos del artículo 107 del ET. Ese planteamiento del demandante no se comparte por la Sala, puesto que, como se vio, las erogaciones deben estar debidamente soportadas, conforme a lo previsto en los artículos 617, 618 y 771-2 del ET, incluso en los casos que las transacciones tengan lugar con proveedores que no estén obligados a facturar –artículo 3.º del Decreto 3050 de 1997–. En esa medida, los contratos de arrendamiento a los que alude el apelante no son suficientes para acreditar la aminoración de los cánones de la base gravable del impuesto sobre la renta y, por consiguiente, procede su rechazo.»

Es claro que el contrato de arrendamiento en donde figura el canon de arrendamiento que se debe pagar y la periodicidad con que se debe pagar, no sustituye la factura, que es el documento llamado a soportar los costos y deducciones en el impuesto a la renta.

Además, téngase en cuenta que hoy la factura debe ser electrónica, lo mismo que el documento soporte en operaciones con personas no obligadas a facturar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Los contribuyentes que pueden deducir lo que han pagado por arrendamiento son aquellos que, para obtener ingresos, han debido pagar dichos arrendamientos, como el comerciante que paga arriendo por su local comercial o el contador público que paga el arriendo por su oficina.

Quien haya pagado arriendo por un apartamento no lo puede deducir.

Los gastos por arrendamiento se declaran en los renglones 45 o 60, dependiendo del origen de los ingresos asociados al pago de arrendamiento.

No. El arrendamiento de vivienda no cumple con el requisito de causalidad, en razón de que el contribuyente no obtiene ingresos del apartamento. Es un gasto personal que no es deducible.

La ley no impone un límite al valor máximo que se puede deducir por concepto de arrendamientos. Si el pago de arrendamientos cumple los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, procede la deducción de cualquier monto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 15). Deducción en renta de los cánones de arrendamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-en-renta-de-los-canones-de-arrendamiento.html

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