Deducción en renta de los cánones de arrendamiento

El canon de arrendamiento que el contribuyente pague por locales comerciales y demás instalaciones requeridas para ejercer su actividad económica son deducibles del impuesto a la renta, siempre que cumplan los requisitos generales de las deducciones y el pago esté debidamente acreditado.

Requisitos para deducir el canon de arrendamiento.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción en renta de los cánones de arrendamiento son los requisitos generales de las deducciones:

  1. Necesidad
  2. Causalidad
  3. Proporcionalidad.

Acreditados tales requisitos resulta procedente deducir los pagos que se hayan realizado por concepto de arrendamiento.

A modo de ejemplo, en el caso de una persona natural, puede deducir el arrendamiento de su oficina, pero no puede deducir el arrendamiento de su apartamento, puesto que su apartamento no tiene relación con la generación de ingresos, como sí lo tiene su ofician, donde desarrolla su actividad y genera el ingreso respecto al cual procede la deducción.

Soporte del pago del canon de arrendamiento.

Todo pago que se pretenda deducir del impuesto a la renta debe estar debidamente soportado, y el soporte idea por excelencia es la factura, en caso que el arrendador esté obligado a facturar, o el documento soporte en adquisidores efectuadas con no obligados a facturar (documento equivalente), en caso que el arrendador no esté obligado a facturar.

Al respecto señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 27165 del 21 de septiembre de 2023 con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón:

«Por otra parte, el actor alega que son deducibles los gastos por arrendamientos, ya que se causaron con la suscripción de los contratos que son prueba suficiente de esas erogaciones y de que cumplen los requisitos del artículo 107 del ET. Ese planteamiento del demandante no se comparte por la Sala, puesto que, como se vio, las erogaciones deben estar debidamente soportadas, conforme a lo previsto en los artículos 617, 618 y 771-2 del ET, incluso en los casos que las transacciones tengan lugar con proveedores que no estén obligados a facturar –artículo 3.º del Decreto 3050 de 1997–. En esa medida, los contratos de arrendamiento a los que alude el apelante no son suficientes para acreditar la aminoración de los cánones de la base gravable del impuesto sobre la renta y, por consiguiente, procede su rechazo.»

Es claro que el contrato de arrendamiento en donde figura el canon de arrendamiento que se debe pagar y la periodicidad con que se debe pagar, no sustituye la factura que es el documento llamado a soportar los costos y deducciones en el impuesto a la renta.

Además, téngase en cuenta que hoy la factura debe ser electrónica, lo mismo que el documento soporte en operaciones con personas no obligadas a facturar.

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