Descanso del trabajador dentro de la jornada laboral

El trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, y algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo de su naturaleza.

Distribución de la jornada laboral.

La forma en que se distribuye la jornada laboral diría está dada en el artículo 167 de código sustantivo del trabajo, que señala:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»

La norma es clara en señalar que este tipo de descansos no se computa en la jornada laboral, es decir que no es un tiempo de descanso remunerado. Este tipo descanso es propio en las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse.

¿La hora de almuerzo cuenta como hora laboral?

La hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizar la jornada laboral, por lo que no es un descanso que se remunere.

Por ejemplo, una jornada laboral de 8am a 12m, y de 1pm a 5pm. Allí hay una jornada de 8 horas diarias efectiva, pues la jora de almuerzo, de 12 m a 1pm, no hace parte de la jornada laboral.

En algunas empresas el descanso del medio día es de 2 horas, la que por supuesto no hacen parte de la jornada laboral.

Descansos que hacen parte de la jornada laboral.

Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, es decir, que el tiempo de descanso se computa como parte de la jornada laboral.

Es el caso de los descansos cortos dentro de la jornada laboral que se concede al trabajador para que se tome un refrigerio, por ejemplo.

Este descanso no se puede descontar de la jornada laboral porque la ley no lo permite, pues como ya lo vimos, el artículo 167 del código sustantivo sólo permite descontar el descanso que separa las jornadas de trabajo, que es distinto.

Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 13412 de marzo primero de 2000, reiterada en la sentencia 22456 del 17 de junio de 2004:

«La ley (artículo 167 C.S.T.) solo incluye como tiempo deducible del período de trabajo el de la interrupción mencionada, lo que significa que los otros descansos que se producen en su transcurso no tienen tal tratamiento, lo que permite concluir que no son descontables de la duración de la jornada. Ello conduce a considerar admisible dentro de la contabilización del tiempo de trabajo, esos descansos diferentes a la interrupción prevista en la ley, pues caben dentro del lapso que se remunera aunque no se preste el servicio cuando a ello se llegue por culpa o disposición del empleador.»

No obstante, en la misma sentencia la Cote considera posible que la partes acuerden excluir esos descansos de la jornada laboral:

«Naturalmente no se excluye la posibilidad de un tratamiento diferente por disposición de las partes, pero en ausencia del mismo se tendrían tales descansos -que no la interrupción de la jornada- como parte del tiempo de trabajo y generadores de la remuneración correspondiente.»

En la práctica es muy extraño encontrar a un empleador mezquino que incluya en el contrato o reglamento de trabajo el descuento de 15 minutos de descanso.

En todo caso, si las partes guardaron silencio al respecto, estos descansos cortos dentro de la jornada laboral no se descuentan por lo que son remunerados.

Descanso de 15 minutos en la jornada laboral.

No es obligatorio que las empresas otorguen al trabajador un descanso de 15 minutos dentro de su jornada laboral, pues la ley no considera tal cosa, sin embargo, por política interna de la empresa se suelen otorgan pequeños recesos dentro de la jornada laboral para que el trabajador descanse y tome algún refrigerio.

Y como ya señalamos, lo normal es que ese descanso sea remunerado, que no se le descuente al trabajador, y sólo se puede descontar si de forma expresa así figura en el contrato de trabajo o reglamento de trabajo, lo que es muy extraño que suceda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. La hora de almuerzo no está incluida dentro de las 8 o 7 horas que conforman la jornada laboral diaria. La hora del almuerzo es el espacio que separa las 2 jornadas diarias en que regularmente se divide la jornada diaria de trabajo.

Sí. La hora del almuerzo es obligatoria ya que el empleador debe garantizar que el trabajador se alimente correctamente. Lo que ocurre es que la hora del almuerzo no debe ser precisamente una hora, sino que puede ser menos o incluso más de 1 hora según acuerden las partes.

La hora de almuerzo no figura expresamente en el código sustantivo del trabajo. Ese se limita a señalar que debe haber un descanso en medio de la jornada laboral que se ha supuesto es la del almuerzo.

La norma no lo define de forma expresa y se limita a señalar que se debe adatar razonablemente a las necesidades del trabajo, y por eso cada empresa fija la duración de la hora del almuerzo, que va desde media hora hasta 2 horas, en especial en ciudades pequeñas donde los trabajadores suelen almorzar en sus casas.

No. El código sustantivo del trabajo no lo contempla. Solo contempla un descanso entre las 2 jornadas, por lo que el break depende de la decisión del empleador.

La norma no lo define de forma expresa y se limita a señalar que debe ser razonable, por lo que dependerá de lo que disponga el empleador o lo que las partes acuerden.

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