Contabilidad en los consorcios y uniones temporales

Los consorcios y las uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, en vista de que no se constituyen en personas jurídicas.

Contabilidad de los consorcios y uniones temporales desde el punto de vista tributario.

Es claro que, desde el punto de vista de la ley comercial y las regulaciones contables, los consorcios y las uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, pero desde el punto de vista fiscal puede ser necesario llevarla.

Recordemos que los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente por disposición del artículo 368 del estatuto tributario, y son responsables del impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 437 del estatuto tributario, de manera que, para cumplir cabalmente con esas obligaciones, se hace necesario llevar contabilidad.

Y a la luz del artículo 772 del estatuto tributario, los libros de contabilidad constituyen prueba a favor del contribuyente, de modo que si el consorcio y la unión temporal deben cumplir obligaciones tributarias, y en vista de ello están expuestos a que la Dian les imponga severas sanciones, lo recomendable es llevar contabilidad para efectos probatorios.

No es obligación, pero se recomienda.

La necesidad de llevar contabilidad no es solo como requisito legal o como medio de prueba, sino como un mecanismo facilitador para el cumplimiento de esas obligaciones tributarias, y como ayuda para la toma de decisiones financieras, puesto que solo la contabilidad permite determinar con exactitud los ingresos, costos y deducciones derivados o relacionados con la ejecución del contrato por parte del consorcio o la unión temporal.

En consecuencia, sin una contabilidad se corre el riesgo de cometer errores que pueden derivar en sanciones o pérdidas financieras, así que es recomendable llevar contabilidad.

Registro de libros de contabilidad en consorcios o uniones temporales.

Como los consorcios y las uniones temporales no se deben registrar en la cámara de comercio, ni pueden registrar sus libros contables en las cámaras de comercio, si optan por llevar contabilidad y desean darle valor probatorio frente a la Dian, deben registrar los libros de contabilidad ante la Dian.

Los libros que deben registrarse ante la Dian son los siguientes:

  • Diario
  • Mayor y de balance.
  • De inventarios.

Lo anterior únicamente para efectos tributarios, pues la contabilidad como herramienta financiera se puede llevar sin la necesidad de registrar los libros en la Dian.

Respecto a las normas que se deben aplicar en la contabilidad, lo ideal es aplicar las NIIF, ya que, si se decide llevar contabilidad, ha de llevarse en debida forma, pues si no es así, la información contable y financiera no será de mayor utilidad.

Además, para efectos tributarios, el parágrafo segundo del artículo 18 del estatuto tributario señala:

«Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.»

Indudablemente, la contabilidad se debe llevar de acuerdo a los estándares internacionales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 29). Contabilidad en los consorcios y uniones temporales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/libros-de-contabilidad-en-los-consorcios-y-uniones-temporales.html

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  1. leypa1979@hotmail.com noviembre 17 de 2022

    Buenas tardes, quisiera solicitarles el favor de si me pueden proporcionar información sobre cómo se efectúan los registros contables en los consorcios y uniones temporales. Gracias.

    Responder

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