Cuando se compensan las vacaciones al terminar el contrato de trabajo, el empleador suele liquidar 15 días de vacaciones por año trabajado y proporcionalmente por fracción de año, sin incluir los domingos ni festivos, por lo que solo reconoce 15 días calendario y no hábiles, como señala el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.
La compensación de vacaciones debería incluir días no laborales.
En nuestro criterio, cuando termina el contrato de trabajo, al compensar las vacaciones pendientes de disfrute se deben considerar igualmente los días hábiles y no calendario, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo no hace distinción alguna entre las vacaciones disfrutadas y las compensadas, y solo existe un mandato general: otorgar 15 días hábiles de vacaciones por un año de servicios.
Si la ley no creó una diferenciación, no le corresponde al intérprete establecerla y, en todos los casos, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, lo que implica sumar domingos, festivos y, cuando la jornada laboral de la empresa es de lunes a viernes, se deben sumar también los sábados.
Para ello, al terminar el contrato de trabajo se determinan los días hábiles de vacaciones a compensar y se cuentan a partir del día siguiente a la terminación del contrato para definir el total de días calendario a reconocer.
Lo que opinan los jueces y el ministerio del trabajo.
Lo anteriormente expuesto es nuestro criterio; sin embargo, los jueces no suelen entender lo mismo, así como tampoco el ministerio del Trabajo que, en concepto 08SE20231203000000027666 de 2023, sin hacer mayor interpretación de la ley, considera que no se deben incluir los días no laborables en la compensación de las vacaciones a la terminación del contrato de trabajo, razón por la que los empleadores continúan y continuarán liquidando 15 días calendario en lugar de 15 días hábiles.
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