El derecho al reajuste de la pensión, al igual que el derecho a la pensión, no prescribe, en cambio sí prescribe el derecho a las diferencias registradas luego de aplicado el reajuste pensional.
Prescripción del reajuste pensional.
En sentencia de la sección segunda del Consejo de estado con radicación 2088 del 22 de octubre de 2009 y ponencia del magistrado Víctor Hernando Alvarado, se advierte que:
«El derecho al reconocimiento o reajuste pensional no prescribe; sin embargo, se reitera, hay lugar a la aplicación de la prescripción sobre el pago de las diferencias causadas en las mesadas pensionales con motivo del reajuste ordenado.»
El reajuste pensional implica que el valor de las mesadas pensionales se incrementen, y la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego del reajuste, prescribe a los tres años de causado el derecho. Es decir que el reajuste pensional tiene el mismo tratamiento que el derecho a la pensión en cuanto al ejercicio de la prescripción de los derechos.
Esto aplica tanto para trabajadores del sector privado como públicos, y de allí que la jurisprudencia citada sea del Concejo de estado y no de la corte suprema de justicia, la cual tiene el mismo criterio.
enero 26th, 2021 a las 3:17 pm
Quisiera saber, a pesar del decreto que acabo de leer, porqué me descuentan el valor de la salud si Yo pagué mi salud durante esos meses como independiente? Queriendo decir que la EPS recibió doble el pago.
Gracias
Adriana Sierra
Celular 3054697178
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enero 31st, 2021 a las 10:04 pm
Quiero saber si las personas que nos pagaron la pensión del mes de Enero de 2021 con el mismo valor de 2020,en el siguiente mes o sea mesada de Febrero nos deberían haber pagado el retroactivo de Enero? Porque a mí no me lo pagaron. Gracias. Son $16.000 que a mí me sirven. Muchas gracias