El riesgo de prestar las cuentas bancarias

Prestar su cuenta bancaria a familiares o amigos para realizar transacciones conlleva una serie de riesgos que se deben evitar, como tener que pagar impuestos, o por lo menos declarar renta, o tener ser acusado de lavado de activos.

Consecuencias de prestar una cuenta bancaria.

Prestar la cuenta bancaria para que una tercera persona haga consignaciones en ella, supone algunos riesgos desde tributarios hasta penales.

Favores inocentes como dejar que nos consignen en la cuenta una plata para la abuela o un amigo, puede traernos problemas lo que es innecesario considerando que actualmente hay herramientas que permite a cualquier persona recibir dinero sin siquiera tener una cuenta, como NEQUI, entre otras.

Este riesgo se incrementa según sea el monto de la consignación, pues son datos que se cruzan con entidades estatales como la Dian, e incluso pueden activar una alerta de lavado de activos.

Consecuencias tributarias de prestar la cuenta bancaria.

Cuando se presta la cuenta bancaria para que un tercero consigue dineros en ella, lleva a que el monto de las consignaciones anuales se incremente, lo que puede llevar al contribuyente a declarar renta sino era declarante.

El monto de las consignaciones es uno de los topes para determinar si una persona natural debe o no presentar la declaración de renta, de modo que toda consignación que realice un tercero afecta ese tope.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Adicionalmente a la obligación de declarar, si las consignaciones son relevantes o son cruzadas con terceros, la persona puede verse en la necesidad de explicar a la Dian el origen de esos ingresos, ya que la Dian puede presumir una omisión de ingresos si no se justifican los saldos acumulados o los movimientos realizados.

Ingresos recibidos para terceros – Cómo declararlos.Los ingresos para terceros se declaran como un pasivo si al finalizar el año no ha entregado esos dineros a su destinatario.

Supóngase que a 31 de diciembre termina con un saldo de $200.000.000 que no son suyos. Ese saldo para la Dian hará parte de su patrimonio. ¿Cómo lo explicaría? Difícilmente la Dian le creerá que era un regalo de navidad para su abuela.

Consecuencias penales de prestar las cuentas bancarias.

Adicional a los problemas que se pueden tener con la Dian por prestar la cuenta a familiares o amigos, está el riesgo penal.

No siempre hay certeza del origen de los dineros que nos consiguen a la cuenta, y podemos vernos involucrados en actividades ilícitas como lavado de activos.

Y casos más graves se han presentado, como que en una actividad de extorsión nos piden prestada la cuenta bancaria para que el valor de la extorsión sea consignado en ella, lo que sin duda nos involucrará directamente en el hecho delictivo.

Prestar la cuenta bancaria es de alto riesgo, pues no hay certeza del origen de ese dinero que nos consignan, y menos si se trata de personas que no conocemos lo suficiente.

Hoy en día existen medios para que las personas que no tienen cuenta transfieran dinero a quien quiera sin necesidad de utilizar cuentas de terceros, así que no hay razón para asumir tal riesgo.

¿Cómo justificar consignaciones en nuestra cuenta bancaria?

Una consulta recurrente de nuestros lectores, y una consulta difícil de responder porque cada caso es particular y casuísticas hay mucha, algunas curiosas e inverosímiles.

No es sencillo justificar consignaciones bancarias con medios distintos a contratos, títulos valores, o cualquier documento que acredite que la consignación corresponde a un evento de esos.

Puede ser útil cualquier correo electrónico, mensaje de WhatsApp, etc., con la que se pueda demostrar el origen y el por qué la consignación, pero si de por medio hay una actividad ilegal, lo mejor es contratar un buen abogado penalista que la ayude.

Cuando los montos no son relevantes y provienen de actividades lícitas y de persona de confianza, el testimonio de las personas involucradas puede servir para justificar la consignación, pero si quien realizó la consignación lo hizo para endosar un problema al amigo ingenuo que le prestó la cuenta, probablemente esa persona no rendirá testimonio o lo hará en contra de quien le prestó la cuenta, pues con ese fin lo ha hecho desde el principio.

Por lo anterior, si se va a recibir una consignación ajena importante, lo ideal es asegurar la forma de poder justificarla en caso que alguna autoridad lo requiera, y si no es posible anticipar una justificación creíble, lo mejor es no recibir esa consignación.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Cuando se recibe mucho dinero en una cuenta bancaria, es probable que se active una alerta sobre lavado de activos, lo que llevará a que la UIAF a realizar un seguimiento o investigación que puede involucrar a la Dian.

Por ello, siempre hay que tener justificación de los orígenes de los fondos que se consignan en nuestras cuentas bancarias.

Por ejemplo, una persona que históricamente tiene consignaciones bancarias mensuales de 1 o 2 millones de pesos, le aparecen consignaciones por cientos de millones de pesos, representa un comportamiento sospechoso que puede llamar la atención tanto del banco como de las entidades estatales de control, y el titular de la cuenta tendrá que explicar y justificar esas consignaciones.

En el 2024, lo máximo que se puede depositar en una cuenta bancaria sin tener que declarar renta son $65.891.000.  Es el monto máximo acumulado en todas las cuentas que tenga y durante todo el año.

Lo máximo que puede consignar el banco en un año es la suma de $65.891.000, y respecto al saldo que puede tener en el banco sin declarar, lo máximo es la suma de $211.793.000 suponiendo que la persona no tenga ningún otro activo, puesto que es el tope máximo de patrimonio para no declarar, de modo que de ese valor se debe descontar lo que tenga en otros bienes.

Por ejemplo, si tiene un apartamento que vale $150.000.000, en su cuenta bancaria no puede tener más de 61.793.000 porque superaría el tope de patrimonio.

Los movimientos en las cuentas de ahorro o corriente no se declaran. Lo que se declara es el ingreso asociado a ese movimiento. Por ejemplo, si usted hace una venta y el pago se lo consignan en su cuenta de ahorros, declara el valor de la venta más no el movimiento bancario como tal.

Esto se debe a que no todos los movimientos bancarios corresponden a ingresos, ya que pueden obedecer a que ha recibido un crédito, le han pagado una deuda, o son movimientos entre cuenta que no corresponden a un ingreso.

No. Prestar la cuenta bancaria no es un delito en sí mismo, pero sí puede configurarse un delito cuando presta la cuenta bancaria para recibir dineros ilícitos, por ejemplo.

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