Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a la licencia remunerada por luto en los términos del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, como cualquier otro trabajador.
Licencia por luto en las empleadas del servicio doméstico.
La trabajadora del servicio doméstico está cobijada por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro trabajador, y como tal el empleador debe otorgarle la licencia por luto en los términos en que la ley lo dispone, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Es así incluso si la empleada del servicio doméstico está contratada verbalmente, o si trabaja por días, media jornada, o si es interna.
En cualquier caso, y sin excepción, se le debe reconocer la licencia remunerada por luto en caso de que fallezca un familiar suyo por el que tenga derecho a dicha licencia.
La licencia remunerada por luto consiste en un permiso de 5 días hábiles, que corre por cuenta del empleador.
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