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¿Se puede liquidar una empresa con deudas en la Dian?

Sí. Una sociedad con deudas tributarias puede liquidarse, pero la liquidación no borra esas deudas: el liquidador debe pagarlas antes de repartir algo a los socios, respetando la prelación de los créditos fiscales, y debe avisar a la Dian según el artículo 847 del Estatuto Tributario. Si no lo hace, responde solidariamente. ¿Qué pasa con las deudas que quedan después de liquidada la sociedad?

La liquidación sirve para pagar las deudas.

Liquidar una sociedad es convertir sus bienes en dinero para pagar sus deudas y, solo si sobra, repartir el remanente entre los socios. El procedimiento está en el Código de Comercio a partir del artículo 225, y lo adelanta un liquidador que representa a la sociedad durante ese proceso.

El liquidador debe informar a los acreedores el estado de liquidación, mediante aviso publicado en un periódico del domicilio social y fijado en las oficinas de la sociedad, según el artículo 232 del Código de Comercio. Así los acreedores pueden presentar sus créditos.

Aviso a la Dian y prelación de los créditos fiscales.

Frente a la Dian hay una regla especial. El artículo 847 del Estatuto Tributario obliga al representante legal o al liquidador a avisar a la Dian, dentro de los diez días siguientes a la ocurrencia de la causal de disolución, para que esta le informe las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad. Y obliga a los liquidadores a procurar el pago de esas deudas respetando su prelación.

El parágrafo del mismo artículo fija la consecuencia de incumplir:

«Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos fiscales, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administración, sin perjuicio de la señalada en el artículo 794, entre los socios y accionistas y la sociedad.»

Los créditos fiscales son de primera clase, según el artículo 2495 del Código Civil, y solo ceden ante otros créditos de su misma clase con mejor rango, como los laborales. Explicamos el orden en el artículo sobre la prelación de créditos.

Si los bienes no alcanzan.

Si el patrimonio de la sociedad no alcanza para pagar las deudas tributarias, la Dian puede cobrar el saldo a los socios que sean deudores solidarios, en los términos del artículo 794 del Estatuto Tributario. Esa responsabilidad no aplica a los accionistas de las sociedades anónimas ni de las SAS, como explicamos en el artículo sobre la responsabilidad solidaria de los socios.

Y si el liquidador o el representante legal incumplieron el aviso o la prelación, también responden ellos, según el artículo 847.

Qué pasa con las deudas después de liquidada la sociedad.

Una vez se inscribe en el registro mercantil la cuenta final de liquidación, la sociedad deja de existir como persona jurídica. Desde ese momento no tiene representante, no puede ser parte en un proceso y la Dian no puede iniciarle una fiscalización ni cobrarle.

Así lo ha precisado la sección cuarta del Consejo de Estado, por ejemplo en las sentencias 25174 del 19 de noviembre de 2020 y 24365 del 29 de octubre de 2020, en las que declaró la inexistencia de la sociedad demandante porque su matrícula mercantil se había cancelado. En esos casos, los actos de determinación que se discutían no llegaron a constituir título ejecutivo contra la sociedad.

Eso no significa que liquidar la sociedad sea una forma de evitar los impuestos. La Dian debe hacerse parte en el proceso de liquidación para cobrar las deudas ejecutoriadas, y conserva la acción contra los socios solidarios y contra el liquidador o el representante legal que incumplieron sus deberes.

Sociedades inactivas sin liquidar.

Una sociedad que simplemente se deja de usar, sin liquidarla, sigue existiendo y sigue obligada a declarar, como explicamos en el artículo sobre las empresas inactivas. Por eso, si no se va a usar, lo correcto es liquidarla y cancelar su RUT.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede liquidar una empresa con deudas en Colombia?

Sí. Pero en la liquidación deben pagarse las deudas antes de repartir algo a los socios, y las fiscales tienen prelación.

¿Liquidar la sociedad evita pagar los impuestos?

No. El liquidador debe pagarlos, y si no alcanza, la Dian puede cobrar a los socios solidarios y al liquidador que desconoció la prelación.

¿Qué debe hacer el liquidador frente a la Dian?

Avisarle dentro de los diez días siguientes a la causal de disolución para conocer las deudas fiscales, y pagarlas respetando su prelación, según el artículo 847 del Estatuto Tributario.

¿La Dian puede cobrar impuestos a una sociedad ya liquidada?

No a la sociedad, porque dejó de existir. Puede cobrar a los socios solidarios y a los liquidadores o representantes que incumplieron sus deberes.

¿Una sociedad liquidada puede demandar a la Dian?

No. Una vez cancelada su matrícula mercantil, no tiene capacidad para ser parte en un proceso.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 11). ¿Se puede liquidar una empresa con deudas en la Dian? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-liquidar-una-empresa-con-deudas-en-la-dian.html

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5 comentarios

  1. Soy representante legal de una empresa que tiene deudas con la DIAN por concepto de pago de impuestos desde el año 2021. La empresa sigue en operación actualmente, pero no se han presentado impuestos por temas administrativos. Mi pregunta es: ¿hay alguna forma o mecanismo mediante el cual pueda liquidar la empresa y evitar pagar las sanciones o impuestos pendientes?

    Responder a Jhon M. 1 respuesta
    1. No. Los impuestos, intereses y sanciones ya se han causado y se deben. Para liquidar la empresa, tendrá que pagar todos los pasivos con cargo a los activos, y las deudas de la Dian tienen prelación sobre todas las demás, excepto respecto a las obligaciones laborales.

  2. Tengo una duda: si la empresa tiene obligaciones, pero tiene la forma de cubrirlas, ¿puedo liquidar la empresa?

    Responder a Denis 1 respuesta
    1. carolina

      Hola, ¿cómo están? Tengo una duda: si respondo a un local, sé que me lo prestan, pero no quiero quedar endeudada. ¿Qué puedo hacer para que no me suceda como tal? Gracias.

      Responder a carolina 1 respuesta
      1. Buenas noches, Carolina.

        ¿Puede por darnos más detalles de su duda? No nos ha quedado claro.

        Saludos