Suma de posesiones

La suma de posesiones es una figura jurídica que permite acumular, adicionar  o sumar tiempos de posesión para consolidar un derecho como el de la prescripción adquisitiva de dominio.

Qué es la suma de posesiones.

La suma de posesiones consiste en la adición el tiempo de posesión del poseedor anterior o poseedores anteriores, con el tiempo de posesión del actual poseedor en términos del artículo 778 del código civil.

Esto permite la compraventa o cesión de posesiones, de manera que el nuevo poseedor puede sumar el tiempo de los poseedores que le preceden.

Es lo que ocurre en la práctica cuando se compra una posesión mediante lo que popularmente se conoce como carta venta, donde no existe una escritura pública en razón a que el vendedor no tiene la propiedad sino apenas la posesión.

Importancia de la suma de posesiones.

A través de la suma de posesiones se logra que los años que invirtió un poseedor para adquirir la propiedad del bien, no se pierdan al pasar a manos de otra persona que también tiene el animus de hacerse dueño de la cosa.

De esta manera, cuando una persona vende un inmueble del que no es propietario, sino que sólo tiene la posesión, el comprador adquiere la posesión y puede sumar el tiempo de posesión que acumuló quién le vendió la posesión.

Esto es importante porque la propiedad del dominio se adquiere por prescripción adquisitiva extraordinaria luego de tener la posesión por un término de 10 años.

Así, cuando Pedro tiene una posesión por 6 años y la vende a Juana, Juana suma los 6 años de posesión que ostentó pedro de modo que sólo debe esperar 4 años para completar los 10 años de posesión que le permiten reclamar la partencia del precio por prescripción adquisitiva del dominio.

Prescripción adquisitiva de dominio.La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

De manera que el término para que se dé la prescripción adquisitiva no se interrumpe al enajenar o ceder la posesión, por tanto, dicho término no inicia a contar de nuevo al cambiar de manos la posesión.

Requisitos de la suma de posesiones.

La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que se configure la suma de posesiones, y dichos requisitos son:

  • Un título adecuado que sirva de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y el sucesor.
  • Que tanto la posesión de antecesor como la del sucesor sean contiguas e ininterrumpidas.
  • Qué el bien haya sido entregado, más no despojado o usurpado.

Como bien lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, establecer la suma de posesiones no es una tarea fácil, pues es al sucesor que pretende que se le sume la posesión de su antecesor o antecesores, quien tiene la carga de la prueba para que sea admitida la suma de posesiones y de esta manera pueda este adquirir de manera más pronta la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

En sentencia de 29 de julio de 2004 expediente C-7571 la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema de la siguiente manera:

«Cuando se trata de sumar posesiones, la carga probatoria que pesa sobre el prescribiente no están simple como parece, sino que debe ser contundente en punto de evidenciar tres cosas, a saber: que aquellos señalados como antecesores tuvieron efectivamente la posesión en concepto de dueño pública e ininterrumpida durante cada periodo; que entre ellos existe el vínculo de causahabiencia necesario; y que las posesiones que se suman son sucesivas y también ininterrumpidas desde el punto de vista cronológico.»

Lo anterior es relevante porque está involucrado el derecho a la propiedad, pues la posesión permite despojar de ella al verdadero dueño mediante la prescripción adquisitiva del dominio.

Vicios de la posición que se suma.

La posesión puede ser regular e irregular, y puede tener algún vicio, y de modo que la suma de posesión arrastra con esas características y vicios.

Al respecto señala el artículo 778 del código civil colombiano sobre la adición de posesiones:

«Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.»

Es decir que se puede sumar o adicionar la posesión de todos los antecesores, de manera que, si una posesión se ha vendido 10 veces, se sumarán todos los tiempos de cada uno de esos 10 antecederos, pero siempre con sus calidades y vicios, es decir que se suma tanto lo bueno como lo malo.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

La sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en sentencia señaló:

«Significa, entonces, que la calidad y los vicios de la posesión agregada afectan la ejercida por el que la añade; así, concretamente, el poseedor regular pasa a ser irregular cuando adiciona a la suya una posesión de esta última naturaleza, aunque él personalmente considerado pudiera ser poseedor regular. Por consiguiente, si el actual poseedor ha entrado a poseer con justo título y de buena fe  -posesión regular-, no es viable completar el tiempo que le falte para obtener el dominio por prescripción ordinaria con los años durante los cuales su antecesor ha ejercido una posesión irregular, esto es, que carece de cualquiera de los elementos de la de carácter regular, por la sencilla razón de que si se apropia de ésta no habría sido poseedor regular durante el lapso que poseyó irregularmente su antecesor, de ahí que en tal evento sólo podrá usucapir el bien en forma extraordinaria.»

Recordemos que existe posesión regular e irregular; la primera permite la prescripción adquisitiva ordinaria, que es a los 5 años; y la segunda la prescripción adquisitiva extraordinaria, que es de 10 años, y la suma de una posesión regular a una regular no sanea la irregularidad como lo señala la corte en la misma sentencia:

«En conclusión, para que el sucesor pueda aprovecharse de la posesión de sus antecesores y adquirir el bien por prescripción ordinaria es menester que todas las posesiones adicionadas tengan por fuente un justo título, mientras que habrá que invocar la usucapión extraordinaria cuando una o todas las posesiones que se pretenden añadir no tienen venero en un justo título.»

Por lo anterior, cuando se compra una posesión hay que tener claro si estamos comprando una posesión regular o irregular, para efectos de conocer los efectos de sumar las posesiones, o si resulta de utilidad.

Interrupción de la posesión impide sumarla.

La suma de posesiones requiere que sean ininterrumpidas, de menear que se pierde por un tiempo la posesión y esta se interrumpe, es preciso volver a contar de nuevo el tiempo de posesión.

La sala de casación civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 05045 del 20 de marzo de 2014 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello señaló:

«A propósito de la suma de posesiones, que fue punto toral de su acusación, recuérdese que, cual ha tenido oportunidad de explicarlo esta Corporación, tal instituto es una “fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas”, cuyo fin es “lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva”. Dicho de otra manera, esta figura permite acumular al tiempo posesorio propio, el lapso de uno o varios poseedores anteriores, bajo las siguientes exigencias, todas acumulativas: a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor, b) posesiones de antecesor y sucesor continuas e ininterrumpidas, y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.»

La Corte hace una revisión de los requisitos o condiciones que se deben dar para la suma de posesiones, y una de ellas, es que sea continuada, ininterrumpida.

Suma de posesiones por causa de muerte

La suma de posesiones por causa de muerte permite sumar la posesión del causante con la posesión de quien hereda la posesión.

Para que proceda la suma de posesión por causa de muerte, se debe tener la calidad de heredero y haber aceptado la herencia, asumiendo la posesión que antes tenía la persona fallecida.

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