En este artículo 19 secciones
- Qué es la suma de posesiones.
- Requisitos de la suma de posesiones.
- La promesa de compraventa no permite sumar posesiones.
- Se suma con las calidades y los vicios.
- Suma de posesiones por causa de muerte.
- Cómo se prueba la suma de posesiones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la suma de posesiones?
- ¿Cuáles son los requisitos?
- ¿Sirve una promesa de compraventa para sumar posesiones?
- ¿Se necesita escritura pública?
- ¿Puedo sumar la posesión de varios antecesores?
- ¿Qué pasa si el antecesor era poseedor irregular?
- ¿Un heredero puede sumar la posesión del causante?
- ¿El embargo de la posesión rompe la cadena?
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La suma de posesiones permite añadir a la posesión propia la de quien nos antecedió en el bien, para completar así el tiempo que exige la prescripción adquisitiva, y está autorizada por el artículo 778 del código civil. ¿Qué se necesita para que el juez la acepte, qué se hereda junto con ese tiempo y por qué una promesa de compraventa no sirve para lograrla?
Qué es la suma de posesiones.
Consiste en adicionar el tiempo de posesión del poseedor o poseedores anteriores al tiempo de posesión propio, para efectos de completar el término de la prescripción.
Así lo autoriza el artículo 778 del código civil:
«Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.»
Nótese el punto de partida de la norma: la posesión del sucesor empieza en él. La suma es una facultad que hay que invocar y probar, no un efecto automático.
Supongamos que Pedro poseyó un lote durante seis años y le vendió esa posesión a Juana. Si la suma procede, a Juana le bastarán cuatro años más para completar los diez de la prescripción extraordinaria, en lugar de empezar de cero.
Es lo que ocurre a diario con lo que popularmente se llama carta venta, donde no hay escritura pública porque el vendedor no tiene el dominio sino apenas la posesión, tema que ampliamos en el artículo sobre la compraventa de posesión y mejoras.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Requisitos de la suma de posesiones.
La jurisprudencia ha decantado tres requisitos que deben concurrir todos, y la carga de probarlos recae en quien pretende la prescripción.
La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 05045 del 20 de marzo de 2014, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello, los resume así:
«…esta figura permite acumular al tiempo posesorio propio, el lapso de uno o varios poseedores anteriores, bajo las siguientes exigencias, todas acumulativas: a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor, b) posesiones de antecesor y sucesor continuas e ininterrumpidas, y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.»
Conviene detenerse en cada uno, porque de ellos depende que el juez acepte la suma.
Un título que sirva de vínculo entre los dos.
Debe existir un negocio jurídico traslativo entre antecesor y sucesor: una compraventa de la posesión, una permuta, una donación, un aporte a sociedad o la calidad de heredero.
Sin ese vínculo no hay a quién sumar, porque quien entró al bien lo hizo por su cuenta y su posesión empieza en él.
Posesiones continuas e ininterrumpidas.
Los períodos deben ser sucesivos en el tiempo y no pueden tener vacíos. Si entre la salida de uno y la entrada del otro el bien quedó en manos de un tercero, o si la posesión se perdió y se recuperó tiempo después, la cadena se rompe.
Recordemos que perder la posesión frente a otro que entra a poseer hace perder todo el tiempo acumulado, salvo recuperación legal, como explicamos en el artículo sobre cuándo se pierde la posesión de un bien.
Entrega del bien.
El bien debe haber sido entregado por el antecesor al sucesor. La usurpación y el despojo quedan descartados: quien le arrebató la posesión a otro no puede sumar el tiempo de aquel a quien despojó.
De acuerdo con nuestro criterio, este requisito es el que con más frecuencia se descuida en la práctica, porque las cartas venta rara vez dejan constancia de la entrega material y de su fecha.
La promesa de compraventa no permite sumar posesiones.
Es el error que más veces hemos visto frustrar un proceso de pertenencia, y conviene entender por qué.
La promesa de compraventa genera una obligación de hacer, que es celebrar el contrato prometido, pero no traslada nada. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la sentencia SC12323-2015, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa:
«Por regla general, quien obrando como propietario pleno celebra promesa de contrato en esas condiciones, sigue conservando el derecho de dominio; apenas contrae obligación de hacer, esto es, la de celebrar el contrato prometido, pero no ejecuta la tradición… apenas entrega la tenencia mas no la posesión de quien es dueño.»
Como la promesa no es un título traslativo, no sirve de puente entre antecesor y sucesor y la suma no procede.
La solución es sencilla: además de la promesa, debe firmarse el contrato de compraventa de la posesión y las mejoras, que es un documento distinto de la escritura pública y que sí traslada lo que el vendedor tiene. Sobre la promesa como figura puede consultar el artículo sobre el contrato de promesa de compraventa.
La misma Corte ha precisado que ese título no requiere escritura pública, pues lo que se negocia es la posesión y no el dominio, aunque sí conviene autenticarlo ante notario para que la fecha y el traslado queden fuera de discusión.
Se suma con las calidades y los vicios.
El artículo 778 lo dice sin rodeos: quien añade la posesión de su antecesor se la apropia con sus calidades y vicios. Y esa frase tiene consecuencias que no siempre se advierten.
La sala civil de la Corte Suprema lo explica así:
«Significa, entonces, que la calidad y los vicios de la posesión agregada afectan la ejercida por el que la añade; así, concretamente, el poseedor regular pasa a ser irregular cuando adiciona a la suya una posesión de esta última naturaleza, aunque él personalmente considerado pudiera ser poseedor regular.»
En otras palabras, sumar una posesión irregular contamina la propia. El poseedor que tenía justo título y buena fe deja de poder invocar la prescripción ordinaria y queda relegado a la extraordinaria.
Y añade la Corte en la misma providencia:
«En conclusión, para que el sucesor pueda aprovecharse de la posesión de sus antecesores y adquirir el bien por prescripción ordinaria es menester que todas las posesiones adicionadas tengan por fuente un justo título, mientras que habrá que invocar la usucapión extraordinaria cuando una o todas las posesiones que se pretenden añadir no tienen venero en un justo título.»
Por eso, antes de sumar hay que hacer una cuenta que rara vez se hace: puede convenir más no sumar y esperar el término propio de la prescripción ordinaria, que reclamar el tiempo del antecesor y quedar sometido al término extraordinario.
| Situación | Prescripción que puede invocar | Tiempo en inmuebles |
|---|---|---|
| Todas las posesiones sumadas son regulares | Ordinaria | 5 años |
| Alguna de las sumadas es irregular | Extraordinaria | 10 años |
| No suma y su posesión es regular | Ordinaria | 5 años propios |
La diferencia entre una y otra clase de posesión, y lo que se entiende por justo título, los desarrollamos en el artículo sobre qué es la posesión en el derecho civil.
Suma de posesiones por causa de muerte.
El heredero puede sumar la posesión que tenía el causante, y este es el caso más frecuente en los procesos de pertenencia entre familiares.
Para ello debe acreditar dos cosas: la calidad de heredero y la continuidad de la posesión, es decir, que asumió la que antes ejercía la persona fallecida.
La Corte Suprema ha sido estricta en el primer punto. En la sentencia SC973-2021, con ponencia del magistrado Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo, negó la suma precisamente por no haberse acreditado esa calidad:
«…al no estar acreditada la condición de heredero… resulta inviable la unión de la posesión de esta para el cómputo de la usucapión deprecada, por ausencia del primero de los requisitos para que se configure tal adición detentadora, cual es la existencia de un negocio jurídico traslativo entre el sucesor y el antecesor que permita la creación de un vínculo sustancial.»
De modo que el registro civil y los documentos de la sucesión son, en estos casos, tan importantes como la prueba de la posesión misma.
Cómo se prueba la suma de posesiones.
La carga probatoria es del demandante y es exigente, porque no basta con afirmar que el antecesor poseyó: hay que demostrarlo período por período.
En sentencia del 29 de julio de 2004, expediente 7571, la Corte Suprema lo puso en estos términos:
«Cuando se trata de sumar posesiones, la carga probatoria que pesa sobre el prescribiente no es tan simple como parece, sino que debe ser contundente en punto de evidenciar tres cosas, a saber: que aquellos señalados como antecesores tuvieron efectivamente la posesión en concepto de dueño pública e ininterrumpida durante cada periodo; que entre ellos existe el vínculo de causahabiencia necesario; y que las posesiones que se suman son sucesivas y también ininterrumpidas desde el punto de vista cronológico.»
En la práctica, esto se traduce en reunir para cada antecesor lo mismo que se reúne para uno mismo: recibos de predial y de servicios a su nombre, contratos que haya celebrado sobre el bien, soportes de mejoras y testigos que den cuenta de su ocupación.
De acuerdo con nuestro criterio, esa prueba debe recogerse al momento de comprar la posesión y no cuando ya se va a demandar, porque años después el antecesor puede haber muerto, mudado o simplemente perdido los documentos.
Con esa prueba en mano, el paso siguiente es el proceso de pertenencia, en el que la suma se invoca desde los hechos de la demanda.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué es la suma de posesiones?
Es la facultad de añadir a la posesión propia la del antecesor o antecesores, para completar el tiempo que exige la prescripción adquisitiva. La autoriza el artículo 778 del código civil.
¿Cuáles son los requisitos?
Tres, y deben cumplirse todos: un título traslativo que vincule al antecesor con el sucesor, posesiones continuas e ininterrumpidas, y entrega del bien, lo que descarta la usurpación y el despojo.
¿Sirve una promesa de compraventa para sumar posesiones?
No. La promesa genera una obligación de hacer y no traslada la posesión, de modo que no sirve de vínculo. Hay que firmar además el contrato de compraventa de la posesión y las mejoras.
¿Se necesita escritura pública?
No. La Corte Suprema ha aceptado que el título que anuda posesiones no requiere escritura pública, porque lo que se negocia es la posesión y no el dominio. Conviene, eso sí, autenticarlo ante notario.
¿Puedo sumar la posesión de varios antecesores?
Sí. El artículo 778 permite agregar la posesión de una serie no interrumpida de antecesores, siempre que entre cada uno exista el vínculo y no haya vacíos en el tiempo.
¿Qué pasa si el antecesor era poseedor irregular?
Su posesión contamina la propia. Quien suma una posesión irregular queda sometido a la prescripción extraordinaria, aunque personalmente fuera poseedor regular.
¿Un heredero puede sumar la posesión del causante?
Sí, acreditando la calidad de heredero y que asumió la posesión que aquel ejercía. La Corte Suprema ha negado la suma cuando esa calidad no se demuestra.
¿El embargo de la posesión rompe la cadena?
No. El embargo y el secuestro no interrumpen la posesión, de modo que quien resulte adjudicatario en el remate puede sumar el tiempo del poseedor ejecutado, como explicamos en el artículo sobre si una posesión se puede embargar y secuestrar.