IBL en Colpensiones – Así se liquida

El IBL o ingreso base de liquidación, es el valor sobre el cual se liquida la pensión en el régimen de prima media (Colpensiones), y para calcularlo es preciso tomar el promedio de los últimos 10 años cotizados, o de toda la vida laboral, debidamente actualizado o indexado con el IPC.

Qué es el IBL.

El IBL son las siglas de Ingreso Base de Liquidación, es decir, el ingreso sobre el cual se liquida la pensión.

Cuando la persona completa los requisitos para pensionarse y solicita la pensión, el fondo de pensiones debe hacer la liquidación respectiva para determinar el monto de la mesada pensional que recibirá el pensionado.

El IBL generalmente se basa en el IBC, que es el Ingreso Base de Cotización, es decir, el salario sobre el cual el afiliado cotizó durante su vida laboral, o dentro de los últimos 10 años, según le resulte más conveniente al afiliado.

IBL con el promedio de los últimos 10 años.

El ingreso base de liquidación de la pensión en el régimen de prima media, en principio se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados, como lo señala el primer inciso del artículo 21 de la ley 100 de 1993:

«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Lo primero que se debe advertir, es que la norma se refiere al «promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión»; es decir, que no es a los últimos 10 años calendario, sino a los últimos 10 años cotizados.

Esta aclaración se hace porque no todos los afiliados cotizan a pensión ininterrumpidamente, toda vez que algunas personas dejan de cotizar durante meses o incluso años, y luego vuelven a cotizar, lo que hace que los últimos 10 años cotizados no coincidan con los últimos 10 años calendario.

Por ejemplo, una persona que inició a cotizar en el año 2000 hasta el 2019, pero dejó de cotizar durante el 2012 al quedar desempleada, sus últimos 10 años cotizados no son 2009 – 2019 sino 2008 – 2019.

IBL con el promedio de toda la vida laboral.

Señalamos que la regla general es que el Ingreso Base de liquidación de la pensión (IBL) se determina con el promedio de los últimos 10 años cotizados al tenor del inciso primero del artículo 21 de la ley 100, pero el inciso segundo del mismo artículo contempla la posibilidad de que el IBL se determine con el promedio de toda la vida laboral:

«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»

Es decir que, si el IBL determinado con base al promedio de toda la vida laboral resulta superior al IBL determinado con el promedio de los últimos diez años cotizados, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el primero, o, dicho de otra forma, se tomará el IBL que resulte superior.

La norma dice que el IBL promedio de toda la vida laboral puede ser optado por quienes hayan cotizado como mínimo 1250 semanas, requisito que hoy en día es irrelevante, pues el derecho a la pensión se consigue con 1300 semanas.

El requisito de las 1250 semanas tiene sentido para quienes se pudieron pensionar con la norma original, que recordemos sólo exigía 1000 semanas de cotización.

También recordemos que en el la ley 797 de 2003 en su artículo 9 señaló:

«A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.»

De manera que hasta el 2004 se requerían 1.000 semanas de cotización para pensionarse, y a partir de allí las semanas requeridas se incrementaron según la siguiente tabla:

Año Semanas cotizadas
2004 y anteriores 1.000
2005 1.050
2006 1.075
2007 1.100
2008 1.125
2009 1.150
2010 1.175
2011 1.200
2012 1.225
2013 1.250
2014 1.275
2015 1.300

Así que el requisito de las 1.250 semanas para optar por el promedio de toda la vida laboral, tuvo importancia hasta el 2013, cuando se equipara con las semanas necesarias para adquirir el derecho a pensionarse.

En resumen, se determina el IBL de las dos formas (promedio de los últimos años y promedio de toda la vida laboral), y se toma el que resulte superior.

Actualizar o indexar el IBL.

El IBL es el promedio de los salarios cotizados, pero esos salarios se deben actualizar o indexar a valor actual con base al IPC certificado por el Dane, como lo señala la norma ya citada:

«… actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»

Existen varios métodos para hacer esa actualización, pero la que más se ajusta a la realidad y que es utilizada por Colpensiones, es actualizar cada uno de los salarios cotizados, desde el primero hasta el último.

Esto es importante porque cada salario cotizado puede ser diferente, ya que el salario mensual sobre el que se cotiza a pensión puede variar mes a mes por el pago de horas extras, recargos nocturnos, por trabajo dominical o festivo, y por el pago de comisiones.

En consecuencia, como cada salario cotizado puede tener un valor diferente, lo correcto es indexarlo individualmente, algo que Colpensiones puede hacer automáticamente.

Fórmula para indexar el IBL.

Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial, con la siguiente fórmula:

VA = VH X (IPC Actual/IPC Inicial), donde;

  • VA: Salario que se debe actualizar.
  • VH: Salario actualizado o indexado.
  • IPC actual: Es el IPC a la fecha en que se liquida la pensión.
  • IPC Inicial: Es el IPC de la fecha en que se cotizó el salario objeto de indexación.

La anterior fórmula la aplicaremos al salario de enero de 2003 para actualizarlo a febrero de 2023.

Salario enero 2003  $1.200.000
IPC Inicial (enero 2003)  50.42
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.42 = 2,5862753.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5862753 = $3.103.530.

Para el salario del febrero de 2003 tenemos:

Salario febrero 2003  1.200.000.
IPC Inicial (enero 2003)  50.98
IPC Final (febrero 2023)  130.40
Índice de actualización  130.40/50.98 = 2,5578658.
Salario actualizado  1.200.000 x 2,5578658 = 3.069.439.

Este procedimiento se repite con cada uno de los meses, y luego se suma el total de meses actualizados, resultado que se divide entre el número de meses actualizados para hallar su promedio. El resultado final es el IBL que servirá para liquidar la pensión o primera mesada pensional.

El IPC que se utiliza no es la variación porcentual del IPC de cada mes, sino el índice como tal, llamado también índices - series de empalme, que se puede consultar en este link del Dane, y que aparece como Índices – Series de empalme.

En la historia laboral que puede descargar de Colpensiones (desde aquí), encontrará cada uno de los meses cotizados, lo mismo que la base sobre la cual realizó la cotización de cada mes, que son los valores que se han de indexar uno a uno.

Recuerde que la indexación se debe hacer en dos grupos:

  1. Los meses cotizados que correspondan a los últimos 10 años de cotización.
  2. Los meses cotizados durante toda la vida laboral.

En cada uno se determina el promedio correspondiente, que efectos de conocer cuál arroja el promedio más alto.

Liquidar el IBL en línea.

Hemos diseñado una herramienta en línea que permite actualizar y liquidar el IBL automáticamente.

Liquidador del IBL en Colpensiones.Proyecte el IBL (Ingreso Base de Liquidación) estimado con que se pensionará en Colpensiones.

La herramienta tiene los IPC desde 1980. Suficiente para indexar casi cualquier historia laboral.

Es preciso ingresar el salario mes a mes, por tantos meses como se requiera actualizar.

El salario que se debe ingresar es el que corresponda al mes que se pretende indexar. Por ejemplo, si su primer salario cotizado fue en marzo de 1993, debe ingresar el salario que tenía para esa fecha, y así sucesivamente para todos los salarios posteriores.

El salario que se debe ingresar es aquel sobre el cual se cotizó a pensión, puesto que es el que Colpensiones tomará en cuenta.

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129 Opiniones
  1. ELIAS Dice:

    Buenas tardes

    de donde sale el dato de 113.98 que es la IPC final, ya que al buscar en el DANE el IPC es un valor diferente

    Responder
    • diego delgado Dice:

      En la pagina del banco de la republica puedes obtener ese dato, con base desde el año 2018 sobre 100

      Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones; en caso de tener dudas o de requerir una liquidacion de su pension para saber si esta bien liquidada,o de una proyeccion de pension para saber con cuanto va a quedar pensionado y/o si puede aumentar su mensada pensional, no dude en contactarnos al celular o whatsapp 300 212 74 53

      Responder
  2. Leonardo Gómez Dice:

    Buenos días, tengo 55 años de los cuales he trabajado 38 en con un mismo patrono, ya tengo cotizadas mas de 1900 semanas y aun me quedan 7 años para los 62. Que pasa con las semanas que cotizare hasta poderme pensionar, esta se pierden o puedo abonarlas a unas pensiones voluntarias o van directamente a fosiga sin poder hacer nada.

    Gracias por su asesoría.

    Responder
    • JOSE ALFREDO JIMENEZ PALMERA Dice:

      HOLA CORDIAL SALUDO EN ESTE CASO TE SIRVE PARA LIQUIDAR TU PENSIÓN ES ÚTIL DEPENDIENDO LOS DOS TIPO DE TE MÉTODO

      Responder
    • CACC Dice:

      La ley dice que por cada 50 semana adicionales a las 1300 requeridas, usted podrá incrementar 1.5%, el valor de su pensión, hasta llegar máximo al 80% del SBL (salario base de liquidación)calculado, sin que pueda ser superior.

      Responder
    • Loyva Dice:

      el máximo de semanas es hasta 1.800, después de este tope no se tiene en cuenta y no se devuelven, a la fecha no hay una justificación del por qué.

      Responder
      • JOSE GOMEZ Dice:

        LOYVA: Eso es lo que aduce Colpensiones, pero la ley es clara y se deben de tener en cuenta todas las semanas cotizadas, teniendo en cuenta que no la taza de remplazo no supere el 80%. en resumidas cuentas! quienes cotizan sobre salarios muy altos se le tomaran en cuentas mas de las 1.800 semanas. dado que la taza de remplazo empezaría inferior al 65%. quienes tengan dudas al respeto, pueden escribirme. 322-684-84-48

        Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Ya existe jurisprudencia al respecto, donde Colpensiones esta obligado a reliquidar la pension cuando las personas cuentan con mas de 1800 semanas cotizadas. Si necesita de asesoria al respecto nosotros le podemos ayudar, asi como tambien le realizamos la reliquidacion de su pension para saber si tiene derecho a reliquidacion y en cuanto le deberia quedar.

      Comuniquese al 3002127453 y con gusto lo asesoramos.

      Responder
  3. Blanca Dice:

    Buenas tardes quiero saber la forma De liquidacion se las personas que estan en regimen De transicion

    Muchas gracias

    Responder
    • diego Dice:

      me liquidaron la pension con el pormedio de los ultoimos 5 años cotizados que era regimen de transicion es eso correcto?

      Responder
      • Expertos en Analisis Pensional Dice:

        Blanca y Diego:
        si ustedes se encuentran dentro del Regimen de Transicion se les puede aplicar varias leyes y cada una de ellas se liquida la pension de forma diferente, desde el promedio del ultimo año cotizado (incluso se puede liquidar con ultimos 2, 3, 6 meses) hasta la liquidacion con toda la historia laboral; entonces tocaria revisar cada caso particular. Para mayor informacion nos pueden contactar al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

        Responder
  4. Octavio Dice:

    Buenos días, me podrían aclarar, si las vacaciones, bonificaciones y primas constituían factores salariales como empleado público, entre los años 1980 a 1992 ?.

    Gracias.

    Responder
  5. JUAN Dice:

    La multiplicación del primer ejemplo (enero de 2003), está mal, puesto que el resultado es: 2.511.622,372.

    Responder
    • JL Dice:

      A mí sí me da lo mismo que dice el autor de este artículo. Creo que sí está bien el ejemplo.

      Responder
      • Jorge Dice:

        El resultado está bien $3.103.530

        Responder
  6. Fernando Dice:

    tengo 1070 semanas,y 68 años,puedo pedir devolución y cuánto me liquidan?
    gracias

    Responder
    • etc Dice:

      Por edad (para abril/94 habria cumplido 42 años) estaría amparado en o por régimen de transición -ley 100/93 art. 36- y podria optar a pensión

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor FERNANDO, segun la edad que dice que tiene, podemos deducir que usted a 1 de abril de 1994 tenia mas de 40 años, lo cual indica que POR EDAD usted entraria dentro del Regimen de Transicion previsto el la Ley 100 de 1993; lo que debemos verificar es el numero de semanas que usted tenia al 26 de junio de 2005, ya que si contaba como minimo con 750 semanas cotizadas, se le debe respetar dicho Regimen.

      Ahora, si usted cotizo con empresas publicas o fue servidor público, la Ley que se le aplicaria seria la Ley 33 de 1985; si cotizo con entidades privadas, se le aplica el Acuerdo 049 de 1990 y si tiene tiempos mixtos se le puede aplicar la Ley 71 de 1988 y en estos 3 casos se podria usted pensionar con ese numero de semanas.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en comunicarse con nosotros al 3002127453 para poder brindarle toda la informacion que requiera; somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones.

      Responder
  7. Rubiela Urrea Dice:

    Excelente la herramienta de excel y las explicaciones.

    Muchísimas gracias

    Responder
    • LUIS VELEZ Dice:

      Donde encuentro la herramienta de excel?

      Responder
  8. CARLOS ARTEAGA Dice:

    Hola para Colfondos? Gracias

    Responder
  9. MIGUEL Dice:

    Buenas Noches, tengo 1452 semanas y 62 años, deje de cotizar en febrero de 2010, como se liquida la indexacion para el IBL
    Gracias
    Miguel

    Responder
    • sergio Dice:

      Los ultimos 120 meses aportados.

      Responder
      • RABOL Dice:

        PARA TENER DERECHO A LA PENSION TIENE QUE HABER CUMPLIDO LAS SEMANAS REQQUERIDAS Y LA EDAD EN EK CASO SUYO 1300 SEMANAS Y 62 AÑOS EL RETROACTIO SE LO LIQUIDAN A PARTIR
        DE CUMPLIR 62 AÑOS Y RADICAR LOS DOCUMENTOS DE PENSION

        Responder
  10. JAIRO JEREZ Dice:

    COMO SE LLEGA A LOS VALORES IPC DE CADA AÑO, NO ME CUADRA ESTE VALOR, PUES EL DEL DANE NO COINCIDE.

    Responder
  11. juan Carlos Rojas Bonilla Dice:

    Buenos dias, tengo una inquietud, la liquidacion de mi pension se puede hacer sobre toda mi historia laboral, dado que mis cotizaciones de los ultimos 10 años es inferior a 2.000.000. Y los salarios que yo obtuve en las empresas en que labore estan muy por encima a este ingreso.

    Responder
    • JOSE GOMEZ Dice:

      Buena tarde! claro que es posible. Quizás en tu caso seria mas favorable liquidar tu pensión teniendo en cuenta el IBL de toda tu vida laboral.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor Juan carlos, buen día.

      Claro que es posible que le liquiden su pension con los salarios devengados en toda su historia laboral. lo que le recomendamos es hacer una liquidacion de su pension con base a los ultimos 10 años cotizados y otra liquidacion con toda la vida laboral, para saber cual es la mas favorable y asi solicitar a Colpensiones le conceda la que le represente una mayor mesada pensional.

      En caso que no sepa como hacer la liquidacion, nosotros le podemos ayudar con esto, ya que somos expertos en pensiones y liquidaciones.

      Comuniquese ya al 3002127453 y con gusto lo orientamos.

      No deje su caso en manos de inexpertos. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
  12. JOSE ALFREDO JIMENEZ PALMERA Dice:

    PREGUNTA CON RESPUESTA PORFAVOR
    ¿ EL VALOR QUE QUEDA LIQUIDADO ESE SERA EL VALOR a pagar para toda la vida? ¿no hay incremento mas delante, al pasar el tiempo ?

    Responder
    • Pablo Dice:

      Anualmente se incrementa la mesada en el % del ipc del año inmediatamente anterior.

      Responder
  13. Jaime Saavedra Dice:

    Buenas tardes, ojala muchos supieramos que existen estas ayudas, seria mas facil entender los tramites. Ahora tengo 62 años de edad cotice 670 semanas con colpensiones, me dan una liquidacion que me parece es muy poco, deseo buscar una segunda reliquidacion tengo 10 dias para hacerlo. tratare de hacerlo con lo que nos estan entregando en esta web. Exelente

    Responder
    • ALEXA Dice:

      cordial saludo, el procedimiento que hace colpensiones es la indeminizacion sustitutiva para devolver los aportes, es totalmente diferente a este liquidador.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Don jaime buen día.

      Debe tener en cuenta dos cosas, la primera es que la herramienta que se tiene en la pagina, es para hallar el IBL y el valor de la pension, mas NO para realizar la liquidacion de devolucion de aportes que es una liquidacion completamente diferente, y como segunda medida, esta herramienta es netamente informativa, para que las personas se hagan una idea de un valor APROXIMADO de pension, pero no es una herramienta adecuada para realizar una solicitud de reliquidacion o peor, una demanda, para esto debe asesorarse con alguien experto en el tema.

      En caso que requiera de una liquidacion de la indemnizacion, nosotros le podemos ayudar y le damos el dato exacto que Colpensiones le debe reconocer; somos exfuncionarios ISS, expertos en pensiones; comuniquese ya al 3002127453.

      Responder
  14. Jaime Saavedra Dice:

    ahora me da IBL PROMEDIO SIN INDEXAR 439.397. IBL PROMEDIO INDEXADO 1.210.270
    que sigue como saco la devolucion de mis aportes.. gracias.

    Responder
  15. Campo Elias Palma Millán Dice:

    Soy pensionado por regimen de prima media de colpensiones y mi inquietud es que si el tiempo en el que estuve en la escuela naval de cadetes se debe tener en cuenta para mejorar dias o semanas de cotización y con ello alcanzar una reliquidación.Gracias

    Responder
    • RABOL Dice:

      SI ESE TIEMPO SE LO RECONOCE PERO TIENE QUE REPORTARLO ., SOLICITE A LA ESCUELA NAVAL LAS FORMAS CETIL DONDE LE ESPECIFICAN ESE TIEMPO Y CON ESOS DOCUMENTOS HAGA UNA CORRECCION DE HISTORIA LABORAL Y LA PRESENTA A COLPENSIONES

      Responder
  16. Marvel Dice:

    Me gustaria saber si tengo dercho a rectroactivo, si voy a solicitar mi pension este proximo miercoles 22 de julio de 2020 y tengo 1350 semanas?

    Responder
    • RABOL Dice:

      AL CUMPLIR LOS REQUISITOS SEMANAS Y EDAD Y SERETIRA DE COTIZAR EN ESE MOMENTO TIENE DERECHO AL RETROACTIVO DE ALLI EN ADELANTE

      Responder
  17. stella Dice:

    Tengo 54 anos y me faltan alrededor de 3 anos para mi retiro si aumento el valor de mi aporte esto seria beneficioso para aumentar mi pension o no tendria ninguna validez ?

    Responder
  18. Camila Carrillo Dice:

    Un trabajador independiente que recibe de ingresos 5 millones mensuales, está obligado a hacer el pago de la seguridad social sobre el 40% es decir el IBL es de 2 millones. Cuando tramite su pensión, el valor se calcula sobre el promedio del IBL con el que pagó los aportes ó con el promedio del valor del ingreso recibido? gracias.

    Responder
    • Luis Dice:

      Muy buena pregunta Camila, depronto ya sabes la respuesta?

      Responder
      • MARCY RAMIREZ Dice:

        Tuve mi doble asesoría y la respuesta es que NO, que se tiene en cuenta es el valor cotizado es decir el IBC con el que se realizó el pago de seguridad social y no el salario y/u honorarios.

        Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Camila la liquidacion de tu pension se realiza con base a los salarios reportados y por los cuales tu cotizaste en seguridad social. Ahora, otro punto interesante para tener en cuenta es que los independientes debemos cotizar por el 40% de los ingresos, PERO TAMBIEN PODEMOS HACERLO POR EL 100%, y en este caso tu mesada pensional va a subir, al momento de cumplir los requisitos para la pension.

      Si tienes dudas adicionales o requieres una liquidacion, no dudes en contactarnos al 300 212 74 53.

      Responder
  19. contador Dice:

    Quien pudo descargar el archivo en Excel?. Me lo puede pasar?. Gracias
    [email protected]

    Responder
  20. Zulma Díez Dice:

    Muy completa la explicación y la herramienta con el cuadro de excel. Mil gracias

    Responder
  21. Alvaro Arismendi Arango Dice:

    Al hablar de la perdida adquisitiva del dinero, no se podría incluir allí el tema de las pensiones? El caso es que anualmente estas son reajustadas con base en el IPC del año anterior y no en el porcentaje del salario mínimo decretado por el Gobierno. Mi pregunta consiste en que si se tiene alguna reseña por parte de las asociaciones de pensionados intentando demandar esta norma y así poder que las pensiones no decrezcan anualmente.

    Responder
  22. Denis R Dice:

    Ya tengo 1813 semanas cotizadas, 56 años y llevo 8 meses sin cotizar. Si quiero volver a cotizar, estas semanas ya no cuentan para los porcentajes, pero los valores con que haga estas nuevas cotizaciones contarían para el cálculo del IBL? Muchas gracias por sus respuestas y por toda esta buena información.

    Responder
    • alvaro Dice:

      vale la pena seguir cotizando por encima de las 1800 semanas siempre y cuando se cotice por encima de lo que ha cotizado para elevar el promedio. Si no es asi entonces no lo haga porque podria disminuir el promedio,

      Responder
  23. MARIA CLARA RODRIGUEZ Dice:

    Excelente herramienta, la recomiendo para las personas que se encuentran en este proceso de pensionarse, muchas Gracias.

    Responder
  24. Juanza Dice:

    Si cotizo como independiente con ingresos de 7 millones mensuales los últimos 10 años.
    Cual seria el monto de mi pensión.?
    Gracias

    Responder
  25. Tatiana Dice:

    Hola Gerencia.com

    Tengo algunas inquietudes si ustedes me pueden colaborar:

    1. Las cifras de IPC en la herramienta dispuesta por ustedes son correctas desde 1970 a 2019?

    2. El IBL a utilizar para liquidar la pensión es el valor arrojado en la celda H3?

    3. La fecha que se pone en la celda F2 es el mes en el cual se pide o se cumple la edad para solicitar la pensión?

    4. A la fecha, es decir actualmente se puede liquidar la pensión con el IBL promediado de toda la vida laboral o solo de los últimos 10 años?

    Responder
    • Omar molina Dice:

      De las dos formas se puede liquidar, se opta por la más favorable.

      Responder
  26. Gustavo Mesa Dice:

    Como es la liquidación para quien esta en Regimen de Transición?

    Responder
  27. Gustavo Mesa Dice:

    Como sería la liquidación de la pensión para quien se encuentra cobijado por el Régimen de Transición?

    Responder
  28. Juan Camilo Pachon Valbuena Dice:

    Muy buena información y gran herramienta mil gracias.

    Responder
  29. JORGE ALBERTO GARZON Dice:

    CORDIAL SALUDO,HAGANME EL FAVOR Y ME INFORMAN QUE METODO USA COLPENSIONES PARA LIQUIDAR LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA

    Responder
  30. Memoguivo Dice:

    hola buenas a todos. Alguien puede ayudarme con una pregunta sobre el Ibl en promedio 10 años o en toda la historia laboral. Gracias

    Responder
  31. Memoguivo Dice:

    hola buenas a todos. Alguien puede ayudarme con una pregunta sobre el Ibl en promedio 10 años o en toda la historia laboral. Gracias en que casos el uno o el otro y bajo que ley o decreto se sustenta. Muchas gracias

    Responder
  32. hector Dice:

    una metodología que no la entiende quien elaboro el proceso…no es practica

    Responder
  33. Aracely Avila Dice:

    Excelente ayuda, gracias a gerencie.com

    Responder
  34. John F. Dice:

    Buenas tardes, reciban un cordial saludo desde Canada.
    Gracias por este trabajo que ustedes han hecho, muy ilustrativo.
    Entiendo que recientemente una de las Altas Cortes se pronunció con respecto a que las semanas adicionales a las 1800 sí deben ser tenidas en cuenta con respecto al 1.5% adicional para liquidar la tasa de reemplazo. Saben algo de esto ?

    Responder
  35. MARTA Dice:

    TENGO 52 AÑOS Y SIEMPRE HE TRABAJADO POR 27 AÑOS EN LA MISMA EMPRESA ME FALTAN 5 AÑOS SIGO COTIZANDO CON LA EMPRESA QUE LABORO PUEDO HACER APORTES COMO INDEPENDIENTE PARA SUBIR MI PENSION

    GRACIAS

    Responder
    • Jorge Dice:

      Si señora, puede aportar como independiente para aumentar el promedio,
      ahora, si el empleador tambien esta aportando debe tener en cuenta que unicamente acumula el valor acumulado del mes,
      no se acumulan los dias de los dos aportes, solo el de un aporte.

      Responder
  36. AMPARO MEDINA SUAREZ Dice:

    BUEN DIA TENGO 56 AÑOS Y EN ABRIL YA CUMPLO LOS 57 AÑOS Y TENGO 1314 SEMANAS COTIZADAS TENGO VARIAS INQUIETUDES, COMO ESTOY UTILIZANDO LA HERRAMIENTA EN EXCELL QUE USTEDES NOS BRINDAN Y LA CUAL ES MUY VALIOSA EN ESTOS CASOS COMO EL MIO; PARA EL IPC FINAL COMO YO COTIZE HASTA JUNIO DE 2020 DEBO COLOCAR EL DE JUNIO DE 2020 O AL MOMENTO DE TRAMITAR MI PENSION, EN LA HERRAMIENTA EN EXCELL COMO NO HE COTIZADO EN FORMA CONTINUA EL AUTOMATICAMENTE HACE LAS OPERACIONES REQUERIDAS SIN CONTAR ESTOS TIEMPOS O DEBO ELIMINARLOS O SIMPLEMENTE COLOCAR 0, CUANDO EN MI HISTORIA LABORAL ME APARECE EN OBSERVACION CICLO DOBLE ESO QUE SIGNIFICA O EN LA LIQUIDACION COMO OPERA

    Responder
  37. AMPARO MEDINA SUAREZ Dice:

    POR FAVOR ME PUEDEN ENVIAR IGUAL LA RESPUESTA A MI CORREO [email protected]

    Responder
  38. ALEXA Dice:

    cordial saludo gerencie.com, considero que aunque la herramienta es buena y en principio dan la aplicacion de la indexacion de manera correcta, el ibl no es un promedio, es un promedio ponderado, de tal manera que tambien deben tener presente los dias cotizados para realizar el calculo y segundo las indexaciones del ibc segun la ley 100 y la 797 de 2003,establece que se indexa con el ipc del año inmediantamente anterior al del año cotizado, todo esto para dar una igualdad en las posibles mesadas, ya que la mesada que es reconocida enero… debe tener igualdad con la mesada reconocida en diciembre, sugiero una actualizacion del formato para evitar confusiones.

    Responder
    • Joben62 Dice:

      Alexa, me llama la atención si comentario, tiene razón los días aportados por mes son también determinantes, la duda está en la segunda parte con indexación anual del IPC pues en el ejemplo aquí mostrado lo hacen mes a mes, la pregunta para ti es si tienes algún ejemplo de cómo se debería hacer “Anualmente” de acuerdo con la norma y a lo que expresas..?

      Quedo muy atento

      Responder
    • Jorge Gomez Dice:

      Tengo la Misma inquietud.
      Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

      Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13.
      gracias por su colaboracion. algun comentario este es mi correo
      [email protected]

      Responder
  39. LUIS EDUARDO Dice:

    Buenas Tardes a todos, pregunta: Si tengo 1.578 Semanas en Colpensiones pero tengo 53 años(hombre), me faltan 9 años. Como me calcularían el IBL si dejo de cotizar ya y espero la edad?. Agradezco sus comentarios.

    Responder
  40. Rosario Sierra Dice:

    Si tengo 120 semanas cotizadas y vivo en el exterior como hago para reclamar ese dinero y cuanto es>
    Gracias
    [email protected]

    Responder
    • Dimelza Dice:

      Para quienes necesiten asesoria en Pensiones con mucho gusto pueden escribirme: [email protected].

      Responder
    • Jorge Dice:

      Si tiene 120 semanas cotizadas, lo mejor es que siga ahorrando para su pension con Colpensiones.

      Responder
  41. JoséSánchez Dice:

    Cuando se contiza a Colpensiones como independiente y como empleado, cómo lo liquida Colpensiones? Suma las dos cotizaciones o las toma cada una por a aparte?

    Responder
  42. JoséSánchez Dice:

    Cuando se cotiza a Colpensiones como independiente y como empleado, cómo lo liquida Colpensiones? Suma las dos cotizaciones o las toma cada una por a aparte?

    Responder
  43. Dr.Caro Dice:

    A Gerencie.com. Como los últimos años laborados los tengo cotizados en forma no-continua desde aproximadamente 2005.
    Debo entonces para calcular el IBL, basarme en el promedio indexado de un total de 120 meses así estos se distribuyan en aproximadamente 16 años?
    De antemano muchas gracias ya que se ve que ustedes de forma muy profesional y didáctica quieren ayudar a los colombianos a entender mejor el sistema de prima media.

    Responder
  44. Efren Dice:

    cuando se cotiza con un salario mínimo, así haya acumulado 1.800 o 2.000 semanas, la pensión siempre será de un salario minino? en Colpensiones, yo tengo 1400 semanas y 56 años, si es así, no se justificaría seguir pagando la pensión?

    Responder
    • Jorge Dice:

      Lo mejor es seguir cotizando con un IBC alto para que mejore el promedio del IBL para liquidar su mesada pensional.

      Responder
  45. Bernardo A Dice:

    Un trabajador independiente que recibe de ingresos 5 millones mensuales, está obligado a hacer el pago de la seguridad social sobre el 40% es decir el IBL es de 2 millones. Cuando tramite su pensión, el valor se calcula sobre el promedio del IBL con el que pagó los aportes ó con el promedio del valor del ingreso recibido? gracias

    Responder
  46. JAIME CORDOBA Dice:

    Bueno sDías, solcito ayuda a la sigueinte pregunta:

    Que fecha Final utiliza COLPENSIONES para calcular el IBL: Fecha entrega papeles solictando la pension de vejez? ; FEcha de Resolución do$nde COLPENSIONES reconoce la Pensión? o Fecha ultimo día de tranajo del Futuro Pensionado? u otra?

    Agrdezco su apoyo

    Responder
  47. Jorge Dice:

    Gracias por su asesoria, respetuosamente solicito se actualize el IBL en excell a la fecha de hoy, para hacer los calculos mas precisos

    Responder
    • Gerencie.com Dice:

      Buenos días, Jorge.

      Hemos actualizado los índices, considerando que la herramienta se diseño para que el mismo usuario los actualice mes a mes desde la base de datos suministrada por el Dane.

      Saludos

      Responder
  48. OSCAR Dice:

    Cordial saludo,
    Pertenecí al ejército Nacional por un tiempo de 10 años, ¿cómo hago para que colpensiones agregue mis años cotizados en esa institución?

    Responder
  49. LCGARA Dice:

    ME CALIFICARON CON 53,46 DE INVALIDES. LAS SEMANAS QUE TENGO SON 1.383,57, IBL promedio Indexado

    10.223.368 , A LAS 1383,57 LE RESTO 500 Y POR CADA 50 SEMADAS AGREGO A 53,46 EL 1,5??

    Responder
    • Christian Cardozo Dice:

      No señor, no se suman al porcentaje de pérdida sino al porcentaje del IBL. 1.383,57 menos las primeras 500, resultan 884, que divididas en grupos de 50 semanas, arrojan 17 veces 1,5% = 25,5%. Entonces, a la tasa de reemplazo inicial del 45% le sumaríamos 25,5% y eso nos daría una tasa de reemplazo aplicable a su caso, del 70,5% del IBL. Otras inquietudes, con gusto al correo [email protected]

      Responder
  50. juan camilo delvalle Dice:

    pregunta si a una persona le faltan 5 años para completar las semanas de cotización y 10 años para completar la edad, que salarios tiene en cuenta para calcular el ibl colpensiones, los ultimos 10 años antes de completar las semanas o antes de completar la edad

    Responder
  51. ARAMIS Dice:

    Como se menciona “Para actualizar el salario se multiplica por el resultado de dividir el IPC final o actual entre el IPC inicial”
    Pero he observado que para indexar el IBL en el presente año 2021, rige para todo el año el IPC del año 2020 y no la variación del IPC mensual del 2021.
    Considerando los últimos 10 años de cotización y si al dividir el IPC del año 2020-2021 que es de 1,61 entre el IPC del año 2011 el cual fue de 3,73 nos da 0,431 el cual es un multiplicador tan bajo que atenta contra el monto de jubilación para el que se pensione en 2021.

    Responder
  52. Rodolfo Ramirez Dice:

    Para indexar el salario del 2004 al año 2015, me sirve la tabla del IPC serie de empalme 2021? o debo buscar la del año 2015? si es así, cómo la busco?
    Gracias por la información me ha sido muy útil.

    Responder
  53. EDGAR SOSSA DIAZ Dice:

    buenos dias, como hago para descargar mi historia laboral

    Responder
  54. Hermilda Dice:

    Buenos días: quiero saber es si después de obtener el promedio de los últimos 10 años, el valor resultante es el de la mesada pensional o a ese valor se le aplica el 60%?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Doña Hermilda buen día.

      Para liquidar una pension se debe tomar elpromedio de los ultimos 10 años (o toda la vida laboral, si tiene derecho) y a ese promedio que se llama IBL (ingreso base de liquidación) se le debe aplicar una tasa de remplazo, que es un porcentaje que multiplica dicho IBL para obtener el valor de la mesada pensional.

      Recuerde que la tasa de remplazo se obtiene dependiendo de la Ley que se aplique a cada persona; la mayoria de personas en este momento se les aplica la Ley 100 modificada por la 797 de 2003 que indica la formula decreciente para obtener la tasa de remplazo.

      Espero haber despejado su duda.

      Si tiene mas inquietudes o necesita mandar a hacer una liquidacion o un estudio pensional, puede comunicarse con nosotros al 3002127453.

      Deje su caso en manos de Expertos.

      Responder
  55. Olguita Dice:

    Buenas tardes, super importante esta información. muchas gracias.

    Responder
  56. James MEZA Dice:

    Si se Indexa cada salario con los 10 ultimos años de manera consecutiva, no debe resultar mejor sacar el promedio devengado de estos 10 años y tomar el IPC INICIAL/IPC FINAL y debe dar el mismo resultado.

    Responder
  57. Efallo Dice:

    Hola, para sumar el 1.5% por cada paquete de 50 semanas cotizadas después de las 1.300, hasta llegar a un total de 1.800 semanas y un porcentaje máximo del 80% ¿esto cumple para cualquier valor de salario? o tiene topes que disminuyas el porcentaje por cada 50 semanas. Gracias.

    Responder
  58. Nelson Dice:

    La historia laboral que muestra colpensiones, las agrupan por 2 y hasta 4 meses, en solo valor base que no corresponde a la sumatoria de los meses que reportan. Esta informacion de Colpensiones no es fiable. En Colpensiones no hay manera de validar que sucede con esta situacion. Gerencie.com sabe algo de esta situacion?

    Responder
  59. Claudia Patricia Franco Triana Dice:

    Buenas noches.
    Si un empleador no pagó los aportes sobre el salario real sino sobre el salario mínimo y ya han transcurrido varios años, es posible reclamar que efectúe el pago sobre el salario real?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      CLAUDIA PATRICIA FRANCO- AL EMPLEADOR SE LE PUEDE OBLIGAR A PAGAR LOS VERDADEROS APORTES QUE NO COTIZÓ-COLPENSIONES DEBE COBRARLOS CON BASE AL ART. 22 Y S.S. DE LA LEY 100 DE 1993- EL TRABAJADOR NO PUEDE SER PERJUDICADO POR ESAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS- SI COLPENSIONES NO COBRA NI EJECUTA OPORTUNAMENTE AL EMPLEADOR Y SI ESTE YA NO EXISTE , DEBERÁ RECONOCERLAS COLPENSIONES-AL AFILIADO-

      Responder
  60. Carlos Dice:

    Cordial saludo. Podrían indicarme la razón, si están enterados, por la cual en las últimas copias de mi historia laboral que bajo de Colpensiones, a los tiempos válidos para bono pensional hasta 1994 que antes se indicaban en días laborados, ahora los redondea a meses de 30. Entendía que eso se hacía desde 1995 en adelante, no antes. Porque así se le roban varias semanas al cotizante al recortar los meses de 31 a 30 días y en mi caso, en 7 años se roban 35 días netos, o 5 semanas. Es esto legal o se puede demandar?

    Responder
  61. Expertos en análisis pensional Dice:

    Si requieres asesoria con temas pensionales, liquidaciones o proyecciones de pension, no dudes en contactarnos al 300 212 74 53

    Responder
  62. carlos Dice:

    Hola. tengo una duda en la liquidación en el momento de la pensión, trabajo en dos empresas diferentes y en las dos hago aportes de mis salarios, el IBL como lo calcula colpensiones, suma los dos ingresos mensuales? los promedia? toma el mayor? gracias por responder

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Se toma el total de los 2 salarios con el tope maxino de 25 salarios.

      Responder
  63. MARCELINO ARELLANO Dice:

    SEÑORES, NECESITA UNA PLANTILLA PARA LIQUIDAR UNAS SEMANAS COTIZADAS.

    Responder
  64. jaime valde Dice:

    Tengo 2255 semas cotizadas me liquidaron mi pension con el 79.35 % y 1800 semas las restante 455 semas me las pueden reliquidar de acuerdo al fallo se debe reliquidar las pensiones con mas de 1800 semanas

    gracias

    el pibe

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Debe elevar la solicitud ante colpensiones,de mi parte las que he radicado me las han negado, de manera que hay que demandar.

      Responder
    • JOSE GOMEZ Dice:

      En tu caso no prospera la demanda, porque la ley es clara y dice que se debe tener en cuenta todas las semanas cotizadas, pero sin que la tasa de reemplazo supere el 80%

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Buen día Sr Jaime.

      En ese caso Colpensiones le debe reliquidar la pensión, pero unicamente el factor que va a cambiar va a ser la tasa de remplazo del 79.35% y deberian darle el 80%, esto quiere decir que le debe aumentar la pension un 0.65% del IBL (OJO: no del valor de la pensión). En el caso supuesto que su IBL sea de 10 millones, la pension le deberia subir $65.000 pesos mensuales.

      Con base a eso usted puede hacer el calculo de la diferencia en su pensión y si quisiera realizar la solicitud; debe tener en cuenta que, por lo general Colpensiones no reconoce este tipo de reliquidaciones, sino que debe iniciar un proceso de demanda, asi que es decision suya si vale la pena el desgaste y el costo de una posible demanda vs el beneficio mensual que va a obtener.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 300 212 74 53

      Responder
  65. Chamo Dice:

    Les cuento que he utilizado este liquidador para comprobar una liquidación de pensión reciente por Colpensiones. He ingresando los IPC desde 1987 a la fecha de diciembre 2022 mes a mes y los salarios mes a mes y no me coincide este resultado con el que da Colpensiones, ni el promedio de toda la vida laboral y lo indexado?, gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Buen día.

      debe tener en cuenta que la herramienta que se tiene en la pagina es unicamente para tener un valor APROXIMADO del IBL y de pension; en ningun momento puede basar ese resultado para una reclamación o reliquidacion de la pensión.

      En caso que requiera el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede comunicarse directamente con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos ya al (+57) 3002127453.

      Responder
  66. jaiserja Dice:

    Quien puede ayudarme, por favor… al día de hoy (18/03/2023) tengo 1.728 semanas, cumplo 61 años en abril, trabajé casi 20 años en el Seguro Social (hoy Colpensiones) trabajé 18 años en el ISS y 4 en una E.S.E. y desde el 2017 pago como independiente, me guastaría saber detalles para mi pensión, como calcular aproximadamente cuanto me tocara, y si debo segur pagando o si hay alguna norma que me proteja por haber sido trabajador oficial 18 años, agradezco de antemano si alguno de ustedes me da una luz en este tema, bendiciones (jaiserja@gmail.)

    Responder
    • [email protected] Dice:

      condidero que no se justifica cotizar mas de manera al tener edad y semanas puede pedir su pension,

      Responder
  67. LuisEdo Dice:

    Quisiera saber por temas de inflación y cálculo de la mesada pensional en Colpensiones, ¿si hay una sentencia de la corte constitucional de Colombia, en la que indique que para actualizar el IBL en Colpensiones, se deba hacer con base EN LA VARIACIÓN (ACUMULADA) DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR del mes anterior del mismo año al mes de reconocimiento de la pensión y no con base al año anterior a la fecha de reconocimiento de la pensión?
    ya que como lo indica el artículo 21 de la ley 100: Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, ACTUALIZADOS ANUALMENTE CON BASE EN LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, según certificación que expida el DANE.
    Gracias de antemano por su valiosa respuesta.

    Responder
    • jorge gomez Dice:

      tengo la misma inquietetud.

      Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

      Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13.
      gracias por su colaboracion. algun comentario este es mi correo
      [email protected]

      Responder
      • [email protected] Dice:

        Para los efectos de darle un respuesta debo verificar la resolucion de pension , y efectuar el calculo. le asesoro efectuado los calculos y revisando la resolucion de pension de manera integal .

        Responder
  68. Maria Marín Dice:

    Buenas tardes a través de demanda judicial se ordenó a Porvenir pasar todo el dinero y semanas a colpensiones en Regimen de prima media. A la fecha han subido solo las semanas del año 1994 en adelante y no veo las 1.700 semanas que cotizé con el municipio de Támesis; durante el año 1984 a 1992.

    Es de anotar que en la ultima historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado.

    Gracias

    Responder
    • Maria Marín Dice:

      Perdón no son 1700 semanas pendientes sino 1.700 días.

      Gracias,

      Responder
      • [email protected] Dice:

        Espero ayudarle con esta repuesta

        Que le aparezca en la historia laboral la informacion NO significa que las semanas esten en porvenir… la razon es porque esas semanas estan aportadas a travez del sector publico y la gestion de recurarlas debe hacerla usted.. porque esas semanas no fueron aportadas a porvenir.. ahora bien solicite el formato clep para tener dicha informacion a la entidad mencionada, y cuando valla a pedir pension en colpensiones debera infor,ar que estas semanas esta aportadas a este entidad para que colpensiones lo getione.
        le asesoro si lo requiere.
        3138700929

        Responder
    • Maria Marín Dice:

      Perdón no es faltante 1.700 semanas sino 1.700 días

      Responder
  69. Maria Marín Dice:

    Perdon no me falta 1700 semanas sino 1.700 días

    Gracias

    Responder
  70. Maria Marín Dice:

    Buenas tardes a través de demanda judicial se ordenó a Porvenir pasar todo el dinero y semanas a colpensiones en Regimen de prima media. A la fecha han subido solo las semanas del año 1994 en adelante y no veo las 1.700 días que cotizé con el municipio de Támesis; durante el año 1984 a 1992.

    Es de anotar que en la ultima historia laboral de Porvenir figuran las semanas que me faltan.

    Mi pregunta es las cotizaciones del año 1994 hacia atrás tienen otro proceso de traslado.

    Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Los tiempos publicos se deben gestionar directamente con el municipio. de manera que colpensiones no no tienen esos recursos, otra cosa es que la aparezca la informacion en su historia.
      le asesoro en dicho tramite .

      Responder
  71. Jorge Gomez Dice:

    Buenas dias, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibi mi resolucion de reconocimento de la pension de colpensiones apartir del mes de diciembre de 2022, la liquidacion que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior es decir el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre de año anterior al del mes que vamos a indexar es decir que si voy a indexar el de salario de septiembre del 2002 toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final para mi caso tomaron el IPC de diciembre de 2021. haciendo mi liquidacion con esta herramienta y con otras que encontre en la web la idexacion la hacen con el IPC final que seria el indice del mes apartir del cual me pensiono y el IPC inicial el indice de cada mes a que vamos actualizar. comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8% que para mi caso es de $300.000 aproximadamente. Quisiera saber si esta liquidacion de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas Cortes donde determinen que que el IBL se debe encontrar actualizando los salarios con el Indice del IPC del mes a Indexar.

    Asi mismo quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre del 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidacion del retroactivo la mesada adicional o lo que se llamada la mesada 13.
    gracias por su colaboracion. algun comentario este es mi correo
    [email protected]

    Responder
  72. Ingeniero Dice:

    Buenas Noches para todos.
    Mi nombre es Jairo. Desde 1973 estoy trabajando. Tengo 67 años. Me pregunto aún porque no me he pensionado. Me acerqué a COLPENSIONES. Me imprimieron mis semanas cotizadas. Me entregaron 670 (semanas según ellos). Presentando certificados laborales voy en 967,65. Ahora me dicen que COLPENSIONES tiene un PROCESO COACTIVO con mi empresa porque no ha cancelado mi pensión desde 1997 al 2005. Lo cual no es cierto. Pero es difícil de demostrar. C Los documentos se perdieron en un incendio. Con estas semanas me pensiono. Adicional, trabajé en una empresa (1983/1984/1985). Me dieron el certificado laboral. No figuran aportes en pensión. me dicen que no me hicieron aportes de mi pensión porque en ese entonces era PAULATINO EL PAGO. Y en la regio donde trabajaba no habia cobertura del sistema General de Pensiones. Que llegó en 1994 (fecha que no trabajaba). Que hacer en este caso. Quedo atento. Mi correo es [email protected]

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor Jairo buen día, en el caso suyo (y que es muy común que ocurra) debe tener en cuenta lo siguiente: la primer obligación de la afiliación a seguridad social y de realizar los respectivos pagos, se centra en el empleador, pero cuando el empleador realizó la afiliación, pero NO PAGO los aportes, entonces entra la responsabilidad de Colpensiones, ya que el deber de las administradoras de pensiones, en este caso Colpensiones, es fiscalizar y asegurar que los empleadores cumplan sus obligaciones.

      Dicho de otro modo, a usted no le pueden pasar la responsabilidad ni lo pueden perjudicar por la responsabilidad de empleador y Colpensiones.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos al 3002127453.

      Responder
  73. Maria Clara Jaramillo Dice:

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
  74. Jorge Larrota V Dice:

    Gracias por la informacion publicada, creo que deberian publicar una tabal en excell actualizada a 2023 para poder ingresar los salarios y calcular el IBL facilemente
    Gracias nuevamente

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor Jorge muy buen día.

      Recuerde que la tabla que se tiene en la pagina para liquidar el IBL, es meramente informativa y no se puede basar en el resultado para una posible reclamación, unicamente para obtener un valor aproximado.

      En caso que requiera una revision de su pensión para saber si quedo bien liquidado, saber en cuanto le debe quedar la pensión, o si quiere MEJORAR SU PENSIÓN, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le brindamos una completa asesoria en su caso particular.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos al (+57) 3002127453.

      Responder
  75. Pensión con convenio con España Dice:

    Hola. Buenas tardes.
    Coticé en Colombia de 1984 a 1989 (270 semanas certificadas). Voy a pensionarme pronto en España sumando los tiempos cotizados en ambos paises (un total de 38 años + 6 meses). ¿Cómo calcularía Colpensiones la IBL correspondiente para la proporción de la pensión que le tocaría pagar?
    Saludos y gracias.

    Responder
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