Incapacidades laborales en los pensionados

Un pensionado no tiene derecho al pago de incapacidades laborales, excepto si se trata de un pensionado que sigue laborando y cotizando como dependiente o independiente.

¿A un pensionado le pagan incapacidades?

Por regla general a los pensionados no se le pagan incapacidades laborales de ningún tipo en razón a su calidad de pensionados. El fondo de pensiones paga la mesada completa, pero no paga incapacidades.

La incapacidad laboral se paga precisamente como sustento del trabajador cuando por cuestiones médicas no está trabajando, pero en el caso de los pensionados, por estar pensionados no están laborando y siguen recibiendo su mesada pensional completa aun estando incapacitado.

Pero el pensionado que obtenga ingresos adicionales a su mesada pensional, y esté cotizando a salud sobre ellos, sí tiene derecho al pago de la incapacidad laboral.

Incapacidades laborales no se pagan sobre la mesada pensional.

Los pensionados no reciben salario sino una mesada pensional, y sobre esa mesada pensional deben pagar aportes a salud quedando en el grupo de cotizantes.

Pero no obstante a ser cotizantes en el sistema de salud, la EPS no tiene la obligación de pagar las prestaciones económicas a que tiene derecho todo cotizante, como las incapacidades laborales.

Lo anterior tiene fundamento en el objetivo o finalidad de la incapacidad laboral, que consiste en suplir los ingresos que el cotizante deja de percibir en ocasión a su incapacidad para laborar, pero ese no es el caso de los pensionados, que a pesar de estar incapacitados sus ingresos no se ven afectados por cuanto el pago de la mesada pensional no se suspende por la incapacidad.

Como el pago de la mesada pensional no se ve afectada por una incapacidad laboral, no se debe pagar esa incapacidad puesto que supondría un doble pago a cargo de los recursos del sistema general de seguridad social.

En este sentido se ha pronunciado en múltiples oportunidades el ministerio del trabajo.

Aportes a salud de los pensionados.Porcentaje de cotización a salud que se le debe descontar a los pensionados de su mesada pensional. Pago de aportes a salud en los pensionados.

Incapacidades laborales en pensionados que siguen laborando y cotizando.

Para el caso de los pensionados que siguen laborando como dependientes o independientes y en razón a ello deben cotizara salud por esos ingresos distintos a la mesada pensional (salarios, honorarios, rentas de capital, etc.), existe el derecho al pago de las incapacidades respecto a los ingresos distintos a la mesada pensional.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Incapacidad laboral de origen común en el pensionado.

El pensionado que sigue trabajando como asalariado o como independiente, debe por obligación cotizar a salud sobre esos ingresos adicionales, y en tal caso la EPS tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales que sufra ese trabajador.

El pago de la incapacidad se hará sobre los ingresos adicionales a le mesada pensional sobre los que haya cotizado el pensionado.

Si el pensionado tiene una mesada de $2.000.000 mensuales, e ingresos como asalariado por $3.000.000 mensuales, la incapacidad laboral se paga únicamente sobre $3.000.000, que es el ingreso adicional que da derecho a la incapacidad, porque ese ingreso deja de obtenerse por cuenta de la incapacidad del trabajador pensionado.

Adicionalmente se debe tener en cuenta que el porcentaje de cotización es diferente según se trate de la mesada pensional o sobre ingresos laborales o como independiente, pues en el primer caso se cotiza a salud el 12% y en los demás el 12.5%.

Incapacidad de origen laboral (profesional) en el pensionado.

Cuando un pensionado sigue trabajando y se reincorpora a la vida laboral como asalariado, por ejemplo, debe ser afiliado al sistema de riesgos laborales (ARL), y en tal caso queda cubierto por ese sistema, de manera que, si sufre de un accidente laboral, la ARL debe reconocerle la incapacidad respectiva en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador.

Es así porque el trabajador está asegurando un riesgo que al materializarse impide que pueda percibir los ingresos como asalariado, por lo tanto, tiene derecho al pago de la incapacidad.

Igual aplica para el pensionado que se vincula como independiente y por la actividad desarrollada debe afiliarse a riesgos laborales.

¿Quién debe pagar las incapacidades laborales al pensionado?

Ha quedado claro que el pensionado tiene derecho al pago de incapacidades en el caso en que se reincorpore a la vida laboral como asalariado o como independiente, y esas incapacidades se pagan según la regla general.

Es decir que en el caso del pensionado que se vincula laboralmente, la incapacidad debe ser pagada por el empleador directamente, y luego el empleador gestiona el reconocimiento de la misma ante la respectiva EPS.

Si el pensionado debe cotizar a salud como independiente, le corresponderá a él gestionar directamente el reconocimiento de la incapacidad ante la EPS o ARL, según corresponda.

Comentarios finales sobre el pago de incapacidades laborales a los pensionados.

El presente criterio tiene sustento en el concepto del ministerio de salud con radicado 201942400998632 del 5 de julio de 2019.

Vale precisar que diferentes entidades estatales han tenido opiniones contrarias y cambiantes, por lo que hay cierta inseguridad jurídica en cuanto al derecho que tiene el pensionado a cobrar incapacidades laborales cuando debe cotizar sobre ingresos distintos a la mesada pensional, pero en todo caso se cae de su peso que si un pensionado obtiene ingresos adicionales sobre los que cotiza a salud, y que por una incapacidad deja de percibir esos ingresos, tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad.

Cuando hay lugar al pago de incapacidades a un pensionado, estas se pagan en las mismas condiciones y bajo las mimas reglas que a los demás trabajadores, es decir que se pagan sobre la misma base y se reconoce el mismo porcentaje.

No sobra recordar que el pensionado que debe cotizar por ingresos adicionales a la mesada pensional, debe hacerlo a la misma EPS.

Por último, cabe señalar que un todo pensionado que obtenga ingresos adicionales a la mesada pensional, cualquiera sea el tipo de ingreso, debe cotizar como independiente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Es el caso del pensionado que recibe honorarios, arrendamientos, dividendos o rendimientos financieros, o que tiene un negocio (almacén, restaurante, etc.), y son esos ingresos que al ser cotizados dan derecho al pago de incapacidades laborales.

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