Jornada ordinaria de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo hace referencia a la jornada de trabajo acordada en el contrato de trabajo, entre empleador y trabajador, y que no puede exceder la máxima legal establecida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Definición de jornada ordinaria.

La jornada laboral ordinaria está definida en Colombia por el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 158, que dice:

«Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.»

De manera que la jornada laboral ordinaria será la que se acuerde en el contrato de trabajo, siempre que no se supere la máxima legal semanal y diaria que contempla el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, recientemente modificado por la Ley 2466 de 2025.

Jornada ordinaria máxima.

La jornada ordinaria máxima es la que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala en sus dos primeros incisos:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.»

Por un lado, la norma señala que la jornada laboral diaria es de 8 horas, y seguidamente señala que la jornada laboral semanal es de 42 horas, que se pueden distribuir entre 5 o 6 días a la semana, de modo que, si se distribuye en 5 días, la jornada diaria será de 8.4 horas, lo que supera el límite diario fijado por la misma norma.

Interpretando estos incisos de forma aislada se concluye que no es posible distribuir la jornada laboral semanal en 5 días sin violar el límite de las 8 horas. Para solventar esa limitación, el mismo artículo 161 en su literal a) establece la siguiente alternativa:

«El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria»

Claramente, la norma permite distribuir la jornada laboral en 5 días, permitiendo una jornada diaria de hasta 9 horas, distribución que puede ser variable y en tal caso no se causan horas extras siempre que no se superen las 42 horas semanales.

En resumen, y mientras haya un pronunciamiento oficial, ya sea mediante doctrina o jurisprudencia, el límite de las 8 horas diarias solo es viable en la modalidad de jornada flexible.

Cuando se habla de 42 horas semanales, debe aplicarse las horas semanales vigentes según el siguiente calendario de reducción de la jornada laboral:

Fecha Horas semanales
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 47
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 46
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 44
Del 16 de julio de 2026 en adelante 42
Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Límites a la jornada laboral ordinaria.

La jornada ordinaria puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal, que puede estar entre 42 semanales o las que correspondan según el calendario de reducción gradual de la jornada semanal.

Estos límites tienen unas excepciones, como en el caso de los trabajadores menores de edad, cuya jornada laboral no puede exceder de 6 horas diarias y 30 semanales si tienen entre 15 y 17 años (máximo hasta las 6 de la tarde), y entre 17 y 18 años son 8 horas diarias, pero 40 semanales; es decir, solo pueden trabajar 5 días.

Igual sucede en los casos en que se implementen turnos sucesivos, donde la jornada laboral ordinaria no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.

Trabajo por fuera de la jornada ordinaria.

El trabajo que se desarrolle por fuera de la jornada ordinaria, o en exceso a esta, se considera trabajo extra o suplementario, como claramente lo señala el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»

Así, cuando la jornada ordinaria es de 8 horas diarias, por ejemplo, y se laboran 9 horas, se causa una hora extra, puesto que se toma como referencia la jornada acordada en el contrato de trabajo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 1). Jornada ordinaria de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.html

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