Manejo de parqueaderos en la propiedad horizontal

En la propiedad horizontal donde se combinan bienes privados, comunes y comunes de uso exclusivo, el manejo de los parqueaderos es un tema que se debe abordar adecuadamente para evitar conflictos.

Parqueaderos de uso privado.

Los parqueaderos de uso privado son aquellos que son propiedad del copropietario dueño del apartamento, casa o local comercial, y el uso, por ser un bien privado, es exclusivo de su propietario; la administración no puede restringirlo de ningún modo.

Propiedad horizontal en Colombia
Propiedad horizontal en Colombia.Normas y reglas que rigen la propiedad horizontal, y las obligaciones y deberes de los copropietarios.

Estos espacios hacen parte de la esfera privada de cada copropietario, y este, así no tenga carro, tiene el derecho a disponer de él, y, por supuesto, no puede ser utilizado ni por otro propietario, ni por visitantes; la administración no puede disponer de él sin la autorización del dueño.

Parqueaderos comunes de uso exclusivo.

Existen parqueaderos comunes de uso exclusivo, que son asignados por la administración de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal.

En algunos conjuntos no existen parqueaderos privados, sino comunes que son asignados a los propietarios según los criterios que previamente se hayan fijado en el reglamento o según los criterios que se fijen en la asamblea de copropietarios.

Parqueadero de visitantes.

Los parqueaderos de visitantes son aquellos de uso exclusivo para las personas visitantes de los copropietarios del conjunto, y son distintos a los privados o a los comunes destinados para el uso de los copropietarios.

Cobro de parqueadero a visitantes de la propiedad horizontal.

La propiedad horizontal puede, válidamente, fijar un cobro por el uso de los parqueaderos de visitantes.

El cobro de parqueaderos a visitantes se puede hacer por razones de control o por razones económicas.

Asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal
Asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal.Aspectos a considerar sobre las asambleas de copropietarios ordinarias y extraordinarias en la propiedad horizontal.

El cobro de los parqueaderos a visitantes debe ser aprobado por la asamblea general de copropietarios.

Asignación de parqueaderos de visitantes para uso exclusivo.

Los parqueaderos de visitantes no pueden ser entregados para uso exclusivo de copropietarios ni de las personas que hacen parte de la administración.

Al respecto, señala el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 675 de 2001:

«Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.»

Como su nombre lo indica, el parqueadero de visitantes es para los visitantes, y al respecto señala el Ministerio de Vivienda en su cartilla sobre propiedad horizontal:

«En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad.»

En algunos conjuntos se tolera que los copropietarios que tienen dos vehículos utilicen el parqueadero de visitantes, pero ello no significa que sea correcto, y esa práctica suele convertirse en fuente de conflicto, puesto que crea inequidad y, en algún momento, impedirá que la visita de algún copropietario pueda parquear su vehículo, lo que inevitablemente causará molestias entre los copropietarios.

Restringir uso de parqueaderos a copropietarios morosos.

Cuando se trata de parqueaderos de uso común, la propiedad horizontal puede impedir que sean utilizados por los copropietarios morosos.

Así lo señala el Ministerio de Vivienda en su cartilla:

«La prohibición de uso de los parqueaderos comunes de un edificio o conjunto como medida correctiva a los deudores morosos es correcta cuando el parqueadero corresponde a la categoría de bien común.»

Esto aplica para parqueaderos de visitantes y comunes de uso exclusivo, más no para parqueaderos de uso privado.

Sanciones y multas en la propiedad horizontal
Sanciones y multas en la propiedad horizontal.Sanciones y multas que se pueden imponer en una propiedad horizontal, y el procedimiento sancionatorio que se debe seguir.

Consultar la cartilla de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda.

Arrendamiento de parqueaderos.

Los copropietarios que tienen parqueaderos de uso privado pueden arrendarlos en virtud de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 675 de 2001:

«El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.»

En cuanto a los parqueaderos de visitantes, se puede cobrar su uso, pero no arrendarlo, puesto que ello implicaría una asignación de uso exclusivo para quien lo toma en arriendo, y ello está prohibido por la ley.

En el caso de parqueaderos comunes de uso exclusivo, se puede cobrar por esa asignación y goce, pero no necesariamente sería un arrendamiento.

Impuestos en el alquiler o arrendamiento de parqueaderos.

Cuando la propiedad horizontal cobra el uso de parqueadero, está prestando un servicio gravado con el IVA, pues así lo señala expresamente el artículo 462-2 del estatuto tributario.

Obligaciones tributarias de la propiedad horizontal
Obligaciones tributarias de la propiedad horizontal.La propiedad horizontal, dependiendo la destinación sus bienes privados y comunes, debe asumir algunas obligaciones tributarias.

Por este solo hecho, la propiedad horizontal se puede convertir en responsable del IVA debiendo presentar la respectiva declaración, lo que obliga a considerar si se justifica o no cobrar por el uso de parqueaderos, pues en algunos casos puede que los ingresos obtenidos por ese concepto no justifiquen el costo de ser responsable del IVA.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2019, diciembre 3). Manejo de parqueaderos en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/manejo-de-parqueaderos-en-la-propiedad-horizontal.html

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106 comentarios
  1. jorge luis diaz noviembre 10 de 2025

    Mi pregunta es directa: en una tienda o supermercado, ¿puede prohibirse a ciertos conductores aparcar en su parqueo privado para que estos conductores dejen sus vehículos allí toda su jornada laboral y utilicen un bien privado para su propio beneficio, sin pagar parqueadero en otro lugar? ¿Hay alguna medida que se pueda aplicar para que estas cosas no sucedan aquí en Colombia?

    Responder a jorge luis diaz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jorge luis diaz noviembre 10 de 2025

      Si el parqueadero es de uso privado, solo el propietario del mismo puede autorizar su uso, ya sea gratuito o cobrando, según su decisión. Al ser propiedad privada, no se puede restringir su uso.

      Responder a Gerencie.com
      • jorge diaz en respuesta a @Gerencie.com noviembre 19 de 2025

        No respondieron a mi pregunta. Hay personas que parquean en mi negocio, el cual tiene parqueo para mis clientes. Personas extrañas parquean todo el día para no pagar un parqueadero público y utilizan otro privado para su beneficio todos los días. ¿Qué se puede hacer después de haberles dicho que no pueden hacerlo infinidad de veces? Busco una solución para poder sacarlos legalmente del parqueo de mi negocio. Hay 15 carros y 12 míos de lunes a viernes, más de 8 horas diarias.

        Responder a jorge diaz
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @jorge diaz noviembre 19 de 2025

          Sí, es un parqueadero privado, usted puede restringir su uso con alguna barrera, como cadenas, o, en su defecto, podría llamar a la policía de tránsito para que retire los vehículos de su espacio privado.

          Responder a Gerencie.com
  2. MIGUEL ANGEL PARRA septiembre 25 de 2025

    La administración por reglamento de convivencia y uso de parqueos también ordenó a los propietarios de los apartamentos no poder estacionarse dentro de la propiedad, argumentando que son vehículos grandes, o sea (microbuses, vans, SUV, Prado, Fortuner, Hilux y otras doble cabina). Los sacó de la propiedad por sus dimensiones, ya que los parqueaderos son de 5 metros. ¿Qué norma establece las dimensiones dentro de la propiedad? Ya que uno no podría tener uno de estos automóviles, ¿estaríamos obligados a comprar sedanes o autos pequeños?

    Responder a MIGUEL ANGEL PARRA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MIGUEL ANGEL PARRA septiembre 25 de 2025

      Ninguna norma lo establece; es algo que la propiedad horizontal debe reglamentar internamente según sus características. Según usted, la dimensión de los parqueaderos tiene una limitación de espacio que impide albergar vehículos de determinadas dimensiones, lo cual es razonable, porque si un vehículo queda por fuera del parqueadero puede causar accidentes de forma directa o indirecta al ocupar el espacio peatonal, por ejemplo.

      Responder a Gerencie.com
  3. Tatiana septiembre 5 de 2025

    Buen dia. Actualmente vivo en un conjunto que cuenta con parqueadero privado. En este parqueadero privado yo estaciono mi moto y mi bicicleta. El dia de hoy al bajar me di cuenta que mi bicicleta no estaba, al consultar con la administracion esta me dijo que fueron recogidas ya que no estaba cumpliendo con el uso del parqueadero (este es el momento en que no se donde esta mi bicicleta ya que no me quisieron dar respuesta).
    Sin embargo en el manuel de propiedad horizontal no dice explicitamente que no se puedan parquear bicicletas en los parqueaderon privados. Dice explicitamente lo siguiente: DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR. ARTICULO 5: En el Conjunto [], son bienes privados los apartamentos, parqueaderos,[], estos inmuebles son funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, por lo tanto, son de libre disposición, utilización y goce del respectivo titular del derecho de dominio. ARTICULO 6: Los bienes de dominio exclusivo que integran el Conjunto de Uso Mixto, serán Destinados: [] B) Los Parqueaderos, para el Conjunto de vehículos livianos, es decir, con capacidad no mayor de dos toneladas. Todos los usos anteriores se entienden que en ningún caso se impida, estorbe o perturbe el derecho de los demás copropietarios al uso de sus respectivos bienes y disfrute de los bienes de dominio común, o contrarien la moral y las buenas costumbres o constituyan actividades peligrosas o impliquen la tenencia, ya sea ocasional o transitoria de elementos u objetos que pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de alguna de las torres y de sus habitantes.

    Teniendo en cuenta lo anterior, yo segui dejando mi bicicleta en el espacio de mi parqueadero privado, ya que no obstruia el paso a nadie y se encontraba en el espacio delimitado. En principio, no me parece un buen actuar de parte de la administracion retirar mi bicicleta sin ningun tipo de consentimiento ni orden judicial, ya que es propiedad privada. No me fue notificado ningun tipo de aviso ni de sansion, simplemente procedieron a retirar unilateral de un bien ubicado en parqueadero privado.

    ¿Como puedo proceder? La administracion esta limitando los parqueaderos privados exclusivamente a vehículos y motos, obviando que la ley notariada otorga libre disposición dentro del marco legal para vehiculos livianos no mayor a dos toneladas.
    ¿Acaso es viable que me prohiban parquear mi bicicleta si no esta obstaculizando ningun espacio comun y no esta generando evidente desorganización o
    causando molestias a los copropietarios de estas zonas?

    Responder a Tatiana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Tatiana septiembre 8 de 2025

      Es evidente que, mientras el uso del parqueadero no esté violando lo dispuesto por el reglamento de propiedad horizontal, no se pueden imponer restricciones que no están contempladas en normatividad alguna.

      En ese sentido, deberá solicitar una respuesta por escrito debidamente sustentada a la administración y, de ser necesario, recurrir a una acción civil.

      Responder a Gerencie.com
  4. Maria del Pilar junio 20 de 2025

    Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: vivo en un conjunto de 55 casas de PH, donde las zonas comunes son los frentes de casas para un solo carro, la zona de libre acceso a las casas, la zona vehicular de acceso y salida del conjunto, el jardín y, por ende, las fachadas. Quiero saber si la asamblea tiene el poder de aprobar parquear 2 carros por casa utilizando la parte de libre acceso a las casas, donde, cuando parquean entre las dos casas, los 4 carros no tienen cómo salir.

    Nos pasó con una vecina que llegó la ambulancia y el vecino de ella tenía ocupada la salida de la casa y casi no la pudieron sacar; les tocó alzar la camilla por encima de los carros. Hay vecinos que tienen 4 carros y 2 o 4 motos. Yo he discutido en las asambleas que no se puede parquear en las entradas y salidas de las casas, ni en las zonas vehiculares de entrada y salida, que al mismo tiempo son peatonales. Fuera de eso, el humo y olor de los carros con gasolina o diésel son terribles, no se puede respirar. Además, las personas que entran a la madrugada con los carros y las motos aceleran y no respetan el sueño y la tranquilidad de los vecinos.

    Tenemos carros que pesan más de una tonelada, grandes como camiones de estacas, camionetas de 4 puertas con platón; por ende, estos carros quedan sobresaliendo sobre la zona vehicular y peatonal. Eso es una parte. Otra es que las personas han modificado las fachadas, han hecho ampliaciones y han modificado los adoquines.

    Estoy aburrida; ninguna administradora ha hecho nada y se aprobó en asamblea lo de los carros pesados, ya que estos conjuntos son muy viejos (36 años más o menos) y se están hundiendo los adoquines de los frentes donde parquean. Por eso, hasta quiero vender y no amargarme más peleando en las asambleas y en el conjunto con los vecinos.

    Por favor, ¿qué debo hacer o ante qué ente me quejo? En este conjunto vivimos personas de la tercera edad o viejitos, y ahora mandan más los arrendatarios que los pocos dueños que aún vivimos ahí. Muchas gracias, no los molesto más. Dios los bendiga y que siga dando mucha salud a ustedes y a sus familiares. Gracias.

    Responder a Maria del Pilar
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria del Pilar junio 22 de 2025

      En principio, la asamblea general puede aprobar tales decisiones, puesto que es el órgano competente para ello. En ese sentido, si usted se ve perjudicada por las decisiones de la asamblea, la única alternativa es demandar a la PH por los daños y perjuicios que le está causando.

      Es evidente que el acceso a los bienes privados no puede ser obstaculizado, pero si la asamblea aprobó obstaculizarlo, necesariamente tendrá que demandar, a no ser que la asamblea apruebe cambiar su decisión.

      Responder a Gerencie.com
  5. ANA MILENA GARCIA abril 9 de 2025

    Cordial saludo,

    Me surge una duda: resulta que mi esposo es el propietario o dueño del apartamento de propiedad horizontal y el vehículo está a nombre mío. En este caso, sucede que en el sorteo no quedamos beneficiarios, ya que, valga la redundancia, el vehículo está a nombre mío y no de mi pareja, que es el propietario. La respuesta de ellos es que, por no estar a nombre de él, no queda en el sorteo, ya que no cumple.

    ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Quedo atenta.

    Responder a ANA MILENA GARCIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANA MILENA GARCIA abril 9 de 2025

      En general, el vehículo del cónyuge del copropietario queda fuera de este, puesto que se trata de un matrimonio con bienes comunes, y, para que no fuera incluido en el sorteo, tendría que estar estipulado así en el reglamento que regule la gestión del parqueadero; y si no lo está, no podría excluirla.

      Toda decisión que se tome en la propiedad horizontal debe estar sustentada en el reglamento, no puede depender de la decisión de cada administrador o consejo de administración.

      Responder a Gerencie.com
  6. Carlos Bernal marzo 9 de 2025

    Tengo un parqueadero común de uso exclusivo asignado a mi apartamento. Por mora, la administración me prohibió el uso, lo que entiendo es correcto. Pero, adicionalmente, la administración arrendó el parqueadero y ahora me dicen que ese dinero es de la administración y que no se puede tomar el valor para sufragar la deuda. ¿Eso es legal?

    Responder a Carlos Bernal
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carlos Bernal marzo 9 de 2025

      Si el parqueadero no es de su propiedad y, por mora, perdió el uso que le había sido autorizado por la administración, en caso de que esta lo arriende, es un dinero que le pertenece al conjunto, puesto que el parqueadero pertenece a la copropiedad y es un dinero que irá al presupuesto de toda la copropiedad.

      Responder a Gerencie.com
  7. JAVIER febrero 19 de 2025

    Vivo en un conjunto cerrado y realizarán el sorteo de parqueaderos. ¿Cómo se debe realizar el sorteo de parqueaderos en una propiedad horizontal? Para ponerlos en contexto, la relación de parqueaderos es 10 a 1 y los espacios ya no son suficientes. ¿Hay algunas prioridades en estos casos?

    ¿Por qué realizo esta pregunta? Porque, según la administradora, quitará el parqueadero a quien lleva mucho tiempo con este, así se encuentre al día, para dar paso a quien no ha tenido, teniendo en cuenta que la mayoría de solicitudes nuevas son de arrendatarios.

    Responder a JAVIER
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JAVIER febrero 19 de 2025

      La forma de sortear los parqueaderos depende completamente de las reglas que la propia propiedad haya establecido, las cuales deben constar por escrito.

      Cuando se habla de sortear, se supone que se eligen números aleatorios que serán asignados según se realice el sorteo, valga decir, como una lotería o un baloto.

      Además, la propiedad horizontal puede establecer reglas o limitantes, como que una misma persona no puede ser beneficiaria más de X veces en un período de tiempo. Cuando eso suceda, en el siguiente sorteo no se tendrá en cuenta, etc. Pero es algo que debe estar expresamente establecido y no debe ser un capricho del administrador o del consejo de administración.

      Responder a Gerencie.com
  8. ivan valencia noviembre 21 de 2024

    Buenos días:

    Es para preguntar si es legal lo que está haciendo y, si no, a quién se hace la denuncia. En unos apartamentos de interés, los parqueaderos son comunales por llegada y son pocos por cada edificio o bloque. Sin embargo, un propietario se adueñó de un parqueadero, argumentando que tiene derecho a ello por ser el primer dueño del apartamento en llegar, y se apropió del espacio poniendo un candado exclusivo para que nadie parqueé ni presta la llave para nada, argumentando que su hijo maneja llaves y llega de noche. ¿Es legal hacer eso en unos apartamentos con parqueadero comunal?

    Gracias.

    Responder a ivan valencia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ivan valencia noviembre 21 de 2024

      Cuando los parqueaderos son comunes, significa que todos los copropietarios pueden hacer uso de ellos, y ningún copropietario puede apropiarse de ellos, pues no son un bien privado. El hecho de que haya sido de los primeros residentes no le otorga ningún derecho sobre un parqueadero que no es suyo.

      Le corresponde a la copropiedad fijar el reglamento de uso del parqueadero, que por lo general es por sorteo, de modo que todos tengan el mismo derecho de uso. Si uno de los propietarios se apropia de un bien de uso común, es deber de la administración realizar las gestiones necesarias para recuperarlo, incluso si es necesaria una acción civil o policiva.

      Responder a Gerencie.com
  9. hernando pachon noviembre 10 de 2024

    Hola, vivo en un conjunto residencial de 150 casas que tiene suficientes parqueaderos para carros y motos, pero algunos desadaptados parquean su moto frente a su casa, pasando por las rampas y las zonas peatonales. Estas zonas exclusivas para caminar ahora están llenas de aceite y gasolina, y por más que se les ha dicho de mil maneras, no quieren hacer uso de los parqueaderos, dizque por miedo a que les roben sus motos. Pero las otras 50 motos no se las roban. Aclaro que son personas de 25 años que creen que para ellos no aplica la ley ni las normas de la comunidad. ¿Podrían decirme cuáles son las leyes y sanciones que se les puede aplicar?

    Responder a hernando pachon
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @hernando pachon noviembre 10 de 2024

      Es un asunto que la ley de propiedad horizontal no regula específicamente, y le corresponde a la copropiedad regularlo y establecer las multas o sanciones correspondientes. Si en el reglamento de convivencia o de propiedad horizontal no está regulado, se deberá solicitar a la asamblea general de copropietarios que apruebe las medidas necesarias para evitar ese tipo de prácticas y problemas.

      Responder a Gerencie.com
  10. JULIANA2 agosto 28 de 2024

    Buenos días, soy arrendatario de un apartamento que tiene parqueadero privado y hago uso de él, pero me llegó una carta del administrador indicándome que, debido a obras que van a realizar en la zona de parqueo, debo desocuparlo en 2 días y por un periodo de 1 mes. Si se puede avisar con tan poco tiempo para desocupar el parqueadero, ¿el costo de salir a buscar un sitio donde arrendar para guardar el carro por ese mes corre por cuenta del arrendador o del arrendatario? Gracias.

    Responder a JULIANA2
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      Gerencie.com en respuesta a @JULIANA2 noviembre 10 de 2024

      No es lo más indicado que se notifique a última hora, pero se debe acatar la solicitud por la necesidad y el riesgo que suponen las obras para el vehículo o elementos que estén en el parqueadero.

      Responder a Gerencie.com
  11. Marta Lucia Gomez Gutierrez julio 30 de 2024

    Buenas tardes. Para consultar sobre un edificio que administro, desean convertir un área de circulación en parqueadero de visitantes. ¿Qué se debe hacer?

    Responder a Marta Lucia Gomez Gutierrez
  12. Wilson Enrique junio 5 de 2024

    En mi conjunto existen parqueaderos comunales y privados. Sucede que algunos propietarios de parqueaderos (privados) están subarrendando este espacio, pero para motos de particulares. En este espacio caben 8 motos, lo que genera administración, vigilancia, aseo y posibles casos de inseguridad. Mi pregunta es si existe algún artículo de ley que prohíba el usufructo de estos espacios, sabiendo que es un espacio privado y exclusivo para autos o una moto.

    Responder a Wilson Enrique
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Wilson Enrique junio 5 de 2024

      La ley 675 de 2001 no regula ese aspecto, el cual debe ser regulado por la propiedad horizontal, y si no existe tal regulación, en la asamblea de copropietario se puede presentar una propuesta ene se sentido con las justificaciones correspondientes.

      Responder a Gerencie.com
  13. David junio 1 de 2024

    Si yo soy arrendatario y pago al día mi arriendo y mi administración, que incluye el parqueadero de moto en un conjunto cerrado, pero la dueña del apartamento debe un valor correspondiente a arreglos de fachadas, ¿puede la administración quitarme el parqueadero, aun cuando ese cobro no me corresponde?

    Responder a David
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @David junio 1 de 2024

      En primer lugar, depende de lo que diga el reglamento. Si el reglamento o la asamblea han aprobado suspender el servicio de parqueadero a quienes estén en mora, entonces es posible hacerlo, y se hará respecto al inmueble que adeuda las cuotas independientemente de si quien vive allí es el propietario o el arrendatario. Si no existe tal medida el administrador no puede inventársela y aplicara según su criterio.

      Ahora, si por incumplimiento del propietario usted se ve privado del disfrute el inmueble por el que está pagando arriendo, hay incumplimiento del contrato por parte del arrendador y es un asunto que debe resolverse con el, e incluso podría dar lugar a que usted de por terminado el contrato de arrendamiento.

      Responder a Gerencie.com
  14. MARIA mayo 9 de 2024

    Es legal que la Administradora aplique a las multas y sanciones los dineros cancelados por concepto de pago de administración de algún residente.

    Responder a MARIA
  15. FRANCISCO DIAZ P mayo 4 de 2024

    En mi conjunto, los vehículos se parquean en reversa contra las ventanas de los apartamentos, quedando a escasos sesenta centímetros o menos, lo que ocasiona contaminación por emisión de gases. ¿A dónde puedo recurrir para que se evite este inconveniente o qué norma regula esta conducta? La contaminación está afectando mi salud como persona adulta mayor (73 años) y la de mi nieto de 8 años, ya que no ha sido posible que la administración y el consejo administrativo solucionen esto, violando mis derechos fundamentales, como el derecho a la salud, por consiguiente, el derecho a la vida y otros consagrados en nuestra Constitución Nacional. Agradezco su colaboración con esta consulta.

    Responder a FRANCISCO DIAZ P
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @FRANCISCO DIAZ P mayo 5 de 2024

      En primer lugar, es un asunto que debería ser planteado en la asamblea general de copropietarios, la única que puede modificar el reglamento para incorporar restricciones en la forma en que se utiliza el parqueadero, y en lo posible acompañar la solicitud con algún informe médico o técnico que valide su inquietud por la afectación a su salud.

      Responder a Gerencie.com
  16. Luz Martin marzo 19 de 2024

    Buen día. Quiero saber si en la Asamblea se aprobó cobrar por el uso del bicicletero una cuota mensual. ¿Es legal esto? En el reglamento de propiedad horizontal no se menciona el pago por el uso del bicicletero. Gracias.

    Responder a Luz Martin
  17. Everardo gonzalez rojas. marzo 12 de 2024

    Las paredes de los parqueaderos privados en la copropiedad pueden ser utilizadas por los dueños del espacio o celda de parqueo para clavar soportes y colgar paquetes grandes.

    Responder a Everardo gonzalez rojas.
  18. Jose Fernando Rios diciembre 4 de 2023

    Buenos días, quiero preguntar qué manejo se le debe dar a un parqueadero en una unidad abierta.

    Responder a Jose Fernando Rios
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jose Fernando Rios diciembre 5 de 2023

      Buenos día, José Fernando.

      En una unidad abierta el parqueadero no es común ni privado, prácticamente es público, por lo que, si bien los vecinos se pueden organizar de algún modo que encuentren una solución satisfactoria para todos, tal acuerdo no es vinculante.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  19. eimy moreno noviembre 27 de 2023

    Buenas noches.

    Sucede que tengo un apartamento en un edificio de cuatro pisos, en el cual no está constituida la propiedad horizontal ni nada. Desde hace tres años tengo inconvenientes con los arrendatarios y dueños del apartamento, ya que ningún inquilino les sirve. Cada vez que arriendo mi apartamento, molestan tanto a los inquilinos que en dos meses se me van. No hacen más que llamarme, escribirme y molestarme, que los niños de los señores que viven allí son un problema, que tienen un perro que molesta, y, en fin, un sinnúmero de cosas que me tienen aburrida.

    También pasaron una cotización para pintar el edificio, pero en esa cotización no está incluida la fachada del edificio. Mi apartamento es uno de los que tiene vista a la calle y, según ellos, debo pintar solo yo las barandas y la fachada de mi apartamento.

    Ahora resulta que se les ha dado por molestar porque no cuento con parqueadero para el apartamento. Ellos hablaron con el señor que construyó y él dijo que no, que nunca me vendió el derecho a parqueadero. En la escritura no aparece, pero en el contrato de compraventa sí consta que tengo derecho a parqueadero para moto. ¿Por qué es imposible que, de todos los apartamentos del edificio, mi apartamento sea el único que no cuenta con parqueadero?

    ¿Qué debo hacer? Gracias.

    Responder a eimy moreno
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @eimy moreno noviembre 28 de 2023

      Buenos días, Eimy

      Es una situación difícil de resolver porque no existe un reglamente que regule el comportamiento de los vecinos.

      La única posibilidad es llamar al vecino a un centro de conciliación o de convivencia, que tampoco tiene muchas herramienta para corregir la situación.

      En estos casos, lo más saludable es vender el apartamento y huir de un problema que puede no tener solución.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  20. cesar noviembre 25 de 2023

    hola, tengo una pues duda o mas bien, inquietud porque en mi conjunto, claro que hay numeraciones ara los carros
    por ejemplo 26 25 24 23 22 21 20, ok
    esta semana vi que habia el numero 5 4 3 2 y el 1 hay? donde esta el 1? no deberia estar, debe ser todo desde la a hasta la z, bueno al lado del 2, debiara venir un 1, pero esta es un espacios para discapasitado ,osea son designados para personas con discapicidad, solo mi inquietud es ese lote o esspacio es enumerado osea es el 1?, ammm pense que lo era pero me dije porque no l ponen el numero 1 para que no empiece el orden desde el 2, seria como bcdefghijklñmnopqrst, ya, osea ese espacio ya vi por internet que no usan numeros en las imagenes que vi, pues eso solo es una pequeña inquietud jejej, soy muy cuirioso, bueno si me dije si si esta de primero es el numero 1, eso fue ayer que no vi las imagenes y pense porque no le ponen los numeros hay dos espacios de esos uno frente a otro y hoy vi las imagenes y ninguna de parqueo especial posee numero, porque me dije el parqueadero el espaicio tambien tiene otro espacio para discapasitados y dije si tampoco tiene numero y al lado de el esta el numero 117, el debe ser el 118, eso fue ayer, entonces no se si el primer espacio de discapasitado es el primero, pero puede ser asi por orden, pero tampoco puede ser asi porque empesaria la numeracion desde el 1 2 3 4 5 sin enumerar el sitio, entonces, pense entonces si no se enumeran no es el 1? un vigilante me dijo ayer, aya , es que ese es especial y viene el 2 el 3 el 4 parqueo y este de aca osea al ado derecho izquierdo hay un espacio parqueadero grandesito de motos el me dijo este es el 1, e primero y yo dije ahhhhhhhh, claro es un espacio mas grande dodne caben como 20 motos y tiene unas pequeñas numeraciones, que ni se usan porque las motos las ponen desordenadas. jejejej, bueno ahroa asi si pues e me dijo que el uno es el parqueadero lde motos pero, bueno le crei, y tiene ,as sentido, hasya le pregunte a la IA es aveces son formas de los diseñadores o cuestiones de espacios o logica. gracias de antemado por este pensamiento, es algo simple solo, que yo estube en la facultad de arquitectura, y pues veo mucho los detalles y en mi edificios hay detalles horribles, espeluznantes, ya no hay pasion, trabajar por trabajar, asi lo es, en si tenia 2) formas que mi mente conciente uso, 1) el numero 1 es evidente el parqueadero 1, el azul del dibujo de discapasitados, pero me dije aja porque abajo no le pusieron un 1, para enumerarlo, puedo ser asi de logica no ponerlo porque es el primero y despues viene el 2 y 34567891011121314, y pense eso a yaaaa, es el primer, y es especial, no hay necesidad de enumerar, y hoy vi en fotos de bing, que no encontre ninguno enumerado, a yaa ,dije hoy entonces es el primero y es el uno(1) pues no hay necesidad de enumerar, PORQUE ES EL PRIMERO DE LA LSITA, pero no se si sea el primero o el anterior de las motos, en si como que me estreso ese problemita, despues ayer me di cuenta , que si ese es el 1 entonces el 118 que esta al frente de el azul para discapacitados seria el 118, entonces no se si se enumeran, los espacios especiales o si, pero lo queme dijo el vigilante que el 1 es el espacio grnade de las motos, puede ser verdad. en si dejemos esos espacios azules quietos sin numeros y pues en mi conjunto se empieza por el ..espacio de motos como el estacionamiento numero (1), no se si suenma bobo, porque ayer le iba a preguntar a la arquitecta y como que penso que la iba a cotetear o algo que mal sentido de algunas profesionales, solo era ua pregutna de diseño y logistica, la inteligencia artificial chat gtp. si me dijo que aveces se designarn numeros distintos al 1 en este caso 2 para reservar el 1 a otros espacios o intereses o logica de diseño, pues le creo al vigilante que es mi amigo y a la ia, me puedes dar tu punto de vista, a este detalle, jejejjeejej,pensaras que tipo detallista.

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      Gerencie.com en respuesta a @cesar noviembre 25 de 2023

      Buenas tardes, César.

      La decisión empezar la numeración desde el segundo parqueadero, es una forma de reservar una plaza para otros fines, decisión que por lo general toma el constructor.

      En el reglamento de propiedad debería figurar el uso del parqueadero sin numerar, uso que la asamblea puede cambiar si así lo desea.

      En generar no hay ningún problema con dejar de numerar un parqueadero, siempre y cuando un copropietario no haga uso de él, pues se debe respetar el uso asignado por la propiedad horizontal.
      Saludos.

      Responder a Gerencie.com
    • loca en respuesta a @cesar julio 29 de 2025

      coja oficio

      Responder a loca
  21. Fernando Rodríguez octubre 25 de 2023

    Tengo un parqueadero privado y en él tengo un vehículo con un eje partido, el cual se le está cambiando. A pesar de no molestar, ni hacer ruido, ni hacer uso de los recursos del conjunto o de espacios adicionales, se me va a cobrar una multa por no llevarlo a un taller. Sin embargo, el auto en esas condiciones no puedo sacarlo. ¿Qué puedo alegar? Gracias.

    Responder a Fernando Rodríguez
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