En determinadas situaciones y por distintas razones el empleador decide desmejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Veamos las consecuencias de ese hecho.
- Desmejora laboral.
- ¿Hay justas causas para desmejorar las condiciones laborales?
- Forma correcta de disminuir las condiciones laborales del trabajador.
- Qué hacer cuando el trabajador no acepta el desmejoramiento.
- Cambio de modalidad de contrato como forma de desmejoramiento de condiciones laborales.
- Límites al desmejoramiento laboral.
- ¿Se le puede bajar el salario al trabajador?
- Preguntas frecuentes.
Desmejora laboral.

El contrato de trabajo se firma con unas condiciones como salario, horario de trabajo, lugar de trabajo, funciones del trabajador, etc., condiciones que se deben mantener.
Si se hace un cambio al contrato de trabajo que implique para el trabajador un menor ingreso, o un exceso de trabajo sin la correspondiente contraprestación salarial se considera un desmejoramiento de condiciones laborales.
El desmejoramiento de ingresos puede obedecer a una disminución directa del salario, o mediante medidas indirectas como disminución de jornada, cambiar funciones al trabajador que impliquen una menor remuneración, trasladar al trabajador a un lugar que implique para él mayores gastos de transporte o de vivienda, etc.
¿Hay justas causas para desmejorar las condiciones laborales?
La ley no contempla justas causas para desmejorar condiciones laborales, lo que permite la ley es revisar el contrato de trabajo cuando se presenten situaciones especiales.
El artículo 50 del código laboral dispone que el contrato puede ser revisado en los siguientes casos:
«Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor.»
La ley no fija causas, sino que plantea situaciones en los que se puede revisar el contrato de trabajo.
Es probable que, como sucedió con la cuarentena por Covid – 19, resulte imposible para el empleador mantener las condiciones iniciales del contrato de trabajo, y quizás resulte razonable y comprensible la necesidad de desmejorar las condiciones laborales, pero tal situación por sí sola no está justificada por la ley, pero resulta útil como antecedente para las modificaciones que se puedan hacer el contrato de trabajo.
Es claro que la ley permite revisar un contrato de trabajo, revisión que se puede hacer con el objetivo de desmejorar las condiciones inicialmente pactadas, pero debe hacerse de la forma correcta.
Forma correcta de disminuir las condiciones laborales del trabajador.
Un contrato de trabajo, como cualquier otro, es el resultado de un acuerdo de voluntades, de manera que, si las dos apartes acuerdan voluntariamente cambiar las condiciones del contrato, ese cambio es válido sea que mejore las condiciones iniciales o las desmejore.
Lo que hace legal o ilegal cualquier cambio en el contrato de trabajo, es el vicio de consentimiento, es decir, cuando ha sido violentada la voluntad del trabajador, o no se ha tenido en cuenta, o se ha decidido contra su voluntad.
La voluntad del trabajador debe ser genuina; la aceptación de este debe estar ausente de toda presión indebida por parte del empleador.
Debe ser así porque el trabajador puede demandar al empleador, y el empleador tendrá que probar que el trabajador estuvo de acuerdo en la modificación de las condiciones del contrato de trabajo, a lo que ayuda las razones o causas por la que se produjo tal desmejoramiento.
Cualquier modificación del contrato debe hacerse mediante un otrosí, que para efectos probatorios de las partes debe ser por escrito.
En consecuencia, mediante la concurrencia de unas condiciones justificativas, y una voluntad genuina del trabajador, el desmejoramiento de las condiciones laborales resulta viable.
Qué hacer cuando el trabajador no acepta el desmejoramiento.
Es claro que la modificación del contrato para desmejorar sus condiciones iniciales requiere de la aceptación del trabajador, y si este no lo acepta, el empleador no puede hacer esas modificaciones unilateralmente.
Naturalmente que el empleador, al ser la parte dominante de la relación laboral, puede imponer sus condiciones, y el trabajador tiene dos opciones frente a este escenario:
- Aceptar la imposición.
- Renunciar.
En caso que el trabajado renuncie, estamos ante una renuncia forzada, que se conoce como despido indirecto.
En tal situación, el trabajador podrá demandar al empleador y si el trabajador prueba el desmejoramiento de las condiciones laborales, el empleador tendrá que pagar la indemnización por despido injustificado.
En razón a ello, si el empleador necesita desmejorar las condiciones laborales de su trabajador, pero este no lo acepta, lo más adecuado es despedirlo sin justa causa y pagarle la indemnización respectiva.
En principio el empleador tiene libertad para despedir a los trabajadores unilateralmente sin que exista una justa causa legal, pero debe pagar la indemnización por despido respectiva, tal como lo considera la ley.
El único caso en que el empleador no tiene libertad para despedir a un trabajador sin justa causa, es cuando este goza de estabilidad laboral reforzada.
Si el empleador llegara a despedir a un trabajador de estos sin justa causa, y sin seguir los procedimientos que señala la ley, el trabajador demandará y lo más probable es que el juez declare ilegal el despido y ordene el reintegro del trabajador.
La orden de reintegro implica que el empleador deba pagar todos los salarios y prestaciones sociales que el trabajador dejó de devengar por causa del despido ilegal, junto con los aportes a seguridad social dejados de pagar.
Cambio de modalidad de contrato como forma de desmejoramiento de condiciones laborales.
Algunos empleadores tienen como práctica cambiar el tipo de contrato para afectar al trabajador, como cuando se cambia de contrato a término indefinido por uno fijo, así sea en las mismas condiciones generales.
Lo que realmente se pretende con estos cambios es afectar la estabilidad laboral del trabajador, como le resalta la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 60900 del 17 de julio de 2019:
«Así las cosas, el Tribunal no tergiversó el contenido de la carta de terminación del 31 de marzo de 2008, la liquidación de prestaciones, el contrato de trabajo a término fijo de fecha 1° de enero de 2009 y la comunicación del 26 de mayo de 2009, pues derivó de ellas lo que emergía, solo que a partir de otras pruebas encontró que tales documentos únicamente correspondían a la simple formalidad, ya que en la realidad la actora nunca dejó de prestar su servicio personal a los demandados desde el 16 de mayo de 1996 al 30 de junio de 2009, a través de un contrato a término indefinido, por lo que el contrato a término fijo, suscrito posteriormente, no surtía efectos, ya que la única finalidad de la firma de este acuerdo era la de desmejorar las condiciones laborales de la promotora del proceso y afectarla en su estabilidad.»
La práctica de hacer firmar la renuncia de un trabajador para luego contratarlo bajo otra modalidad, es utilizada en contra del trabajador.
Límites al desmejoramiento laboral.
El desmejoramiento de las condiciones laborales impuesto o consensual está sujeto a los derechos mínimos que el trabajador tiene, como el salario mínimo, del derecho a las prestaciones sociales, a la seguridad social, etc.
Recordemos que el código sustantivo del trabajo es un marco legal que contempla los derechos mínimos del trabajador, y ningún derecho de los allí establecidos pueden ser desconocidos contractualmente.
Señala el artículo 13 del código labora colombiano:
«Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.»
En consecuencia, el salario puede ser reducido por nunca puede quedar por debajo del salario mínimo.
Se pueden disminuir o eliminar prestaciones extralegales o contractuales, pero nunca las de ley.
Otro aspecto a considerar, es que, si los beneficios que se pretenden desmejorar han sido considerados en un pacto colectivo, individualmente no se pueden desmejorar siendo necesario renegociar el pacto colectivo.
¿Se le puede bajar el salario al trabajador?
El empleador no le puede bajar el salario al trabajador de forma unilateral, pero sí puede bajarlo si el trabajador acepta esa disminución.
Las condiciones laborales se pueden renegociar, se pueden cambiar luego de firmado el contrato de trabajo, ya sea para mejorarlas o para desmejorarlas, y si el trabajador está de acuerdo con la disminución del salario, por ejemplo, esa disminución es legal.
Cuando las condiciones económicas de las empresas y del mismo país empeoran, no hay otra alternativa que despedir trabajadores o disminuir salarios, y en esas circunstancias el trabajador termina aceptando la disminución del salario muy a su pesar.
No existe un artículo o una ley que prohíba bajar el salario el trabajador; lo que existe es una prohibición de pagar menos del salario mínimo, el cual sí no es posible disminuir, a no ser que sea disminuyendo la jornada laboral a medio tiempo, caso en el cual se pagará medio salario mínimo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí se puede reducir el salario al trabajador siempre que el trabajador esté de acuerdo con ello, ya que el salario es un elemento principal del contrato de trabajo y requiere que el trabador esté de acuerdo.
En la legislación colombiana no hay una norma que de forma expresa prohíba bajar el salario, y es más bien un principio que contempla el desmejoramiento laboral que contienen más elementos que el salario del trabajador.
Cualquier cambio en el contrato de trabajo que implique la disminución del salario configura un desmejoramiento salarial, y, en consecuencia, es posible cambiar de puesto de trabajo y bajar el salario sólo con la aceptación del trabajador, por cuanto la reubicación laboral no puede desmejorar el salario del trabajador.
Si no acepta la disminución del salario el empleador no le puede despedir, y si lo hace, será un despido injusto.
Sí puede renunciar si le disminuyen el salario, y será una renuncia justa lo que configura el despido indirecto, pero debe conservar las pruebas de la disminución del salario, y en la carta de renuncia debe indicar las razones por las que renuncia.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
abril 23rd, 2020 a las 10:31 pm
excelente trabajo,
mayo 26th, 2021 a las 4:47 pm
En la empresa donde laboro en Venezuela, tengo una antigüedad de 5 años , donde vine ejerciendo un cargo de supervisor de seguridad por 3 años y hasta la última quincena del mes de abril, mi salario fue de supervisor al recibir mi quincena del mes de mayo hubo una desmejora de mi sueldo porque sin darme aviso ,mi funciones como supervisor ya no la ejercias y me bajan de cargo y de sueldo . Necesito una opinión justa a mi problema salarial
abril 24th, 2020 a las 11:29 pm
Me parece, especialmente por el momento, oportuno el articulo y preciso su contenido, aunque poco afortunado el título. Quizas hubiera sido preferible cambiar “Desmejora” por “ajuste” y “consecuencias” por “requisitos”
abril 26th, 2020 a las 7:31 pm
Desmejora y desmejoramiento son términos de amplio uso en el lenguaje forense. Magistrados, jueces y abogados los utilizamos frecuentemente. El Código Sustantivo del en su artículo 405 señala:
“Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo….”
Y en el artículo 408 indica:
“El juez negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa”.
En mi opinión el artículo está bien titulado.
julio 25th, 2022 a las 3:15 pm
Gracias, pero no considero que el titulo sea ajuste!!!! ajuste es llevar una cifra situación al algo cerrado ejemplo $9,99 se ajusta a $10. Pero lo que hacen los empleadores no es ajustar el salario del trabajador a la cifra cerrada por arriba sino por el contrario la ajusta no solo a la cifra cerrada por debajo sino que bajna varios puntos cerrados por debajo y eso es una desmejora!!!!!
abril 27th, 2020 a las 10:55 am
Gracias por compartir, mi única observación está con respecto a la sugerencia del OTRO SÍ para modificar las condiciones del contrato a través de MUTUO ACUERDO empleador – trabajador, pues aunque en principio parece muy razonable no menos cierto es que la Constitución en su Art. 53 señala el principio del NO MENOSCABO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA que tiene varias aplicaciones, no sólo en materia legislativa de seguridad social sino también en la ejecución de contratos individuales de trabajo, y ahí viene la observación e inquietud pues supongamos el caso de un trabajador que percibe remuneración igual a 1 SMLV y por ‘mutuo acuerdo’ dispone la disminución de su salario pactado en el contrato. No lo veo procedente pues además de existir el vacío legal SIN DUDA ALGUNA, hay que contemplar las disposiciones de DERECHOS MÍNIMOS, CIERTOS, IRRENUNCIABLES E INDISCUTIBLES. El salario mínimo está blindado por ese fuero y quizás su única excepción sería la disminución de la jornada laboral en aplicación a los principios de igual trabajo igual salario para FLEXIBILIZAR la fijación del salario
abril 27th, 2020 a las 2:44 pm
En derecho laboral existe un principio según el cual el trabajador no puede renunciar a los derechos y garantías que consagra el Código Sustantivo del trabajo, por cuanto constituyen el mínimo de derechos y garantías de que gozan los trabajadores. Y precisa que que no produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. (Art. 13 C.S.del T)
Así las cosas, las desmejoras que se pretendan hacer o formalizar deben referirse a aquellos beneficios que no consagra la ley o que los consagra en condiciones menos favorables para el trabajador. Ejemplo del primer caso puede ser la prima de vacaciones (que no está consagrada la ley), y del segundo, el numero de días de vacaciones cuando el establecido en la empresa es superior a 15 días por año de servicios).
En conclusión, no se puede rebajar el salario a niveles inferiores al del mínimo legal, aunque el trabajador esté de acuerdo con dicha disminución.
Saludos,
abril 27th, 2020 a las 2:56 pm
Aplica también el art. 14 del mismo estatuto.
abril 28th, 2020 a las 3:40 pm
gracias por brindarnos información oportuna y de esta forma estar actualizados, quisiera saber si me pueden guiar con esta inquietud, ante la crisis que vivimos actualmente por la pandemia, cual es el procedimiento adecuado para que una empresa tome tiempo como licencia no remunerada, si es posible, éste se debe dejar abierto o no (fecha), y quien debe tener la iniciativa del permiso, la empresa o el empleado? mil gracias.
abril 29th, 2020 a las 6:28 pm
La suspensión del contrato de trabajo puede darse por varias causas. En esta oportunidad nos referiremos únicamente a las siguientes: por licencia no remunerada, por sanción disciplinaria y por fuerza mayor o caso fortuito.
En el primer caso, o sea por licencia no remunerada, la iniciativa le corresponde al trabajador. Eso quiere decir que el empleador no puede generar la licencia si no media solicitud del trabajador en tal sentido.
En el segundo caso – por sanción disciplinaria – la decisión de suspender el contrato, como es obvio, la toma el empleador.
Y en el último caso, o sea por fuerza mayor o caso fortuito, la decisión la toma el empleador sin necesidad de pedirle autorización al ministerio de trabajo. En este evento el empleador debe ser muy diligente al momento de considerar que el hecho o la situación que lo lleva a suspender el contrato de trabajo corresponde realmente a una fuerza mayor o a un caso fortuito, porque el asunto puede terminar en manos de un juez quien será el que defina si el hecho o la situación invocada constituían una fuerza mayor o un caso fortuito que impedían que el contrato siguiera ejecutándose sin interrupciones.
Saludos
mayo 26th, 2021 a las 4:56 pm
Buenas tardes por favor una opinión a mi problema que se me presenta en la empresa donde trabajo . Cumpliendo funciones de supervisor de seguridad hace 3 años y con una en dicha empresa ,dónde hasta la última quincena del mes de abril mi salario fue de supervisor y en la quincena del mes de mayo ,mi salario fue desmejorado por qué según el empleadores me suspenden de mis responsabilidades como supervisor y yo veo un desmejoramiento de mi sueldo y hasta un despido indirecto ,sin mi consentimiento.
junio 9th, 2020 a las 10:12 am
Es posible que el empleador, le imponga trabajar la jornada completa 8 horas en trabajo en casa, tendiendo en cuenta que se le disminuyo el salario en un 50%.
Gracias.
junio 9th, 2020 a las 10:13 am
Es posible que el empleador, le imponga trabajar la jornada completa 8 horas en trabajo en casa, tendiendo en cuenta que se le disminuyo el salario en un 50%?.
Gracias.
junio 9th, 2020 a las 12:11 pm
Es posible que el empleador decida disminuir el salario mínimo legal a la mitad y laborar 4 horas diarias por el covid?
Debe ser informado por escrito y que opciones benefician al empleado?
Cómo funcionaria la ley en este caso
diciembre 9th, 2020 a las 10:50 pm
Tengo una duda, si he firmado un otro si por medio tiempo en lugar de tiempo completo como venia trabajando durante un año, mis prestaciones sociales, primas y vacaciones, me las pagan con respecto al salario de tiempo completo ( 1 año) o de medio tiempo ( 2 meses)
Agradezco su información
mayo 19th, 2022 a las 10:38 am
Buenos dias, llevo 22 años en la compañia y en el 2020 por pandemia me desmejoraron el salario en un 22% haciendomen firmar un otrosi, que si no aceptaba me tenian que cancelar el contrato por la situacion economica de la empresa, yo firme para no quedarme sin empleo y este año me acaban de dar por terminado el contrato.
Mi pregunta es: la indemnizacion con que salario se debe hacer con el anterior que devengaba o con el salario que estoy devengando en este monmento
Gracias
junio 16th, 2021 a las 12:08 pm
hola trabajo en una empresa me bajaron el salario. a un sueldo mínimo y nos toco aceptar bajo presión ante la situación de desempleo ahora nos quieren pagar la prima con ese sueldo no quiero aceptar eso. que se hace en este caso? trabajo en Bogotá, Colombia
agosto 18th, 2021 a las 10:47 am
Me pueden por favor indicar, si al desmejorar el salario porque se pasó de laborar tiempo completo a medio tiempo, se debe liquidar la persona con el salario anterior antes de empezar con el nuevo salario?
septiembre 23rd, 2021 a las 11:13 am
La clínica en la que laboro nos quiere pasar a contratación por nómina, pero hay un desmejoramiento al pagar el valor de la hora trabajada ya que la hora actualmente se paga a 30.000 pesos.(contrato por OPS) Ellos por nómina nos quieren pagar un salario integral 4600.000 por un total de 192 horas (pagando cesantías pensiones,vacaciones etc) (la hora con esta nueva propuesta quedaría a $ 19.167, la cual baja notablemente) Además que por ops estábamos trabajando 6 horas diarias (36 horas semanales más 2 o 3 domingos 12 horas) para un total de 168 horas en promedio. Mi pregunta es. La clínica puede bajar el valor de la hora inicialmente contratada por ops y subir el número de horas a trabajar a un valor muchísimo menor del que se paga por prestación de servicios? es esto legal? existe aquí un desmejoramiento de las condiciones del trabajo y del sueldo del trabajador. otra pregunta. Me puedo negar a pasar a Nómina y seguir contratando con la clínica por ops.
mayo 8th, 2022 a las 5:05 pm
La empresa donde trabajo actualmente, me dio unas nuevas funsiones por mi enfermedad laboral. Pero no se me ha hecho la respectiva reubicacion. aparte de esto se han hechos algunas muestras de discriminacion en contra mia .que puedo hacer
mayo 19th, 2022 a las 10:30 am
Buenos dias, llevo 22 años en la compañia y en el 2020 por pandemia me desmejoraron el salario en un 22% haciendomen firmar un otrosi, que si no aceptaba me tenian que cancelar el contrato por la situacion economica de la empresa, yo firme para no quedarme sin empleo y este año me acaban de dar por terminado el contrato.
Mi pregunta es: la indemnizacion con que salario se debe hacer con el anterior que devengaba o con el salario que estoy devengando en este monmento
Gracias
junio 4th, 2023 a las 4:15 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.