En este artículo 13 secciones
- Patrimonio bruto y patrimonio líquido.
- El patrimonio se declara por su valor fiscal.
- Por qué importa declarar bien el patrimonio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el patrimonio bruto?
- ¿Cómo se calcula el patrimonio bruto?
- ¿Cuál es la diferencia entre patrimonio bruto y líquido?
- ¿Qué es el patrimonio fiscal?
- ¿Las valorizaciones se declaran en renta?
- ¿Un aumento del avalúo catastral incrementa mi patrimonio?
- ¿Debo declarar un bien que está a nombre de otra persona?
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patrimonio bruto es la suma de todos los bienes y derechos del contribuyente a 31 de diciembre, sin restar las deudas, y se declara por su valor fiscal, que no siempre coincide con el comercial ni con el contable. Ese valor lo fijan los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario, y por eso las valorizaciones contables no se llevan a la declaración de renta. ¿Cómo se determina el patrimonio y por qué importa tanto declararlo bien?
Patrimonio bruto y patrimonio líquido.
El patrimonio bruto es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que el contribuyente posee el último día del año: inmuebles, vehículos, maquinaria, muebles, inventarios, cuentas bancarias, inversiones, acciones, cuentas por cobrar y cualquier otro derecho.
El patrimonio líquido es el bruto menos las deudas. Lo define el artículo 282 del Estatuto Tributario:
«El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.»
Quien compra una casa financiada declara la casa completa en el patrimonio bruto y la deuda en el renglón de pasivos, no el valor neto. Los pasivos deben poder probarse, como explicamos en el artículo sobre cómo se prueban los pasivos que se declaran en renta.
Los bienes se declaran a nombre de quien figura como propietario. Si un apartamento se compró y se puso a nombre de un familiar, lo declara quien aparece en la escritura, con las consecuencias que eso tiene para los dos.
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El patrimonio se declara por su valor fiscal.
El patrimonio fiscal es el que resulta de aplicar las normas tributarias, que suelen diferir de las contables y casi siempre del valor comercial. Es el que se lleva a la declaración de renta.
Cada activo tiene su regla de valor patrimonial:
| Activo | Valor por el que se declara |
|---|---|
| Cuentas bancarias y efectivo | El saldo a 31 de diciembre |
| Inmuebles de no obligados a llevar contabilidad | El mayor entre el costo de adquisición, el costo fiscal y el avalúo catastral |
| Activos fijos de obligados a llevar contabilidad | El costo fiscal, con las reglas de los artículos 69 y siguientes |
| Inventarios | El costo fiscal determinado por el sistema de inventarios que se aplique |
| Acciones y aportes | El costo fiscal, con las reglas del artículo 272 |
| Cuentas por cobrar | El valor nominal, salvo prueba de insolvencia del deudor |
El costo fiscal de los activos puede aumentarse con el reajuste fiscal opcional de los artículos 70 y 73, tema que desarrollamos en los artículos sobre el costo fiscal de los activos fijos y el reajuste fiscal. En algunos cálculos, como la renta presuntiva, no se usa el valor patrimonial sino el valor patrimonial neto.
Las valorizaciones no se declaran.
Las valorizaciones contables y las revalorizaciones bajo NIIF no hacen parte del valor patrimonial de los activos. El valor fiscal se determina con las reglas del Estatuto Tributario, y ninguna de ellas incorpora esos ajustes.
Es una diferencia estructural entre el patrimonio contable y el fiscal. Una empresa puede revaluar su planta y llevar ese mayor valor a su balance, pero en la declaración de renta el activo sigue por su costo fiscal. Lo mismo ocurría con las valorizaciones del COLGAAP, hoy inaplicable.
El caso distinto es el del avalúo catastral. Como las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaran sus inmuebles por el mayor valor entre el costo y el avalúo catastral, un incremento del avalúo sí aumenta el patrimonio declarado, aunque el contribuyente no haya hecho nada.
Por qué importa declarar bien el patrimonio.
El patrimonio declarado tiene tres efectos, y ninguno es menor:
- Impuesto al patrimonio: el patrimonio líquido es su base, cuando el contribuyente es sujeto pasivo, como explicamos en el artículo sobre el impuesto al patrimonio.
- Ganancia ocasional futura: entre mayor sea el valor por el que se declara un activo, menor será la utilidad cuando se venda.
- Comparación patrimonial: la variación del patrimonio se compara con la renta declarada, y la diferencia no justificada se grava como renta por comparación patrimonial.
Supongamos que un contribuyente declaró un patrimonio de $500.000.000 y al año siguiente de $800.000.000, pero declaró una renta de $200.000.000. El incremento de $300.000.000 no se explica con la renta declarada, y esos $100.000.000 de diferencia son el indicio que la DIAN persigue con ese sistema.
También hay que ser consistente al declarar los activos por primera vez o al regularizarlos: los activos omitidos y los pasivos inexistentes tienen su propio régimen, que en su momento se abordó con el impuesto de normalización tributaria, y su omisión da lugar a sanción por inexactitud.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el patrimonio bruto?
La suma del valor fiscal de todos los bienes y derechos que el contribuyente posee a 31 de diciembre, sin restar las deudas.
¿Cómo se calcula el patrimonio bruto?
Sumando el valor patrimonial de cada activo según las reglas del Estatuto Tributario, que fijan por qué valor se declara cada bien. No se suma el valor comercial ni el contable.
¿Cuál es la diferencia entre patrimonio bruto y líquido?
El líquido es el bruto menos las deudas vigentes a 31 de diciembre. El bruto no se afecta con los pasivos, que tienen su propio renglón.
¿Qué es el patrimonio fiscal?
El patrimonio determinado con las normas tributarias, que suele diferir del contable porque las reglas de valoración son distintas.
¿Las valorizaciones se declaran en renta?
No. Ni las valorizaciones del antiguo plan de cuentas ni las revalorizaciones bajo NIIF hacen parte del valor fiscal de los activos.
¿Un aumento del avalúo catastral incrementa mi patrimonio?
Sí, cuando el inmueble se declara por el avalúo catastral y este supera el costo. Ese incremento, en nuestro criterio, es una causa que justifica la diferencia patrimonial, porque no proviene de un ingreso.
¿Debo declarar un bien que está a nombre de otra persona?
No. El bien lo declara quien figure como propietario. Poner un activo a nombre de un tercero traslada también su declaración y sus efectos patrimoniales.