En el contrato de trabajo verbal, en principio no puede existir un período de prueba verbal, en la medida en que el período de prueba sólo es válido si consta por escrito, lo que no impide que pueda existir el período de prueba en el contrato verbal.
Estipulación del período de prueba en el contrato de trabajo verbal.
El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el periodo de prueba debe constar por escrito, incluso en el contrato verbal de trabajo. Señala el numeral primero del referido artículo:
«El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.»
En consecuencia, para que en el contrato de trabajo verbal pueda ser válido el período de prueba, la cláusula que verse sobre el período de prueba se debe hacer por escrito, aunque el resto del contrato sea verbal. Ahora, si dicha cláusula se hace por escrito, lo mejor es hacer todo el contrato de trabajo por escrito.
Consecuencia de pactar un período de prueba verbal.
Si en el contrato de trabajo verbal se pacta un período de prueba verbalmente, ese acuerdo no tiene validez, de manera que, si el empleador llegara a despedir al trabajador dentro del supuesto período de prueba, se entiende que el trabajador ha sido despedido sin justa causa, a no ser que en realidad exista la justa causa.
En consecuencia, debemos partir del hecho de que en el contrato de trabajo verbal no existe período de prueba que permita despedir al trabajador sin previo aviso, sin necesidad de sustentar una justa causa objetiva para la desvinculación del trabajador.
En el extraño caso en que exista un contrato verbal y un período de prueba escrito, que se puede, entonces el período de prueba tendrá los efectos jurídicos que le señala el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo.
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