Descuento de días de no trabajados

Cuando el trabajador falta uno o más días de trabajo es correcto descontarle esos días de su salario y demás conceptos laborales.

Procedencia del descuento de los días no laborados.

Se denomina salario todo pago que se hace el trabajador como contraprestación del servicio que este presta, de manera que si el trabajador falta uno o más días al trabajo, no hay prestación del servicio y por consiguiente no hay lugar a la contraprestación de un servicio inexistente.

Es claro que el empleador no tiene la obligación de pagar por un servicio no prestado, aunque algunos empleadores no suelen hacer esos descuentos cuando el tiempo no laborado es poco representativo.

El descuento de los días no trabajados se puede hacer de dos modos; descontando los días que no se trabajaron, o pagando únicamente los días trabajados, que puede arrojar valores distintos como más adelante se precisa.

Descuento del salario de los días no laborados.

La consecuencia obvia de faltar al trabajo es el descuento respectivo del salario, y para ello se determina el valor del día para luego descontarlo del salario, según los días no trabajados.

Para determinar el valor de un día de salario tomamos el salario mensual y lo dividimos entre 30, no importa que el mes tenga más 30, 31, 28 o 29 días, pues para efectos laborales se asume que todos los meses tienen 30 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Suponiendo un salario mensual de $3.000.000, tenemos un salario diario de $100.000 resultado de dividir 3.000.000 entre 30.

Supongamos ahora que en la primera semana del mes el trabajador faltó un día al trabajo, y en la tercera semana faltó 2 días, faltando un total de 3 días en el mes.

En consecuencia, al trabajador se le descuentan $300.000, y se le pagan $2.700.000 que corresponde a 27 días de trabajo.

Lo anterior no representa problemas porque tenemos un mes de 30 días, y el resultado es el mismo si pagamos los días trabajados o descontamos los días no trabajados.

La duda surge cuando el mes no tiene 30 días, como por ejemplo febrero que tiene 28 días.

Como ya señalamos, el mes laboral tiene 30 días, así que en cualquier caso se le descuentan 3 días a los 30 y no a los 28 días, pues de ser así se le terminarían pagando al trabajador 25 días en lugar de 27, como es correcto.

Liquidación de la nómina.Conceptos que se deben liquidar en una nómina, procedimiento que se debe seguir y fórmulas para su liquidación.

Por ello, para descontar los días no trabajados es incorrecto partir de los días trabajados, pues cuando el mes no tiene 30 días se le termina pagando o bien más al trabajador o menos según el caso.

En un mes de 31 días, si contamos los días que efectivamente laboró el trabajador, se terminan pagando 28 días cuando deben ser 27, y si el mes tiene 28 días se le terminan pagando 25 cuando lo indicado son 27 días.

Para evitar tales confusiones, se asume que todo mes tiene 30 días y de esos 30 días se descuentan los días no trabajados.

Descuento del descanso dominical remunerado por días no trabajados.

Adicional a los días de salario que se descuentan por los días no trabajados, en algunos casos es procedente el descuento del descanso dominical remunerado, que por faltar al trabajo no se causó el derecho.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Esto en función del numeral 1º del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador, o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

Generalmente esta parte se olvida y al trabajador se le descuenta únicamente el salario de los días no trabajados, cuando la norma prevé la posibilidad de descontar el descanso dominical no remunerado.

En el ejemplo antes propuesto, donde el trabajador falta un día en la primera semana del mes y dos días en la cuarta semana, pierde el derecho a dos descansos dominicales remunerados, pudiéndose descontar 5 días, pues el descanso dominical equivale a la remuneración ordinaria de un día.

Descuento de los días no trabajados en la liquidación de prestaciones sociales.

Los días no laborados se deben reconocer en la liquidación de las prestaciones sociales, y ese reconocimiento se puede hacer de dos formas.

  1. Liquidando las prestaciones sociales sobre el salario ya descontado con los días no trabajados.
  2. Aplicando la fórmula general disminuyendo los días no trabajados.

Para ilustrarlo supongamos un trabajador con un salario de $3.000.000, que durante el año faltó 10 días al trabajo, que le fueron descontados.

Liquidación de prestaciones sociales.Así se liquidan las prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y además las vacaciones.

Para liquidar la prima de servicios, por ejemplo, podemos hacer lo siguiente:

Total devengado al año x 8.33%; esto es, 35.000.000 x 8.333% = $2.916.667.

El salario anual del trabajador debió ser de $36.000.000, pero como se le descontaron 10 días (1.000.000), sólo recibió $35.000.000, y a ese valor le sacamos el 8.33%, que nos $2.916.667.

Al mismo resultado llegaríamos si se hace el cálculo mensualmente, sobe el salario mensual de $3.000.000.

Ahora utilizamos la fórmula general que conocemos:

Salario x días trabajados ÷ 360; entonces:

Salario mensual $3.000.000.
Días trabajados  350 porque se descuentan 10.
Liquidación de la prima de servicios  (3.000.000 x 350) ÷ 360 = 2.916.667.

El resultado es exactamente igual en cualquiera de las dos formas.

De acuerdo a lo anterior, si las prestaciones sociales se liquidan directamente sobre el salario devengado no hay que descontar los días trabajados, puesto que el salario devengado ya está afectado por el descuento de los días no trabajados.

Este procedimiento se realiza siempre que se requiere descontar días no trabajados por el empleado, ya sea por sanción o suspensión del contrato, por licencias no remuneradas, o por cualquier otra razón por la que el trabajador se haya ausentado del trabajo.

¿Si no trabajo el día 31 me lo descuentan?

Una pregunta frecuente que recibimos de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de descontar el día de trabajo cuando el trabajador no labora el día 31 en los meses que tienen 31 días.

Como ya lo señalamos al inicio, cualquier día que no se trabaje se debe descontar, pero el descuento se realiza suponiendo un mes de 30 días, así que cuando el día 31 es trabajado, se descuenta así que el trabajador solamente recibe el salario equivalente a 29 días, porque se trabaja sobre un mes de 30 días así en tenga 31 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Se determina el valor del día de salario dividiendo el salario mensual entre 30, y el resultado se descuente del salario mensual, y sobre el resultado final se liquidan todos los conceptos de la nómina.

Si. Cuando el trabajador falta1 día o más a la semana sin justificación, el empleador puede no pagarle el descanso dominical remunerado al tenor del numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

Si, siempre que el empleador opte por descontar los días en que el trabajador se ausentó, lo que disminuye los días trabajados a liquidar de prestaciones sociales en los periodos respectivos.

Se le descuenta el valor de ese día, que, como ya se explicó, corresponde al salario mensual divido entre los 30 día que tiene el mes laboral. Así, cuando el trabajador tiene un salario de $3.000.000, se le descontarán $100.000.

Se determina el valor de cada hora dividiendo el salario mensual entre 240, y el resultado se multiplica por el número de horas a descontar.

Por ejemplo, para un salario de $2.400.000, dividido entre 240 arroja un valor de $10.000, que se multiplica por el número de horas a descontar.

Sí. El día 31 está incluido dentro del salario mensual del trabajador, que cubre el mes completo independientemente de los días que tenga el mes.

No significa que en los meses de 31 días se pague el salario mensual más 1 día, como tampoco significa que en los meses de 28 días se descuento 2 días de salario al trabajador.

Si. Por la misma razón que el salario mensual remunera todos los días del mes, y el trabajador queda obligado a trabajar todos los días laborales del mes, pues todos se entienden remunerados por el salario pactado.

Si, en razón a que se le está pagando el salario para que trabaje el mes completo, independientemente de los días que tenga cada mes.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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32 Opiniones
  1. antonella Dice:

    ME PODRIAN INDICAR SI DESPUES DE LIQUIDAR UN TRABAJADOR Y DADO CASO SE VUELVE A LLAMR PARA ASER REPOSICIONES U OTRO PEDIDO SE LE DEBE CANSELAR LIQUIDADO O SOLO EL SUELDO

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si después de haber terminado y liquidado el contrato de trabajo se vincula nuevamente al trabajador para atender las mismas funciones que tenía a su cargo, ese tiempo adicional debe remunerarse y liquidarse como si se tratara de un nuevo contrato.

      saludos,

      Responder
  2. ANTONELLA Dice:

    BUENAS CUANDO UN EMPLEADO QUIERE Q LE CANSELEN SEMANAL LA LIQUIDASION SE PUEDE ASER

    Responder
    • Juan Fernando Martinez Dice:

      Lo que si se puede HACER es que tome urgente un curso de ortografía muy urgente

      Responder
  3. yoely jerez Dice:

    Buenas tardes

    Cuando un empleado tuvo un contrato de un año y en ese tiempo falto injustificadamente algunos días, esos días se le descuentan de las cesantias cuando se van a consignar al sueldo

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si durante el año a liquidar el trabajador presentó ausencias injustificadas al trabajo y por tal razón el empleador le descontó del salario los días no laborados, al momento de liquidar las cesantías el empleador puede perfectamente excluir ese tiempo de la liquidación. Ejemplo, si durante el año a liquidar el trabajador faltó injustificadamente al trabajo 5 días, los cuales fueron excluidos del pago de salario, al liquidarle las cesantías el cálculo de éstas puede hacerse sobre 355 días. (Se escribe porque no es obligatorio).

      Saludos,

      Responder
      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        Aclaración: se escribe puede porque no es obligación. O sea que si el empleador quiere los descuenta, pero puede no hacerlo y pagar completo.

        Ahora bien, en mi opinión, si el empleador no descontó del salario del trabajador la remuneración de los días que éste faltó al trabajo, no podrá excluir esos días para la liquidación del auxilio de cesantía.

        Saludos,

        Responder
      • crotolamo Dice:

        En que parte dice eso ?

        Responder
  4. Rogelio Dice:

    Me terminaron el contrato por medio de agencia desde el 14 de enero hasta el 11 de mayo, por restricciones de cuarentena 4 quincenas las pagaron sin ir a trabajar, por medio de permisos remunerados y vacaciones anticipadas, ahora me liquidaron con 102.000 pesos y me descontaron las vacaciones anticipadas, es legal o justo eso?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      La falta de puntuación correcta en su escrito hace que no se entienda bien lo que quiere contar.

      Tratando de adivinar se tiene:

      1. Que su contrato fue del 14 de enero al 11 de mayo de 2020.

      2. Que el contrato terminó como efecto de la emergencia sanitaria que vive el país y el mundo.

      3. Que durante ese tiempo le pagaron 4 semanas sin ir a trabajar.

      4. Que le dieron vacaciones anticipadas (no dice durante cúanto tiempo)

      5. Que le descontaron lo de las vacaciones anticipadas

      6. Que le pagaron $ 102.000

      Con esos pocos datos no es posible responderle responsablemente.

      Saludos,

      Responder
  5. Claudia Dice:

    El dia dominical descontado por ausencia y/o sanción, tambíen se descuenta de la liquidación final de prestaciones?

    Responder
  6. Julieta Dice:

    Buenas, es posible que una empresa

    Responder
  7. Julieta Dice:

    Buena tarde! quería consultarle. Yo estaba empleada en una empresa desde el día 12 de febrero de 2020 y siendo el 30 de Junio del año en curso contraje COVID 19 para lo cual me agrave y entregue incapacidad hasta el 13 de Julio 2020 a la empresa. La EPS ya no quería hacerme entrega de mas incapacidad ya que indicaban que solo la daban por 14 días pese a que continué con deterioro de salud, la empresa me manifestó que le enviara una solicitud de licencia remunerada para realizarme los respectivos pagos después del 13 de julio de 2020 quienes me indican mientras la EPS me solucionaba. la empresa decide no realizarme el pago a partir del 01 de agosto 2020, ya que a esa fecha la EPS aún no me había dado respuesta. El 03 de agosto 2020 me envían una notificación por correo de que se finaliza el contrato laboral por abandono de cargo donde me manifiestan que de la liquidación final me van hacer el descuento de los días injustificados o sea desde el 14 de julio hasta el 30 de julio, pese a que les envié por correo la solicitud de licencia remunerada a mi Jefe directo, Esto es posible?

    De antemano agradezco la atención al presente

    Responder
  8. johana Dice:

    ME pueden descontar de la liquidación los días que no laboramos por orden presidencial en la pandemia.?

    Responder
  9. Jackeline Dice:

    Buena tarde, los días faltantes por suspensión laboral se descuenta en toda la base de liquidación de prestaciones sociales? es decir, si el trabajador faltó 3 días por suspensión laboral se descuenta en la fórmula general de las cesantías, el auxilio de cesantía, prima y vacaciones? siendo ya no 360 días al año sino 357?

    Otra pregunta, los días faltantes por suspensión laboral compromete el derecho de pago del día dominical. Si el trabajador falta 3 días por suspensión y pierde el derecho al pago del día dominical serían en total 4 días a descontar de la liquidación de prestaciones sociales?

    Responder
  10. LUCIA Dice:

    Buenas tardes, trabajé en una empresa del 8 de febrero al 26 de febrero con pagos quincenales la segunda quincena la pagaron el 26 porque quincena caía un domingo 28 yo me retire el mismo 26 pero en la liquidación me descontaron 4 días que porque ellos me habían pagado la ultima quincena completa y yo solo había ido hasta el 26 solo quiero saber si es legal que me descuenten 4 días si febrero solo traía 28 días no 30

    Responder
  11. Nayibe Dice:

    El dia dominical descontado por ausencia y/o sanción, tambíen se descuenta de la liquidación final de prestaciones?

    Responder
  12. ANGIE RAMIREZ Dice:

    Buenos días, que pasa si en mi programación de turnos debo trabajar el día 31 y adicional es un día domingo, ¿hay algún descuento de mi salario siendo este un día no pagado legalmente?

    Responder
  13. ANGIE RAMIREZ Dice:

    podrían explicar mejor como las empresas de Seguridad deben liquidar la nomina de sus empleados en programación 2x2x2 12 horas (dos turnos diurnos, 2 de noche y 2 de descanso) normalmente en Colombia de 6:00am a 6:00pm y 6:00pm a 6:00am

    Responder
  14. Campo Elias Dice:

    Buenos días

    Si un trabajador no asiste varios días del mes al trabajo sin justa causa, se puede descontarle la seguridad social de esos días?

    Responder
  15. ANA Dice:

    Hola buenas tardes, mi pregunta es trabajo en el area de la salud en consulta externa de lunes a sabado realizo 192horas al mes en turnos de 12h y 8h, mi pregunta es los dias festivos me cuentan por horas laboradas (8h) o debo pagar esas horas, ya que en consulta externa no se trabajan días festivos pero el coordinador dice que las horas de ese día festivo (lunes) debo repartirlas en otros días.

    Responder
  16. marly Dice:

    buenos días una pregunta en mi carta de renuncia le informe a la empresa que trabajaba asta el día 30 de mayo pero me encuentro que en el pago de mi ultima quincena me están descontando el día 31 de mayo eso es correcto

    Responder
  17. d Dice:

    Si trabajo un domingo 31 como me lo deben pagar?

    Responder
  18. claudia Dice:

    buenas tardes si un empleado falta varios dias , esos dias tambien son deducibles en el aporte de salud y pension. gracias

    Responder
  19. Eve Dice:

    Hola buenas tard

    Responder
  20. Eve Dice:

    Hola buenas tardes disculpa yo tengo una duda con mis pagos lo que pasa es que mis jornadas son de 12 horas trabajo una semana lunes,martes,sábado y domingo de 7 a 7 mis descansos de esa semana son miércoles, jueves y viernes pero la siguiente semana trabajo miércoles,jueves y viernes y mis descansos son lunes,martes, sábado y domingo en este caso como tienen que pagarme??una ocasión falte dos días en la semana que me tocó laborar miércoles, jueves y viernes y solo me pagaron un día y la parte proporcional del Domingo pero tengo esa duda de como es el pago en ese caso ???

    Responder
  21. Jose Dice:

    consulta, si me pagan con anticipacion el mes, y yo fallo al otro dia del pago, pueden descontarme de un mes para otro.
    ejemplo: si el mes tenia 30 dias, y ami me pagaron el dia 29 pero el dia 30 estaba pagado, y yo no asisto el dia 30 al trabajo, me pueden descontar ese dia en mi proximo mes laboral?

    Responder
  22. sandro coronado Dice:

    Esto en función del numeral 1º del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

    «El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

    Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador, o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

    Generalmente esta parte se olvida y al trabajador se le descuenta únicamente el salario de los días no trabajados, cuando la norma prevé la posibilidad de descontar el descanso dominical no remunerado.

    Pero si el trabajador solicita el permiso no remunerado y es autorizado por un día y es documentado por la empresa,se descuenta el descanso dominical también.????

    Responder
  23. sandro coronado Dice:

    Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador, o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

    Si el trabajador solicita el permiso al empleador del día no remunerado y es autorizado también pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

    Responder
  24. TONGO Dice:

    Se puede tener en cuenta para descontar en Colombia horas o días no laborados 2023, la sumatoria también de los BONOS EXTRALEGALES pagados mensual y constantemente?

    Responder
  25. Julio Amílcar Gualdrón Nieto Dice:

    Buenas tardes, de acuerdo a la operación de mi empresa muchos días no se laboran las 8 horas completas, siendo al final del mes un promedio de 30 a 40 horas no laboradas; es legal que se descuenten estas horas no laboradas.
    Agradezco mucho que me colaboren con este tema.

    Responder
  26. Liliana Gutiérrez G. Dice:

    Buenos días apreciados. Por favor me ayudan a aclara si debo pagarle o no a un trabajador el ultimo dia de trabajo sino se presentó, me explico, el trabajador presentó carta de renuncia voluntaria donde enunciaba trabajar hasta el dia 15 de junio de 2023 y se contesto la aceptación de su renuncia; sin embargo no se presentó a trabajar el día 15 de junio de 2023 y no manifestó razón alguna o motivo de su no asistencia. ¿Puedo descontar ese día de trabajo de su salario y de sus prestaciones sociales? ¿Descontarle ese dia 15 que no asistió me puede generar una demanda laboral pro parte del trabajador al no pagarlo? Muchas gracias.

    Responder
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