En el contrato de prestación de servicios personales, la ley no contempla el periodo de prueba, pero las partes pueden acordar uno en el mismo contrato, según las condiciones que las partes acuerden libremente.
Periodo de prueba en los contratos civiles o comerciales.
Sea lo primero aclarar que el periodo de prueba sólo existe para el contrato de trabajo, de suerte que, en el contrato de prestación de servicios, que es un contrato de naturaleza civil, no existe tal figura.
El que no exista un periodo de prueba en el contrato de servicios inquieta a mucha gente, puesto que nadie quiere quedar en la obligación de contratar a alguien que, por alguna razón, no es competente para desarrollar una determinada actividad, y en muchos casos, sólo después de un tiempo es que se puede determinar si una persona es o no la ideal para un trabajo.
En razón a que la ley no considera el periodo de prueba en el contrato, es algo que las partes, en común acuerdo, pueden solucionar gracias a la libertad contractual que la ley otorga a las relaciones de negocios entre las personas, como pasa a explicarse.
La solución al periodo de prueba en el contrato de servicios.
El hecho de que en el contrato de servicios no exista la figura del periodo de prueba no significa que no se pueda encontrar una alternativa que supla el llamado periodo de prueba existente en el contrato de trabajo.
En realidad, la solución es simple y sencilla, puesto que basta con firmar un contrato de servicios por un periodo corto, al cabo del cual el contratante podrá evaluar el desempeño del trabajador, lo que le permitirá decidir si es conveniente o no la firma de un nuevo contrato de servicios por un tiempo mayor.
Como en el contrato de servicios no existe la figura del periodo de prueba, ese primer contrato de servicios puede ser de una semana, un mes o el tiempo que se considere prudente, ya que no hay reglamentación sobre tiempos mínimos, sino que todo dependerá de la voluntad de las partes, lo cual da una gran flexibilidad para contratar.
La otra alternativa es firmar una cláusula en el contrato de servicios en la que se acuerde un periodo de prueba o que cumpla las funciones de un periodo de prueba, lo que es válido, anotando que este tipo de cláusula, en el futuro, puede ser un indicio de que la naturaleza del contrato de servicios no era civil sino laboral, aspecto que el contratante debe evaluar.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 29). Periodo de prueba en el contrato de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/periodo-de-prueba-en-el-contrato-de-servicios.html
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Soy abogado especialista en derecho laboral y ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
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