Las valorizaciones contables que se realicen a los activos fijos del contribuyente no se declaran en el impuesto a la renta en Colombia al no tener efectos fiscales, en vista a que no hacen parte del patrimonio fiscal el cual se determina según sus propias reglas.
Valorizaciones no hacen parte del valor patrimonial de los activos.
Las valorizaciones o revalorizaciones que se realicen a los activos en aplicación de las normas contables no hacen parte del valor patrimonial de los activos, y por tanto no se incluyen en la declaración de renta.
En la declaración de renta se incluyen los activos según su valor patrimonial, que encontramos en el estatuto tributario a partir del artículo 267.
En la declaración de renta se lleva el valor patrimonial de cada activo y de cada pasivo determinado según las normas fiscales, y ninguna de ellas contempla o incorpora las valorizaciones contables.
Las valorizaciones contables las encontrábamos en el decreto 2649, hoy no aplicable, y en su lugar se utiliza el concepto de revalorizaciones en las NIIF.
En todo caso, ni las valorizaciones en el COLGAAP ni las revalorizaciones en NIIF hacen parte del valor fiscal o patrimonial de los activos, por lo que no se declaran.
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