Qué hacer sino estoy de acuerdo con la calificación de invalidez

Cuando la ARL califica el estado de invalidez de un afiliado, y este no está de acuerdo con ese porcentaje reconocido, la ley contempla la posibilidad de recurrir o apear esa calificación.

Calificación de la calificación de invalidez.

Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen laboral que compromete su capacidad laboral, le corresponde a la ARL calificar la invalidez.

Esta calificación es la base para determinar las posibles prestaciones económicas a que tiene derecho el afiliado, como el pago de alguna indemnización o el reconocimiento de la pensión por invalidez.

Como señalamos, en primera instancia corresponde a la ARL determinar la pérdida de capacidad laboral de un afiliado y calificar el grado de invalidez, y como al ARL es la pagará las posibles prestaciones económicas derivadas de la decisión que ella misma toma, al ser parte interesada puede que no sea objetiva a la hora de calificar el grado de invalidez.

Revisión de la calificación de invalidez.

La ley ofrece al trabajador la posibilidad de que pida una revisión de la calificación del grado de invalidez emitida inicialmente por la ARL.

La segunda parte del inciso segundo del artículo 41 de la ley 100 de 1993 señala:

«En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

En consecuencia, el afiliado o trabajador debe manifestar su inconformidad ante la misma ARL, y la revisión de ese primer dictamen no lo hace la ARL, sino que esta debe remitir la inconformidad planteada por el trabajador a la junta regional de calificación.

Es decir que la junta regional de calificación de invalidez actúa como una segunda instancia que revisa las calificaciones realizadas por la ARL.

El trabajador tiene 10 días de plazo para manifestar su inconformidad a la ARL, tiempo que se cuenta desde que se notifica al trabajador la calificación de invalidez.

La ARL debe remitir esa inconformidad a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue recibida del trabajador.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Apelación de la calificación de invalidez.

La decisión que tome la justa regional de calificación de invalidez respecto a las inconformidades planteadas por el trabajador sobre la calificación de invalidez realizadas por la ARL, puede ser apelada ante la junta nacional de calificación de Invalidez que actúa como una tercera instancia frente a la decisión de la ARL, pero en segunda instancia frente a la decisión de la junta regional de calificación.

Para apelar una calificación de invalidez no hace falta presentar un recurso elaborado ni cumplir ritualidades especiales, pues la ley no impone formalidades específicas para presentar este tipo de recursos y reclamaciones.

Se requiere simplemente relatar los hechos y plantear las inconformidades, sin que sea necesario hacer una sustentación de derecho.

Resumen del proceso de revisión y apelación de la calificación de invalidez.

De acuerdo a lo anterior podemos hacer el siguiente resumen para ilustrar el procedimiento a seguir en la calificación de invalidez.

Calificación en primera oportunidad. La ARL emite la calificación del grado de invalidez, y si el calificado no está de acuerdo, la ARL remite el expediente a la junta regional de calificación dentro de los 5 días siguientes.
Calificación en primera instancia. La junta regional de calificación decide sobre el expediente, y si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión de la junta regional de calificación, se presenta la apelación y la junta regional debe remitirla a la junta nacional de calificación dentro de los 2 días siguientes.
Calificación en segunda instancia. Le corresponde a la junta nacional de calificación de invalidez decidir en segunda y última instancia sobre la pérdida de capacidad laboral y la calificación del porcentaje de invalidez.

¿Cuánto se demora la junta nacional en calificar?

La junta nacional de calificación se encarga de resolver la apelación de la calificación realizada por la junta regional, y el tiempo que demora en resolver esa apelación, lo que en la práctica implica hacer su propia calificación, está dado en el artículo 2.2.5.1.34 y siguientes del decreto 1072 de 2015.

Así, una vez se radica la solicitud, dentro de los 2 días hábiles siguientes se debe hacer el reparto entre los médicos integrantes de la junta.

Una vez se recibe la solicitud por el médico ponente, se cita al paciente dentro de los 2 días hábiles siguientes, y la valoración del paciente debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Una vez valorado el paciente, el médico debe estudiar los documentos y radicar la ponencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Si se solicitan pruebas, una vez recibidas los resultados el médico debe radicar el proyecto de dictamen dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Una vez se radica la ponencia se debe realizar la audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Y una vez radicada la ponencia la junta nacional debe decidir la apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes.

¿Cuántas veces se puede apelar una calificación de invalidez?

De forma general se puede apelar 2 veces. El dictamen inicial se apela en primera instancia ante la junta regional, y este en segunda instancia ante la junta nacional de calificación.

Sin embargo, se pueden solicitar tantas calificaciones como sean necesarias según la evolución de la condición de invalidez de la persona, y cada calificación realizada por la junta médica puede ser apelada en los términos ya señalados.

Demanda laboral en la calificación de invalidez.

La decisión que tome la junta nacional calificación de invalidez es de última instancia, pero si alguna de las partes no está de acuerdo con ese dictamen puede recurrir a las acciones legales pertinentes, como lo señala el mismo artículo 41 de la ley 100:

«Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.»

La acción legal no es otra que un proceso ante la justicia laboral, en la que se demanda el dictamen definitivo emitido por la junta nacional de calificación.

Demanda laboral.Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Es importante precisar que el dictamen emitido por la junta de calificación no se constituye en un acto administrativo que pueda ser demandado ante la justicia administrativa, así que lo indicado es iniciar una demanda laboral ordinaria.

Los recursos aquí señalados pueden ser utilizados tanto por el trabajador como por la ARL, de modo que, si el ARL no está de acuerdo con las decisiones de las diferentes instancias, puede interponer los mismos recursos que el trabajador.

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