Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o a un fondo privado de pensión no se pueden retirar libremente, sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.
¿Se pueden retirar los aportes a pensión?
Con frecuencia, nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.
La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral; es un pago obligatorio con el fin de que, en el futuro, el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.
Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositados.
Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.
Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
En ese punto, no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.
Retiro de aportes en Colpensiones.
El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que, al no ser posible que Colpensiones otorgue la pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.
Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:
- Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
- Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que son tres:
- Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
- Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para la prestación de ancianidad.
- Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.
El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.
Es decir que usted solo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad, no puede retirar los aportes de ninguna manera.
Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.
Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.
Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.
El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.
Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.
Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad para pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que son dos:
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
Si cumple con esos dos requisitos, puede solicitar la devolución de los aportes a pensión; en caso contrario, se torna imposible.
Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o la devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.
En tal caso, se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.
En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse o solicitar la devolución de saldos.
Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.
Hay personas que, por su edad, no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.
Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados harán la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.
En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la Ley 100, podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.
En tal caso, el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62, según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a las que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos, ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte Constitucional, mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva, incluso si no se había cotizado las 500 semanas.
Por qué retirar los aportes a pensión.
Ha quedado claro que los aportes a pensión solo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.
Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?
El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones y capital suficiente en los fondos privados.
Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.
Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.













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Buenas tardes. Soy pensionado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y, cuando salí, trabajé 5 años en una empresa de seguridad. Sin embargo, en este momento no estoy trabajando. Mi pregunta es: ¿cómo hago para retirar el saldo que tengo en Porvenir? Gracias.
Debe esperar a cumplir los 62 años.
Buenas tardes. Soy una mujer de 58 años y tengo 20 años de trabajo. Ya no quiero trabajar más. Me hacen falta 5 años para mi pensión y no me quiero pensionar. ¿Puedo renunciar a mi pensión y retirar lo que me corresponde? ¿Cuánto es en dinero lo que me deben dar? Muchas gracias.
Sí, cumplida la edad, usted puede elegir entre retirar aportes y seguir cotizando.
Buen día,
Estoy cotizando a pensiones con el fondo Colpensiones y me faltan 5 años. Tengo las semanas al día, pero en algún trabajo me obligaron a hacer aportes voluntarios a pensiones en un fondo privado por algunos años. Este dinero del aporte voluntario, ¿lo puedo retirar, considerando que sigo cotizando a Colpensiones?
Los aportes voluntarios sí se pueden retirar. Ojo, es posible que esos aportes voluntarios se hayan enviado a Colpensiones. Hay que revisar.
Le asesoro.
Buenas tardes. Mi familiar tiene 63 años, cotizó hasta 2009, pero solo tiene 230 semanas cotizadas en Colpensiones.
En ese caso, puede solicitar la devolución de los aportes.
Si al fallecer no tengo beneficiarios, ¿a quién le queda mi pensión? ¿Puedo dejar alguna voluntad escrita para alguna persona o entidad específica?
Los beneficiarios se demuestran al momento de reclamar la prestación. Dejar alguna voluntad escrita no tendría valor probatorio. Le asesoro.
Cuando hablas de demostrar los beneficiarios, ¿te refieres a los beneficiarios por ley? ¿Como el cónyuge o los hijos?
Mi esposa tiene 450 semanas cotizadas en Colfondos, por un monto de $26,400,000.
Fue nombrada en el sector oficial como docente en vacante definitiva hace 10 meses.
Esto significa que en este momento mi esposa está haciendo sus aportes al régimen especial docente.
Al observar el reporte de Colfondos, confirmamos que no acumula aportes desde abril de 2022.
¿Es legal retirar los aportes hechos en el fondo de pensiones privado (Colfondos), ya que el nuevo trabajo es vitalicio y hace aportes a un régimen especial docente (Secretaría de Educación del Atlántico)?
No, los aportes no podrán ser retirados hasta cumplir la edad.
Buenos días, mi nombre es Yenny. Me gustaría saber si puedo retirar las semanas cotizadas para un retiro indefinido. Dejé de trabajar hace años en esa empresa y ahora soy independiente.
Puede retirarlos cuando cumpla 57 años, siempre que no haya completado las semanas necesarias para obtener la pensión.
Tengo 60 años, estoy afiliado a Colfondos y no cumplo ni con las semanas de cotización ni con el capital suficiente. ¿Sería posible negociar con el fondo de pensiones la entrega de saldos antes de cumplir los 62 años? Gracias por su atención.
No. La ley establece que los saldos solo se pueden retirar al cumplir los 62 años.
Para cobrar la devolución, ¿debo registrarme en Colpensiones o cómo se hace?
Se supone que ya está afiliado y por eso requiere retirar las cotizaciones que hizo. Solo debe presentar la solicitud de devolución.
Si una persona retiró las semanas cotizadas por no alcanzar a pensionarse, pero después vuelve y se vincula laboralmente, ¿el empleador está obligado a cotizarle a pensión?
Gracias.
[email protected]
Más que estar obligado, debería seguir aportando porque sigue presente el riesgo de invalidez y muerte.
Buenos días. Tengo 46 años, ya tengo las semanas cotizadas, pero tengo un viaje al exterior y no pienso volver a Colombia. ¿Hay posibilidad de que el fondo privado permita retirar mis aportes a pensión? ¿Y qué debo hacer?
No, eso no es posible, pero teóricamente podría pensionarse con esa edad si el capital fuera suficiente para financiarse la pensión.
Yo quiero, por favor, que me orienten si puedo retirar mis aportes a pensión, pues tengo 60 años y apenas pude cotizar 315 semanas. Ya no alcanzo a cotizar lo necesario para recibir pensión. ¿Qué pasos debo seguir si mis aportes están en Porvenir, fondo privado?
Gracias.
Puede solicitar el retiro al cumplir 62 años.
Buen día. Tengo un amigo de 55 años de edad, quien ya ha cotizado las semanas requeridas para su pensión, pero lamentablemente tiene un diagnóstico de enfermedad terminal, con una expectativa de vida de no más de seis meses. Por obvias razones, no podrá acceder a su pensión. Mi consulta es: ¿En Colombia no existe ningún mecanismo que proteja y asegure que una persona en condición de enfermedad terminal pueda “disfrutar” en vida los aportes de una pensión que nunca recibirá? En otras palabras, ¿no existe en Colombia ninguna ley que le permita a esta persona morir de manera digna aprovechando sus aportes a la pensión?
Los aportes a pensión en Colombia cubren tres (3) riesgos, a saber: pensión por invalidez, pensión por vejez al cumplir los 57 o 62 años según el sexo, y pensión por muerte, en cuyo caso los beneficiarios serían la cónyuge o sus padres, si es soltero.
Buenas noches. Por favor, quisiera saber si puedo retirar los aportes que tengo ahorrados de Pensiones Obligatorias, ya que cuento con pensión de sobrevivencia vitalicia. Muchas gracias.
No, son derechos diferentes y debe cumplir los requisitos para poder retirar los aportes.
Si un trabajador opta por la devolución de los aportes pensionales al cumplir la edad para pensionarse, ¿puede la empresa dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, asimilándola a la causal del reconocimiento de la pensión?
En nuestro criterio, no, porque lo que permite el despido es el reconocimiento de la pensión.
Tengo 52 años y cuento con 150 semanas en Colpensiones. ¿Puedo seguir aportando a un fondo de pensiones privado o ya no es posible seguir aportando? Gracias.
Sí, puede seguir aportando hasta cuando lo desee. Si está vinculada con un contrato de trabajo, es obligatorio seguir cotizando.
Buenas tardes. Estoy afiliado a COLFONDOS, tengo 1,030 semanas cotizadas. Entre mis aportes y el bono pensional, cuento con el dinero suficiente para poderme pensionar. Tengo 62 años, pero como no cumplo con lo que establece la ley, que son 1,150 semanas, y no puedo seguir aportando, no me quiero pensionar y voy a solicitar la devolución de saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debía pensionarme. Sin embargo, no lo deseo hacer. ¿Es posible exigir la devolución? Aún no he iniciado ningún trámite. Por favor, una respuesta lo más pronto posible. Gracias.
Si cuenta con el capital suficiente para pensionarse, tendrá que pensionarse obligatoriamente. Las 1,150 semanas son para optar a la garantía de la pensión mínima.
Buenas tardes,
Si vivo en el exterior y no voy a volver a Colombia, ¿puedo solicitar que me devuelvan mi dinero?
Si la persona está cotizando como independiente y, por algún motivo, tuvo que irse del país, Colombia, y continuó cotizando a pensión, pero pasaron algunos años y ya le queda difícil hacer ese aporte a pensión, ¿puede retirarse antes de cumplir la edad? ¿O le tocará esperar los 57 o 62 años en este momento?
Otra pregunta: si la persona estudia y consigue un trabajo en otro país y le exigen que no tenga vínculos con su país de origen, ¿puede retirarse? ¿Qué documentos debe presentar?
¿O esos dineros quedan en el fondo y solo se pueden recibir al cumplir la edad?
Gerardo y Amparo, voy a responder las dos inquietudes en este comentario.
Gerardo, la única forma de solicitar la devolución de los aportes a los fondos de pensiones (sean públicos o privados) es cumplir con la edad para la pensión (62 años en el caso de los hombres); antes no es posible. Sin embargo, si está en el exterior, puede optar por seguir cotizando mediante el programa de “COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR”, con el cual no está obligado a cotizar a salud, por ser residente en el exterior. De esta manera, tendrá un “ahorro” y, por qué no, una futura pensión (aunque tendríamos que evaluar cuántas semanas tiene y su edad).
Doña Amparo, gran parte de su inquietud está respondida en la parte de arriba (no puede retirar nada hasta cumplir la edad, que en el caso de la mujer es 57 años). Ninguna entidad le puede exigir que no tenga ningún vínculo con su país de origen, y menos con las cotizaciones que ha realizado. Aun si así lo hicieran, tampoco sería viable que se reconozca el retiro de los aportes antes de cumplir la edad.
En caso de tener dudas adicionales, puede encontrarnos en Facebook, Instagram y TikTok como “MEJORO MI PENSIÓN”, donde subimos videos resolviendo dudas frecuentes, o puede comunicarse con nosotros al 3002127453.
Tengo 960 semanas y aparezco en Colpensiones. Protección me pagó lo que coticé allí, pero faltan las semanas de Colpensiones. La empresa me retira antes de que me terminen de pagar el resto del bono. ¿Qué debo hacer?
Tengo el caso de una persona natural que, como el fondo de pensiones no la pudo pensionar, recibió del fondo la indemnización sustitutiva de pensión (le devolvieron una parte del dinero ahorrado en el fondo). ¿Esos ingresos son gravados con el impuesto de renta o son no constitutivos de renta?
Es exenta parcialmente, como se explica en este artículo.
Un familiar tiene 67 años de edad y no tiene la cantidad de semanas requeridas para la pensión, solo 460. Se anticipa la solicitud de la devolución de los aportes, pero en Colpensiones informan que solo se devuelven los valores netos aportados. Entonces, ¿no se debería recibir el dinero en valor presente neto, actualizado con el IPC o con alguna fórmula de ajuste del valor? Muchas gracias por su respuesta.
Amigo Daniel S,
Varias cosas a saber: si tu familiar tiene semanas cotizadas antes de 2008, tiene derecho a un bono pensional. Este lo recibe por única vez y su valor depende del número de semanas cotizadas antes de este año. Los aportes realizados después de 2008 serán reintegrados. Para ello, es pertinente hacer la solicitud en ambos casos.
Muy buenas. Les pregunto: tengo 51 años y he cotizado cerca de 5 años. Yo ya no alcanzo a la mayoría para pensionarme, he cotizado desde el 2016. Con mi edad, si ya no alcanzo a nada, ¿puedo pedir que me devuelvan ese ahorro?
Tengo 62 años y estoy solicitando la devolución de los aportes a pensión en un fondo privado. En la documentación que me envían sobre la historia laboral, dice un valor con los dividendos o intereses ganados; sin embargo, a la hora de la devolución, solo me devuelven los aportes y no las ganancias. ¿Qué debo hacer en ese caso? ¿Cómo reclamar los aportes con las ganancias generadas?
Mi correo es [email protected].
Se supone que se debe devolver el saldo total que hay en su cuenta individual, que está conformado por los aportes y por los rendimientos que estos han generado. Si no fuera el caso, tendría que recurrir a una demanda laboral.
Muy buenas tardes, le escribo en nombre de la empresa. Sabemos que uno de nuestros empleados solicitó al fondo de pensiones la devolución de la indemnización sustitutiva de pensión. Cumple con la edad, pero le falta mucho tiempo para su pensión. Mi pregunta es: ¿qué debe hacer la empresa en este caso? Cuando le entreguen su dinero, ¿debe renunciar a la empresa? Hasta donde sabemos, él no quiere trabajar más.
Gracias.
En nuestro criterio, no se puede despedir, porque lo que permite el despido del trabajador es el reconocimiento de la pensión.
Hombre de 50 años con pensión de la FFMM puede retirar aportes con 362 semanas.
No, igual debe esperar a cumplir con la edad.
Señor, deseo saber qué debo hacer para retirar mis aportes. Ya tengo 63 años y vivo en el exterior desde hace 37 años. Por favor.
Deberá otorgar poder autenticado en el consulado para delegar en un tercero la presentación de la solicitud a su fondo de pensiones.
Yo deseo saber qué debo hacer para retirar mis aportes. Ya tengo 57 años.
Debe presentar la respectiva solicitud a su fondo de pensiones en los formatos que ellos dispongan, por lo que debe acercarse a una de sus oficinas.
Buen día, tengo una pregunta: ¿puedo utilizar mi pensión para fines educativos?
No. La pensión no tiene el tratamiento de las cesantías. Si no cumple los requisitos para pensionarse, le harán la devolución de saldos, y luego puede hacer lo que desee con esos recursos, pero antes no.
En el fondo privado Porvenir, ¿a cuánto dinero equivalen 916 semanas cotizadas con el salario mínimo?
No tenemos la forma de hace ese cálculo, porque depende de distinta variables como la fechas en que se realizaron las cotizaciones.
Buenos días,
Tengo 63 años y llevo 6 años pensionado con Porvenir. El monto de la pensión es pésimo: $1,640,000 con un capital de $397 millones. Además, se pierde dinero trimestralmente, aproximadamente $10 millones, debido a los malos manejos de inversión.
¿Puedo retirar el total de mi dinero?
Estoy perdiendo dinero.
Gracias.
[email protected]
No, una vez se cumplen los requisitos para obtener la pensión, y una vez esta es reconocida, no se puede optar por la devolución del dinero.
Buen día, envié los formatos CETIL a Porvenir desde el año 2019 y todavía no los han revisado. ¿A quién me debo dirigir para que agilicen esa revisión? ¿Cuántos años más se demorarán en revisar o validar la información enviada por la entidad?
La revisión de los certificados y la gestión del bono pensional se hace cuando se cumplen los requisitos para pensionarse; antes no se hace. Tal vez esa sea la razón de la mora.
Buen día. ¿Cuánto tiempo se demora el fondo privado en consignar la indemnización sustitutiva? Gracias.
Si se cumplen los requisitos, el reconocimiento de la indemnización se debe hacer en un plazo de 4 meses.