Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o a un fondo privado de pensión no se pueden retirar libremente, sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.
¿Se pueden retirar los aportes a pensión?
Con frecuencia, nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.
La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral; es un pago obligatorio con el fin de que, en el futuro, el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.
Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositados.
Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.
Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
En ese punto, no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.
Retiro de aportes en Colpensiones.
El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que, al no ser posible que Colpensiones otorgue la pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.
Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:
- Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
- Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que son tres:
- Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
- Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para la prestación de ancianidad.
- Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.
El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.
Es decir que usted solo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad, no puede retirar los aportes de ninguna manera.
Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.
Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.
Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.
El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.
Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.
Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad para pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que son dos:
- Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
- Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.
Si cumple con esos dos requisitos, puede solicitar la devolución de los aportes a pensión; en caso contrario, se torna imposible.
Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o la devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.
En tal caso, se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.
En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse o solicitar la devolución de saldos.
Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.
Hay personas que, por su edad, no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.
Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados harán la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.
En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la Ley 100, podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.
En tal caso, el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62, según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a las que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos, ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte Constitucional, mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva, incluso si no se había cotizado las 500 semanas.
Por qué retirar los aportes a pensión.
Ha quedado claro que los aportes a pensión solo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.
Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?
El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones y capital suficiente en los fondos privados.
Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.
Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.













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Buenos días, tengo 44 años, con 850 semanas cotizadas. ¿Podría retirar mis aportes al momento de cumplir la edad? ¿O me aplica la nueva reforma pensional de la renta vitalicia?
Sí, podrá solicitar la devolución de aportes, por cuanto usted, como mujer, alcanza a beneficiarse del régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 al tener más de 750 semanas, que aplica para las mujeres, de modo que sigue gobernada por la Ley 100 de 1993, que le permite solicitar la devolución de los aportes al cumplir la edad (57 años).
Buenas tardes. Tengo 54 años y hace 6 años me retiré con asignación de retiro como miembro de las Fuerzas Armadas (lo cual es pensión). Hace 5 años estoy trabajando en una compañía privada y aportando a pensión obligatoria en un fondo privado. Como ya estoy pensionado, ¿estos aportes se consideran saldo? ¿Puedo solicitar su devolución cuando lo considere? Gracias de antemano.
En nuestro criterio, podría retirar los aportes cuando cumpla 62 años. Antes, la ley no permite hacer el retiro.
Hola, estuve cotizando 25 años a un fondo privado. Hace 2 años pasé a Colpensiones. ¿Qué pasa con los rendimientos? ¿Los puedo reclamar?
El capital y los rendimientos acumulados debieron haber sido trasladados a Colpensiones, por lo que en el fondo privado no debe haber ningún valor que se pueda reclamar.
Me encuentro afiliado a un fondo privado de pensiones. Cumplí 62 años, y el fondo tiene en su poder parte de mis aportes, además de que falta redimir un bono ante el Fonpet. Mi pregunta es: ¿El fondo está obligado a devolver el saldo que tiene en su poder antes de redimir el bono, o la devolución debe ser integral, es decir, una vez que se haya redimido el bono?
Primero debe redimirse el bono porque sólo así se puede evaluar si cumple los requisitos de capital o no para pensionarse y así definir la procedencia de la devolución de los aportes.
Buenos días. Tengo 41 años y 649 semanas cotizadas. No tengo contemplado cotizar más. ¿Puedo solicitar la devolución de los aportes?
No. Solo podrá solicitar la devolución al cumplir 62 años, y para cuando suceda se le aplica la reforma pensional que no contempla devolución de aportes para quienes hayan cotizado 300 semanas o más.
Hola, tengo 65 años. He estado en un fondo de pensión privada durante 1,800 semanas y quiero retirar mis aportes. Soy empresario y no necesito de la pensión para subsistir. ¿Puedo hacer el retiro de los aportes?
No puede. La ley sólo permite retirar los aportes cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse y en su caso ya fueron cumplidos. En su caso como mínimo tiene derecho a la garantía de pensión mínima.
Buen día, soy una mujer de 62 años y solo coticé 40 semanas en un fondo privado. ¿Puedo solicitar la devolución de esos aportes? Adicionalmente, ¿esos aportes han tenido alguna rentabilidad? ¿Ese valor lo devuelven o no?
Muchas gracias.
Por supuesto que lo devuelven debido a que usted cumple con los requisitos señalados en el artículo 66 de la ley 100 de 1993.
Pregunta: Después de que Colpensiones reconoció la pensión, una entidad en la que trabajé realizó un pago adeudado con cálculo actuarial. Estas semanas no fueron tenidas en cuenta en la liquidación de la pensión. Pregunta: ¿Qué pasa con esas semanas? ¿Puedo solicitar su devolución a mi favor? Gracias.
En ese caso no puede solicitar a Colpensiones que le devuelva el dinero, lo que debe es solicitar que le reliquiden la pensión para incluir los nuevos aportes.
Buenas tardes:
Yo ya cumplí la edad y reúno todos los requisitos para el retiro de aportes a pensiones. No vivo en Colombia. Tengo una cuenta en Colombia, pero no la he manejado hace cuatro años. Quisiera saber si, dando otra cuenta como la de mi hermana que vive en Colombia, me la podrían consignar ahí mandando una autorización.
Agradezco de antemano la atención a la presente.
Atentamente,
Ana Lucía Jaime Céspedes
Puede gestionar con Colpensiones el giro directamente al exterior como se explica aquí, que también aplica para la devolución de saldos.
Hola, buenas noches. Tengo 58 años y quiero retirar mis 400 semanas. ¿Qué puedo hacer? Soy hombre.
No podrá retirar los aportes hasta cumplir 32 años, pero como no tiene 900 semanas cuando entre en vigencia la reforma pensional, queda sujeto a ella, por lo que no podrá retirar los aportes, sino que recibirá en su momento una renta vitalicia, como se explica en este artículo.
Necesito saber qué debo hacer para retirar mis aportes, ya que mi hijo inicia a estudiar medicina.
Si tiene 57 años cumplidos y no ha cotizado las semanas suficientes debe acercarse a su fondo de pensiones para diligenciar la solicitud respectiva.
Buenas. Coticé a un fondo privado de pensiones por 12 años. El saldo al día de hoy es de 34 millones y no tengo contemplado cotizar más. Me faltan cerca de 20 años para los 57 años. Mi pregunta es: ¿qué me conviene más, dejar ese saldo en el fondo privado y pedir la devolución de saldos, o pasarme a Colpensiones y solicitar la indemnización sustitutiva al cumplir los 57 años?
No es posible determinar si dentro de 20 años el saldo en el fondo privado será menor o superior a lo que le correspondería de indemnización sustitutiva y en todo caso, dependerá de lo que se aprueba en la reforma pensional que podría terminar decidiendo por usted.
Buenos días, tengo una pregunta: deseo retirar lo que llevo de aporte en pensiones, ya que me encuentro en un régimen especial. ¿Qué proceso debo realizar para adquirirlas? Gracias.
Bendiciones.
No podrá retirar los aportes hasta tanto no cumple la edad para pensionarse, o hasta que tenga la calidad de pensionada por el régimen especial, en razón a que el fondo de pensiones debe asegurarse de que se cumpla con la finalidad del sistema pensional, que no es otro que el afiliado obtenga la pensión.
Saludos
Puedo solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes. ¿Cuándo es posible? Tengo 54 años y, el 5 de octubre de 2023, tenía 1,455.43 semanas cotizadas.
Puede hacer la solicitud cuando haya cumplido los 57 años, pero no la aceptarán porque ha cumplido los requisitos para obtener la pensión, y en ese caso la pensión es obligatoria, es decir, no puede elegir retirar los aportes.
El retiro de aportes o la indemnización sustitutiva sólo procede cuando se cumple la edad, en su caso 57 años, sin haber cotizado las semanas mínimas para pensionare, y en su caso tiene mucho más que las semanas mínima requeridas.
Saludos
Hola, tengo un fondo de pensiones privado. Los rendimientos que genera no se pueden retirar. Gracias.
No se pueden retirar. El capital que luego le permitirá pensionarse se construye con los aportes y con los rendimientos.
Saludos
Tengo 62 años, solo he cotizado 996 semanas en Colpensiones. ¿Cómo se hace para solicitar lo aportado y cómo calculo lo que me tienen que devolver?
En este enlace Colpensiones lista los requisitos y documentos que debe reunir. La liquidación la hace Colpensiones luego de estudiar la procedencia de la solicitud.
Saludos
Tengo 48 años, estoy sin trabajo y no me dan empleo por la edad. Apenas llevo la mitad de las semanas cotizadas. ¿Puedo retirar mi pensión para montar un pequeño negocio?
No puede hacerlo hasta cumplir la edad de 62 años. Para las mujeres el requisito es cumplir 57 años para poder retirar los aportes, o solicitar la indemnización sustitutiva.
Saludos
¿Por qué la ley prohíbe devolver las semanas cotizadas? Aún cuando no se pierda la posibilidad de seguir cotizando a los 55 años, ¿qué derecho constitucional condena a una vida pasiva, tranquila y familiar cuando ya no se puede trabajar por problemas de salud? Si no se tiene 62 años, no se es sujeto de su propio dinero. Estas leyes vuelven vulnerable al ciudadano de a pie con decretos y normativas perjudiciales. El ahorro pensionado no debe tener otro dueño diferente al cotizante, quien debería tener la facultad de decidir sobre su propio dinero. Esa norma debería ser vista como un caso de prejuicio social en la población pensional. No deberían ser mejores las vías para la familia del afiliado de 50 años que ya no puede cotizar. Solicito una respuesta clara, por favor.
Es una limitación que la ley impone porque se busca proteger el derecho superior a nivel general de hacer lo posible por asegurar que las personas puedan pensionarse. Si se permitiera retirar los aportes antes de tiempo, habría una gran cantidad de personas mayores sin pensión que hubieran podido tenerla de no haber retirado los aportes, lo que representaría un gran costo social, y sobre todo, económico para el mismo sistema.
Es la ley y ello no cambia porque en algunos casos particulares pueda ser injusta, puesto que prima el aspecto general sobre el individual.
Saludos
Soy venezolano, tengo 60 años y he estado cotizando con ustedes durante aproximadamente un año; actualmente estoy sin empleo. ¿Puedo retirar el dinero que he cotizado en ese tiempo?
Buenas tardes, Enrique.
No puede hacerlo hasta tanto cumpla 62 años.
Saludos
Hola, estoy próxima a cumplir 58 años, tengo 1,240 semanas y estoy cotizando con el régimen subsidiado. Estoy pasando por una situación económica difícil y también de salud, por ello quiero retirar las semanas cotizadas en Colpensiones. Estuve averiguando sobre el retiro por cumplimiento de edad y Colpensiones me dijo que perdería las 90 semanas que ya he cotizado por el régimen subsidiado y que solo me darían lo que cotice laborando. También me pone como impedimento que continúe hasta completar las semanas. La verdad es que me está quedando difícil esperar aproximadamente un año y medio más. Por favor, díganme si es cierto que pierdo en su totalidad esas 90 semanas y que tampoco puedo pedir el retiro. Gracias por sus respuestas.
Buenos días, Mary
Es cierto lo que le dice Colpensiones. Si retira sus aportes lo que le hayan dado de subsidio lo pierde y es regresado al fondo de solidaridad pensional conforme lo establece el artículo 29 de la ley 100, y considerando que sólo le faltan 60 semanas, lo ideal es hacer el esfuerzo para pensionarse.
Saludos
Buen día, mi nombre es Humberto. Tengo un trabajador en la empresa que retiró sus aportes a pensión. La pregunta es si él puede seguir laborando en la misma empresa sin cotizar a pensión.
Buenos días, Humberto.
Si el trabajador retiró los aportes significa que cumplió la edad para pensionarse y no cumplió los requisitos para obtener la pensión así que optó por el retiro de aportes, y en ese sentido, ya no puede afiliarse nuevamente a un fondo de pensiones, y por tanto no es obligatorio seguir aportando a pensión en caso que siga trabajando.
Saludos
Buenas tardes. Soy una mujer próxima a cumplir 57 años, pero no alcanzaré a completar las semanas necesarias para la pensión. Voy a solicitar la devolución de saldos del fondo privado. Pregunta: ¿cómo sigo pagando salud?
¿Podrá hacerlo como independiente sólo por salud?
Si durante más de 6 años no he podido cotizar debido a una lesión del nervio cubital y un despido injustificado, ¿puedo reclamar al menos algo de lo que cotice durante 10 años?
Puede retirar los aportes, pero solo cuando cumpla los 62 años.
Tengo 61 años y mis pensiones están con Porvenir. No he cotizado por más de 21 años, pero tengo 1,050 semanas cotizadas y un saldo aproximado de 500 millones. Siendo así, ¿puedo solicitar la devolución de saldos o recibiré una pensión mensual cuando llegue a los 62? Gracias.
Por el capital acumulado, probablemente pueda pensionarse con un salario mínimo, por lo que en tal caso no podrá retirar los aportes.
Si, por motivos migratorios, el cotizante debe renunciar a la nacionalidad colombiana, ¿puede retirar su ahorro pensional aun si no ha cumplido la edad de pensión?
No, la ley no consideró esas excepciones.
Buenas, ¿cómo puedo retirar mi pensión si soy venezolano y no puedo seguir ahorrando porque regreso a mi país?
No es posible hacer el retiro hasta que cumpla la edad.
¡Hola! Mi esposo es chileno y vivió, trabajó y aportó a un fondo de pensiones privado en Colombia durante 3 años, pero ya se ha regresado a Chile. ¿Puede pedir la devolución del saldo de ese dinero? ¿Cómo se puede hacer? Tiene 42 años, lógicamente aún no se ha pensionado en ningún país.
No podrá retirar los aportes hasta cumplir la edad. La ley no consideró una excepción para los extranjeros.
Tengo 53 años, no estoy trabajando y me resulta difícil subsistir. Tengo 1,680 semanas cotizadas y quiero retirar los aportes de Colpensiones. ¿Cómo hago? Gracias.
No puede retirar los aportes. Ya solo le falta cumplir la edad para obtener la pensión, y es lo que se le reconocerá.
Mi pregunta es: ¿me pueden despedir sin haber recibido la totalidad de mi bono pensional? Tengo 63 años.
No, el despido sólo se puede hacer al reconocerse la pensión.
Haber: coticé para pensión hasta el año 1994. Logré un total de 697.14 semanas. Tengo 62 años cumplidos. Necesito retirar esas semanas que coticé. Muchas gracias. ¿Dónde encuentro los formatos para solicitar ese retiro?
Deberá acercarse al fondo de pensiones en el que estuvo afiliado.
Cordial saludo.
Tengo 62 años, soy pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. Antes de trabajar en el MINDEFENSA, trabajé 540 semanas, las cuales fueron cotizadas en COLPENSIONES.
¿Tengo derecho a que COLPENSIONES me haga el pago de una indemnización sustitutiva? Gracias.
Sí, la asignación de retiro es compatible con la pensión que reconozca Colpensiones y, por lo tanto, tiene derecho a la indemnización sustitutiva de pensión. Se sugiere consultar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como la SL2883-2022.