Cuando el trabajador se encuentra en vacaciones se deben realizar aportes a seguridad social, parafiscales y causar las prestaciones sociales correspondientes. Lo único que no se paga son las cotizaciones a riesgos laborales o aportes a la ARL.
Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador, y la ley no considera que se deban suspender las cotizaciones a seguridad social durante el período de vacaciones.
Por consiguiente, lo que se pague por vacaciones se incluyen la base para la liquidación de los aportes a seguridad social en salud y pensión en los porcentajes y proporciones de ley.
Se exceptúa el caso de los riesgos laborales, en razón a que la ARL asegura el riesgo laboral, y este no existe si el trabajador no está laborando debido a que disfruta de sus vacaciones.
Aportes parafiscales en vacaciones.
Respecto a los aportes parafiscales, en los casos en que el empleador no esté eximido de pagarlos, debe liquidarlos sobre los pagos que realicen por concepto de vacaciones.
La razón es que la ley 21 de 1982 en su artículo 17 señala expresamente que los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, y que de esta hacen parte los descansos remunerados que se paguen al trabajador.
En consecuencia, siendo las vacaciones tanto disfrutadas como compensadas un descanso remunerado, es necesario pagar os aportes parafiscales a que haya lugar.
Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones no se descuentan del tiempo laborado, y el valor de las vacaciones hace parte de la base para liquidarlas, como si de un salario se tratara.
La ley no considera que el tiempo de vacaciones y su remuneración sean descontados para efectos de liquidar las prestaciones sociales, y tal posibilidad solo fue contemplada para los casos en que el contrato de trabajo se suspende, lo que no ocurre en este caso.
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